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“Hay jueces en Berlín”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/27/2022

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“Hay jueces en Berlín”
​Columna del 
Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

 
"Un Abogado tiene el compromiso con su país. Como consecuencia, un Abogado tiene la obligación de explicar la democracia. Decirle a la gente qué significa la democracia y que la ejerciten" 
Maestro Jairo Parra Quijano.
¡“Que robe pero que haga”! 
 
Y la “confusión” obra cumbre de Confucio -según una reina de belleza- ha sido complementada por el “influencionismo-manipulación” de los “influencers” o nuevos nobeles de la ignorancia, estupidez e imbecilidad que avasalla al mundo o como han dicho otros letrados que la corrupción la llevamos adentro o que “la ética no tiene nada que ver con el derecho”. Así, muchos abogados aparecen en la escena como verdaderas reinas de la confusión.
 
No tengo vínculos, ni siquiera afinidades con ninguna empresa electoral de las que pululan en Colombia, que son el efecto colateral adverso de la “elección popular de alcaldes” y de la entrega que la Constitución de 1991 les hizo del “botín fiscal” en nombre de la “descentralización” que nombran algunos y de la “autonomía” que invocan otros.
 
Que la ley estatutaria de la revocatoria establezca que entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023 [último año del período de alcaldes] no se puedan realizar votaciones de revocatoria y/o de elección y que la Corte Constitucional haya avalado brevemente esa disposición como constitucional dentro del marco de la “libertad de configuración del legislador”, no implica en nuestro sentir que sea absoluta.
 
Tengo entendido que la señora Hilda Jara registradora especial en Medellín es abogada y por tanto es un contrasentido que en la resolución por medio de la cual “no certifica” el cumplimiento de los requisitos “constitucionales y legales” de la revocatoria aduzca en su motivación y como ratio decidendi [razones para decidir] los mismos fundamentos jurídico-legales que la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia glosó a la luz del ordenamiento jurídico y de manera especial desde la sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que determinan con carácter vinculante que el Consejo Nacional Electoral nada tiene que hacer respecto de los estados contables de la revocatoria. Claramente la resolución expedida por la señora registradora de Medellín es contraria a la Constitución, las leyes y los precedentes y por sobre todo es un acto de rebeldía contra la sentencia proferida por el juez colegiado.
 
Muy probablemente los “asesores jurídicos” de la señora registradora le aconsejaron expedirla de ese modo tomando como razones de decisión los fundamentos “contables y legales” que aduce el CNE en la resolución que bloqueó el trámite de la revocatoria pensando quizás que por tratarse de un acto de trámite carecía de recursos y que esa sería la estocada final al asunto y así lo asimilaron las huestes del alcalde Quintero en las redes sociales y en los medios de comunicación.
 
En esas mismas redes sociales y medios de comunicación, finalmente una parte de la ciudadanía ha expresado cosas similares a que: “ya no hay tiempo, ya para qué, ya da lo mismo que termine su período…”, lo que conlleva varias equivocaciones: 1. El hecho de que se realizara la votación revocatoria no se concluye que el alcalde Quintero no termine su período pues ello depende del pueblo de Medellín [estratos 1 a 100] y el pueblo en votaciones libres puede decidir que se quede o que no se quede. 2. La segunda y si se quiere la más enorme y grave equivocación del pueblo de Medellín es asumir que el trámite dado en sede administrativa al proceso de revocatoria no es significativo en el contexto del Estado Social de derecho democrático y participativo.
 
Como lo hemos sostenido, la doctora Gloria Yaneth Vélez Pérez y yo, desde un principio, nuestro interés superior es que se garantice la plena eficacia y el sentido y valor de la revocatoria y el mantenimiento incólume del orden constitucional y jurídico-legal de la República el cual para nosotros y más allá de las subjetividades ha sido vulnerado, violado, transgredido, desconocido, pisoteado por “poderes de fuerza” contra la legitimidad y la legalidad como ha quedado claramente establecido en la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
 
En un segundo orden, el ciudadano común y corriente, el hombre que madruga a doblar el lomo por unas monedas para sustentar la vida biológica, tal vez tiene para sí y para su familia la respuesta: “estos políticos matándose, a mí no me importa pues de todas maneras tengo que madrugar a trabajar, eso es problema de ellos” y no obstante este sentir popular no es el de nosotros como ciudadanos y menos como abogados, pues como ha enseñado el gran maestro Jairo Parra Quijano, "Un Abogado tiene el compromiso con su país. Como consecuencia, un abogado tiene la obligación de explicar la democracia. Decirle a la gente qué significa la democracia y que la ejerciten".
 
