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«109 SÍ», pero, no así. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

4/14/2024

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«109 SÍ», pero, no así. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

«La apremiante urgencia de contar con política:
pensamiento que oriente, ideas que construyan,
discurso que promueva la deliberación,
tesis que materialicen la participación…
[con]política como expresión de ética social». 
Sólo así podremos repetir con Galileo:
​«Eppur si muove».
El artículo 109 de la constitución fue incorporado en la Constitución por primera en el acto legislativo N°01 de 2003
 
En el acto legislativo N°02 de 2004 se introduce la reelección presidencial y se añadió el literal f) al artículo 152 de la Constitución. 
 
El acto legislativo N°02 de 2004 fue reglamentado por la L.E. 996 de 2005, que en su artículo 21, numeral 4, estableció con fundamento en el artículo 109 de la C.P., que: «en el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política»
 
Esta ley reglamentaría cambia el texto expreso y claro de la «norma-regla constitucional» del artículo 109 que ordena: «será sancionado» por la modalidad de «…el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo…», lo que ya es un exabrupto y con olor a torcida intención.
 
Posteriormente la L.E. 1475 establece la responsabilidad penal por el exceso en topes de campaña en cabeza del gerente de la campaña y conforme al artículo 396B del Código penal. Quien sea elegido presidente con exceso en los topes de campaña no soportará juicio criminal.
 
Por acto legislativo N°01 de 2015 se prohíbe la reelección presidencial y se conserva el artículo 109 de la C.P., tal como se lee hoy.
 
 
A partir de la prohibición de reelección, argumentamos que: 1. El numeral 4 del artículo 21 de la ley 996 de 2005 ha sido derogado no sólo por decaimiento de los supuestos de hecho y de derecho de dicha la ley que era la reelección presidencial, sino por la derogatoria que hace el artículo 55 de la ley 1475.
 
El acto legislativo N°01 de 2009 reitera el artículo 109 de la Constitución y preguntamos: ¿Es letra muerta el artículo 109 de la Constitución? Respondemos contundentemente que no. 
 
El art. 109 C.P. es una norma sui géneris, especial y específica. Su naturaleza es propia de las denominadas «normas-regla constitucionales», las cuales tienen algo de excepcionales por cuanto mandan, permiten o prohíben y que solo admiten dos posibilidades: cumplirse o violarse, y en este último caso, se aplica la sanción correspondiente. Son normas para ser aplicadas, frente a ellas no proceden «la ponderación, ni el mandato de optimización», por no ser «principios».
 
La proposición es clara y fundamentada para sostener 1. Por la conducta de «violación de los topes de campaña» el Congreso no puede adelantar el juicio contra el presidente. 2. El Congreso es incompetente para juzgar  al presidente por cuanto la conducta prohíbida y sancionada por el artículo 109 de la C.P. no fue cometida en «ejercicio de funciones presidenciales» [apenas era candidato» y mucho más la incompetencia para adelantar juicio por «indignidad por mala conducta en el ejercicio del cargo» que no es la conducta que prohíbe y sanciona el artículo 109 de la C.P., y vulnerando la garantía del principio de legalidad: «Nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes a la conducta que se le imputa».
 
Necesario referirnos al llamado fuero presidencial. Los colombianos tenemos tendencia a personalizar la institucionalidad, a centrarla en la «persona misma» del que ocupa un cargo público en la estructura del Estado. Tendemos a sacralizar a las personas en los altos cargos del Estado, desdibujando la institucionalidad. 
 
Es importante recalcar que no existe un «fuero presidencial»; como atributo o privilegio personal; existe es el fuero constitucional, que actúa como garantía de la institucionalidad, de los principios, fines y valores del Estado Social de Derecho democrático y participativo, y de la soberanía popular, para garantizar el cumplimiento de las competencias, facultades y atribuciones para ejercer los cargos a través de los altos servidores públicos, asegurando así la prestación continua, ininterrumpida y regular de los servicios y el regular y armónico funcionamiento de los poderes públicos y proteger la institucionalidad del ataque, la vulneración abrupta incluso de la mezquindad política.
 
Es fundamental tener en cuenta que los altos servidores públicos son responsables tanto por sus acciones como por sus omisiones o extralimitaciones en el ejercicio de sus funciones. El fuero está instituido para que las personas que ocupan altos cargos sean juzgados por autoridades de su mismo rango jueces de la República, que para el caso se previó que el juez fuera el Congreso de la República.
 
No obstante y por virtud del artículo 109 de la C.P., es ostensible que el Congreso no es competente para juzgarlo por tratarse de una conducta que no le es imputable al presidente por no haber sido cometida en ejercicio del cargo de presidente; porque el artículo 109 de la C.P., como «norma-regla constitucional», no es subsumible en la causal de «indignidad por mala conducta» en el ejercicio del cargo y porque violaría el «principio de legalidad» entre otros y de derechos fundamentales del enjuiciado como de los ciudadanos electores. 
 
El artículo 4° de la Constitución establece que: «La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales». 
 
Por lo anterior, todos los jueces de Colombia, son jueces de Constitucionalidad y no obstante consideramos que este juicio a Petro debe ser tramitado ante la Corte Suprema de Justicia y/o en su defecto por el Consejo de Estado y aun en contra de autorizadas voces sería una una clara excepción y procedente para ejercer una «acción de cumplimiento» de la «norma-regla constitucional», sin descartar las del abanico que abrió la Corte Constitucional como «acciones populares» que tienen los ciudadanos y sobre las cuales no hay caducidad.
 
Si el fuero constitucional está instituido para proteger la institucionalidad y el juicio contra los Altos servidores públicos debe ser adelantado por los jueces al mismo nivel de la dignidad presidencial, el asunto está resuelto por cuanto los magistrados de las Altas Cortes por expresa disposición constitucional son jueces con la misma talla de dignidad a la del presidente.
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Constituyente e ingenuidad democrática. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

3/23/2024

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Constituyente e ingenuidad democrática. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

En una interactuación en la red “X”, compartimos sobre un tema de vital importancia para nuestro país. Expresé mi preocupación ante el anuncio del presidente Petro de convocar a una constituyente en caso de que el Congreso de la República no apruebe sus propuestas de reforma en áreas cruciales como la salud y el ámbito laboral, entre otras.
 
Algunos constitucionalistas desestiman la magnitud del anuncio presidencial, considerándolo más una estrategia política que una posibilidad realista. Explican con claridad meridiana que el proceso para convocar una constituyente es sumamente complejo y que, además, el Congreso no estaría inclinado a aprobarla, dada la falta de mayorías del presidente en dicha institución.
 
Sin embargo, las preocupaciones no se detienen en el ámbito meramente constitucional. El contexto político actual de Colombia se encuentra profundamente alterado por las acciones del presidente, quien parece abrazar la constante provocación a la insubordinación. A menudo, apela a lo que denomina "su pueblo", una amalgama heterogénea pero perfectamente identificable como los sectores y grupos violentos, como las mingas indígenas y la denominada "primera línea". Este último grupo, del cual el presidente afirmó ser miembro en Cali, representa una manifestación preocupante de desorden y confrontación violenta.
 
Es imperativo recordar que Petro como respuestas a los desafíos políticos profiere amenazas a la prensa y en general a los medios, al Congreso de la República, a las Cortes de Justicia las que jamás se han encontrado ajuste en el respeto a la Constitución y a la ley y ni siquiera a las buenas maneras. 
 
Con respecto al señor Petro, es crucial reconocer que aquellos de nosotros que valoramos la democracia y poseemos cierto conocimiento jurídico, especialmente en el ámbito constitucional y la preservación de la Constitución, no podemos confiar ingenuamente en la falta de mayorías del presidente en el Congreso como salvaguarda suficiente. 
 
Es evidente para el pueblo colombiano que el Congreso, en general, carece de la fortaleza moral y ética necesaria para resistir las presiones de las llamadas "mayorías" cocinadas al calor del presupuesto, la burocracia diplomática, la burocracia estatal común, el nepotismo, los contratos, la corrupción, así como las alianzas, consensos y complicidades con grupos de presión, incluidos aquellos de naturaleza violenta, por los cuales el propio presidente se enorgullece de pertenecer o sentir simpatía.
 
Es importante destacar que para muchos ciudadanos persiste la creencia de que la Constituyente de 1991 fue legítima, pero es fundamental comprender que no fue simplemente el resultado de la llamada "séptima papeleta" ni de la constitucionalidad y/o conformidad legal de un decreto presidencial de convocatoria, y sí el fruto de procesos de reforma constitucional influenciados desde el ámbito internacional y con marcadas inclinaciones hacia modelos de corte socialista. Por tanto, insistimos en que la Constitución de 1991 representó apenas el primer paso o la piedra angular de lo que hoy enfrentamos en Colombia, un panorama que se encuentra sólidamente arraigado en otros países de América Latina. Se trata de una Constitución rígida, pero, lo suficientemente plástica para la ideología izquierdosa en la que cabe y han logrado incorporar vía interpretación, desarrollo y aplicación legal.
 
