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Alumbrados y deslumbrados. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

12/10/2022

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Alumbrados y deslumbrados. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

​Mientras los viacrucis y la Navidad van por dentro, afuera vamos, olvidados de Dios [dioses] y de Kant prisioneros de los "imperativos hipotéticos" en la esperanza del encuentro de un Quijote y un Sancho.
Cuando aún era niño diciembre quedaba mucho más lejos, más lejos de las cometas y de los veranos y los vientos entre julio y agosto de vacaciones escolares.
 
Allá quedó la natilla de maíz molido y pasado por cedazo de crin de caballo y en pura leche y con panela de verdad-verdad cocida en el fogón improvisado de tres piedras gordas y encima la paila especial de cobre y un mecedor de madera entre las callosas manos de “macuenco” con sus brazos musculosos como el “Hércules de la natilla”.
 
El frente de nuestras casas en la uniformidad de sus fachadas de boñiga y arena con la pintura de cal, blanca, eran adornadas con bombillitos de colores tan pronto empezaba el mes de diciembre; diríase que allí tuvo inicio el servicio “a domicilio”; entre vecinos y como fina atención de respeto, reconocimiento y solidaridad en el intercambio de natilla, buñuelos, postres de frutas, queso de piña, hojuelas.
 
El 24 de diciembre había matada de marrano en la cuadra y que recordemos de “naides, ni de nadies” supimos que hubiese enfermado y muerto por comerse la colita tostada o arrancar pedacitos calientes y crujientes de la “cascarita” del pobre “semejante” así sacrificado y luego pasado por el fuego del helecho, combustible especial para este menester. Después venía la elaboración de chorizo casero y el envío de las “libritas de carne” para algunos vecinos.
 
El 28 de diciembre seguía la parranda del día de “Santos inocentes” hasta llegar a tiempos cercanos de la “evolución de la especie” en que no sabe y por cuánto tiempo nos doleremos de la “inocentada de los Santos” y por aquello que Judas [el de Jesús] no fue uno solo, ni actuó solo.
 
El 28 de diciembre mi santa madre se levantaba temprano y sin romper la regla de primero el baño y la lavada de todos los elementos de cocina, preparaba la masa de queso y de maíz molido para hacer buñuelos, empanadas y tamales; las empanadas y los tamales guardaban su secreto en la masa que les envolvía “el alma” o relleno. Nada parecido a lo de ahora hechos de una masa coloreada e insípida y tostada.
 
Diría que mi madre ya apostaba por el día de la “inocentada de los Santos”: a los buñuelos con dedicación especial para nosotros sus hijos y otros niños de la vecindad les ponía ojos, nariz y boca o pico de granos de frijol en forma de animalitos. Pero, “pa´los vecinos” la natilla iba acompañada de varios buñuelos, empanadas y tamales algunos de ellos “rellenos de algodón…” 
 
Después el 24 era usual que en un viaje de 5 horas en camión y por carretera destapada y polvorosa nos trajeran a Medellín a “ver los alumbrados”, eso sí era grato y “encantador” recorrer la avenida La Playa desde el teatro Pabló Tobón, Junín, etc., tenía el valor incólume de la libertad. Ya después, “el parche” cuando vinimos a estudiar a la capital era ir a “ver alumbrados” con las noviecitas y los compañeros de colegio por entre el olor de crispetas calientes, la fritanga callejera de olorosos chorizos, picanticas butifarras y en fin, de la abundancia de la gastronomía cuando aún no habían ordenado el cierre de nuestros “palacios del colesterol”  y desprevenidos y hasta desprovistos de esos calzoncillos de hoy, con bolsillo y cuya destinación instrumental es el intento de proteger la vida escondiendo el celular.
 
Fuimos de esas generaciones que nos apropiamos de los alumbrados de manera libre, voluntaria y espontánea, no a fuerza de propaganda, ni de publicidad, ni de la mano de los “profesionales de la manipulación y la ventaja”o maestros de “el vivo vive del bobo” en tanto ellos lograron alumbrarnos como individuos y comunidad en nuestras potencialidades, tesón y pujanza, no de ninguna “raza paisa” sino del pueblo antioqueño que además de llevar “el hierro entre las manos porque en el cuello le pesa” lleva en el corazón la dimensión humana y social de EE. PP. M., como “Fuente vital de bienestar y de progreso” y este es nuestro verdadero ENCANTO, que es bien diferente de los nuevos “encantamientos”.
 
Venir a ver los “alumbrados navideños de Medellín”, era purito amor platónico, no por los “calabacitos alumbradores”, ni solo por la ciudad construida aún entre tapias de tierra pisada y la mezcla de hierro y acero con formas y perfiles de vanguardismos, sino más allá y por el amor entre sus personas habitantes y por el “territorio extensísimo” que bajo de las plantas de los pies a cada uno correspondía para “echar raíces” en la “Bella Villa”.
 
Era purito amor platónico, el de un pueblo y una humanidad sin temor, amante de la libertad siguiendo a la diosa Diotima cuyo movimiento vital se gestaba entre los extremos de la “abundancia y la necesidad” y no bajo la falaz promesa de “la necesidad a la abundancia”, porque EE.PP. de M.,  no era símbolo, sino la “Fuente vital de bienestar y progreso” hacedora de libertad desde la abundancia y no la caja menor de los “ricos Epulones” que ya ni migajas de sus botines dejan caer a los irredimibles. 
 
Ahí es donde a todos nos habitaba el verdadero “ENCANTO de MEDELLÍN”.
 
Hasta entonces a nadie se le había ocurrido invertir el camino hacia la libertad de la diosa Diotima y no creo que haya sido propiamente un antioqueño titular de “deuda ancestral” alguna, ni de un “paisa aventurero y aventao”pero honrado con prototipo en el girardoteño al que su contador le reclamó alguna vez porque “hacienda se escribía con H” y ante semejante despropósito le ha respondido: “señor contador, con H o sin H, cuántas aciendas tiene usted y cuántas tengo yo”.
 
En menos de tres (3) décadas destronamos a Diotima para lo que bastó invertir los “polos de la libertad” y pasar de la “abundancia-necesidad” a la de “necesidad-temor-abundancia” como controvirtiendo en algo a Arendt y allí perdimos todos los arreos de oro y plata del potro indomable de nuestra libertad.
 
Cercanamente también nos quedaríamos sin Dios y sin dioses y sin Kant y nos hallamos ya no en la “ciudad soñada” sino en la “ciudad-pesadilla” bajo el yugo y el látigo de la antifilosofía en manos de los monopolios del útil “imperativo hipotético” 
 
Nunca comprendimos a tiempo que en la versión de la “necesidad a la abundancia”, nos desapropiaron de todas las hambres, de todas las hambres que nunca debieron ser saciadas por los efectos colaterales del “tamal metódico”. Fue el último golpe a la diosa Diotima y a Platón y Medellín, la “Ciudad Encanto”, la “Tacita de Plata”, la de la “Eterna Primavera”, la “Ciudad Belleza y Bondad” sucumbió y dejo se hacernos “ciudadanos alumbrados”.
 
Antes, los alumbrados no se destacaban por la “derrama económica” [Gastos cuantificados que como mínimo realizan los turistas en su visita a la ciudad a ver los alumbrados] y que se vende desde el palco alcaldesco como si fuera la “redención económica” de la masa de vitualleros, el paso de la “necesidad-temor a la abundancia” y el crecimiento estadístico para el DANE y la vanidad y megalomanía del gobernante como “generación de empleo” y golpe duro a la necesidad y el hambre.
 
A ver los alumbrados de Medellín llegarán miles de turistas nacionales y extranjeros y entre ellos parientes “ya extranjeros” que dejarán servida la mesa y si acaso tendrán tiempo para una llamada desde el aeropuerto minutos antes de abordar el vuelo de regreso.
 
Pero, ellos, todos los que regresan y muchos de nosotros que nos quedamos después de “ver los alumbrados” tendremos “reseteado y actualizado el deslumbramiento” cuya carga energética le garantiza larga duración hasta el tiempo de las nuevas recargas: la próxima navidad y la campaña electoral.
 
En la ciudad en marcha de la “necesidad-temor-abundancia” y sin saber por cuánto tiempo más, el “tamal métodico oficial” seguirá generando la “derrama económica negativa” aunque hayan desaparecido las “otras hambres” y el apagón de los alumbrados nos dejará deslumbrados y quedaremos sin saber siquiera si somos o no somos “calabacitos alumbradores”. Sin hambres, excepto en el “estómago-cerebro”.
 
Tragedias y carnavales son fuente de enorme “derrama de capital electoral” para gobernantes impúdicos que han roto la “belleza y la bondad”.
 
Medellín ya no es la ciudad-encanto y los alumbrados en este contexto y quienes vienen a verlos regresarán y otros se quedarán “deslumbrados” por el “encantamiento” del “poder mágico-máfico”. Mientras las otras hambres pasan sus horas calmas frente a las pantallas, la vida, la vida digna, la belleza, la bondad, la libertad, la democracia no padecerán de retortijones porque la promesa del “Valle del soguar” es que ya se tienen listas las “dosis de refuerzo” de “imperativos hipotéticos” con más principios activos y de 
efectos duraderos…
 
No hay tal, “barriga llena corazón contento”. Hora de repensarnos.
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A juicio final. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

12/3/2022

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A juicio final. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Medellín no puede volver a equivocarse.
En lo atinente a la revocatoria del mandato expresaré algunos conceptos sobre la consistencia de las violaciones que frustran ilegítima e ilegalmente el proceso de revocatoria.
 
Al punto, el ARTÍCULO 5 de la ley 1757 establece: “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato” y dice en su PARÁGRAFO . “Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campañade la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato”.
 
Ninguna otra norma de la ley estatutaria 1757 fija la responsabilidad por las “…actividades administrativas, financieras, de campaña…”  en sujetos o agentes de la campaña revocatoria, diferentes a quienes son sus promotores o voceros y mucho menos que el actuar irregular de los mismos conlleve aparejada, además de sus responsabilidades personales, la sanción de frustrar la revocatoria.
 
El legislador estatutario de la ley 1757 en ninguna norma estableció un procedimiento, ni determinó sanciones para los casos del actual irregular de promotores y/o voceros de la revocatoria por las actividades de “…administrativas, financieras, de campaña…”, ni otorgó al Consejo Nacional Electoral facultad o competencia reglamentaria distinta a la que consagró en el artículo 12 como: “El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos”.
 
1.1En el punto la sentencia SU-077/18 no dejó ninguna duda respecto a que el Consejo Nacional Electoral al decidir que: “… incluso si en gracia de discusión se aceptase que se está ante un vacío legal sobre esa materia, éste haría parte de las competencias propias del Legislador estatutario, al tratarse de una materia que excede el carácter residual y subordinado, que identifica la potestad reglamentaria de la organización electoral. En efecto, la normativa que regule este asunto tendría que determinar el procedimiento de verificación sobre las cuentas respectivas, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la violación de los topes. Por ende, se trataría de una regulación electoral vinculada al derecho sancionatorio, asunto que escapa a la potestad reglamentaria de la organización electoral, de conformidad con los márgenes planteados en esta sentencia”.
 
Y agrega: “...debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos".
 