Personalmente no he dudado un solo momento en sostener que si una autoridad pública, legítima y constitucional y legalmente constituida  abroga o deroga de hecho, de fuerza tan un solo artículo de la Constitución, toda la Constitución queda abrogada y derogada y desconocida y pisoteada de hecho, pues la Constitución es un todo armónico, sincrónico, sistémico, que no admite saltos, ni lagunas y mucho menos para el caso de la revocatoria cuando la Corte Constitucional en varias sentencias ha determinado su sentido y valor y el fin de garantizar la cualidad de democracia expansiva.
 
El derecho, ha permanecido cosido a la piel de la humanidad, desde que el “primer mico se transformó en hombre” y como tal ha sido el crisol donde la humanidad funde el dolor que le ha acompañado a través de todos los siglos de su historia y aún en los de máxima civilización.
 
Lo hecho y lo que vamos a hacer es un acto de legítima rebeldía, constitucional y legal, ciudadano y humanista contra las nuevas formas de esclavitud mediática, el poder bruto de las imágenes, el sometimiento de las redes y los nuevos “manuales de autoayuda y autosuperación” piedras angulares de las distintas “religiones del mercado y de la política” y las prédicas de los nuevos estoicismos cuya base se afianza no solo en la derrota de toda fe religiosa, los principios, sentido y valor de la buena fe y legítima confianza civiles y en la imposición de la “nueva fe” ciega de que todo lo que dice y hace el príncipe es correcto y es la verdad de la que además la televisión, la prensa y las redes sociales han logrado mostrar la “imagen verdadera”.
 
De Medellín y de Colombia, en nuestra perspectiva, se han hecho dos corralejas intercomunicadas por pasillos oscuros y subterráneos por donde ahora pasa toda la ciudadanía como se hacía en la finca tradicional de los abuelos que se conducía el ganado para marcar o vacunar al llamado “bramadero” en los que ni el toro bravo podía mugir y menos bramar.
 
Lo hecho y lo que vamos a hacer es un acto de legítima rebeldía, constitucional y legal, ciudadano y humanista contra las nuevas formas de esclavitud mediática a través de las cuales más trascendente que la persona del político y más trascendente que su discurso es la imagen que de cualquier sujeto metido a político logre construir un mercaderista de baratijas venido a “culto y científico consultor, asesor y diseñador de marketing político” y desde el rompecabezas psicología-publicidad a través del cual la victoria electoral se edifica desde la manipulación emocional de los ciudadanos electores a los cuales se les ha calculado y medido y tabulado sus angustias y sus necesidades y sus carencias y sus sueños y sus aspiraciones y el vehemente deseo de hallar “ ahora sí la esperanza redentora”.
 
En eso consiste “la ciencia del manipulador” que no es otra cosa que poner en la boca y en la palabra del sujeto-político lo que cada ciudadano quisiera oír que va a hacer por la realización de sus deseos y esperanzas sea desde cubrir de asfalto una vía, construir una escuela, un puesto de salud, adquirir vivienda o la más fácil y venenosa de llevar al cuello la “cadena-beneficiario” de algún subsidio estatal, como lo es en su género “la universidad gratis pa´los más pobres” que luego titulados profesionales con grandes esfuerzos propios y de sus familias con alta probabilidad no encontrarán empleo formal, digno y con justa remuneración siendo obligados y dirigidos a la informalidad, las “pymes” o a desempeñarse en “empleos chatarra” como se denominan en los EE. UU. No es entonces, [como lo defendemos] que el camino sea un modelo educativo para “el hacer”.
 
Como abogados y llegados a este punto, nuestra labor es propedéutica como bien lo ha enseñado el maestro Parra Quijano; es preparar humanos para la humanidad-humanismo, es preparar humanos para la democracia, para la convivencia, para el destino común y el bien común del que hay que desarraigar “los piratas” que han tomado posesión de él como fortín privado o Caballo de Troya de ilegítimos intereses privados y egoístas.
 