La ingenuidad democrática, incluso cuando se combina con una sólida formación jurídica, no pueden servir como anteojeras de caballos cocheros ni como tapabocas para ignorar el hecho de que Petro, como ferviente marxista con una obsesión compulsiva, que lo último que necesita es adherirse estrictamente a los mandatos constitucionales y legales. Desde el mismo día de su posesión ha demostrado una interpretación flexible de estos mandatos, adaptándolos a su manera y según su visión, lo cual revela la plasticidad de la que está impregnada nuestra Constitución rígida de 1991, moldeada por corrientes ideológicas de izquierda al momento de su promulgación y su desarrollo y aplicación en tan distintas leyes.
 
Es esencial reconocer que Petro, como exponente de un enfoque político marcado por el marxismo, tiende a desafiar los límites establecidos por la ley y la Constitución, buscando remodelar las instituciones de acuerdo con su visión particular. Este comportamiento no es sorprendente, dado su trasfondo ideológico y su enfoque autocrático no ajeno a los mandatos del Foro de Sao Paulo y de Puebla, ni a los dictados del llamado progresismo. 
 
El quiebre de la separación de poderes, del equilibrio entre las ramas del poder público y del sistema de pesos y contrapesos ha sido una realidad evidente en múltiples ocasiones protagonizadas por el señor Petro. Nada lo ha detenido para impulsar marchas de grupos violentos en contra de la Corte Suprema de Justicia y el Congreso. Es particularmente flagrante su exigencia casi coercitiva al Congreso para que apruebe todas sus reformas, bajo la falacia de que estas cuentan con el respaldo absoluto de "su pueblo", que apenas representa una fracción minoritaria de la población total con derecho a sufragar, cifrada en cerca de 38 millones de ciudadanos. Es necesario reconocer que esta pretensión de imponer su agenda política de manera unilateral, desafiando las instituciones democráticas y el debido proceso legislativo, constituye una seria amenaza para la estabilidad y la legitimidad de nuestro sistema democrático.
 
En el preciso instante de redactar esta columna, se informó que Petro había dado la orden a las mingas indígenas y a la "primera línea" para que inicien los preparativos con miras a convocar una asamblea constituyente. Esta decisión, de confirmarse, representaría un giro peligroso en el panorama político de nuestro país, pues no es nada distinto a introducir un principio inamovible del marxismo radical, la apelación al “poder constituyente” que parece ser que la inmensa mayoría no capta, ni trasciende.
 
La convocatoria a una constituyente no puede tomarse a la ligera, Petro no va por una constituyente “reformista” sino por una que implica una reconfiguración fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y político en especial del modelo económico capitalista. Sin embargo, la orden de Petro parece indicar un intento de imposición unilateral de su agenda política, sin el debido respeto por los procedimientos establecidos en nuestra Constitución y en el marco legal.
 
Este tipo de acciones no solo socavan la legitimidad de nuestras instituciones democráticas, sino que también aumentan la polarización y la conflictividad en la sociedad. Es necesario que todos los actores políticos actúen con responsabilidad y respeto por el estado de derecho, buscando soluciones mediante el diálogo y el consenso, en lugar de recurrir a medidas unilaterales que solo profundizan las divisiones y la inestabilidad.
 
Petro conoce todas las desventajas que representan no tener mayorías en el Congreso, pero a su vez conoce las desventajas cualitativas del mismo Congreso; conoce Petro que no tiene las mayorías en el pueblo colombiano, pero, conoce las desventajas de su ingenuidad democrática y sus desventajas cualitativas : civismo, civilidad, no violencia y fortaleciendo otras desventajas incluso a punta de “carrotanques” y en este escenario Petro arremete apelando a la porción infame de “su pueblo violento” para impulsar la constituyente. ¿Cómo fiarnos que se ajustará a los mandatos constitucionales y legales o que su finalidad sólo estará limitada a “sus reformas”? ¡Ni ciegos, ni sordos que fuésemos!
 
Mala leche es que además las “élites” locales ya trinen que la constituyente sería la oportunidad de reconstituir a Colombia como una República Federal, esto es decirle a Petro ¿qué nos da y le damos?, no importa que hasta Antioquia se quede sin mar.
 
Un marxista no ama, ni defiende la democracia a pesar del discurso estratégico justicialista, populista; no ama, ni defiende la libertad, no ama, ni defiende la propiedad privada, no ama, ni defiende al empresario; no ama, ni defiende la libertad, no ama, ni defiende la dignidad humana, sólo ama y defiende el “estado, vaca lechera” mientras la vaca y la leche sean sólo suyas y de su “cuerpo élite”. De eso se trata la convocatoria al “poder constituyente”.
 
Siempre hemos sostenido que una Constituyente no tiene límites.
 
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El país no aguanta más. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

2/18/2024

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El país no aguanta más. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

Como abogado, mi enfoque no se centra en el ejercicio del derecho penal. Esta elección no me coloca en una posición de menor valía dentro de la profesión legal. El hecho de que no me dedique al derecho penal no implica que no lo estudie ni que no lo analice desde diversas perspectivas filosóficas, antropológicas, sociológicas, económicas y políticas, dentro del vasto contexto del universo cultural al que pertenece. El derecho, esa joya forjada en el crisol de la historia del dolor de la humanidad, como  el más alto logro de la civilización, merece ser contemplado desde diversas  ópticas críticas.
 
Es posible considerar el derecho, esa estructura moldeada por los infortunios históricos de la humanidad, desde una perspectiva distinta. Podría interpretarse como un símbolo del fracaso inherente a la humanidad, al humanismo y a la civilización misma. Su existencia, más allá de sus deterioros teóricos y legales, podría atribuirse a la incapacidad de la humanidad, la cultura y la civilización para dominar las pulsiones más primarias del ser humano, a pesar de su dotación de razón, racionalidad e inteligencia. Además, no podemos ignorar los "defectos de fábrica" que abordan disciplinas como la psicología, la psiquiatría y la neurología.
 
No resulta convincente afirmar que estas tendencias sean simplemente "asuntos de ADN". Tampoco es admisible argumentar, bajo “la carpa del circo”, que el derecho esté divorciado de la ética, o que el derecho, incluido el derecho penal, se reduzca exclusivamente a un conjunto de normas legales. El estudio del derecho, en todas sus facetas, trasciende las limitaciones de las normativas jurídicas y debe ser abordado con la profundidad y la amplitud que merece.
 
Hablar de "desprisionización" o de la posibilidad de que el Estado brinde el servicio público de alojamiento de condenados en cárceles y prisiones de propiedad privada es tema discutible desde lo plausible, pero, para lo que no hay razón es que corrientes doctrinales como el "garantismo" y el "buenismo" y ahora "el derecho de la izquierda" sigan promoviendo exacerbadamente  la "prisión intrafronteras" y a cielo abierto en cada país, pero, quien lo creyera, prisión para sus ciudadanos no delincuentes o en remota probabilidad de serlo.
 
Gran número de ciudadanos, no delincuentes y ciudadanos cuya probabilidad de delinquir es por lo menos remota, son ahora prisioneros de la "industria criminal" bajo la "vigilancia de sus delincuentes", sea que estén en prisión extramural, en "casa por cárcel" o aún en "prisión intramural", pero, disfrutando de todos los servicios tecnológicos para la "prosperidad de sus emprendimientos criminales", sin fronteras, sin barreras, dominando el mundo exterior. 
 
Ese postulado de "la libertad es la norma, su privación es la excepción" es divisa inamovible del "garantismo", del "buenismo" y ahora de "el derecho de la izquierda".
 
Este postulado, nutrido por los fundamentalismos presentes en ciertas cortes internacionales, ha llevado a que en muchas constituciones nacionales se encierre una falacia inherente al dogma del llamado "bloque de constitucionalidad", una transferencia del ethos nacional a un poder externo y foráneo. La aplicación de estas doctrinas ha resultado en una distorsión de la justicia y una pérdida de soberanía en la interpretación y aplicación de las leyes dentro de las fronteras nacionales.
 
Al paso que crece la "desprisionización" [en aras de un Estado austero y respetuoso de los DD.HH.] quedan sujetos los ciudadanos no sólo de la inseguridad, sino prisioneros de un doble estado de no-libertad por la "necesidad-temor", el primero, por la justicia del Estado y el segundo, por el paraestado de la justicia criminal, esto es, ciudadanos sin libertad y sin autonomía.
 
Existe la percepción y el sentir entre los ciudadanos, que, en caso de ser autores de la comisión de un delito en aras de defender su propia vida, su libertad, sus bienes, deben comparecer y comparecen ante la justicia que los juzgará del modo que enseñó “el juez Bolaños: En Colombia las pequeñas causas se juzgan con severidad mientras los grandes crímenes se negocian".
 