De otro lado, el artículo 35 de la ley estatutaria determina la competencia del Consejo Nacional Electoral, así: “En efecto, a dicha autoridad le corresponde (i) fijar la suma máxima de las campañas, (ii) determinar la suma máxima de aportes de los ciudadanos u organizaciones siguiendo las reglas previstas en el artículo 12 en materia de financiación de recolección de apoyos y (iii) investigar el posible incumplimiento de las normas establecidas”.

Así y en caso de denuncia por excesos en los topes de financiación de la campaña para recolección de los apoyos ciudadanos para la revocatoria, el Consejo Nacional Electoral no puede aplicar para la investigación sanción el procedimiento ordinario del CPACA, ni diseñar y adoptar ningún procedimiento “especial” y mucho menos llegar a imponer sanciones no previstas en la ley estatutaria 1757 y lo más grave ni siquiera por la remisión que hace el artículo 39 de la ley 1757 al tenor de: “Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular” y además en armonía con el precedente que determina que el mecanismo de participación democrática de revocatoria del mandato, no es un acto electoral.
 
A su turno, el ARTÍCULO 14 establece de manera clara para la Registradora Especial de Medellín un término preclusivo de 45 días para verificar los apoyos ciudadanos válidos al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1757, apoyos ciudadanos válidos debidamente certificados.
 
A renglón seguido el ARTÍCULO 15 establece que vencido el término preclusivo de 45 días previsto en el artículo 14 “…y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática”.
 
No obstante el artículo 15 citado en su PARÁGRAFO establece: “El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuandoel promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.
 
En Medellín se cumplieron a cabalidad los requisitos de número de apoyos ciudadanos válidos y entrega oportuna de estados contables.
 
Y además está demostrado el cumplimiento de los requisitos “constitucionales y 
legales” y más allá de estar cumplido, está demostrado que la Registradora Especial de Medellín ni siquiera al 22 de noviembre de 2022 fecha en que expide la espuria Resolución N° 054 de “no certificación”, ha podido ver o percibir ni siquiera un mínimo “reflejo” de exceso en los topes de financiación y sin contar que el término para cerciorarse de su posible existencia, por la misma ley estatutaria 1757 le había precluido.
 
Pero, al estilo de la “puñalada marranera” profiere la Resolución N°054 que como acto administrativo de trámite carece de recursos en sede administrativa y además en principio no es acusable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, creyendo que el 22 de noviembre de 2022 le había dado “cristiana sepultura a la revocatoria”.
 
Talvez la registradora como el “Chapulín Colorado” se dijo para sus “adentros en Bogotá” que: ¡“No contaban con mi astucia”!
 
Huelga decir que, un abogado puede cargar sobre sí cualquier cantidad de defectos, menos el de “ser habilidoso”.
 
Infortunadamente para la Registradora y sus asesores y sus “redactores” existen precedentes vinculantes que hacen viable acusar ante la jurisdicción dicha Resolución 054, por vía excepcional con la gravísima carga para la Registradora y la institucionalidad de demostrar que no ha faltado a los principios, valores y fines y derechos fundamentales del y en el Estado Social de derecho democrático y participativo como son entre otros los de: dignidad humana, soberanía popular, democracia participativa expansiva, pro electoratem, elegir y ser elegido y revocar el mandato, debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, buena fe, legítima confianza, etc. [arts. 40 y 103 de la C.P.] y demostrar además que como servidora pública ha cumplido fielmente con los deberes que el cargo le imponen en la ley estatutaria 1757.
 
¿Qué sigue entonces?
 
Que como ha enseñado el Maestro Parra Quijano: “Un Abogado tiene el compromiso con su país. Como consecuencia, un Abogado tiene la obligación de explicar la democracia. Decirle a la gente qué significa la democracia y que la ejerciten", hemos procedido a ejercer el recurso excepcional contra la Resolución O54 destacando que serán los Jueces de la República quienes comprueben que la decisión de la Registradora Especial de Medellín, en orden a la ley estatutaria ha violado derechos fundamentales del soberano a ejercer control político sobre sus autoridades y de manera especial los derechos a: revocar al mandatario local [Arts. 40, 103 C.P.] y al derecho a elegir…[Art. 40 C.P.] prevalida que [en principio] la ley 1757 en el Parágrafo 1° del artículo 6° establece que: “Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”.

Es claro que el legislador estatutario conforme a su potestad de “configuración legislativa” y respecto de derechos fundamentales de la democracia participativa y expansiva estableció que en los 12 últimos meses del período de un alcalde, no se pueden inscribir iniciativas de revocatoria, también es cierto que la Corte Constitucional en la sentencia C-150/15 decidió que: “6.6.4. Con fundamento en lo anterior, se declarará la exequibilidad del artículo 6º del proyecto de ley, en el entendido de que en ningún caso proceden trámite ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente” y por consideraciones subjetivas como que en el último año la votación revocatoria afectaría la concreción del programa de gobierno y del plan de desarrollo y el principio de eficiencia administrativa.
 
La sentencia C-150 de 2015 no es una “sentencia modulativa” y se trata de una ley en la cual el legislador estatutario en el marco de su libertad de configuración solo consideró que en los 12 últimos meses del período de un mandatario territorial no se podrían inscribir iniciativas de revocatoria del mandato, es igualmente cierto que no estableció que en dichos últimos 12 meses no se pudieran realizar las votaciones de las campañas de revocatoria inscritas e iniciadas en los 2° y 3° año de mandato y en curso al iniciar el 4° y último año del mandato.
 
Claramente el legislador estatutario de la revocatoria del mandato previó que la materia de su regulación son esencialmente derechos fundamentales los cuales puede regular, reglamentar, limitar, pero no al punto de aniquilarlos y con desconocimiento absoluto y arbitrario del Bloque de Constitucionalidad en especial del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 25 establece que los ciudadanos sin ninguna discriminación tienen derecho, “a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” y en igual sentido el artículo 23  de la Convención Americana de Derechos Humanos. Son las anteriores disposiciones de garantía que obligan al Estado colombiano al tenor de los artículos 9° y 93° de la Constitución.  
 
En el contexto anterior y por vía de excepcionalidad de la impugnación de la Resolución 054 de la Registradora Especial de Medellín, corresponde al juez constitucional, reconocer la eficacia de garantía no solo desde el bloque de constitucionalidad, sino desde la Constitución y todos los precedentes vinculantes del sentido y valor de la soberanía popular, la democracia participativa expansiva y el derecho fundamental del pueblo a ejercer control político sobre las autoridades, criterio que cuenta con mayor elaboración al efecto de sustentar que la Registradora Especial de Medellín y de acuerdo con el ARTÍCULO 43 debe proceder a notificar al presidente para que dentro de los 8 días siguientes fije la fecha de revocatoria en Medellín, lo que no podrá exceder de 2 meses y que para el caso es legítimo, constitucional y lícito que dicha votación pueda realizarse aun en los primeros meses del año entrante.
 
Consideramos que existen desde el derecho internacional y el derecho interno y los precedentes suficientes argumentos o fundamentos para que el juez constitucional y como le es permitido, pueda apartarse de la señalada restricción considerada por la Corte Constitucional, por no ser plausible.
 
De no ser así, son letra muerta y reyes de burlas los artículos 3, 9, 28, 29, 40, 103, preámbulo y artículos 1° y 2° de la Constitución, entre otros y el bloque de constitucionalidad y en tanto para birlar derechos la Registradora no necesitó saber de Constitución, ni leyes, ni de Corte Constitucional, ni de Tribunales y sentencias, ni de precedentes, ni de respeto y acatamiento de ellas y mucho menos de dignidad humana, libertad, debido proceso, etc., soberanía popular, democracia, principio pro electoratem, sino que le bastó la “supremacía del cargo público” abiertamente en contra de sus conciudadanos.
 
Ojalá el pueblo de Medellín comprenda la dimensión de gravedad que tiene para nuestras vidas como seres humanos y conciudadanos, para la libertad, la dignidad y los proyectos de vida individuales y comunes, esta labor por el Estado Social de derecho democrático y participativo y los derechos civiles, políticos y fundamentales de todos los colombianos y la obligación de pensar y repensar muy bien cómo es que estamos eligiendo en nombre de la democracia a inocultables tiranos.
 
“Hay jueces en Berlín” y seguimos esperando y confiados que los hay en Colombia. 
 
NOTA: Este artículo es parte de un trabajo de mayor elaboración entre el autor de y la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez y por tanto no autorizamos su cita, ni reproducción, ni siquiera su uso académico sin las respectivas autorizaciones y citas previas correspondientes. Esto es molesto, pero hay mucho aprovechado del trabajo ajeno. 

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“Hay jueces en Berlín”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/27/2022

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“Hay jueces en Berlín”
​Columna del 
Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

 
"Un Abogado tiene el compromiso con su país. Como consecuencia, un Abogado tiene la obligación de explicar la democracia. Decirle a la gente qué significa la democracia y que la ejerciten" 
Maestro Jairo Parra Quijano.
¡“Que robe pero que haga”! 
 
Y la “confusión” obra cumbre de Confucio -según una reina de belleza- ha sido complementada por el “influencionismo-manipulación” de los “influencers” o nuevos nobeles de la ignorancia, estupidez e imbecilidad que avasalla al mundo o como han dicho otros letrados que la corrupción la llevamos adentro o que “la ética no tiene nada que ver con el derecho”. Así, muchos abogados aparecen en la escena como verdaderas reinas de la confusión.
 
No tengo vínculos, ni siquiera afinidades con ninguna empresa electoral de las que pululan en Colombia, que son el efecto colateral adverso de la “elección popular de alcaldes” y de la entrega que la Constitución de 1991 les hizo del “botín fiscal” en nombre de la “descentralización” que nombran algunos y de la “autonomía” que invocan otros.
 
Que la ley estatutaria de la revocatoria establezca que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 [último año del período de alcaldes] no se puedan realizar votaciones de revocatoria y/o de elección y que la Corte Constitucional haya avalado brevemente esa disposición como constitucional dentro del marco de la “libertad de configuración del legislador”, no implica en nuestro sentir que sea absoluta.
 
Tengo entendido que la señora Hilda Jara registradora especial en Medellín es abogada y por tanto es un contrasentido que en la resolución por medio de la cual “no certifica” el cumplimiento de los requisitos “constitucionales y legales” de la revocatoria aduzca en su motivación y como ratio decidendi [razones para decidir] los mismos fundamentos jurídico-legales que la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia glosó a la luz del ordenamiento jurídico y de manera especial desde la sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que determinan con carácter vinculante que el Consejo Nacional Electoral nada tiene que hacer respecto de los estados contables de la revocatoria. Claramente la resolución expedida por la señora registradora de Medellín es contraria a la Constitución, las leyes y los precedentes y por sobre todo es un acto de rebeldía contra la sentencia proferida por el juez colegiado.
 
Muy probablemente los “asesores jurídicos” de la señora registradora le aconsejaron expedirla de ese modo tomando como razones de decisión los fundamentos “contables y legales” que aduce el CNE en la resolución que bloqueó el trámite de la revocatoria pensando quizás que por tratarse de un acto de trámite carecía de recursos y que esa sería la estocada final al asunto y así lo asimilaron las huestes del alcalde Quintero en las redes sociales y en los medios de comunicación.
 