Sin alardes y sin pataletas e incluso a costa de pagar altos precios no dudamos en sostener que entre el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Medellín, se ha urdido una tramoya, una coartada con altas dosis de “criminalidad de cuello blanco y guantes de seda” y no es que se considere a la registradora especial de Medellín como una mujer incapaz, sino que la situamos también como persona víctima de la desinstitucionalización que padece la ciudad y se extiende por el país. ¡Hay poderes detrás del trono!
 
Los mecanismos de participación ciudadana en especial el de revocatoria del mandato no requieren de la expedición de nuevas leyes estatutarias; la ley 1757 vigente y las sentencias de la Corte Constitucional y el Bloque de Constitucionalidad son instrumentos ya depurados y decantados que hacen viable ese mecanismo. 
 
En la resolución de la registradora especial de Medellín por medio de la cual “no certifica” y frena la revocatoria hay un acto subversivo de grueso cuño, pues se erige en sus fundamentos contra la sentencia del Tribunal Administrativo, que declaró que dichos fundamentos son inconstitucionales e ilegales e infortunadamente todo concluye en que una autoridad pública administrativa no solo desconoce las decisiones de los jueces de la República, sino que de manera abierta y directa los reta a los campos tenebrosos de lo desconocido de un país que cada vez tiene más perdido su norte.
 
Como debe ser y en nuestra convicción que “Hay jueces en Berlín” llevaremos el acto de trámite de la registradora ante los Jueces de la República por las vías legítimas y dentro de la unidad sistémica de nuestro ordenamiento jurídico y adicionalmente ejerceremos otra acción típica, sin que nos importe para nada que se realice o no la votación revocatoria.
 
Esta es nuestra respuesta a quienes desde las redes insultan, desprecian y amenazan porque estamos seguros como ciudadanos-abogados que no solamente hemos ejercido nuestros derechos, sino que además estamos cumpliendo con nuestros deberes. Así, por loca que sea, defenderemos la proposición que aun entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2023, se puede realizar el evento de votación revocatoria, hay un buen arsenal de argumentos.
 
Lo único que podemos decir y por lo que se traza en el horizonte, es que ojalá nunca nadie necesite de un abogado y menos por razón de sus derechos vulnerados.
 
No nos cabe duda en afirmar que con lo que acontece con la revocatoria en Medellín y en otras ciudades y municipios de Colombia, ningún sentido y ningún valor tiene la existencia de tantísimas facultades de derecho en el país, ni tantos miles de jóvenes que por las “avenidas de las ciudades y comiendo mangos” asisten a sus clases de derecho que tantos miles de Maestros imparten por el enorme “precio” que paga la cátedra que no es otro que formar mejores seres humanos, ciudadanos, prójimos en y para la extensa familia humana. Que ningún sentido y ningún valor tiene alcanzar la dignidad de juez singular o colegiado y que se clausuren las Cortes y los juzgados y que más que clamar por las palabras de Álvaro Gómez Hurtado o por las actuales de Bukele en El Salvador bien viene reflexionar sobre las de Confucio que nos descubren la tragedia que ya padecemos:
 
«Si falla el lenguaje lo que se dice no es lo que se piensa. 
​

Si lo que se dice no es lo que se piensa, entonces las obras no llegan a realizarse. Si las obras no llegan a realizarse entonces no florecen la moral y el arte y si no florecen la moral y el arte entonces se desvía la justicia y si la justicia se desvía entonces todo el país anda a la deriva»  
 
“Hay jueces en Berlín” que deben conservar y honrar la toga, nos corresponde a los ciudadanos despojarnos de las máscaras que no precisamente estamos en carnaval.

 
 
Referencias:

ESTEVE PARDO, José. Hay jueces en Berlín. https://www.marcialpons.es/media/pdf/97884912376000.pdf
 
 
 
 
 
 

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​El “ius patalei ” del registrador Vega. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/19/2022

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​El “ius patalei ” del registrador Vega. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado


  
“Cuando alguien va a perder una batalla es normal que se desespere y trate de deslegitimar la victoria de su enemigo. Menos candidez y más análisis”. M. Jaramillo Luján (Twitter)

El Consejo de Estado al devolver el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín al juzgado 4° administrativo dejó claramente determinado que dicha acción se ejerció en contra de los Registradores Delegados de Medellín y que por su naturaleza no se ejercía, ni se podía ejercer o dirigir contra la Registraduría Nacional del Estado Civil representada legalmente por el señor Alexander Vega como registrador nacional.
 