En esta proposición y desde hace tiempo rechazamos toda expresión de justicia privada o por “manu propria”, la que ha escalado ya como rutina de la vida diaria alcanzando algún grado de “legitimidad”. Primero fue la “paloterapia” a ladronzuelos a los que  jamás se tendrá el derecho de herir y matar y en ese esquema escala posiciones el ataque contra las misma autoridades de policía y ejército por el sólo hecho de intentar cumplir unos “deberes constitucionales y legales”, que son ya física y “presidencialmente” imposibles de cumplir, como también es justicia privada o por “manu propria” los ataques y los “cercos humanitarios” a la Corte Suprema de Justicia, propiciados por las turbas ecolálicas nacionales del petrismo y por la intromisión abusiva de supuestas “cortes y comisiones” internacionales con inocultables sesgos ideológicos, “cortes y comisiones” frente a las cuales crece el hastío en Latinoamérica.
 
Raro, que Zaffaroni y ante la “prisión abierta intrafronteras” impuesta a los ciudadanos no delincuentes o con remota probabilidad de serlo, por la mescolanza o convergencia de todas las formas de criminalidad en el dominio del Estado, no haya considerado que las penas oprobiosas, perversas e infamantes que impone sin fórmula de juicio la “industria político-criminal”, sean una venganza per se alimentadas sólo por obsesiones ideológicas, políticas y de oscuros intereses económicos.
 
ÑAPA: En buen criterio, María Jimena Duzán, si es tanto su patriotismo y sentir democrático debe concurrir mañana ante la Fiscal Mancera [“muero pero no me doblego”] y para que de curso a la Cámara a ratificar la siguiente denuncia que hace hoy en revista Semana contra la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "La única razón por la cual la Corte Suprema de Justicia no ha elegido a la nueva fiscal es porque todavía no han podido cuadrar con ninguna de las ternadas cuál es la tajada del ponqué que les toca": @MJDuzan


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PETRO, esperando por la lira. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X @abogadohurtado

2/10/2024

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PETRO, esperando por la lira. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando
Red X @
abogadohurtado

La afirmación, que el presidente Petro exhibe un espíritu autocrático es innegable, respaldada por una serie de discursos y acciones que ponen en riesgo la institucionalidad y la democracia en Colombia. 
 
Desde antes de su llegada al poder, Petro ha reiterado que le “me gustaría retroceder treinta (30) años a mi juventuT”, forma discursiva que no ha tenido su análisis profundo por parte de la inteligencia democrática de Colombia y ni siquiera por la “inteligencia del Estado”.
 
El designio de Petro, [que no un deseo] de regresar 30 años a su juventud, implica todos los episodios de su discurrir subversivo, entre ellos el más pérfido y deshumanizante, el incendio del Palacio de Justicia en 1965 y la muerte a plomo y fuego de numerosos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de numerosos civiles y guerrilleros y auxiliadores infiltrados.
 
Desde antes de y posterior a su elección Petro en su vileza trazó la línea discursiva y de hecho por medio de la cual divide la unidad nacional del pueblo colombiano entre “su pueblo petrista” y el resto de ciudadanos ya casi parias por su línea política de redomado marxista, redomado guerrillero y redomado embustero, especializado con el plus de contar y argumentar sólo la mitad de la historia que le conviene, como severo manipulador.
 
Primero empezó su gobierno con un ataque frontal a los empresarios privados, al aparato productivo, al sistema de salud, al régimen laboral y sus permanentes ataques directos e indirectos a la administración de justicia, especialmente a sus órganos de cierre.
Desde entonces, Petro no pierde oportunidad de convocar a su "su pueblo", a una tarea específica: “salir a las calles a impedir y defender su gobierno progresista, para el cual cuatro (4) años de mandato son insuficientes” sin que nadie repare que es la declaración explícita de que llegó al poder para quedarse personalmente o para hacerlo en “cuerpo ajeno”.
 
Del discurso a la acción son muchos los eventos que se registran bajo el desgobierno de Petro: toma por parte de sus “milicias” de fincas e incendio de estas, retenes en las carreteras, vandalismo en los centros poblados de las ciudades colombianas a través de “movilizaciones sociales de su pueblo en defensa de su gobierno.
 
Significativa la primera “movilización social de su pueblo” como grupo de presión contra “su propio Congreso” en presión para la aprobación de la llamada reforma a la salud, para la cual se trasladó a cientos de indígenas desde el lejano Cauca a Bogotá.
 
Del discurso y las acciones no queda duda que Petro se ha  desligado de la lealtad jurada y debida a los principios democráticos y el respeto y acatamiento a la Constitución y a las leyes y a las instituciones. El neoconstitucionalismo decolonizador, puso el poder en manos de Petro, para justificar su desprecio por las instituciones y la división de poderes. 
 
La tensión entre democracia y Constitución es inherente a cualquier sistema político, pero Petro por “principios” y dura hechura marxista es evidente que no puede amar y menos abrazarse a la democracia, a la justicia, ni a la administración de justicia.
 
Las acciones del presidente Petro contra la institucionalidad colombiana son alarmantes y no deben ser pasadas por alto. Desde sus ataques directos a la Corte Suprema de Justicia, insinuando su vinculación con la mafia, hasta su desacato a las decisiones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, Petro muestra un desdén preocupante por el estado democrático de derecho y la separación de poderes y en especial por la independencia judicial.
 
El intento de influir en la elección de la fiscal general de la Nación, presentando una terna compuesta por personas afines a sus intereses políticos y familiares, revela una clara intención de subvertir el curso normal de la justicia en beneficio propio y de sus allegados. 
 
Y preguntamos: ¿cuál es el afán contra la Corte Suprema de Justicia?
¿Qué es lo sustancial e inmanente: el Fiscal o la institución como parte esencial de la administración de justicia en un Estado social de derecho, democrático?
 
Que Petro llame a "su pueblo" para que defienda su gobierno en las calles y presione a la Corte Suprema de Justicia a que elija la Fiscal entre tres conmilitonas, no deja duda ninguna que su afán no es la Fiscalía como institución democrática y parte de la administración de justicia de Colombia, sino la elección de la fiscal conmilitona.
 
Petro no ha sido, ni es un hombre libre; primero prisionero de sus obsesiones y terquedad; segundo, prisionero de sus estados de “necesidad y de temor” surgido por las presuntas ilicitudes ocurridas en su campaña presidencial por desafiar la Constitución y las leyes e cuanto a topes en la financiación de su campaña y la aceptación de fuentes de financiación proveniente presuntamente de toda clase de criminalidad y develadas por sus propios: hermano, hijo Nicolás Petro y su excónyuge  y por su propio jefe de campaña A. Bennedetti  a quien acaba de nombrar embajador de Colombia ante la FAO en Italia, lo tienen cercano no sólo al juicio político ante el Congreso, sino ante el juez colegiado penal la Corte Suprema de justicia.
 
El pasado 8 de febrero de 2024 la hueste conmilitona respondió a la convocatoria de Petro de “salir a la calle porque cuatro (4) años son insuficientes para el gobierno progresista” y la turba bajo una nueva forma volvió a “incendiar el Palacio de Justicia” con los magistrados adentro. No fue acto de diez segundos, ni propiciado por tres pelagatos, no, y así lo han reiterado los presidentes de las altas Cortes y los registros de la intentona como regresando a la “juventuT” de 1985.
 
La turba no se detuvo ni por “el diálogo del comandante de la Policía”, ni por nada parecido, ni por orden del “instrumento FECODE”; la turba que iba para la Corte y contra sus magistrados se detuvo por alguna contraorden que como dijo el ministro de justicia "sobre lo que se sabe no se pregunta”  y que debió haber sido dada por alguien con ascendiente directo y autoridad sobre la turba.
 
Si el Fiscal actual en las investigaciones que adelanta la fiscalía debe compulsar copias, lo hará ante el Congreso para si halla mérito le de el tratamiento penal que corresponde ante la Corte Suprema de Justicia. 
 
Nombrar a Benedetti embajador en Italia es vital para Petro, por lo que le remita en la “valija diplomática”, que con impaciencia espera. ¡No es mero simbolismo!
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¿Patria de majaderos? Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red social “X” @abogadohurtado

2/3/2024

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¿Patria de majaderos? Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red social “X” @abogadohurtado

En el vasto escenario de la historia y la literatura, hay figuras que trascienden su época, su contexto y su mera existencia física para convertirse en arquetipos, en símbolos de ideales, luchas y sueños. Jorge Robledo Ortíz, con su aguda pluma, nos legó la noción de los "Tres majaderos": Cristo, Bolívar y El Quijote. Sin embargo, en nuestro escenario contemporáneo, esta trinidad necesita la adición de dos nuevos nombres, no por mera vanidad, sino por la fuerza de su acción y su simbolismo inherente.
 
Nos unimos a este selecto grupo como auténticos majaderos, dos más que han desafiado los límites establecidos y han luchado contra las injusticias con la pluma y la ley como armas. Pero, más allá de las propias modestias, debe otorgarse un lugar de honor a mi colega Gloria Yaneth Vélez P., quien encarna la fuerza y la perseverancia de la "ley de cuotas colombiana", como una voz que rompe barreras y desafía estereotipos arraigados.
 