En esas mismas redes sociales y medios de comunicación, finalmente una parte de la ciudadanía ha expresado cosas similares a que: “ya no hay tiempo, ya para qué, ya da lo mismo que termine su período…”, lo que conlleva varias equivocaciones: 1. El hecho de que se realizara la votación revocatoria no se concluye que el alcalde Quintero no termine su período pues ello depende del pueblo de Medellín [estratos 1 a 100] y el pueblo en votaciones libres puede decidir que se quede o que no se quede. 2. La segunda y si se quiere la más enorme y grave equivocación del pueblo de Medellín es asumir que el trámite dado en sede administrativa al proceso de revocatoria no es significativo en el contexto del Estado Social de derecho democrático y participativo.
 
Como lo hemos sostenido, la doctora Gloria Yaneth Vélez Pérez y yo, desde un principio, nuestro interés superior es que se garantice la plena eficacia y el sentido y valor de la revocatoria y el mantenimiento incólume del orden constitucional y jurídico-legal de la República el cual para nosotros y más allá de las subjetividades ha sido vulnerado, violado, transgredido, desconocido, pisoteado por “poderes de fuerza” contra la legitimidad y la legalidad como ha quedado claramente establecido en la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
 
En un segundo orden, el ciudadano común y corriente, el hombre que madruga a doblar el lomo por unas monedas para sustentar la vida biológica, tal vez tiene para sí y para su familia la respuesta: “estos políticos matándose, a mí no me importa pues de todas maneras tengo que madrugar a trabajar, eso es problema de ellos” y no obstante este sentir popular no es el de nosotros como ciudadanos y menos como abogados, pues como ha enseñado el gran maestro Jairo Parra Quijano, "Un Abogado tiene el compromiso con su país. Como consecuencia, un abogado tiene la obligación de explicar la democracia. Decirle a la gente qué significa la democracia y que la ejerciten".
 
Personalmente no he dudado un solo momento en sostener que si una autoridad pública, legítima y constitucional y legalmente constituida  abroga o deroga de hecho, de fuerza tan un solo artículo de la Constitución, toda la Constitución queda abrogada y derogada y desconocida y pisoteada de hecho, pues la Constitución es un todo armónico, sincrónico, sistémico, que no admite saltos, ni lagunas y mucho menos para el caso de la revocatoria cuando la Corte Constitucional en varias sentencias ha determinado su sentido y valor y el fin de garantizar la cualidad de democracia expansiva.
 
El derecho, ha permanecido cosido a la piel de la humanidad, desde que el “primer mico se transformó en hombre” y como tal ha sido el crisol donde la humanidad funde el dolor que le ha acompañado a través de todos los siglos de su historia y aún en los de máxima civilización.
 
Lo hecho y lo que vamos a hacer es un acto de legítima rebeldía, constitucional y legal, ciudadano y humanista contra las nuevas formas de esclavitud mediática, el poder bruto de las imágenes, el sometimiento de las redes y los nuevos “manuales de autoayuda y autosuperación” piedras angulares de las distintas “religiones del mercado y de la política” y las prédicas de los nuevos estoicismos cuya base se afianza no solo en la derrota de toda fe religiosa, los principios, sentido y valor de la buena fe y legítima confianza civiles y en la imposición de la “nueva fe” ciega de que todo lo que dice y hace el príncipe es correcto y es la verdad de la que además la televisión, la prensa y las redes sociales han logrado mostrar la “imagen verdadera”.
 
De Medellín y de Colombia, en nuestra perspectiva, se han hecho dos corralejas intercomunicadas por pasillos oscuros y subterráneos por donde ahora pasa toda la ciudadanía como se hacía en la finca tradicional de los abuelos que se conducía el ganado para marcar o vacunar al llamado “bramadero” en los que ni el toro bravo podía mugir y menos bramar.
 
Lo hecho y lo que vamos a hacer es un acto de legítima rebeldía, constitucional y legal, ciudadano y humanista contra las nuevas formas de esclavitud mediática a través de las cuales más trascendente que la persona del político y más trascendente que su discurso es la imagen que de cualquier sujeto metido a político logre construir un mercaderista de baratijas venido a “culto y científico consultor, asesor y diseñador de marketing político” y desde el rompecabezas psicología-publicidad a través del cual la victoria electoral se edifica desde la manipulación emocional de los ciudadanos electores a los cuales se les ha calculado y medido y tabulado sus angustias y sus necesidades y sus carencias y sus sueños y sus aspiraciones y el vehemente deseo de hallar “ ahora sí la esperanza redentora”.
 
En eso consiste “la ciencia del manipulador” que no es otra cosa que poner en la boca y en la palabra del sujeto-político lo que cada ciudadano quisiera oír que va a hacer por la realización de sus deseos y esperanzas sea desde cubrir de asfalto una vía, construir una escuela, un puesto de salud, adquirir vivienda o la más fácil y venenosa de llevar al cuello la “cadena-beneficiario” de algún subsidio estatal, como lo es en su género “la universidad gratis pa´los más pobres” que luego titulados profesionales con grandes esfuerzos propios y de sus familias con alta probabilidad no encontrarán empleo formal, digno y con justa remuneración siendo obligados y dirigidos a la informalidad, las “pymes” o a desempeñarse en “empleos chatarra” como se denominan en los EE. UU. No es entonces, [como lo defendemos] que el camino sea un modelo educativo para “el hacer”.
 
Como abogados y llegados a este punto, nuestra labor es propedéutica como bien lo ha enseñado el maestro Parra Quijano; es preparar humanos para la humanidad-humanismo, es preparar humanos para la democracia, para la convivencia, para el destino común y el bien común del que hay que desarraigar “los piratas” que han tomado posesión de él como fortín privado o Caballo de Troya de ilegítimos intereses privados y egoístas.
 
Sin alardes y sin pataletas e incluso a costa de pagar altos precios no dudamos en sostener que entre el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Medellín, se ha urdido una tramoya, una coartada con altas dosis de “criminalidad de cuello blanco y guantes de seda” y no es que se considere a la registradora especial de Medellín como una mujer incapaz, sino que la situamos también como persona víctima de la desinstitucionalización que padece la ciudad y se extiende por el país. ¡Hay poderes detrás del trono!
 
Los mecanismos de participación ciudadana en especial el de revocatoria del mandato no requieren de la expedición de nuevas leyes estatutarias; la ley 1757 vigente y las sentencias de la Corte Constitucional y el Bloque de Constitucionalidad son instrumentos ya depurados y decantados que hacen viable ese mecanismo. 
 
En la resolución de la registradora especial de Medellín por medio de la cual “no certifica” y frena la revocatoria hay un acto subversivo de grueso cuño, pues se erige en sus fundamentos contra la sentencia del Tribunal Administrativo, que declaró que dichos fundamentos son inconstitucionales e ilegales e infortunadamente todo concluye en que una autoridad pública administrativa no solo desconoce las decisiones de los jueces de la República, sino que de manera abierta y directa los reta a los campos tenebrosos de lo desconocido de un país que cada vez tiene más perdido su norte.
 
Como debe ser y en nuestra convicción que “Hay jueces en Berlín” llevaremos el acto de trámite de la registradora ante los Jueces de la República por las vías legítimas y dentro de la unidad sistémica de nuestro ordenamiento jurídico y adicionalmente ejerceremos otra acción típica, sin que nos importe para nada que se realice o no la votación revocatoria.
 
Esta es nuestra respuesta a quienes desde las redes insultan, desprecian y amenazan porque estamos seguros como ciudadanos-abogados que no solamente hemos ejercido nuestros derechos, sino que además estamos cumpliendo con nuestros deberes. Así, por loca que sea, defenderemos la proposición que aun entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2023, se puede realizar el evento de votación revocatoria, hay un buen arsenal de argumentos.
 
Lo único que podemos decir y por lo que se traza en el horizonte, es que ojalá nunca nadie necesite de un abogado y menos por razón de sus derechos vulnerados.
 
No nos cabe duda en afirmar que con lo que acontece con la revocatoria en Medellín y en otras ciudades y municipios de Colombia, ningún sentido y ningún valor tiene la existencia de tantísimas facultades de derecho en el país, ni tantos miles de jóvenes que por las “avenidas de las ciudades y comiendo mangos” asisten a sus clases de derecho que tantos miles de Maestros imparten por el enorme “precio” que paga la cátedra que no es otro que formar mejores seres humanos, ciudadanos, prójimos en y para la extensa familia humana. Que ningún sentido y ningún valor tiene alcanzar la dignidad de juez singular o colegiado y que se clausuren las Cortes y los juzgados y que más que clamar por las palabras de Álvaro Gómez Hurtado o por las actuales de Bukele en El Salvador bien viene reflexionar sobre las de Confucio que nos descubren la tragedia que ya padecemos:
 
«Si falla el lenguaje lo que se dice no es lo que se piensa. 
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Si lo que se dice no es lo que se piensa, entonces las obras no llegan a realizarse. Si las obras no llegan a realizarse entonces no florecen la moral y el arte y si no florecen la moral y el arte entonces se desvía la justicia y si la justicia se desvía entonces todo el país anda a la deriva»  
 
“Hay jueces en Berlín” que deben conservar y honrar la toga, nos corresponde a los ciudadanos despojarnos de las máscaras que no precisamente estamos en carnaval.

 
 
Referencias:

ESTEVE PARDO, José. Hay jueces en Berlín. https://www.marcialpons.es/media/pdf/97884912376000.pdf
 
 
 
 
 
 

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​El “ius patalei ” del registrador Vega. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/19/2022

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​El “ius patalei ” del registrador Vega. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado


  
“Cuando alguien va a perder una batalla es normal que se desespere y trate de deslegitimar la victoria de su enemigo. Menos candidez y más análisis”. M. Jaramillo Luján (Twitter)

El Consejo de Estado al devolver el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín al juzgado 4° administrativo dejó claramente determinado que dicha acción se ejerció en contra de los Registradores Delegados de Medellín y que por su naturaleza no se ejercía, ni se podía ejercer o dirigir contra la Registraduría Nacional del Estado Civil representada legalmente por el señor Alexander Vega como registrador nacional.
 
Significa lo anterior, que el señor Vega por más registrador nacional que sea, no es parte en el proceso de la acción de cumplimiento y como tal nada tiene que hacer en su trámite por lo cual el o los únicos legitimados para resistirla o controvertirla y acatarla, gústeles o no, son el (o los) registrador(es) delegados de Medellín aun contra lo que les “ordene el capitán Vega” o el temor o miedo que les infunda desde la nómina. Le o les tocó a estos servidores públicos de Medellín renovar el juramento que prestaron al tomar posesión de sus cargos.
 
No obstante, conocida la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena continuar con el trámite de la revocatoria con independencia de la o de las investigaciones que adelante el “Conejo nacional electoral” [cne], el  señor Vega [registrador nacional] otorgó poder a un colega abogado que ha solicitado aclaración y complementación [que es clara y es completa] de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena al Registrador Especial Delegado de Medellín que dentro de los 8 días siguientes notifique al presidente de la República para que fije la fecha de la votación revocatoria en la ciudad.
 