Significa lo anterior, que el señor Vega por más registrador nacional que sea, no es parte en el proceso de la acción de cumplimiento y como tal nada tiene que hacer en su trámite por lo cual el o los únicos legitimados para resistirla o controvertirla y acatarla, gústeles o no, son el (o los) registrador(es) delegados de Medellín aun contra lo que les “ordene el capitán Vega” o el temor o miedo que les infunda desde la nómina. Le o les tocó a estos servidores públicos de Medellín renovar el juramento que prestaron al tomar posesión de sus cargos.
 
No obstante, conocida la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena continuar con el trámite de la revocatoria con independencia de la o de las investigaciones que adelante el “Conejo nacional electoral” [cne], el  señor Vega [registrador nacional] otorgó poder a un colega abogado que ha solicitado aclaración y complementación [que es clara y es completa] de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena al Registrador Especial Delegado de Medellín que dentro de los 8 días siguientes notifique al presidente de la República para que fije la fecha de la votación revocatoria en la ciudad.
 
El colega apoderado del registrador nacional Vega, ejerció el “jus patalei” [o derecho al pataleo] y se aferra a argumentos insostenibles como los de la exigencia en nombre del “debido proceso” de: garantizar el trámite de la acción de cumplimiento bajo el  procedimiento ordinario previsto en el CPACA, desconociendo que la revocatoria no es un acto electoral y que está regulada en ley estatutaria [L.1757] que por tal entidad estableció su procedimiento especial y respecto de la cual y con fundamento en el artículo 189 de la Constitución se establece la llamada “reserva de ley” como un límite democrático al ejecutivo y al legislativo y concretamente respecto de los mecanismos de participación democrática como lo es la revocatoria del mandato en el contexto de la democracia participativa expansiva y en garantía del principio pro electoratem prevalente sobre el principio pro homine.
 
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del procedimiento ordinario que establece el CPACA [Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo] y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución y a la ley negó un “ius patalei” con pretensiones similares en un proceso que reclamaba para la revocatoria la aplicación del procedimiento ordinario del CPACA, negación que hizo además fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
 
Establece el ordenamiento jurídico-legal y ético de los servidores públicos y de los abogados las suficientes previsiones respecto de la interposición de recursos o acciones ostensiblemente dilatorios y temerarios y desleales frente a la administración de justicia, la sociedad, las partes y los colegas y establece las condignas sanciones.
 
Secreto a voces es la interversión que entre el registrador Vega y algunos miembros del CNE [sobre todo anteriores] hicieron del orden teleológico, axiológico y deontológico del principio pro electoratem sacrificándolo en favor del pro homine en actos plurales de favorecimiento ilegítimo, contrademocrático, inconstitucional e ilegal al alcalde candidato a ser revocado.
 
¿Era esperado el recurso al “jus patalei”? Bajo sólida formación jurídica un abogado jamás lo esperaría y menos proveniente de las autoridades públicas directamente vinculadas a la garantía del Estado democrático y a la garantía del ejercicio libre de los derechos políticos y del control político por parte del soberano [pueblo: estrato 1 a estrato 100] sobre las autoridades públicas. Que eso sea lo usual en Colombia no puede ser de recibo ni siquiera como predicción de “abogados horoscopistas” pues no es nada distinto a reafirmar y exacerbar la creciente inseguridad jurídica.
 
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del CPACA y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución así resolvió pretensiones de aplicar el procedimiento ordinario del CPACA al trámite de revocatoria y además decisión fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
 
Además, “gracioso ratoncito”, la sentencia SU-077 del año 2018 y respecto de la ley estatutaria 1757, cerró toda discusión respecto a la pretensión del registrador Vega a través de su apoderado de hacer prevalecer un auto del Consejo de Estado que resuelve un recurso de súplica ingenuamente interpuesto por el doctor Julio González Villa sobre otra decisión frente a la revocatoria en Medellín. En dicho auto con fecha del 3 de noviembre de 2022 con “olor a bebé” no se hallan fundamentos de tal estructura que signifiquen quiebre, ruptura, separación o apartamiento por superiores razones a las expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 o a las del Consejo de Estado en la sentencia SU-077 de 2018. Temeraria la petición de aclaración y complementación de la sentencia suscrita y presentada por el colega del “llavero” del señor Vega aun a sabiendas de su improcedencia por no ser parte en la acción de cumplimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.
 