Nos encontramos en un momento crucial, donde la lucha por la justicia y la democracia se entrelaza con las tramas de la vida cotidiana. Horas interminables se han dedicado a la defensa de un principio fundamental: el derecho del pueblo a decidir su propio destino, a través de las distintas acciones constitucionales y legales soportadas en el principio fundante de la dignidad humana, un bastión de legitimidad, consagrado tanto por la constitución como por la ley y por el humanismo.
 
En el tejido mismo de nuestra sociedad, se alzó la figura de un alcalde, Daniel Quintero Calle, cuya sombra  hoy oscurece los horizontes de la esperanza y la prosperidad. Troglodita cruel y cínico, su mandato se erige como un monumento a la perfidia, a la megalomanía y la desfachatez. Sin embargo, más que un simple gobernante, Quintero Calle encarna la negación obstinada de los valores democráticos y la moralidad pública.
 
La revocatoria de su mandato se convirtió en un faro de esperanza para los ciudadanos de Medellín, una oportunidad para restaurar la fe en la justicia y la voluntad popular. Sin embargo, el camino hacia la redención se vio obstruido por las maquinaciones de la Registraduría del Estado Civil delegada para Medellín, que optó por el desacato flagrante a la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que destrabó y dio vía libre a la revocatoria.
 
Este acto de desafío no solo constituye un presunto fraude a la resolución judicial, sino que también revela una profunda disonancia entre el deber institucional y la ética pública. En el crisol del deber, la omisión y la extralimitación en el ejercicio de las funciones, se forja una responsabilidad que trasciende lo meramente legal para adentrarse en el terreno de lo moral y lo humano.
 
En el vasto panorama del horizonte jurídico-legal, se vislumbran sombras ominosas, señales de un terreno movedizo donde las pérdidas de investidura se perfilan como probables desenlaces. El caso del señor William Yeffer Vivas, quien emergió en la cúspide de la lista de elegibles para el cargo de personero, plantea interrogantes cruciales. ¿Cómo es posible que, tras recibir calificaciones encomiables por parte de los concejales, ahora se invoque la "objeción de conciencia"? ¿Y qué motivos, ya sean morales o "religiosos partidistas", esgrimen aquellos que objetan, ignorando las evidentes denuncias de corrupción que rodean la gestión de Quintero, sin eco ni respuesta por parte de la personería?
 
Como ciudadanos comprometidos con la justicia y la transparencia, nos alzamos como "ciudadanos majaderos" y proponemos una medida que emerge como una posibilidad viable: la no elección de William Yeffer Vivas como personero de Medellín para el próximo período mediante el ejercicio de una acción popular. Sea cual sea el desenlace que los nuevos concejales decidan, es innegable que han desviado el curso del destino y han labrado un horizonte cuyas sombras amenazantes no serán disipadas por el simple soplo del viento.
 
En un giro de los acontecimientos que hiela la sangre, observamos actos de una felonía mayúscula perpetrados por el señor Gustavo Petro. Al ignorar deliberadamente una resolución que suspende en su cargo al Canciller Leyva, Petro viola flagrantemente la Constitución y las leyes de la República. A esto se suma su llamado a "su pueblo de de-votos petristas" a tomar las calles, una insubordinación que desafía la autoridad bajo el pretexto de que a un "presidente progresista no se le puede dar golpe de Estado".
 
Petro juró solemnemente cumplir con la Constitución y las leyes, pero jamás especificó a cuál Constitución y a cuáles leyes  sujetaba su lealtad. No fue una locura ni una herejía afirmar mucho antes de su elección como presidente, que la Constitución de 1991 era apenas "el premio de montaña" de la avanzada izquierdista en Colombia. Así, nos vemos enfrentados a una pregunta crucial: ¿qué Constitución rige hoy en Colombia?
 
Nos enfrentamos, pues, a dilemas que van más allá de la política o la ley. Es un llamado a la conciencia colectiva, a la solidaridad y al compromiso con los principios que nos definen como sociedad. La lucha por el derecho y la justicia no puede ser confinada a los tribunales y las salas de audiencias; debe ser un eco constante en las calles y los corazones de aquellos que sueñan con un mundo más justo y equitativo.
 
A la espera estamos de que el CNE certifique si la campaña presidencial excedió los topes o tuvo fuentes de financiación ilícita para proponer una variante legítima, constitucional y legal por un camino distinto al trámite por Comisión de acusaciones Cámara y Senado.
 
En última instancia, los "Tres majaderos" de Robledo Ortíz y sus contemporáneos son más que, simples figuras históricas o literarias. Son faros de esperanza, recordatorios vivientes de que, incluso en los momentos más oscuros, la luz del derecho y la espada de la justicia y la verdad nunca se apagan. Que su legado inspire nuestra lucha y guíe nuestros pasos en el camino hacia un futuro más humano y digno. 

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La fauna en la política. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

1/21/2024

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La fauna en la política. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X: @abogadohurtado

Enseñó Hong Ying Ming que:

"La integridad que molesta a otros es preferible al compromiso por agradarles. Es mejor ser reprochado sin ser malo, que ser elogiado sin ser bueno”.
​

“Si estás ansioso porque la gente sepa que has hecho algo bueno, entonces hay algo malo en lo bueno”.
Kafka dijo: “Sólo guía la palabra correcta; la incorrecta, desvía”. 

Decía mi paisano “merejo” Carlos Mejía Gutiérrez, [gran abogado penalista y hombre de exquisito patrimonio moral y cultural, gran lector, escritor y pintor y gran amigo y no precisamente de esos que suelen tenerse como tales, para no tenerlos como enemigos], cuando se reunía el concejo que: “se encuentra reunida la fauna abejorraleña”. 

Recientemente, expresé la proposición que todos los hombres de Latinoamérica deberíamos asumir el significado y la importancia del discurso en su dimensión vital de comunicación y en su contenido humano más elevado y plausible, debido a su poder liberador y transformador.

Ejemplos de esto son los discursos en el contexto latinoamericano de Bukele en El Salvador, María Corina Machado en Venezuela, Milei en Argentina y Novoa en Ecuador.

Es algo natural en la "normalización" de un mundo interconectado, pero, desconectado, que estos discursos reciban mayor atención y difusión debido al contestatarismo de libreto de la crítica de la oposición política contradictoria y contradicha, izquierdosa, globalista, colectivista por cuanto le implica desventajas específicas desde la sincronía de los nuevos discursos a nivel mundial. 

Curiosamente, esto se impulsa en gran medida desde Europa, precisamente el continente más afectado por discursos que respaldaron modelos de Estado fallidos y sanguinarios en la historia moderna de la humanidad, aunque la reunificación de Alemania y la disolución de la U.R.S.S. parecen no haber tenido un impacto significativo en Latinoamérica, e incluso en países como Alemania, Polonia, Francia y España.
 
De ese contestatarismo es notorio el de  Mujica en Latinoamérica, que se presentaba como el "buen salvaje" de la izquierda, austero y conciliador, pero que no ha logrado evitar que emerja nuevamente el "justiciero ideológico de izquierda" que lleva dentro. 

Contrariamente a lo que afirmaba Mujica antes y después de la elección de Petro, ahora sostiene que este está siendo objeto de una persecución injusta e ilegítima, al igual que ha expresado sobre Milei, a quien acusa de comprometerse únicamente a vender a Argentina al poder capitalista y presuntamente lo llama “trágico personaje de historietas”.

Hace algunos años, argumenté en una columna que ya era perceptible el surgimiento de una nueva élite mundial, resultado del amancebamiento entre la élite capitalista y la comunista, cuyo objetivo final e inmediato era el saqueo de las naciones a través de "mayordomos" de la única "élite mundial", identificada hoy como globalismo, una forma de colectivismo que representa la metamorfosis del socialismo-comunismo en general.

La economía y el mercado, en su esencia, no pueden ser objetos ni sujetos de códigos éticos, ya que su naturaleza intrínseca es el interés, el lucro y la utilidad, alineados eternamente con lo más primitivo de la especie humana.

Sin embargo, a pesar de los valiosos aportes de pensadores clásicos como Locke, J. S. Mill, A. Smith y David Ricardo, tengo la convicción de que ni Stiglitz, ni Piketty, ni siquiera el estratega Brzezinski, padre del entetanimiento tecnológico parido en 1995 en la reunión del Fairmont sobre “el estado del orden mundial” se han acercado a la economía desde una perspectiva filosófica y humanista como lo ha hecho J. Milei en Davos.

Milei señaló tácitamente y con agudeza la división en Europa entre ser "Europa Eurasia" o "Europa Carolingia", enfrentada al llamado "multiculturalismo", generismo, sexismo, etc.

El discurso de Milei se nutre no solo de la experiencia argentina desde el "justicialismo" implantado por Perón-Evita, sino también de la influencia del último gobierno izquierdoso, populista, progresista y globalista de Fernández de Kirchner, que dejó a Argentina, alguna vez potencia en Latinoamérica, entre las naciones más afectadas por la pobreza.

Milei, al igual que Bukele, María Corina Machado y Noboa, comparte un mismo cordón umbilical: la palabra y su poder transformador.