El colega apoderado del registrador nacional Vega, ejerció el “jus patalei” [o derecho al pataleo] y se aferra a argumentos insostenibles como los de la exigencia en nombre del “debido proceso” de: garantizar el trámite de la acción de cumplimiento bajo el  procedimiento ordinario previsto en el CPACA, desconociendo que la revocatoria no es un acto electoral y que está regulada en ley estatutaria [L.1757] que por tal entidad estableció su procedimiento especial y respecto de la cual y con fundamento en el artículo 189 de la Constitución se establece la llamada “reserva de ley” como un límite democrático al ejecutivo y al legislativo y concretamente respecto de los mecanismos de participación democrática como lo es la revocatoria del mandato en el contexto de la democracia participativa expansiva y en garantía del principio pro electoratem prevalente sobre el principio pro homine.
 
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del procedimiento ordinario que establece el CPACA [Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo] y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución y a la ley negó un “ius patalei” con pretensiones similares en un proceso que reclamaba para la revocatoria la aplicación del procedimiento ordinario del CPACA, negación que hizo además fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
 
Establece el ordenamiento jurídico-legal y ético de los servidores públicos y de los abogados las suficientes previsiones respecto de la interposición de recursos o acciones ostensiblemente dilatorios y temerarios y desleales frente a la administración de justicia, la sociedad, las partes y los colegas y establece las condignas sanciones.
 
Secreto a voces es la interversión que entre el registrador Vega y algunos miembros del CNE [sobre todo anteriores] hicieron del orden teleológico, axiológico y deontológico del principio pro electoratem sacrificándolo en favor del pro homine en actos plurales de favorecimiento ilegítimo, contrademocrático, inconstitucional e ilegal al alcalde candidato a ser revocado.
 
¿Era esperado el recurso al “jus patalei”? Bajo sólida formación jurídica un abogado jamás lo esperaría y menos proveniente de las autoridades públicas directamente vinculadas a la garantía del Estado democrático y a la garantía del ejercicio libre de los derechos políticos y del control político por parte del soberano [pueblo: estrato 1 a estrato 100] sobre las autoridades públicas. Que eso sea lo usual en Colombia no puede ser de recibo ni siquiera como predicción de “abogados horoscopistas” pues no es nada distinto a reafirmar y exacerbar la creciente inseguridad jurídica.
 
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del CPACA y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución así resolvió pretensiones de aplicar el procedimiento ordinario del CPACA al trámite de revocatoria y además decisión fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
 
Además, “gracioso ratoncito”, la sentencia SU-077 del año 2018 y respecto de la ley estatutaria 1757, cerró toda discusión respecto a la pretensión del registrador Vega a través de su apoderado de hacer prevalecer un auto del Consejo de Estado que resuelve un recurso de súplica ingenuamente interpuesto por el doctor Julio González Villa sobre otra decisión frente a la revocatoria en Medellín. En dicho auto con fecha del 3 de noviembre de 2022 con “olor a bebé” no se hallan fundamentos de tal estructura que signifiquen quiebre, ruptura, separación o apartamiento por superiores razones a las expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 o a las del Consejo de Estado en la sentencia SU-077 de 2018. Temeraria la petición de aclaración y complementación de la sentencia suscrita y presentada por el colega del “llavero” del señor Vega aun a sabiendas de su improcedencia por no ser parte en la acción de cumplimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.
 
Espurias son varias resoluciones dictadas por el “Conejo Nacional Electoral-sastre”, es decir “a la medida” para frustrar la revocatoria en Medellín como la Resolución 150 de 2021 en cuyo artículo sexto (6°) establece que: “…revisará si los estados contables presentados por el promotor o comité promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, así como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo”.    
 
Podrá tener dicha resolución el ropaje de la “presunción de legalidad”, pero olvidó el señor Vega y su apoderado que “Hay jueces en Berlín” que han desechado en su sentencia dicha resolución 150 de 2021 por ser incompatible con la Constitución al tenor de los artículos 4, 29, 40, 103, 189 y con las sentencias C-150/15 y 173/18 del Consejo de Estado y SU-077 de 2108 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
 
El registrador especial delegado de Medellín ya debió haber cumplido con los mandatos constitucionales y de la ley estatutaria 1757 y ha debido notificar ya al presidente Petro lo pertinente y ha debido hacerlo con total independencia de ser servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil y subordinado del insubordinado registrador Vega conforme lo determinó el Consejo de Estado en esta acción de cumplimiento, excepto que abierta y libremente quiera desacatar o quiera incurrir en fraude a una resolución judicial.
 
La sentencia SU-077/18 es clara: "...debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos".
 
La revocatoria en Medellín debe realizarse; si el o los promotores contravinieron las normas sobre topes de financiación deben continuar siendo investigados por el Consejo Nacional Electoral que solo podrá presentar denuncia ante la Fiscalía siempre y cuando sus conductas presuntas se ajusten a alguno de los tipos de los delitos electorales, que lo dudo y mucho.
 
Los requisitos constitucionales y legales [no contables y electorales que dice el CNE] están cumplidos: 1. Promoción de la revocatoria en tiempo, número de apoyos ciudadanos válidos. 2. Entrega de estados contables en término y ausencia absoluta de advertencia temprana del Registrador de Medellín de haber visto o percibido un “reflejo” de exceso en los topes y que al contrario y conforme al último inciso del artículo 35 de la ley 1757 la investigación en el CNE se inicia por denuncia presentada no por el registrador, sino por el mismo alcalde candidato a ser revocado, como lo hemos entendido. 
 
Es la hora de que los ciudadanos de Medellín y de Colombia empecemos a reflexionar sobre que la corrupción no consiste solamente en la tajada, la mordida, el serrucho, la coima sobre el erario, el contrato leonino, el favorecimiento a los amiguis y parientes, sino que la corrupción es una especie de subversión mucho más peligrosa y dañina que la de las farc con sus burros bomba.  Hora de comprender la corrupción subversiva que se ha apoderado de Medellín y con la anuencia indiscutida de exmiembros del Consejo Nacional Electoral, del Registrador Nacional y de una jueza de la República.
 
La corrupción es una moneda con sus dos caras: corrupción y anticorrupción; el problema es que las dos caras siempre están en el mismo bolsillo.
 
Ante la desnudez de la corrupción volcada sobre la revocatoria en Medellín solo cabe decir y afirmar con palabras de “Juanes” que la desnudez de la jueza de Cúcuta en audiencia es “mera ch…” para el país más feliz que “vive sabroso”.
Conciudadano, bien lo has “twitter-dicho:
¡Tienes toda la razón! Nos lo han enseñado los grandes cínicos cuyo haber forjan de triunfos pírricos.
​"Hay más, mucho más allá, después del cielo".

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Medellín, cumplimos. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/12/2022

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Medellín, cumplimos. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Esta semana que termina, un juez colegiado, tres magistrados del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia que quita las trabas que le habían puesto a la revocatoria del alcalde Daniel Quintero en Medellín y que en la perspectiva legal no hace más que garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes permitiendo que los ciudadanos de Medellín concurran a votaciones revocatorias y a manifestarse de manera libre, autónoma y democrática por el “sí revoco” o por el “no revoco” al alcalde.

Dos simples ciudadanos-abogados: Gloria Yaneth Vélez Pérez y Nelson Hurtado Obando y como lo hemos reiterado en numerosos artículos, sin ser “uribistas” ni estar adscritos o afiliados a ningún otro “ista o ismo” procuramos la presentación de una demanda en acción de cumplimiento bajo estrictos y rigurosos criterios jurídico-legales para remover ante todo la que consideramos ilegítima e ilegal decisión de la tutela fallada por una jueza de la ciudad de Bogotá, guiados siempre por la única razón de la prevalencia y la integridad del ordenamiento jurídico en el contexto de la democracia, la libertad, la autonomía, la soberanía popular y el derecho a que todos los ciudadanos podamos ejercer el control político sobre nuestras legítimas autoridades.

Como ciudadanos y como abogados, [raros entre “las especies”] no hicimos ruido, pero no guardamos silencios y nunca tuvimos que recurrir al chisme, la calumnia, la mentira, las “fake news”, ni a los sórdidos expedientes de “las denuncias de corrupción” aún no sentenciadas por los jueces de la República y mucho menos a los argumentos “Ad homine” contra el señor Quintero o su cónyuge, ni contra nadie.

Cumplimos. Como ciudadanos y abogados nos determinó que se restableciera el orden jurídico nacional y que los principios “pro persona o pro homine” y “pro electoratem” sean los que garanticen la plena vigencia del orden jurídico, la democracia, la soberanía popular y la potestad del pueblo de ejercer control político, que algunos ilusos creen que está limitado a los famosos debates de “ moción de censura en congreso, asambleas, concejos” o a las citaciones que estos hacen a algunos servidores públicos.

Cualquier resultado que refleje la votación revocatoria en Medellín, no nos altera en la inmensa satisfacción que sentimos como ciudadanos y como abogados, porque en tal doble calidad hemos cumplido con los prójimos, los conciudadanos, la ciudad, la patria, la democracia, la vida, la libertad, la dignidad humana y hemos dejado alta la vara por el ejercicio profesional en el sentido que “el derecho está allende las normas” y que el ejercicio profesional nos impone en nombre de la humanidad abandonar las zonas de confort en especial del rol profesional reducido a ser meros “reproductores de las normas legales”.

Nos movimos entre el bloque de constitucionalidad [normas internacionales], la Constitución y la ley y los precedentes de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y con argumentos advertimos las actuaciones irregulares del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil y anunciamos que se enfrentaba el peligro de crear en Colombia una “corte electoral”, de la que ya se ha puesto la semilla en el proyecto de reforma de la ley electoral que cursa en el Congreso. Pocos ciudadanos en Colombia vislumbran lo que esto significa para el ejercicio de los derechos civiles y políticos y las libertades ciudadanas.

Fuimos coherentes y el resultado está a la vista: una sentencia de tres magistrados de la Rama Judicial de Colombia a quienes no conocemos personalmente que definen en nombre de la República y por Autoridad de la ley un fétido asunto con origen en las actuaciones administrativas de una autoridad de elección popular que no estuvo a la altura de sus conciudadanos, ni a la altura del pueblo soberano de Medellín y que somos todos, seamos del estrato 1 o del estrato 100.

“Nada más antidemocrático y dictatorial que evitar un proceso de revocatoria, donde el pueblo manifiesta su inconformismo creciente con una administración que polariza y destruye todo a su paso”.

“Aunque para algunos los principios se acaban cuando empiezan los contratos, en nuestra tierra hay gente decente y valiente capaz de defender la dignidad del pueblo asaltado q la aclama”.

A los epítetos de todos los calibres disparados de todas las vertientes, en especial de los llamados gurús del marketing político-electoral, los intrusos contrademocracia en la cena de “las emociones humanas-ignorancia” de amplios sectores populares que luego cobran del presupuesto público hemos guardado la prudente reflexión y distancia sabiéndonos con certeza que no somos individuos de ninguna “jauría” y que no vamos por ningún rédito, utilidad o ventaja que signifique precio [pago del erario] porque la ciudadanía de Medellín sabe que no somos “ese necio que confunde VALOR CON PRECIO”.

La hipoteca más gravosa e irredimible que cargan algunos "seres humanos" es la que constituyen con su egoísmo y egolatría en favor de la tenaz acreedora: su propia soberbia.