Espurias son varias resoluciones dictadas por el “Conejo Nacional Electoral-sastre”, es decir “a la medida” para frustrar la revocatoria en Medellín como la Resolución 150 de 2021 en cuyo artículo sexto (6°) establece que: “…revisará si los estados contables presentados por el promotor o comité promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, así como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo”.    
 
Podrá tener dicha resolución el ropaje de la “presunción de legalidad”, pero olvidó el señor Vega y su apoderado que “Hay jueces en Berlín” que han desechado en su sentencia dicha resolución 150 de 2021 por ser incompatible con la Constitución al tenor de los artículos 4, 29, 40, 103, 189 y con las sentencias C-150/15 y 173/18 del Consejo de Estado y SU-077 de 2108 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
 
El registrador especial delegado de Medellín ya debió haber cumplido con los mandatos constitucionales y de la ley estatutaria 1757 y ha debido notificar ya al presidente Petro lo pertinente y ha debido hacerlo con total independencia de ser servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil y subordinado del insubordinado registrador Vega conforme lo determinó el Consejo de Estado en esta acción de cumplimiento, excepto que abierta y libremente quiera desacatar o quiera incurrir en fraude a una resolución judicial.
 
La sentencia SU-077/18 es clara: "...debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos".
 
La revocatoria en Medellín debe realizarse; si el o los promotores contravinieron las normas sobre topes de financiación deben continuar siendo investigados por el Consejo Nacional Electoral que solo podrá presentar denuncia ante la Fiscalía siempre y cuando sus conductas presuntas se ajusten a alguno de los tipos de los delitos electorales, que lo dudo y mucho.
 
Los requisitos constitucionales y legales [no contables y electorales que dice el CNE] están cumplidos: 1. Promoción de la revocatoria en tiempo, número de apoyos ciudadanos válidos. 2. Entrega de estados contables en término y ausencia absoluta de advertencia temprana del Registrador de Medellín de haber visto o percibido un “reflejo” de exceso en los topes y que al contrario y conforme al último inciso del artículo 35 de la ley 1757 la investigación en el CNE se inicia por denuncia presentada no por el registrador, sino por el mismo alcalde candidato a ser revocado, como lo hemos entendido. 
 
Es la hora de que los ciudadanos de Medellín y de Colombia empecemos a reflexionar sobre que la corrupción no consiste solamente en la tajada, la mordida, el serrucho, la coima sobre el erario, el contrato leonino, el favorecimiento a los amiguis y parientes, sino que la corrupción es una especie de subversión mucho más peligrosa y dañina que la de las farc con sus burros bomba.  Hora de comprender la corrupción subversiva que se ha apoderado de Medellín y con la anuencia indiscutida de exmiembros del Consejo Nacional Electoral, del Registrador Nacional y de una jueza de la República.
 
La corrupción es una moneda con sus dos caras: corrupción y anticorrupción; el problema es que las dos caras siempre están en el mismo bolsillo.
 
Ante la desnudez de la corrupción volcada sobre la revocatoria en Medellín solo cabe decir y afirmar con palabras de “Juanes” que la desnudez de la jueza de Cúcuta en audiencia es “mera ch…” para el país más feliz que “vive sabroso”.
Conciudadano, bien lo has “twitter-dicho:
¡Tienes toda la razón! Nos lo han enseñado los grandes cínicos cuyo haber forjan de triunfos pírricos.
​"Hay más, mucho más allá, después del cielo".

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Medellín, cumplimos. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/12/2022

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Medellín, cumplimos. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Esta semana que termina, un juez colegiado, tres magistrados del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia que quita las trabas que le habían puesto a la revocatoria del alcalde Daniel Quintero en Medellín y que en la perspectiva legal no hace más que garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes permitiendo que los ciudadanos de Medellín concurran a votaciones revocatorias y a manifestarse de manera libre, autónoma y democrática por el “sí revoco” o por el “no revoco” al alcalde.