Es relevante destacar que la "palabra y su poder" ha sido un tema recurrente en mis reflexiones, siguiendo la idea de que "somos actos de habla". Esta noción también fue abordada por P. Johnson, quien dijo: "Aquellos que valoran el sentido de las palabras valoran la verdad, y aquellos que tergiversan el sentido del lenguaje estarán inclinados a propósitos antisociales."

Confieso que, hasta poco antes de la elección de Gustavo Petro como presidente de Colombia, tenía cierta admiración por el señor Mujica, considerándolo el paradigma de un guerrillero efectivamente reincorporado a la vida democrática. Sin embargo, sus recientes intervenciones en apoyo a Petro me han llevado a dudar de su coherencia, especialmente al afirmar que "Milei es un trágico personaje de historietas", contradiciendo la propia defensa que hace Mujica de la palabra y su poder.

Le echó Milei fuego al alma guerrillera de Mujica con eso de que los industriales y empresarios son héroes, de manera tan distinta a Petro en Colombia que no sólo los tilda de criminales sino que apunta todas sus obsesiones a su destrucción con la inocultable mira de hacer “sostenible” su “banco electoral de pobres”.
No hay duda de que existe una agenda global, evidente en el desarrollo tecnológico y en el cumplimiento de los objetivos expuestos por Brzezinski para mantener a la humanidad pasiva, sometida y reducida en su inteligencia y capacidad crítica.

En línea con la agenda global sobre calentamiento y cambio climático, el populismo y el colectivismo mundial la adoptan como verdad científica inmutable lo que puede apagar el motor genuino de la ciencia formado por la incertidumbre y la mutabilidad ante nuevas hipótesis. Mujica, junto con la izquierda mundial, se erige ahora como profeta de un dogma de fe izquierdista que la ciencia no ha establecido de manera definitiva e inmutable, en tanto le es ajeno al saber científico.

Es una guerra cultural que sigue la estrategia de Gramsci, incluyendo la producción, difusión y establecimiento de "noticias falsas" al estilo de Goebbels.

Ciertamente, la izquierda mundial, el globalismo o colectivismo, se ven desafiados por Milei, quien agita las estructuras mundiales con un discurso que enriquece el debate no solo en lo económico, sino también con reflexiones filosóficas bien fundamentadas.

Amigos en Argentina con quienes he hablado, ninguno ha negado que, dos días después de la posesión de Milei, se ha sentido un alivio general en el poder adquisitivo de los ciudadanos.
 
En resumen, Milei ha puesto el dedo en la llaga y ha sacudido las estructuras mundiales con un discurso que va más allá de lo económico, abordando también reflexiones filosóficas y ofreciendo breves referencias estadísticas históricas. 

Su impacto se percibe en la mejora del poder adquisitivo en Argentina y en la dirección de la reconfiguración de las estructuras de justicia globales y nacionales influidas por la desprisionización, el garantismo a ultranza, el buenismo, etc., especialmente en Argentina con un “derecho ideologizado” por Zaffaroni y Gargarella, este último que no duda en afirmar que ante el derecho de las huestes colectivistas, los derechos de los demás deben retroceder, sin acudir siquiera a la moda de “la ponderación y el mandato de optimización, etc.”.

El futuro de Colombia no puede depender únicamente de discursos apasionados, de discursos con los cojones en las cuerdas bucales, ni siquiera de líderes auténticos, en un país afectado por la anomia y la progresividad incremental de padecimientos mentales. Es crucial abordar estos desafíos con un enfoque integral, considerando tanto la palabra y su poder como la realidad socioeconómica y cultural del país.

“El hombre que no lee, sabiendo leer, ninguna ventaja tiene sobre el que no sabe leer”, dijo M. Twain. 

Así, Colombia debe discernir sobre que: Una cosa es despertar al León y otra bien distinta es sacar el Tigre a la pista del circo y vale rememorar cómo en 1949, el famoso “Tigre de Amalfi” le costó el empleo al alcalde”.
 
PD. Interesante ver como concejales de Medellín, muy estructurados, plantean debates en términos de “costo de oportunidad” y otros lo ejercen como: “costo de oportunismo”. 
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¿Por qué aúlla el lobo? Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes Twitter)  @abogadohurtado

12/10/2023

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¿Por qué aúlla el lobo? Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes Twitter)  @abogadohurtado

El eco de su lamento resuena en la estancia puesta en la alta noche, en soledad y silencio.
 
Maldito, mil veces maldito Hobbes que dijo que: “El hombre es un lobo para el hombre”. 
 
Cuando el lobo aúlla no es señal de ferocidad. Es el desgarrador canto de un ser que, ha visto desmoronarse ante sus ojos, un mundo artificioso.
 
Cuando el lobo aúlla, da cuenta de sus días de poema, de versos tranquilos entretejidos en la armonía de la manada.
 
Con el tiempo, al lobo le arrebataron todas las palabras, esas creaturas que nacen no antes de ser sentidas en la piel y las miradas y esparcidas por la pluma que las desangra o la lengua que las pronuncia o las caricias que las siembran como semillas fértiles en los cerros y los valles de la “geografía humana” exacerbando las fuerzas telúricas del alma; esas palabras se desvanecieron, y de ellas sólo quedó el eco melancólico del lobo cuando aúlla.
 
Cuando el lobo aúlla, es la queja de sus ríos subterráneos, que le fluían y lo fluían con alegría y armonía, ahora vueltos encuentro del tormento y lo tormentoso.
 
Cuando el lobo aúlla, en la alta noche y oscura, en soledad y silencio, todo el mundo le escucha adentro y en sus estancias, opacando el tic-tac del péndulo donde cuelgan también maltrecho al mismo carcelero-prisionero, el tiempo.
 
Cuando el lobo aúlla, en estos tiempos, es su lamento en búsqueda interminable de todos los prisioneros de los sinsentidos y los disvalores.
 
Cuando el lobo aúlla, entre los “cuentos infantiles” y para adultos que pueblan en Navidad y en todo tiempo la jungla de los aglomerados urbanos y sus antros comerciales es su queja por el “todo está hecho y empacado al vacío, me tomas y te tomo, no me dejas, porque no te dejo”.
 
Sin embargo, entre las luces destellantes, la música huérfana de poetas y de poemas y las vitrinas que exhiben toda la gama de “felicidad”, el lobo persiste en su lamento. 
 
Es su resistencia contra la uniformidad impuesta, es declaración, quizás, de que la libertad por relativa que sea yace en la preservación de un poco de la esencia salvaje que todos llevamos dentro.
 
Cuando el lobo aúlla, a su alrededor, “las mansas ovejas de los rebaños vecinos se escandalizan” y se salen de sus trajes e invocan constituciones y leyes y señalan al lobo que aúlla y le juzgan y le condenan y nadie se pregunta ¿por qué aúlla el lobo?
 
Así, el aullido del lobo se convierte en un eco de resistencia, un eco melancólico por fuera de su guarida y lejano de la que fue su manada, de la que apenas percibe que, ahora, y más que nunca son “pequeñas almas que arrastran un cadáver a donde quieran que vayan”.
 
Cuando el lobo aúlla, quizás le da voz a un Nietzsche que nos recalca que: “El individuo ha luchado siempre para no ser absorbido por la tribu. Si lo intenta, a menudo estarás solo, y a veces asustado. Pero ningún precio es demasiado alto por el privilegio de ser uno mismo".
 
O a un Popper descarnado que enseña: “Los que nos prometen el paraíso en la tierra nunca trajeron más que infierno”.
 
Cuando el lobo aúlla, en esta era de la llamada generación de cristal, su lamento resuena como un grito de desesperación ante un mundo que se desmorona en la superficialidad de las percepciones y las expectativas. El lobo, símbolo de resistencia y autenticidad, de lealtad y amor, de dignidad, de coraje siempre está vigilante y presto a ejecutar un acto de sacrificio o de heroísmo para salvaguardar la integridad de los suyos. Esta, su semblanza, ahora se le distorsiona.
 
En medio de la jungla de asfalto y concreto, el lobo aúlla no solo por la pérdida de su propia identidad, sino también por la emergencia de una cultura que, paradójicamente proclama libertad mientras encadena a sus individuos en las restricciones de las percepciones “de los deseos y la felicidad normatizadas”. 
 
La manada, que una vez compartió la armonía de versos tranquilos, se dispersa en la cacofonía de una sociedad que valora más la apariencia, que, la autenticidad, la integridad, la rectitud, y la coherencia, y el libertinaje más que la libertad, y que la autonomía y la dignidad y el individuo se ve arrastrado por la corriente de una subcultura en la que el individuo se encuentra atrapado en la vorágine de una búsqueda desesperada de validación externa. Nace el llamado “lobo solitario”.
 
En esta era digital, donde la conexión superficial reemplaza a menudo a la autenticidad, la generación de cristal se aferra a la aceptación virtual mientras desatiende los valores más profundos que sostienen la vida, la dignidad humana, y la verdadera libertad alcanzable.
 
El aullido del lobo, en medio de esta encrucijada cultural, se convierte en un recordatorio de la importancia de preservar la individualidad y la autenticidad. La uniformidad impuesta por las expectativas sociales no solo empobrece la esencia salvaje que yace en cada ser, sino que también contribuye al surgimiento de una generación que cree poder lesionar impunemente los sentimientos íntimos de “los demás”, indeterminación que suprime “al otro” así sean los miembros propios de su manada.
 