Estaremos, la abogada Gloria Yanet Vélez Pérez y Nelson Hurtado O, en el anunciado “ciclo de conferencias” contrarrevocatoria. Estaremos juiciosos en el auditorio y desde ya prometemos acrecer “la masa” como “solo consumidores de respuestas” que según las expectativas abarcarán hasta temas de teoría del Estado, ciencia jurídica, lingüística, psicología, filosofía, antropología y, por supuesto, todas las variables de las pseudociencias como el marketing, el neuromarketing, “el hombre marca”, etc.

Sin duda, el gran problema que soporta la humanidad en la “Sociedad Líquida” es la sobreoferta de “productos licuados”.

A Gloria Yaneth Vélez Pérez y a Nelson Hurtado O, por fortuna “El Éxito siempre nos queda a 2 cuadras de la casa y en caso extremo tenemos el “Carulla 24/7” como tampoco nos arropó la “fiebre influencer”, ni aspiramos a obtener ningún premio de las “Franquicias nobel awards a la estupidez e imbecilidad humanas”.

Hemos cumplido con los prójimos, con los conciudadanos, con Medellín, con la patria, con la vida y la dignidad humana en libertad y en democracia.

“Jueces tiene Berlín” y Medellín y la justicia es el último bastión de la democracia.

Dios les pague a cada conciudadano que nos ha expresado su solidaridad ante los protervos, sórdidos e impúdicos epítetos que hemos recibido de parte de algunos “influencers y mercaderes” de la política, herreros de las largas cadenas y “redes”…que han olvidado que en Medellín y en Antioquia llevamos “el hierro entre las manos porque en el cuello nos pesa”.

 

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37 años después…“Muero pero no me doblego” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/5/2022

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37 años después…“Muero pero no me doblego” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Ya no es solo asunto de una triple anomia y de anemia civilista.
 
Mientras más de medio país se conduele, 37 años después del horrendo crimen del Palacio de Justicia, en la ceremonia eucarística en conmemoración y recordación de las víctimas, actores de ese horrendo crimen, como el mismísimo hoy presidente de la República, ríe y comparte risas con la ancestral vicepresidenta. Grotesco.
 
No es falta de compostura porque nadie podrá creer en la religiosidad, [bajo ningún culto] de un Petro que no se ha arrepentido de la barbarie y la sangre que ayudó y ayuda a que se siga virtiendo por las calles y campos de Colombia, sangre inocente y sangre injusta y estérilmente derramada en nombre de la ignominia, la ignorancia y el cinismo.
 
Me remito a un video, de RCN de antes de elecciones presidenciales, en la cual el candidato Petro, palabra más, palabra menos, afirma que de ser elegido presidente de Colombia “quiero regresar a mi juventuT…regresar 30 años atrás…”, pocos reseñamos este texto y casi nadie, ni siquiera los medios le dieron contexto.
 
37 años después del Holocausto del Palacio de Justicia, regresa el pirómano a su “…juventuT…” y algo más de “30 años atrás” con el mismo inveterado discurso y de frente a las cenizas de su “sombrío mundo” al que pretende revitalizar e imponer como dogma dictatorial y de validez humana universal absoluta como redentor o mesías bajo la promesa-alacrán de “Colombia potencia mundial de la vida”, que: “…concrete un nuevo contrato social para el buen vivir y el vivir sabroso…para entrar por fin en una era de paz”, la “paz total”.
 
Hace 37 años, unos, insignes y paradigmáticos colombianos y otros tantos humildes y otros tantos equivocados colombianos alcanzaron la “paz total” a plomo, fuego y sangre.
 
Nunca dejaré de rememorar estas palabras: “Por voluntad de Dios y autoridad de la Ley, vine a la Corte a administrar justicia en nombre de la República de Colombia... no voy a llorar ni a pedir clemencia. Dios está conmigo y me ayudará a conservar mi dignidad de magistrada. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”.
 
Claro que el “feminismo, el generismo, el sexismo” y toda esa babel actual no han mandado ni siquiera un burdo tuit de homenaje a esa MUJER MAYÚSCULA, Fanny González Franco, magistrada sacrificada en el holocausto del Palacio de Justicia y cuyas palabras inmarcesibles son las mismas de las que hacemos eco miles de compatriotas y conciudadanos colombianos en estos momentos de negras incertidumbres y mientras su nombre pasa, quizás como “una más del establecimiento” en el inveterado discurso. De algo reía, señor presidente, en el acto eucarístico de conmemoración a sus “propios reos” víctimas sin fórmula de juicio de sus alucinaciones y fijaciones, a las que solo usted cree que les llegó “la hora en la historia” de la patria; ahí está el registro fotográfico, sin edición y sin “entrampamientos”.
 
Imagino que en dicho acto estaban las Altas Cortes y en especial los magistrados [varones] y muy probablemente, para el caso y la ocasión, desprovistos de la “perspectiva de género” y sin perspectiva de Dios para pedir que les ayude: “…a conservar mi dignidad de magistrad[o]. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”. ¡Qué colosal mujer! y por encima de irremplazables varones como Reyes Echandía y otros de quienes la genética jurídica colombiana poco heredó sus genes.
 
Fanny González Franco, vive, como mujer, como madre, como hermana, como ciudadana, como magistrada, incólume “human symbol” en medio de una sociedad humana decadente y de individuos pusilánimes. Más grande que cualquiera otra que haya sido hecha símbolo de la “sociedad líquida”. ¡Colombia ingrata que olvida según la paga!
 
Que de hoy y hacia 37 años atrás, no hay sino escasas 24 o 36 horas, es que no más fue ayer.
 
Y el Holocausto de hace 37 años se repite y se intensifica y “se transforma como la energía” o más propiamente “muda de piel” como los reptiles rastreros y ponzoñosos.
 
Anarquía total, desde el lenguaje fosilizado del inveterado discurso de la “lucha de clases” y almibarado hoy como especie de “cohabitación, tolerancia o resiliencia” entre todas las fuerzas sociales sin los mínimos éticos humanos para salvaguardar y mantener incólumes la vida, la dignidad humana y la libertad, ante lo cual se desploma toda estructura jurídica como si los “remiendos y remedios legales” bastaran. Nunca nadie dió respuesta al interrogante: “¿Qué es el derecho?” pero en Colombia y sin ser antojadizo ahora nos preguntamos: ¿Qué hicimos del derecho? Y sin responder la primera y universal pregunta sentimos y vivimos que arde nuestra piel y se ampolla por las cotidianas marcas del no-derecho, del que nadie dará concepto en el imperio de los “relativos líquidos”. ¡Todo es una tesis brillante del sincretismo!
 
Anarquía total, 37 años después tienen igual presencia el incendio y la pira y el acto eucarístico colombiano más se dibuja como festín neroniano cuyas similitudes con aquella época romana de “tensiones y transición” no son meras coincidencias. 
 
Anarquía total y se conmemora a las víctimas del holocausto colombiano y a la par se abre paso la misma “Hidra de Lerna” con sus siete o cien mil cabezas como: “derecho a estar enfurecidos” y la afirmación de la “nueva realidad oficial” de no-terrorismo; el terrorismo no es terrorismo por el número de víctimas mortales y heridos que se cobre, ni por la destrucción de “Las torres gemelas” o la voladura de un oleoducto o la explosión de un burro-bomba; el terrorismo es una industria que monopoliza el mercado con un producto exclusivo: el miedo. Y aunque vamos en estampida nos pide “la sabiduría estatal” un alto para dialogar.
 
Anarquía total, cuando en contra de toda evidencia se punza sobre la herida que más nos duele a los seres humanos, la seguridad social: pensiones y salud y se enfatiza que el sistema de salud colombiano es el más malo del mundo, cuando la OMS lo califica de los mejores y la realidad así lo confirma nada más comparándolo con el sistema de salud de los Estados Unidos. ¡Hay que acabar con las utilidades de los ricos! Por lo pronto al estilo de las proveedurías de antaño, “Drogas La Rebaja” será la primera “drug store” estatal colombiana y con duda sobre la especialidad de “medicamentos”.
 
Anarquía total, pero no importa, la “nueva realidad estatal de lo no-impúdico” permitirá que los “viejitos y viejitas” santurrones vayan a las “protestas pacíficas” cubiertos con “hojas de parra” y no con camisetas de “todo a mil” o con marquillas de “cocodrilo” atentando contra el medio ambiente.
 
Anarquía total. Mil “Maximilianos” encajando en los “minimalismos”; Paulas Andreas por miles violadas y muriendo por el “viejo camino por donde tantas veces pasé/ llevando al hombro mi taleguera, con mis cuadernos y mi pizarra/ rumbo a la escuela de doña Inés/…Hoy que regreso a mi vereda/después de tanto vagar sin fe,/vine a buscarte, viejo camino,/camino viejo de mi niñez/y con tristeza sólo encontraba,/seguramente por tu vejez,/que ya no existen las clavellinas,las amapolas ni el girasol/y solo quedan las viejas ruinas/de aquella escuela de doña Inés”.
 
Anarquía total cuando en Medellín, la Sodoma postmoderna, avanza el hambre y la desnutrición y la muerte en “los alfa y los omega” de la vida que nuestros ojos han visto disputando con los “galembos urbanizados de Laureles” y los perritos callejeros, las “sobras exquisitas” que en toneladas vierte la industria gastronómica de los “corredores turísticos” y desafiando “la prohibición” de “bucear” en las “aguamasas” objeto de contratos de suministro pa´engordar marranos…que en esta ciudad, hasta los marranitos de barro venidos de Ráquira, qué bien han engordado.
 
Anarquía total. Gimen los muros de las escuelas amenazando ruina.
 
Anarquía total. Una ciudad en manos de un alcalde que no cumple las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen y orondamente se sustrae a los mandatos de la democracia participativa, privando al concejo de ejercer sus funciones de discusión y aprobación del presupuesto 2023 y a todos los “medellinenses” ciudadanos sin poder ejercer el control político.
 
Bien por el Concejo de la ciudad que en pleno derecho se abstuvo de considerar el proyecto de presupuesto presentado extemporáneamente por el alcalde, quien no tiene facultad para adoptarlo por decreto por el principio “venire contra factum proprium non valet” [nadie puede ir en contra de su propio acto]. Y reiteramos [frente a algunas críticas de respetables “reproductores de la ley como derecho”] que el alcalde de Medellín no puede adoptar por decreto el presupuesto para la vigencia fiscal de 2023 y que otra cosa muy distinta es que en el Estado Social de derecho, ningún nivel, ni entidad, ni empresa estatal puede carecer de presupuesto por cada anualidad. ¿Tienen la defensa lista? Variadas transgresiones a la Constitución y a la ley y a una constelación de derechos fundamentales en el contexto de la democracia participativa.
 
Anarquía total. Después de más de 10 meses para que la justicia defina la suerte de una acción de cumplimiento en pro de la revocatoria del alcalde de Medellín que cuenta con todos los soportes fácticos y jurídico-legales para su prosperidad, la Sala del Tribunal Administrativo de Antioquia registro ya el “proyecto de sentencia”. Esta acción de cumplimiento [y para dar respuesta a “los batracios” de las redes] la ejercí[mos] como simple ciudadano-abogado, ni siquiera como promotor o adepto a comité alguno y menos porque sea “uribista” que no lo soy, circunstancia que aprovecho para afirmar que eso no quiere decir que no conserve ningún respeto por la persona y la dignidad del expresidente Uribe. ¡Horda de zurdos y bizcos!
 