Dos simples ciudadanos-abogados: Gloria Yaneth Vélez Pérez y Nelson Hurtado Obando y como lo hemos reiterado en numerosos artículos, sin ser “uribistas” ni estar adscritos o afiliados a ningún otro “ista o ismo” procuramos la presentación de una demanda en acción de cumplimiento bajo estrictos y rigurosos criterios jurídico-legales para remover ante todo la que consideramos ilegítima e ilegal decisión de la tutela fallada por una jueza de la ciudad de Bogotá, guiados siempre por la única razón de la prevalencia y la integridad del ordenamiento jurídico en el contexto de la democracia, la libertad, la autonomía, la soberanía popular y el derecho a que todos los ciudadanos podamos ejercer el control político sobre nuestras legítimas autoridades.

Como ciudadanos y como abogados, [raros entre “las especies”] no hicimos ruido, pero no guardamos silencios y nunca tuvimos que recurrir al chisme, la calumnia, la mentira, las “fake news”, ni a los sórdidos expedientes de “las denuncias de corrupción” aún no sentenciadas por los jueces de la República y mucho menos a los argumentos “Ad homine” contra el señor Quintero o su cónyuge, ni contra nadie.

Cumplimos. Como ciudadanos y abogados nos determinó que se restableciera el orden jurídico nacional y que los principios “pro persona o pro homine” y “pro electoratem” sean los que garanticen la plena vigencia del orden jurídico, la democracia, la soberanía popular y la potestad del pueblo de ejercer control político, que algunos ilusos creen que está limitado a los famosos debates de “ moción de censura en congreso, asambleas, concejos” o a las citaciones que estos hacen a algunos servidores públicos.

Cualquier resultado que refleje la votación revocatoria en Medellín, no nos altera en la inmensa satisfacción que sentimos como ciudadanos y como abogados, porque en tal doble calidad hemos cumplido con los prójimos, los conciudadanos, la ciudad, la patria, la democracia, la vida, la libertad, la dignidad humana y hemos dejado alta la vara por el ejercicio profesional en el sentido que “el derecho está allende las normas” y que el ejercicio profesional nos impone en nombre de la humanidad abandonar las zonas de confort en especial del rol profesional reducido a ser meros “reproductores de las normas legales”.

Nos movimos entre el bloque de constitucionalidad [normas internacionales], la Constitución y la ley y los precedentes de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y con argumentos advertimos las actuaciones irregulares del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil y anunciamos que se enfrentaba el peligro de crear en Colombia una “corte electoral”, de la que ya se ha puesto la semilla en el proyecto de reforma de la ley electoral que cursa en el Congreso. Pocos ciudadanos en Colombia vislumbran lo que esto significa para el ejercicio de los derechos civiles y políticos y las libertades ciudadanas.

Fuimos coherentes y el resultado está a la vista: una sentencia de tres magistrados de la Rama Judicial de Colombia a quienes no conocemos personalmente que definen en nombre de la República y por Autoridad de la ley un fétido asunto con origen en las actuaciones administrativas de una autoridad de elección popular que no estuvo a la altura de sus conciudadanos, ni a la altura del pueblo soberano de Medellín y que somos todos, seamos del estrato 1 o del estrato 100.

“Nada más antidemocrático y dictatorial que evitar un proceso de revocatoria, donde el pueblo manifiesta su inconformismo creciente con una administración que polariza y destruye todo a su paso”.

“Aunque para algunos los principios se acaban cuando empiezan los contratos, en nuestra tierra hay gente decente y valiente capaz de defender la dignidad del pueblo asaltado q la aclama”.

A los epítetos de todos los calibres disparados de todas las vertientes, en especial de los llamados gurús del marketing político-electoral, los intrusos contrademocracia en la cena de “las emociones humanas-ignorancia” de amplios sectores populares que luego cobran del presupuesto público hemos guardado la prudente reflexión y distancia sabiéndonos con certeza que no somos individuos de ninguna “jauría” y que no vamos por ningún rédito, utilidad o ventaja que signifique precio [pago del erario] porque la ciudadanía de Medellín sabe que no somos “ese necio que confunde VALOR CON PRECIO”.

La hipoteca más gravosa e irredimible que cargan algunos "seres humanos" es la que constituyen con su egoísmo y egolatría en favor de la tenaz acreedora: su propia soberbia.