La resistencia del lobo no solo refleja su lamento por la pérdida de su propia esencia, sino que también simboliza una llamada de atención a una sociedad cuyos individuos han descubierto les basta su “identificación consigo mismos en el monólogo de sus diálogos solipsistas”. El aullido del lobo resuena como el eco de la necesidad asfixiante de silenciar el barullo entre las turbas y las muchedumbres de solitarios.
 
Cuando el lobo aúlla, no es en queja contra el Creador por dotarlo de nobleza y de instintos y hábitos y negarle el plus de la racionalidad y la inteligencia y la voluntad y la conciencia de su pariente, ahora más dispuesto a huir que a aullar.
 
No es su aullido ninguna queja, ni reclamo por envejecer que al fin y al cabo, el lobo sabe en medio de su caminar lerdo y su torpeza, que “no te aprecia más quien te dice lo que quieres oír, sino quien se arriesga a perderte señalando lo que necesitas saber”, tal vez es la sentencia de “sal en silencio de donde necesitas mucho ruido para que te escuchen”.
 
Cuando aúlla el lobo, es porque en frente halla a una joven, esbelta y contorneada mamá lombriz que enseña a sus hijos que “no hay animales más peligrosos que las gallinas, los gansos y los patos”.
 
Sin embargo, en este mundo, sin palabras y “ciego, sordo y mudo” impulsado por la superficialidad y el “yo imagen, marca, percepción”, toda virtud ha perdido su valor impidiendo reconocer que no hay regreso. En las nuevas selvas hasta el día ha oscurecido.
 
Cuando el lobo aúlla, es porque en algún lugar y alrededor de un catafalco “las mansas ovejas de los rebaños vecinos” con ostentación de lágrimas y sollozos, “mea culpa”, pretenderán legitimar sus “presunciones de inocencia”.
 
La paz de la soledad se ha convertido en refugio, lejos de la turbulencia de las apariencias y las expectativas ajenas. Nadie desea ni siquiera la paz de los sepulcros, esa que viene con el silencio eterno, paz de rito y costumbre, perturbadora de soportar las rutinas de rezos y oraciones y del manojo de flores con que quiere los deudores expiar sus culpas y aliviar las penas de sus presentes infiernos...
 
Sin embargo, sin poder cambiar el curso del tiempo ni deshacer las marcas que el dolor ha dejado en las almas, nos hallamos atrapados en la realidad que se despliega ante los ojos. La soledad se convierte en nuestra aliada, no por elección, sino por necesidad. 
 
A veces, cuando el lobo aúlla, es un recordatorio de que  al igual que encuentra consuelo en la conexión con la luna, en la introspección, que solo la oscuridad y el silencio pueden ofrecer se ha de descubrir que <<”el otro” fue vilmente asesinado por el criminal “los demás”>>; la soledad se erige como refugio, como la última oportunidad para el «Conócete a ti mismo y conocerás el universo y a los dioses». Es un imperativo cuando son “los demás”, los extraños y desconocidos, los que más nos conocen, aun sin querer ser conocidos.
 
¿Por qué aúlla el lobo?

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“Petro Sánchez” ¡destitución ya!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes twitter) @abogadohurtado

11/12/2023

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“Petro Sánchez” ¡destitución ya!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes twitter) @abogadohurtado 


Es distópico, ante la crisis de desintitucionalización de la República de Colombia, que las Fuerzas Militares sean puestas "formalmente" en huida por razón de la existencia de pactos o acuerdos del gobierno con toda suerte de criminales, de retirarlas de las partes del territorio nacional en los que éstos han asentado sus centros de poder" económico, militar y sus pretensiones políticas.

Distopía que se completa cuando los mismos ciudadanos colombianos violentados por la estructura “paz total-grupos delincuenciales” del gobierno, deben apelar a clamar por su unidad “para hacer respetar a sus fuerzas militares" y ni siquiera para exigirles que cumplan con el cuarteto finalista que integra el mandato constitucional inescindible al tenor del artículo 217 de la C. P.

Tema de extrema relevancia en el contexto social y político actual. Resulta esencial analizar detenidamente diversos elementos que componen esta problemática, así como sus implicaciones a corto y largo plazo en la estabilidad y la seguridad de la nación.

Establece el artículo 217 de la C. P. que: La nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional…”.

Pusilánime ministro de defensa de Colombia: ninguna norma constitucional, ni legal establece como finalidad primordial de las fuerzas militares, la de: “interdicción de cargamentos de droga y destrucción de laboratorios de producción”.

Obligado es entonces proponer respecto a cada uno de los elementos del cuarteto constitucional que establece el “fin primordial” de las Fuerzas Militares de Colombia, así:

¿Cómo es la defensa de la soberanía? 

El mandato constitucional es objetivo y de resultado.

Y defender la soberanía no es nada distinto que mantenerla incólume, libre de toda amenaza o puesta en peligro, libre de toda turbación o embarazo, en todo el territorio nacional y específicamente en el “hábitat” que el constituyente le asignó en el artículo 3° de la C. P. bajo un tenor dinámico y claro y determinado y determinante que: “La soberanía reside en el pueblo del cual emerge el poder público”. Por obvias razones, defender la soberanía, no es nada distinto a defender al “pueblo” de Colombia y ello revela que la esencia de la soberanía, no lo es porque esté o no esté consagrada en la Constitución, sino por el momento en que deba ser ejercida por el soberano, diríase que el ejercicio de la soberanía es excepcional, casi como en contexto de una “última ratio” y más propiamente como una “última ratio regum” y en concordancia con el artículo 216 de la C. P. que establece: “…Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas”, criterio que se agrega al cuarteto asignado a las Fuerzas Militares y que no son otras que las propias de nuestro Estado Social de derecho democrático y con el modelo de es economía que además ratifica el art. 4° que prescribe: °. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

Es equivocado y malintencionado el discurso que mimetiza el ejercicio directo de la soberanía popular al tránsito por las formas de los llamados mecanismos de participación ciudadana, plebiscito, referéndum, consulta, ni nada parecido pues no se trata de ninguna reforma constitucional, sino de su cabal cumplimiento.

Ante la situación en que se halla la República, se vislumbran varias alternativas de salida a la crisis, entre otras: 1. El trámite vía Congreso de la declaración de indignidad del presidente como simple trámite de juicio político y conforme al artículo 175 de la C. P., se siente en el pueblo de Colombia su total desconfianza en el Congreso: comisión de acusación de la Camára y destitución por parte del Senado y menos que éste lo ponga en manos de la Corte Suprema de Justicia para juicio penal y porque finalmente para el grueso asunto también se aprecia desconfianza. 2. Trámite de juicio político en las mismas condiciones anteriores por violación de los topes de financiación de su campaña y con la pildorita agregada de financiación con dineros provenientes de sectores criminales.

Un tercer camino se abre por vía del artículo 109 de la C. P., que establece la pérdida de investidura o del cargo por violación de los topes de campaña, norma que es prevalente sobre las que regulan el juicio político ante Cámara y Senado y con la especificidad que la misma norma establece que “La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”, de tal modo que la procedencia de la pérdida del cargo de presidente de la República corresponde a la objetiva comprobación de la violación de topes de su campaña presidencial y no transita los caminos propios de Cámara – Senado -Corte Suprema. Y por ahora decimos: hay normas constitucionales sin estrenar y tocará hacerlo con Petro.
¡No más marchas!

Colombia toda en una MOVILIZACIÓN NACIONAL, libre, autónoma, espontánea, patriótica, democrática, sin elecciones de por medio y sin aspirantes a nada, dos días con sus noches en las calles y las plazas públicas y un solo grito de unidad: por la patria libre de toda izquierda, independiente, democrática, destitución de Petro ya.


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La indignidad para el ejercicio profesional de abogado. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (Twitter) @abogadohurtado

11/4/2023

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La indignidad para el ejercicio profesional de abogado. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (Twitter) @abogadohurtado

La indignidad para el ejercicio profesional del abogado se manifiesta a través de una serie de desafíos y obstáculos que impactan negativamente en la labor de estos profesionales en Colombia. Una columna publicada el 17 de junio de 2023 en @VozJurídica bajo el título "Cómo no hablar mal de los abogados" pone de manifiesto las peripecias y angustias que enfrentan los abogados en el ejercicio de su profesión en el país. La situación se agrava cuando, el 9 de octubre de 2023, la abogada Penélope @Lulyheg escribe una columna [a la que se agrega esta] en la revista Ámbito jurídico titulada "La indignidad de quien litiga", enfocándose en el maltrato y vituperio que suelen recibir los abogados penalistas que actúan como defensores en el sistema de justicia colombiano.
 