Aspiramos a que Colombia escuche al vivo pueblo de Medellín repetir con altivez y honor las palabras de la inmolada magistrada: “Muero pero no me doblego”.
 

 
 
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La “última ratio” extrema izquierda. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/29/2022

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La “última ratio” extrema izquierda. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Bien determinado por la civilización y la ciencia jurídica es el principio de “última ratio” o de mínima intervención muy estrechamente ligado al derecho penal, de tal modo que el Estado a través del poder sancionador [jus puniendi] penal, administrativo, etc., actúe mínimamente en la sanción de las conductas humanas lesivas de bienes jurídicos y en última instancia en aras de garantizar la integridad de la dignidad humana, la libertad y la autonomía personales. Es lo ideal y lo plausible.
 
Pensamos que la “última ratio”, ha de tener correspondencia con los logros de la civilización humana en su evolución histórica y cultural y de modo especial como conquistas de la humanidad desde la filosofía y el derecho.  
 
No obstante, el principio que desde muchas perspectivas pretende universalidad aún no tiene esa entidad.
 
Establece el artículo 2° de la Constitución, que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Entendemos que la residencia a que alude la Constitución ampara a los extranjeros aun que estén de tránsito por Colombia y es en este sentido donde se vislumbra la universalidad del principio de “última ratio”.
 
Que “Las autoridades de la República están instituidas para…” proteger y asegurar no significa inercia [estado de reposo absoluto] del Estado, sino inercia [estado de movimiento continuo] del Estado con múltiples implicaciones. 
 
Proteger vida, honra y bienes de todas las personas de los ataques que otras personas suelen emprender como conductas criminales y a su turno debe proteger la vida, honra y bienes de los mismos agentes criminales como no justicia por manu propria, presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, la privación de la libertad como excepción, no tratos crueles, ni degradantes, no tortura, no desaparición forzada, no pena de muerte, no destierro, ni penas irredimibles. Es así como la humanidad celebra la civilización y no como conquista residual de tolerancia o resiliencia ninguna. Es la función irrenunciable e indelegable del Estado Social de derecho de proteger a todos y cada una de las personas residentes en su territorio y digamos para su comprensión a “buenos y malos”, “amigos y enemigos” de unos y de todos y por igual con lo cual el Estado a su vez asegura [parcialmente] el “el cumplimiento de los deberes sociales...”
 
Asegurar “el cumplimiento de los deberes…de los particulares” que no es nada más, ni nada menos que el principalísimo de reconocer y respetar los derechos ajenos que orbitan en los núcleos de la vida, la honra, los bienes, la dignidad humana, la libertad, la autonomía, la solidaridad, la convivencia, la justicia y la paz. Este aseguramiento no es retórico y el Estado debe brindar la plena garantía de su aseguramiento efectivo y eficaz.
 
Se presupone que la persona que no cumple con sus deberes como correlato de exigibilidad respecto de los derechos ajenos lo hace en su ámbito de libertad y autonomía y además desde el reconocimiento que el Estado hace de la ausencia de no-necesidad y de no-temor a través de los diversos dispositivos que eximen, atenúan o limitan su deber de punir en coherencia con el principio de “última ratio”.
 
Sin embargo y no ajeno al populismo punitivo y a la exacerbación del “garantismo” como subproducto de la economía global, sin análisis, ni discusión de lo que se conoce como “desprisionización”, la “última ratio” se ha erigido a tono con el “neoconstitucionalismo decolonizador” y las variables políticas del “Estado constitucional” en rígida bandera que solo puede otear bajo las escaramuzas del progresismo global y de algunas eminencias del “capitalismo jurídico democrático”, que han hecho de dicho principio la “última ratio extrema izquierda”  a tal punto que del Estado obtienen algunos particulares: la mínima intervención respecto de asegurar el cumplimiento de los deberes y la máxima intervención del Estado en cuanto a la garantía de vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de los transgresores, que obtienen como agregado de valor la “desprisionización” y más recientemente en Colombia la “defensoría pública” de viceministros sin competencia y de adehalas de inmunidad e impunidad.
 
Pero, la “última ratio” que en la práctica opera como principio de máximo bajo en la ecuación: (proteger-asegurar)n  a favor de las personas que incumplen sus deberes a su turno funciona como principio de mínimo bajo en la ecuación: (proteger – asegurar)-n la vida, honra, bienes y demás derechos y libertadesde las personas que respetan los derechos ajenos y cumplen con sus deberes.
 
Desde la “desprisionización” y el “garantismo” [que no juzgamos malos absolutos], se han puesto las raíces del populismo punitivo y la politización del derecho penal. Todo acto criminal se pretende justificar hoy desde “la inequidad, la exclusión, el desempleo, la pobreza, la discriminación, la “falta de oportunidades”, el no acceso a la educación…” y miles de razones más que cada uno puede enumerar a su querer.
 
El éxito tramposo del “progresismo global” al igual que sobre otros temas ha consistido en poner sobre todo en boca de muchos abogados demócratas penalistas, etc., los “mantra” principal y derivados de la “última ratio”, el “garantismo” y la “desprisionización” como summum de “humanismo”.
 
No ejerzo en penal [lo que no quiere decir que no lo estudie ni que no estudie a los grandes maestros] y ofrezco el debate por mi respeto a quienes lo ejercen con vocación y pasión, pero que ellas no nos priven de la razón y lo que afirmo no es herejía, ni diatriba, ni finalidad de epíteto, sino la probabilidad de mirar el mismo principio con otros lentes y como ejercicio del derecho a estar equivocados. No puede, en materia de hechos sociales y relevantes para el derecho existir textos sin contextos. 
 
La dogmática penal no es dogmatismo.
 
Más real, he de afirmar entonces que: en Colombia el mismo hoy presidente Petro durante su campaña afirmó querer “regresar a su juventuT…30 años atrás…” sobre lo cual expresamos en su momento opinión.
 
Así entonces, desde la “última ratio” se percibe que no sea mera coincidencia, ni casualidad que ayer 28 de octubre de 2022 en Bogotá, miembros de la “primera línea” en trifulca pretendieran tomarse el edificio sede de la fiscalía general de la Nación. ¿El principio del regreso poco más de 30 años al palacio de justicia? ¿Y si ayer no hubiera actuado el ESMAD? 
 
Aún retumban las palabras de la magistrada Fanny González Franco que antes de morir calcinada por el fuego del M-19 de donde emerge el señor presidente Petro dijo para toda posteridad: “Por voluntad de Dios y autoridad de la Ley, vine a la Corte a administrar justicia en nombre de la República de Colombia... no a llorar ni a pedir clemencia. Dios está conmigo y me ayudará a conservar mi dignidad de magistrada. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”.
 
Muchos grandes estudiosos cada vez dejan menos dudas respecto a la ligazón del nacionalsocialismo-fascista alemán con el régimen socialista ruso bajo la jefatura de Lenin y el surgimiento en Alemania con Schmitt de la noción de política y derecho de “amigo-enemigo” y a la invocación en los tiempos actuales de la construcción conceptual de Jakobs del “derecho penal de enemigo” que debe ser proscripta al menos en todo Estado democrático.
 
Así, recientemente nuestra Corte Suprema de Justicia de nuevo enseña que: “Según este principio el derecho penal debe ser el último recurso (y no el primero) para solucionar los conflictos sociales que se presenten, pudiendo intervenir tan solo cuando las demás ramas del Derecho hayan fracasado, es decir, se debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia” y “Según este principio no es suficiente con que las conductas lesionen bienes jurídicos y las demás ramas del Derecho hayan fracasado, sino que además deben tratarse de los conflictos sociales más graves del Estado para que el derecho penal pueda intervenir”.
 
Y es lo ideal y plausible.
 
La disonancia o disarmonía surgen cuando desde el artículo 37 de la C. P. “los de turno” escinden el único pueblo soberano entre “ricos-pobres, opresores-oprimidos, explotadores-explotados…” dando al segundo miembro de cada anterior binomio los privilegios y garantías de: actuar violento en sus “protestas pacíficas” con la doble impunidad que da “la montonera” y la gestión de cualquier “viceministro” y la inmunidad para exigir violentamente y contra todo el ordenamiento jurídico la “desprisionización” de sus compinches. Es el campo de batalla donde el principio de “ultima ratio” desciende a un “derecho penal de enemigo” que anula toda potestad sancionatoria del Estado de modo ilegítimo e ilegal como justicia por manu propria y sin que a la par, los ciudadanos no-copartidarios, no-correligionarios de las turbas y dañados en sus vidas, su integridad psicofísica y sus bienes puedan agotar otras instancias del derecho civil, administrativo, de policía, etc., tan siquiera en procura de reparación, pues a boca del ministro de justicia y del derecho dichos actos no constituyen “terrorismo”, ni los agentes activos de la violencia son terroristas, sino ciudadanos “furiosos”, con los que previamente a la intervención y ejercicio del poder disuasorio y de protección de la autoridad y según otro ministro debe “agotarse el diálogo” así sea adentro de la tanqueta.
 
Obviamente que no toleramos ni la justicia por manu propria por parte de ciudadanos civiles en casos de hurto, fleteo etc., en las calles lesionando o matando a quienes han delinquido y mucho menos con tratos degradantes, crueles e inhumanos, lesiones y muerte propiciados por autoridades legítimas ni fuerzas irregulares.
 
Diría que la “última ratio” ha perdido del todo la razón.
 
Si el Estado y sus autoridades abandonan el principio de la “última ratio” y lo sacrifican en aras del “éxito” de cualquier política criminal o de cualquier variable de “seguridad”, será un Estado totalitario, pero jamás democrático que por tanto debe corregir el rumbo.
 
Pero, cuando las autoridades del Estado perfilan, señalan e identifican a los ciudadanos del único pueblo y los nombran “amigos-enemigos” y cuando disponen de toda la institucionalidad, el erario y el derecho solo en la dirección “contra el enemigo”, no hay duda del totalitarismo.
 
Sin duda que el “progresismo global” y con harta astucia ha logrado que la “última ratio”, se haya convertido en los Estados democráticos en eje de “otra forma de lucha” por traslape del derecho penal a la política, para subvertirlo en la “última ratio extrema izquierda” y desde el alma, la voz y la acción de los vocacionales penalistas demócratas. Quizás esto explique la tirria y la malquerencia que destilan por estos. 
 
Anteayer y ayer, nada más y sumándose a la acción del viceministro “en la tanqueta” en Bogotá, con bombos y platillos y megáfono en mano y de su propia voz el alcalde de Medellín  “presentó en sociedad” su nueva campaña electoral “progresista radical” más o menos así: “el enemigo es el uribismo” exhibiendo su carencia absoluta de sindéresis, de respeto por sus semejantes, conciudadanos y empleadores que no somos, no pertenecemos, ni de ninguna manera sumamos ni a la cauda, ni a la casa del señor expresidente.
 