Estaremos, la abogada Gloria Yanet Vélez Pérez y Nelson Hurtado O, en el anunciado “ciclo de conferencias” contrarrevocatoria. Estaremos juiciosos en el auditorio y desde ya prometemos acrecer “la masa” como “solo consumidores de respuestas” que según las expectativas abarcarán hasta temas de teoría del Estado, ciencia jurídica, lingüística, psicología, filosofía, antropología y, por supuesto, todas las variables de las pseudociencias como el marketing, el neuromarketing, “el hombre marca”, etc.

Sin duda, el gran problema que soporta la humanidad en la “Sociedad Líquida” es la sobreoferta de “productos licuados”.

A Gloria Yaneth Vélez Pérez y a Nelson Hurtado O, por fortuna “El Éxito siempre nos queda a 2 cuadras de la casa y en caso extremo tenemos el “Carulla 24/7” como tampoco nos arropó la “fiebre influencer”, ni aspiramos a obtener ningún premio de las “Franquicias nobel awards a la estupidez e imbecilidad humanas”.

Hemos cumplido con los prójimos, con los conciudadanos, con Medellín, con la patria, con la vida y la dignidad humana en libertad y en democracia.

“Jueces tiene Berlín” y Medellín y la justicia es el último bastión de la democracia.

Dios les pague a cada conciudadano que nos ha expresado su solidaridad ante los protervos, sórdidos e impúdicos epítetos que hemos recibido de parte de algunos “influencers y mercaderes” de la política, herreros de las largas cadenas y “redes”…que han olvidado que en Medellín y en Antioquia llevamos “el hierro entre las manos porque en el cuello nos pesa”.

 

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37 años después…“Muero pero no me doblego” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

11/5/2022

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37 años después…“Muero pero no me doblego” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Ya no es solo asunto de una triple anomia y de anemia civilista.
 
Mientras más de medio país se conduele, 37 años después del horrendo crimen del Palacio de Justicia, en la ceremonia eucarística en conmemoración y recordación de las víctimas, actores de ese horrendo crimen, como el mismísimo hoy presidente de la República, ríe y comparte risas con la ancestral vicepresidenta. Grotesco.
 
No es falta de compostura porque nadie podrá creer en la religiosidad, [bajo ningún culto] de un Petro que no se ha arrepentido de la barbarie y la sangre que ayudó y ayuda a que se siga virtiendo por las calles y campos de Colombia, sangre inocente y sangre injusta y estérilmente derramada en nombre de la ignominia, la ignorancia y el cinismo.
 
Me remito a un video, de RCN de antes de elecciones presidenciales, en la cual el candidato Petro, palabra más, palabra menos, afirma que de ser elegido presidente de Colombia “quiero regresar a mi juventuT…regresar 30 años atrás…”, pocos reseñamos este texto y casi nadie, ni siquiera los medios le dieron contexto.
 
37 años después del Holocausto del Palacio de Justicia, regresa el pirómano a su “…juventuT…” y algo más de “30 años atrás” con el mismo inveterado discurso y de frente a las cenizas de su “sombrío mundo” al que pretende revitalizar e imponer como dogma dictatorial y de validez humana universal absoluta como redentor o mesías bajo la promesa-alacrán de “Colombia potencia mundial de la vida”, que: “…concrete un nuevo contrato social para el buen vivir y el vivir sabroso…para entrar por fin en una era de paz”, la “paz total”.
 
Hace 37 años, unos, insignes y paradigmáticos colombianos y otros tantos humildes y otros tantos equivocados colombianos alcanzaron la “paz total” a plomo, fuego y sangre.
 
Nunca dejaré de rememorar estas palabras: “Por voluntad de Dios y autoridad de la Ley, vine a la Corte a administrar justicia en nombre de la República de Colombia... no voy a llorar ni a pedir clemencia. Dios está conmigo y me ayudará a conservar mi dignidad de magistrada. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”.
 
Claro que el “feminismo, el generismo, el sexismo” y toda esa babel actual no han mandado ni siquiera un burdo tuit de homenaje a esa MUJER MAYÚSCULA, Fanny González Franco, magistrada sacrificada en el holocausto del Palacio de Justicia y cuyas palabras inmarcesibles son las mismas de las que hacemos eco miles de compatriotas y conciudadanos colombianos en estos momentos de negras incertidumbres y mientras su nombre pasa, quizás como “una más del establecimiento” en el inveterado discurso. De algo reía, señor presidente, en el acto eucarístico de conmemoración a sus “propios reos” víctimas sin fórmula de juicio de sus alucinaciones y fijaciones, a las que solo usted cree que les llegó “la hora en la historia” de la patria; ahí está el registro fotográfico, sin edición y sin “entrampamientos”.
 