Esta indignidad no solo se limita al trato desconsiderado hacia los abogados penalistas, infamemente transmutados en sus clientes, sino que también se extiende a otros campos legales, como el derecho civil, de familia, administrativo y laboral, aunque no con menor medida, pero sí con menos visibilidad, sin contar los discursos regaños virtuales de algunos jueces porque el abogado mueve los ojos o cruza cualquier palabra con el cliente en una audiencia y sin que falte a veces la “juetiada al abogado en la propia sentencia”.
 
Los abogados enfrentan desafíos adicionales, como las presunciones de mala fe, la imposibilidad de enfermarse bajo  la exigencia de sustituir el poder desnaturalizando la relación intuitu personae con el cliente y obligando a comparecer a audiencia al médico que emite una incapacidad y al “examen” de la historia clínica del abogado o exigiendo un nuevo poder o adicional para “recibir el pago” que deba hacerse de una sentencia sin considerar las consecuencias graves en su trabajo.
 
Uno de los relatos más conmovedores narra la experiencia de un abogado, que a pesar de dieciséis años de gestión profesional [cuatro complejos procesos, uno a uno para recuperar una herencia cuantiosa] sin errores y finalmente con absoluto y total beneficio para el cliente, éste cuestiona y niega al abogado el pago de sus honorarios con total indiferencia por la dignidad humana y profesional del abogado y vulnerando fríamente varios de sus derechos fundamentales, su mínimo vital personal-profesional, su calidad de vida y de su familia y sin hablar por mandato cristiano de lo que significó acogerlo más allá de cliente, con su familia como núcleo de personas vulnerables.
 
Sólo diez y seis años después el abogado descubre por distintas fuentes, que, sobre “la rectitud, honestidad y honradez del cliente” los únicos que declararían a su favor son los “señores del pagadiario”.
 
Estos casos ilustran una realidad dolorosa que destaca la necesidad apremiante de reflexionar profundamente sobre el trato y el respeto hacia los abogados en Colombia. 
 
Restablecer la dignidad de la profesión y promover un entorno de trabajo más justo y respetuoso para quienes trabajan en el ámbito jurídico es una tarea urgente, pues el ejercicio profesional no puede ser simple asunto de mercado y mercadotecnia a lo que subyacen clanes y verdaderas mafias, incluso con origen en juzgados, notarías, bancos, entidades administrativas del Estado, universidades, empresas políticas y por supuesto entre el bajo mundo criminal.
 
En el relato sencillo, se evidencia que el trabajo de un abogado no es una tarea simple, fácil, sino una sucesión de procesos largos y complejos. Quien refiere la historia, se embarcó como abogado en una lucha de dieciséis años para recuperar una herencia de gran valor, enfrentando obstáculos legales, errores jurisdiccionales y extenuantes batallas legales en el proceso e incluso tenaz lucha contra el poder político de estatura nacional y contra medios que con amplia difusión se ocuparon de este asunto, enmarcado en un contexto de la violencia que ha cruzado al país, pero fundamentalmente por un desacierto de la propia administración de justicia en una sentencia errática de un juez de la República.
 
A pesar de todos los obstáculos, el abogado persistió en su esfuerzo por garantizar que su cliente, el legítimo heredero, recuperara los cuantiosos bienes. 
 
Sin embargo, la falta de gratitud, reconocimiento y valoración de la gestión profesional por parte del cliente lo sorprende al cuestionar los honorarios pactados de antemano, aduciendo que la tarifa aplicada no era la establecida por uno de los tantos colegios en los que se apisonan o aglomeran muchos abogados, pero no todos los abogados y yendo más allá a significar que “otro abogado” le explicó que en definitiva sería el juez el que por un “incidente” regularía los honorarios con base en las “tarifas del Consejo Superior de la Judicatura” o en último caso que acudiera a la sala disciplinaria.
 
Esta situación, documentada, ilustra vívidamente los desafíos y la falta de reconocimiento que con frecuencia enfrentan los abogados en su ejercicio profesional, a pesar de sus incansables esfuerzos y logros notables. Además, subraya la importancia de valorar y reconocer la labor profesional en el ámbito jurídico y la necesidad de proteger la independencia y autonomía de los abogados en la determinación de sus honorarios. Nadie regula honorario por los ajustes de “derriere, ni puchecas, ni diseños de sonrisas, ni de cirugías de corazón, etc., ni de estados contables y declaraciones de renta, ni de planos arquitectónicos, ni de funerales, ni de…” 
 
En el marco de esta narración, es esencial destacar que los abogados no están sujetos a tarifas impuestas por ninguna entidad y que la regulación de sus honorarios por parte de un tercero ajeno a la relación cliente-abogado, como un juez basado en tarifas del Consejo Superior de la Judicatura en caso de disputa, socavaría la independencia y autonomía de la profesión legal y desvalorizaría el arduo trabajo y dedicación que implica la representación legal en casos complejos.
 
Además, en el desarrollo de la historia, se sugiere que el cliente ha enajenado supuestamente sus bienes por un valor considerablemente inferior al de mercado, con la presunta intención de defraudar al abogado. Esta acción plantea un desafío adicional para el abogado, quien se encuentra en una posición de desventaja al no contar con la protección necesaria por parte del Estado. En esta situación, al abogado le resultaría extremadamente difícil iniciar un proceso ordinario laboral o un proceso ejecutivo, ya que en ambos cualquier medida cautelar sobre los bienes carecería de eficacia por falta del objeto de cautela.
 
Esta vulneración de los derechos fundamentales del abogado tiene un impacto directo en su ejercicio laboral, su dignidad humana, su mínimo vital profesional, su calidad de vida y la de su familia, generando en no pocas veces que el abogado no pueda pagar cumplidamente los aportes a su seguridad social, los servicios públicos, la renta de su oficina, la nómina de los dependientes, disponer de recursos para su descanso y diversión e incluso para adquirir libros que es erogación necesaria y continua a su dignidad profesional.
 
La falta de mecanismos efectivos para proteger los derechos del abogado establece un precedente peligroso que fomenta la explotación laboral y la vulneración de los derechos fundamentales de los profesionales del derecho. La urgencia de implementar medidas legales y políticas que protejan y fortalezcan los derechos fundamentales de los abogados se vuelve crucial para asegurar un entorno laboral justo y equitativo que valore y proteja la labor de los profesionales del derecho de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos y laborales.
 
La extensa doctrina de la hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial anda equivocada con su consideración respecto a que el cliente es “la parte débil” en la relación o vínculo con el abogado consolidando o facilitando en no pocas ocasiones la constante desvalorización del trabajo profesional y el raponazo del cliente a sus honorarios. La administración de justicia dejó de ser una función esencial e irrenunciable del Estado y es ahora un servicio público que oscila entre las variables de la competitividad y el eficientismo del mercado. [El derecho como instrumento prevalente de la economía].
 
La consideración que el cliente es “la parte débil” en la relación o vínculo con el abogado, se impone por encima de la claridad del contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales que se suscriben, en los que se hallan partes sustanciales como la cláusula de “consentimiento informado” que ya usa el profesional de esta historia y que contiene una descripción general de la naturaleza de la acción, un bosquejo general sobre los estancos procesales más importantes y lo atinente a que la obligación del profesional es de medio y no de resultado y la prevalente respecto a la  no instrumentalización del profesional y a mantener incólume su independencia y autonomía profesional en lo atinente a interponer o no interponer recursos, promover incidentes etc., y nunca jamás a actuar bajo la instrucción común del cliente de “apele doctor”.
 
Llama la atención que el abogado de esta historia encabece su modelo de contrato de prestación de servicios con el siguiente epígrafe: “Del abogado y del médico no esperes oír lo que quieres oír, sino lo que debes escuchar, ni esperes hacer lo que quieres hacer, sino lo que debes hacer”. 
 
En este sentido, la falta de protección por parte del Estado colombiano en relación con los derechos de los abogados también refleja una deficiencia en el marco legal y una necesidad apremiante de reformas legales y políticas que garanticen la protección integral de los derechos laborales y humanos de los abogados en el ejercicio de su profesión. Asimismo, se destaca la importancia de promover una cultura de respeto y reconocimiento hacia los abogados y su valiosa contribución al sistema de justicia y al Estado de derecho en Colombia. Mediante la promoción de un entorno laboral justo y equitativo, se podrán establecer las bases para fortalecer el ejercicio profesional digno de los abogados en el país.
 
El abogado de esta historia es un profesional curtido y propositivo y menciona que un mecanismo para solucionar la conflictividad cliente-abogado por los honorarios sería la constitución de una póliza de seguros que los ampare al 100 %, adquirida a través de los colegios de abogados donde se halle afiliado el profesional. 
 
Excluir la facultad del juez de regular honorarios del abogado, pues si éstos no hacen parte del thema decidendum como causa sustancial del cliente, mucho menos han de ser regulados por el juez de la causa, así como también excluir que el abogado deba acudir a por vía de procesos ordinarios labores [y/o civiles] a su determinación y fijación y mucho menos cuando la gestión profesional se halla probada judicialmente que ha reportado utilidad o beneficio única y exclusivamente al cliente.
 