“Última ratio extrema izquierda” y que percibimos violatoria de la Constitución, la ley disciplinaria y la ley penal, el alcalde de Medellín “lanzó sus alfiles” de campaña electoral próxima por la alcaldía de Medellín para la “derrota total del enemigo”: uribistas, no uribistas y ciudadanos que no nos postramos a adorarle en su nuevo rol “religioso” de “Reverendísimo presbítero y pastor de almas, que traslada a Sodoma a Medellin”, según video que puso a circular en redes.
 
ÑAPA. La demanda por la revocatoria se encuentra para ser decidida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia. Hay tiempo y “Hay jueces en Berlín”.

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“República del Darién”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/23/2022

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“República del Darién”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Huyen desde todo el orbe. Quizás porque huir sea a su vez la confusa segunda última opción de luchar con la que la naturaleza dotó al ser humano, opción de la derrota, en no pocas veces a la que nos dirige el “piloto automático”. ¿Huir a dónde? ¿A la selva y al pantano?
 
“República del Darién”, selva y pantano que aprisiona y devora cuerpos y almas en pena, en la que los aullidos de los micos son indistinguibles de los del dolor y el llanto de multitudes de hombres, mujeres y niños que huyen porque tienen que huir aun sin saber de qué huyen.
 
“República del Darién”, “multiculturalidad” forzada: ¿creación-innovación-desarrollo? O, ante el caos una suerte de otra “meritocracia” la del último aliento y esfuerzo en busca de la esperanza que “iguala” a masas de hombres de tan disímiles pueblos en territorio irredento, sin libertad, sin autonomía donde la única opción humana y de humanidad alcanzable, es: no perecer.
 
“República del Darién” rito y funeral y “camposanto” de todas las ciencias, las artes, los oficios a la que no se dirigen sino las miradas con los ojos desorbitados de los “impactos económicos globales” que no alcanzan a registrar los cadáveres insepultos del humanismo y que se hacen historia fugaz en 30 segundos de TV., “atendido el alto costo de su tiempo”.
 
“República del Darién”. Masa de hombres atados a una misma cadena cada uno eslabón fundido y solo para arrastre mecánico en el que ni el destino común, es el común destino pues alternadamente cada eslabón es “otra lengua”, sin alteridad, para ser “el otro” y “ser todos”.
 
“República del Darién”. El mismo crisol donde al principio de los tiempos y al fuego del eterno dolor de la humanidad se fundió el derecho y se adhirió a la piel y al alma de cada hombre que lo proclamó como la máxima conquista de la civilización humana y que sirve hoy a deshollejar los mismos cuerpos y almas donde cada hombre despojado de su propia lengua, sin destino común y sin común destino es la proclama indubitable de las moles de incivilidad y antivalores que ha acumulado el mundo. 
 
Poco importa la confluencia en la “República del Darién” de africanos, asiáticos, marroquíes, venezolanos o de pueblos ignorados…allí todos los hombres y de todos los pueblos van por entre la selva y el pantano sin piel-sin derecho-sin la libertad de “huir o luchar”, sino como las fieras de la selva y el pantano en eslabones de la única certeza, la cadena de la incertidumbre de no perecer. ¿Emigración, desplazamiento, desarraigo, amenaza, persecución, perfilamiento, discriminados, excluidos, reos de: jueces invisibles, de estados de no-libertad, de ideologías, de adoctrinamiento-instrumental, de “fallos de la economía”, de...?
 
Los “deshollejados” del derecho, quizás al “superar” la selva y el pantano y al otear en el horizonte lejano las primeras luces de la “civilización” sientan “la libertad” como aire limpio en sus pulmones. 
 
Unos pasos más y un hito de cemento, un bolardo plantado no será percibido como una “frontera”, un aviso de “prohibido”, un muro enorme de nuevo no-derecho, de no-libertad y al límite del status de “refugiados” mínimo del mínimo vital de humanismo. 
 
Pasos más allá y enfrentarán la xenofobia de la “familia humana” y las vicisitudes de los “nacionalismos” en especial “nacionalsocialismos” caudillistas y populistas de izquierdas y derechas y de “tibios en connivencia” hasta con la gran “industria criminal trasnacional”  cuyos réditos afluyen al océano económico en mezcla homogénea, indistinguible entre lícitos e ilícitos a cuyos liderazgos el “pueblo constitucional soberano” queda limitado no a la integridad y totalidad de sus ciudadanos, sino al que nombran como “pueblo discriminado, excluido, pobre…”  único con presencia real en sus discursos y completamente ajeno y lejano a sus ejecutorias y a la percepción emergente de “otro pueblo, el “pueblo criminal” de “ricos y pobres criminales” ocupando de hecho la cúpula de la élite social y de dirigencia de la sociedad y del Estado. Inoficioso nombrar países.
 
Así, quienes agreden hasta la muerte a policías: hombres-mujeres, como “quienes queman un bus, una casa o matan a alguien, …Tienen derecho a estar furiosos” en palabras de un ministro y en el contexto de la “protesta pacífica de la Constitución y el Bloque de constitucionalidad” han de ser protegidos con las “garantías” de indultos, amnistías, representación política, desmemoria, “amnesia vaccines technology” y al “diálogo” [con las armas ocultas pero al alcance de la mano] en palabras de otro ministro.
 
En la “República del Darién” en la perspectiva de no temporalidad, de no transitoriedad, se hace probable hablar de un “Estado singular” y único, por carencia de todo rastro del más prehistórico, primigenio y rudimentario derecho del que no careció la humanidad en su historia de nomadismo, ni en la de primeros asentamientos.
 
Punir, punir, punir al hombre, a la humanidad, en nombre del derecho, de constituciones y leyes subordinadas a ideologías imperiales cuyo eje diríamos no es tanto la “planeación central” de la economía y de los mercados como el control absoluto y limitación de los ámbitos de la dignidad humana, la vida, la libertad y la autonomía, individuales por parte del Estado y a pesar de su etiqueta “democrática” y de lo cual y cuando ya es demasiado tarde, solo atinamos a decir: no era tan horrenda la democracia que perdimos.
 
Hemos sido claros, constantes y coherentes en reiterar, que comprendemos la majestad de la dignidad humana, los principios, valores y fines del Estado Social de derecho, democrático y participativo y de la trascendencia de los derechos fundamentales desde los contextos internacionales y nacionales de tratados de derechos humanos y como antes y como ahora discrepamos para reclamar en nombre de cada único pueblo, de cada único país, el miramiento, el trato, el reclamo y la garantía plena de la eficacia y vigencia del orden justo en el equilibrio del cumplimiento de derechos y deberes.
 
Rechazamos la pretendida justificación de lo injustificable bajo el “…Tienen derecho a estar furiosos”, como del mismo modo rechazamos que las pretendidas tolerancia y resiliencia como exigencias y demandas contradictorias al calor de un más inmoral e indigno quid pro quo, se alce como “diálogo” absolutamente provictimarios, porque si “ellos están furiosos”, nosotros, ese “otro pueblo en apartheid” y perseguido, entonces declaramos que estamos emputecidos.
 
La “República del Darién” en términos lingüísticos es un morfema derivativo y en contexto de las llamadas ciencias sociales, como lo son la República de El Salvador y el discurso de Bukele, ambos propios del actual devenir periférico del conjunto de naciones ibero y latinoamericanas desde México a la Argentina y naciones insulares.
 
Tal vez el morfema de Bukele es equívoco en cuanto a asignar mayor valor a los derechos humanos de la gente y ciudadanos honrados, por encima de los que también son propios y que bajo el criterio de la dignidad humana deben ser igualmente garantizados y protegidos a los criminales a quienes no se les pueden abolir, pero sí limitar y regular conforme a normas internacionales, nacionales, constitucionales y legales la mayoría que proscriben la pena de muerte y la cadena perpetua, la tortura, la desaparición y toda suerte de penas irredimibles y tratos crueles y degradantes.
 
El lexema Ibero-Latinoaméricano es uno solo: ¡Sojuzgamiento! 
 
Y no en nombre de la democracia sino y lo más doloroso desde la democracia, la misma democracia tolerante y resiliente que abrió espacios y diálogos para la convivencia, la cooperación, el encuentro todo hacia la consolidación de la justicia social, la paz, la inclusión, la equidad…
 
El morfema Bukele ha ido más lejos, sí, es cierto, pero no en detrimento de su sustancialidad y esencia.
 
Los “antimorfemas Bukele” son el mismo discurso fosilizado y monolítico y monopolizado y difundido y recirculado contra toda filosofía y contra toda evidencia global, desde multiorganizaciones internacionales para las que los derechos humanos como derechos fundamentales, son las piedras angulares del nuevo “fundamentalismo de religiones políticas” a través de las cuales la magnanimidad, la misericordia, la conmiseración, la solidaridad, la vida, la libertad son como las “excelsas virtudes constitucionales y legales” débito imperativo a cargo de todo medio buen prójimo-víctima y medio buen ciudadano-víctima, irreducible, exigible in integrum “siempre en todo momento y lugar” y como crédito y a favor del “pueblo criminal de ricos y pobres victimarios” para los cuales “la mínima intervención y la libertad” se han de garantizar mientras conserven sus atributos personalísimos y derechos subjetivos, incólumes, de  “locos y furiosos”.
 
Tenemos claro que el “sueño americano” ha prohijado la migración legal o ilegal desde todo país del mundo, pero también tenemos certeza que ese “sueño americano” no ha determinado que hombres, mujeres y niños de todos los pueblos del mundo, huyan de sus países y tan solo en busca de refugio.
 
Y es que huyen de sus países: ciudadanos ricos, ciudadanos empresarios sujetos de expropiación, confiscación o exacción, o de la sugestiva “nacionalización” o de ocupaciones o invasiones violentas al amparo del soterrado discurso de quien conjugue el “yo soy el Estado” y ciudadanos de estratos medios y estratos bajos como desempleados o como opositores demócratas perfilados y perseguidos.
 
Nadie puede atribuirse esa famosa arenga de Gaitán de “Yo no soy un hombre, yo soy un pueblo”.
 
Pocos han querido comprender que en el contexto de las ciencias sociales, de los hechos sociales y de los inmediatos en Colombia, como en todo el orbe fueron “las primaveras”, “los indignados” llevan consigo su obsolescencia.
 
Que la marcha de Medellín no sea medida con las “varas del éxito” ¿?, ni con el rating del exhibicionismo mediático impúdico, sino con las propias de la humildad-sabiduría-grandeza cuya demanda es cada vez mayor, con un discurso plausible, emotivo pero con cabeza fría, la movilización de seres humanos-ciudadanos ha de ser desde un discurso plausible no pasional cercano a la ignorancia desde las arengas mediatas. Convocantes y dirigentes han demostrado grandeza, compromiso, entrega y la ciudadanía valor, valentía, coraje, civilidad.
 
Poder de convocatoria no es lo mismo que poder transformador; antes fueron “mitin, manifestación, paro y paro cívico, movilizaciones”, hoy son marchas…
 
Que la selva y el pantano y la “República del Darién” no sean nuestro destino, Colombia; su significación geopolítica global no nos incluye.
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Implosión Colombia. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/15/2022

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Implosión Colombia. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Desde hace algunos años nos hemos ido habituando al término “implosión” y a su eco y a la polvareda que levanta y como si en símil se tratara de un “lavado gástrico a un intoxicado” o de un “lavado de fachada” de tal manera ya recurrente que poco capta como espectáculo la atención de los medios en tanto para “la memoria como plenitud de olvido” bastó el que “una imagen vale más que mil palabras” pues que a ella sigue la “normalización o homogeneización” y la “brevedad del discurso” del verdadero Leviatán moderno, la inexistente, pero supuesta “conciencia y voluntad común, el destino común y el bien común, de la común familia humana” y más allá la “soberanía parcelada” cuya unicidad inequívoca al tenor del artículo 3 de la Constitución que establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…”  ha sufrido ese “proceso urbanizador de loteo y reloteo” entre: pueblo de estrato 1, pueblo de estrato 2, pueblo de estrato 3, pueblo de estrato 4, pueblo de estrato 5 y pueblo de estrato 6.
 
Como era de esperarse por aquello de la buena fe constitucional y la confianza legítima y al amparo de otros principios, valores y fines de nuestro ordenamiento jurídico, el juzgado 4° administrativo en el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado ha adoptado la decisión de reenvío de su sentencia de primera instancia y vía recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que en el marco de su competencia como juez colegiado de segunda instancia [no de primera instancia] profiera la sentencia que acoja todas y cada una de las pretensiones de la demanda en acción de cumplimiento.
 
En este orden de actuaciones y por vía de la apelación la demanda en acción de cumplimiento no ha de sufrir nuevo reparto, pues desnaturalizaría principios de juez natural, debido proceso, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y por lo tanto ha de llegar a la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal, bajo el mismo radicado, sin reparto y tan solo con la finalidad de que profiera la sentencia bajo la órbita de juez colegiado de segunda instancia y no como juez colegiado de primera instancia en lo que consistió el reproche del Consejo de Estado.
 
En términos más simples, la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, debe proferir como juez de segunda instancia, la misma sentencia que no debió proferir como juez de primera instancia, sin serlo y como lo definió el Consejo de Estado.
 
Seguimos firmes en nuestra convicción que: “Hay jueces en Berlín”.
 
Y más firmes aún cuando desde la cima del “edificio institucional” y en altoparlantes “HD” se amplifican las nociones de “fetiches normativos” y “enemigos internos” que demuestran una vez más la cercanía sustancial del llamado y actuante “progresismo global” con retoma de las más elaboradas tesis del nacionalsocialismo alemán de Hitler y de todo nacionalismo tropical que en América Latina o mejor en Iberoamérica ha prohijado caudillismos, dictaduras, populismos justicialistas y actuantes mesianismos con sus lastres actuales de desarraigo, migraciones forzadas, violencias internas, desempleo, pobreza, escasez, hambre y pauperización general y por mucho que Stiglitz, Piketti y otros famosos pretendan persuadir contra la realidad.
 
Más que los desmentidos del ministro de hacienda al presidente o las “argumentaciones” de los ministros de justicia, de defensa, de minas o de salud o las de un “cenador” sobre el “fetiche normativo” y el “enemigo interno” fue la ciudad de Medellín la que brindó todas las alertas al país y en tiempo oportuno.
 
No es Juan Diego Alvira quien instrumentalizado y mediáticamente defina el asunto de la revocatoria en Medellín entre los “pueblos [in]soberanos de estratos 1 a 100”; esa definición corresponde a un Juez de la República mediante sentencia que a posteriori nos permitirá saber si: 1. Los jueces son el último bastión de la democracia. 2. Si sus órdenes se cumplen, se ejecutan. 3. Si la soberanía aún vive en el pueblo. 4. Si el pueblo aún ejerce control político efectivo sobre sus autoridades. 5. Si la democracia participativa es aún expansiva o está en estado regresivo. 6. Si la revocatoria en el contexto de los derechos fundamentales no solamente ha sido limitada o disminuida, sino borrada de facto por las instancias administrativas de gobierno del Estado y 7. Si la “implosión total de la institucionalidad” de la República ocurrió en Medellín antes del mismo Petro y de su “enemigo interno” y del “fetiche normativo”.
 
Salvo que los “maestros constitucionalistas” bogotanos y bogoteños manden lo contrario sobre los provincianos de Medellín, la <<sustitución política # “n”>> que quedaba vigente de la Constitución de 1991 y de no darse la votación revocatoria en Medellín hasta el 31 de diciembre habrá dejado a Colombia sin Constitución pues la abrogación de facto de una sola norma constitucional es la abrogación total de la Constitución y la supresión de la democracia participativa. Aun así, muchos no se perciben todavía como siervos.
 
Lo más malo es que todo este accionar ilegítimo es obra de un alcalde que más que un redomado embustero es la perfecta materialidad del cínico: un pobre hombre prófugo de su conciencia y prisionero de sus demonios que extendió su poder corrompedor a las instancias del “consejo nacional electoral y a la registraduría nacional del estado civil”.
 
“Jueces tiene Berlín” y hay tiempo para confirmarlo y será a la vez prueba de fuego para que fulgure el demócrata que el señor Petro dice encarnar o si al contrario la unicidad del pueblo de Colombia y su soberanía han sido objeto de su implosión fríamente calculada y sin que nos quede como esperanza la trashumancia ni a “la p… m…”
 
ÑAPA. Con respeto, pero, NO VEO entre los que han saltado al ruedo, a la PERSONA y CIUDADANO que tenga los suficientes DEFECTOS que ahora se precisan para SER ALCALDE de #Medellín para que pueda salvarlo del actual "MAR de VIRTUDES" en que naufraga.
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¡Sentencias sin cartita!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/9/2022

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¡Sentencias sin cartita!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

CONTRATO. Un gerente de “X” Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden municipal alza el teléfono y llama al gerente de “Z” un Establecimiento Público del mismo orden municipal y le pide que le deje usar el inmueble que tiene desocupado -un lote- para atender necesidades de la empresa que dirige. “Pedid y se os dará”. Favor concedido sin más llamadas, sin más protocolos y el gerente de “Y” le dice al gerente de “A” mande por las llaves del candado y asunto concluido.
 
El gerente de “X” acondiciona un poco el inmueble y lo entrega en arrendamiento al ciudadano comerciante “Pedro Nadie” quien funda en él su establecimiento de comercio abierto al público y al cabo de 20 años y sin una sola mora en el pago del canon de arrendamiento, ni incumplimiento alguno, es presuntamente desahuciado por el gerente de “X” para la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble por la causal de <<haber sido pedido el inmueble por “Z” para…>>, restitución voluntaria que no hizo “Pedro Nadie”, por lo que debió ser demandado por “X”.
 
Terminada la primera instancia el juez declaró que conforme a lo alegado en su defensa por el demandado, la empresa “X” -arrendadora- carecía de falta de legitimación sustancial o material en la causa por activa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble sin cumplir con las previsiones normativas de orden público establecidas en el C. de Comercio, por cuanto nunca acreditó con la demanda el vínculo legítimo y sustancial de derecho con el inmueble que había dado en arrendamiento y negando las pretensiones de la demanda.
 
Apelada que fue dicha sentencia el Tribunal halló que era procedente revocar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse ni expresa, ni tácitamente sobre la “falta de legitimación material sustancial en la causa de X”, aunque dejó expresamente establecido que entre “X” y “Z” y respecto del inmueble no existía negocio, acto jurídico, convenio o contrato “escrito” como solemnidad insustituible al tenor de la ley 80 de 1993 que en su artículo 39º.- establece: “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito…”
 
Ni más, ni menos entre “X” y “Z” existió cualquier cosa, cualquier negocio pero menos un contrato típico administrativo con el lleno pleno de sus requisitos legales, que olfateamos que conlleva hasta sanciones penales. Ostensible que el Tribunal halló probada la “falta de legitimación material sustancial en la causa” de la demandante y al contrario nunca debió revocar, sino confirmar la sentencia de primera instancia.
 
Don “Pedro Nadie” fue desalojado del inmueble y clausurado su establecimiento de comercio. A don “Pedro Nadie”, nadie le escribió una “pequeña cartita” de tal manera que le quedara claro que la sentencia que en su contra se había proferido en segunda instancia no era contentiva de “error jurisdiccional” y mucho menos de un prevaricato. Nunca le llegó esa cartita.
 
SPACE. Sentencia hermosa y sin cartita la proferida en la Acción de Grupo ejercida por los damnificados de Space, que más allá de serlo por los constructores, lo son del ente municipal y doblemente, de tal modo que la indemnización reconocida no los deja indemnes ni en sus patrimonios, ni en la esfera interna de sus vidas, sentimientos, afectos, derechos.
 
EDIFICIOS ENFERMOS. Ahora la municipalidad dice que “su información actualizada” sobre “edificios enfermos” es de 10, 20 no recuerdo cuántos…y esa municipalidad está equivocada. Pronto la ciudad conocerá de más “edificios enfermos” y no por vetustos, edificios de 10 o 15 años, modernos, de construcción con todo el rigor técnico y buenos materiales, “edificios heridos a puñaladas marraneras” metidas en ese intersticio entre la buena fe y la indiferencia de sus copropietarios, de lo cual algún día hablaremos.
 
REVOCATORIA. Sentencias hermosas y sin cartitas, que pasarán a “la marquetería”, serán las que en primera o segunda instancia, favorables o desfavorables se profieran decidiendo la acción de cumplimiento en pro de la revocatoria en Medellín y no por causa misma atribuible a los Jueces de la República, que sea como fuere seguirán siendo el último bastión que le queda a la democracia, sino por virtud de las triquiñuelas de servidores y exservidores públicos de media petaca con ínfulas de Magistrados, dignidad que la Constitución no les otorga por haberla reservado para sus mejores ciudadanos los Jueces de la República.
 
Hemos dado los avisos oportunos a Colombia entera. No solo es la reforma tributaria, es también la reforma electoral la que sin ningún pudor pretende introducir la figura de la “Corte y Tribunales electorales” cercenando la democracia, el equilibrio de poderes y la justicia privando a los Jueces de la República de administrar justicia a través de los medios de control electoral de pérdida de investidura, conflicto de intereses, etc.
 
Aunque hay tiempo hasta el 31 de diciembre y siendo favorable la sentencia a la acción de cumplimiento, no creo que el señor Petro sea el demócrata que facilite la votación revocatoria, pues bien comprendo que el "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia", no es juramento sometido a interpretación, pero sí a “ponderación, modulación y/o sustitución” en tanto entre “la soberanía y el pueblo” media un contrato de hospedaje, por medio del cual, el pueblo, solo le brinda residencia a la soberanía…tan pobrecita, tan huérfana, tan desvalida.
 
Esta es la Colombia en la que el bien común, es el más privado de los bienes. Esta es la Colombia cuyo “meridiano político pasa por Medellín y Antioquia”. Finalmente la "soberanía popular" reside en el ego de cada colombiano. Lo único que nos "arrejunta" es la selección nacional de fútbol.
 
Sentencias sin cartita porque se han olvidado de que la mayoría de los colombianos no hemos todavía matado el niño que llevamos adentro que nos regocija en la inocencia pero que no ha de ser tanta para que nos sigan c…parados.
 
DECRETO. Ícese el corazón para felicitar a la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez., por sus nuevos logros académicos y profesionales que no son fruto de “extractivismo acumulativo académico” sino de conciencia de sí y de los demás. Por eso no es “influencer, ni coach…” Un abrazo. 
 

 
 
 
 
 

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