Exigir a los abogados inexcusablemente, la presentación de paz y salvo por honorarios o la garantía de su pago futuro emitido por el colega revocado/renunciante aun en casos de amparos de pobreza en procesos donde razonablemente se puede inferir resultado económico favorable al cliente y en procesos de responsabilidad civil contractual o extraconractual y contra el Estado y de modo específico en aquellos casos en los que los honorarios son o tienen componente a cuota litis, etc.
 
Esta propuesta de establecer una póliza de seguros respaldada por los colegios de abogados representa un paso significativo hacia la protección de los abogados y el fortalecimiento de su posición en el ejercicio profesional. Al establecer un sistema de seguros respaldado por una organización legal reconocida, los abogados podrían tener la seguridad de que sus honorarios estarían protegidos en caso de disputa con los clientes. Esta medida no solo fomentaría la confianza entre los abogados y sus clientes, sino que también contribuiría a mejorar la percepción pública de la profesión legal en Colombia. Además, al promover una mayor cooperación dentro de la comunidad legal, se avanzaría hacia una identidad más sólida y respetada para los abogados, alejándose de la percepción peyorativa de ser un "gremio", forjando verdaderos Colegios de Abogados en procura de calidad de vida, crecimiento personal y familiar, soporte económico y financiero, protección en seguridad social, etc. 
 
Es la hora de defender la dignidad profesional y defenderse de los raponazos.

 
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FEDERICO y JULIÁN encima de los “votos de idiotas útiles”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes Twitter): @abogadohurtado

10/22/2023

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FEDERICO y JULIÁN encima de los “votos de idiotas útiles”
Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (antes Twitter): @abogadohurtado

No me creo estar aquí y ahora en este estercolero en que dejó convertida la ciudad de Medellín en menos de 4 años el renunciado y pluri-re- denunciado exalcalde Daniel Quintero y su combo, excepto por reconocernos como seres humanos, personas, ciudadanos pensantes, corajudos y atávicos amantes de la libertad. 
 
Nunca pensé en enero de 2020, que centrarme con especial atención en el acto de posesión de Quintero Calle como alcalde de Medellín se iba a convertir en  el foco de estudio que en muchas veces he debido volver a mirar y escuchar para poder sostener durante todo su cuatrienio que en Medellín Quintero Calle echó a rodar un proceso de deshumanización, despersonización y des-ciudadanización expansivos en contra de todos sus semejantes, nosotros, sus conciudadanos.
 
En el acto protocolario de posesión de Quintero Calle ocurrieron varios hechos,  determinantes y reveladores de lo que sería la gestión de Quintero Calle como “alcalde entre banderillas” y atiné a pensar y lo dejé escrito, que, el discurso de fondo lo había pronunciado la compañera permanente quien no lo hizo como simple telonera como en concierto barato de “música guasca” y tampoco como “primera dama”, título que aun no existiendo era usual y prefiriendo el de “gestora social” que no creo que haya sido por cuestión de respeto a la creencia y usanza y a la dignidad que el vulgo o pueblo confiere al de “primera dama”. 
 
Percibí que en cada trozo, en cada frase, en cada palabra en el discurso de  la “gestora social”, como el discurso segundón del alcalde, tenían una marca encima, no de resaltador de tinta, sino como del reactivo que se usa en criminalística para hallar y descubrir trazas y muestras de sangre que no desaparecen por mucho que el autor del crimen, lave superficies y objetos o por mucha “pinturita” de capas gruesas con que muros y paredes en la escena de un crimen. Hoy descorrido el velo, no fueron herejías, ni elucubraciones de ciudadanos "locos, seniles e histéricos" como recientemente nos ha llamado Quintero Calle.
 
A mis espaldas, el ánima de algún abuelo me decía: “Mijo, de eso tan bueno no dan tanto”.
 
En estos cuatro años hice monotema el repetir: “Los seres humanos somos actos de habla”. Desde esta proposición, sin armas, sin paredones, a diferencia de otras percepciones, es que se erigen significantes y colosales a esta hora actual de la historia personajes como Bukele y Milei de quienes pocos advierten que sus revoluciones no consisten tanto en prisiones y plomo, sino en haber roto la botella que aunque llena de formol mantenía en conservación pútrida LA PALABRA y su PODER y han roto la botella para lavar y liberar la PALABRA y su PODER a la que ninguna tiranía se resiste pues frente a ella los seres humanos sólo tenemos dos armas: la palabra honrada y la cédula de ciudadanía. 
 
Cuando le toco el usurpado turno al alcalde para dirigir su discurso de posesión, me sorprendió como acto de grandeza y nobleza y coraje de Fico Gutiérrez su presencia como invitado de Quintero Calle a su posesión y en cuyo acto y como buen cobarde Quintero Calle no se atrevió a pasarlo como en los toros, por la llamada “suerte de varas”, sino que al contrario, el alcalde Quintero Calle fue amplio y claro y en su viva voz para agradecer y reconocer su excelente gestión como alcalde de la ciudad, hacerle público el cariño y el afecto de los conciudadanos y a pedirle le acompañara con su consejo y asesoría en el mandato que iniciaba.
 
Quintero Calle nunca imaginó que los “reactivos de criminalística” aplicados a su discurso, permitirían descubrir, como así ha sucedido, que sus propias palabras son las “banderillas” que él mismo se puso en su “alma y la de sus generaciones y bien clavadas y para eterna memoria” y para cuyo sangrado no hay coagulantes.
 
Posesionado como alcalde, Quintero Calle no tardó mucho en enfilar su virulencia y su flema contra el mismo Federico Gutiérrez, la que ha arreciado en estos últimos días de campaña, hasta acudir a las tramas de la “autoviolencia” para hacerse víctima y hasta la de ejecutar por sus huestes actos preludio de terrorismo como el ocurrido en el Mall del Este.
 
Quintero Calle no sabe de principios y menos de los de “identidad y no contradicción” frente a sí mismo; nunca supo del “To be, or not to be” de Shakespeare de tal manera que su “propia banderilla y negra” es el FEDERICO que retrató en su discurso de posesión y no el hampón, mafioso y criminal del que ha hecho el núcleo de la violenta campaña de “independientes”, sin asomo de respeto contra su dignidad humana en contra de tan ponderado contendor, como lo es Federico Gutiérrez.
 
Quintero Calle a la fecha de hoy 22 de octubre de 2023, le deja a la ciudad de Medellín en el escenario político a los “CANDIDATOS LLAMADOS PELIGRO”, todos mancebos y concubinos en la línea parental de afinidad ilegítima del petrismo-quinterismo-progresismo, con un candidato a alcalde como Juan Carlos Upegui apenas sí apto -con reservas- para ser recreacionista en guardería, fiestas de primera comunión y cumpleaños infantiles y el solapado Albert Corredor en torno a la alcaldía.
 
He tenido aprecio y respeto por Luis Pérez; varias veces las coronas de Laurel de la democracia y la civilización han posado sobre sus sienes.
 
Nunca comprenderemos cómo ha ocurrido su declive en cuanto a la coherencia en su civilidad y espíritu y vocación democrática para acoger en contra de la democracia y en contra de sus conciudadanos apoyos a su candidatura a la gobernación originarios de la causa petrista pura y dura como apoyos “transaccionistas” de dos actores protgónicos para el reparto como son Esteban Restrepo y Julián Bedoya. 
 
Consolidando el asunto del reparto, recordemos que hacia el mes de agosto conocimos los antioqueños el designio ominoso de Gustavo Petro, de mutilar y desmembrar el suelo o territorio de Antioquia para crear dos nuevos departamentos: el del Magdalena Medio y el de Urabá.
 
Seguidamente el ministro del interior Luis Fernando Velasco, ejerciendo como gobernador ad hoc para Urabá estuvo inspeccionando las obras de infraestructura viales, portuarias y navales que allí se ejecutan y por su extraña actitud de casi “autoadoptarse” como antioqueño, sugerí que ojalá en esta visita no se hubiese ganado el título de el “ministro Mordisco”.
 
De público conocimiento es que en los programas y planes de gobierno del señor Petro, a Antioquia le han sido negados recursos en el presupuesto de la Nación para terminar sus obras de infraestructura vial, hacia el Pacífico y hacia Urabá, lo que no es otra cosa distinta que asfixiar el espíritu de los hombres de Antioquia para después poner cadenas sobre sus cuerpos.
 
Todos los mancebos y concubinos en la línea parental de afinidad ilegítima del petrismo-quinterismo-progresismo hacen rejuntamiento espurio contra Medellín y contra Antioquia y a ello sin con coraje, sin vacilación, sin duda y certeramente nos opondremos y resistiremos con las únicas armas que la vida, la humanidad y la civilización nos han entregado: la palabra y la cédula de ciudadanía.
 
Derrotaremos el “VOTO de IDIOTA ÚTIL” y votaremos con el alma y abundantemente por FEDERICO GUTIÉRREZ para ALCALDE de MEDELLÍN y por ANDRÉS JULIÁN RENDÓN para GOBERNADOR de ANTIOQUIA.
 
CODA: Con respeto solicito a mis conciudadanos y amigos su VOTO para la JAL de EL POBLADO por el N°82 de CREEMOS, por mi hija LAURA XIMENA HURTADO A. 

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