Imagino que en dicho acto estaban las Altas Cortes y en especial los magistrados [varones] y muy probablemente, para el caso y la ocasión, desprovistos de la “perspectiva de género” y sin perspectiva de Dios para pedir que les ayude: “…a conservar mi dignidad de magistrad[o]. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”. ¡Qué colosal mujer! y por encima de irremplazables varones como Reyes Echandía y otros de quienes la genética jurídica colombiana poco heredó sus genes.
 
Fanny González Franco, vive, como mujer, como madre, como hermana, como ciudadana, como magistrada, incólume “human symbol” en medio de una sociedad humana decadente y de individuos pusilánimes. Más grande que cualquiera otra que haya sido hecha símbolo de la “sociedad líquida”. ¡Colombia ingrata que olvida según la paga!
 
Que de hoy y hacia 37 años atrás, no hay sino escasas 24 o 36 horas, es que no más fue ayer.
 
Y el Holocausto de hace 37 años se repite y se intensifica y “se transforma como la energía” o más propiamente “muda de piel” como los reptiles rastreros y ponzoñosos.
 
Anarquía total, desde el lenguaje fosilizado del inveterado discurso de la “lucha de clases” y almibarado hoy como especie de “cohabitación, tolerancia o resiliencia” entre todas las fuerzas sociales sin los mínimos éticos humanos para salvaguardar y mantener incólumes la vida, la dignidad humana y la libertad, ante lo cual se desploma toda estructura jurídica como si los “remiendos y remedios legales” bastaran. Nunca nadie dió respuesta al interrogante: “¿Qué es el derecho?” pero en Colombia y sin ser antojadizo ahora nos preguntamos: ¿Qué hicimos del derecho? Y sin responder la primera y universal pregunta sentimos y vivimos que arde nuestra piel y se ampolla por las cotidianas marcas del no-derecho, del que nadie dará concepto en el imperio de los “relativos líquidos”. ¡Todo es una tesis brillante del sincretismo!
 
Anarquía total, 37 años después tienen igual presencia el incendio y la pira y el acto eucarístico colombiano más se dibuja como festín neroniano cuyas similitudes con aquella época romana de “tensiones y transición” no son meras coincidencias. 
 
Anarquía total y se conmemora a las víctimas del holocausto colombiano y a la par se abre paso la misma “Hidra de Lerna” con sus siete o cien mil cabezas como: “derecho a estar enfurecidos” y la afirmación de la “nueva realidad oficial” de no-terrorismo; el terrorismo no es terrorismo por el número de víctimas mortales y heridos que se cobre, ni por la destrucción de “Las torres gemelas” o la voladura de un oleoducto o la explosión de un burro-bomba; el terrorismo es una industria que monopoliza el mercado con un producto exclusivo: el miedo. Y aunque vamos en estampida nos pide “la sabiduría estatal” un alto para dialogar.
 
Anarquía total, cuando en contra de toda evidencia se punza sobre la herida que más nos duele a los seres humanos, la seguridad social: pensiones y salud y se enfatiza que el sistema de salud colombiano es el más malo del mundo, cuando la OMS lo califica de los mejores y la realidad así lo confirma nada más comparándolo con el sistema de salud de los Estados Unidos. ¡Hay que acabar con las utilidades de los ricos! Por lo pronto al estilo de las proveedurías de antaño, “Drogas La Rebaja” será la primera “drug store” estatal colombiana y con duda sobre la especialidad de “medicamentos”.
 
Anarquía total, pero no importa, la “nueva realidad estatal de lo no-impúdico” permitirá que los “viejitos y viejitas” santurrones vayan a las “protestas pacíficas” cubiertos con “hojas de parra” y no con camisetas de “todo a mil” o con marquillas de “cocodrilo” atentando contra el medio ambiente.
 
Anarquía total. Mil “Maximilianos” encajando en los “minimalismos”; Paulas Andreas por miles violadas y muriendo por el “viejo camino por donde tantas veces pasé/ llevando al hombro mi taleguera, con mis cuadernos y mi pizarra/ rumbo a la escuela de doña Inés/…Hoy que regreso a mi vereda/después de tanto vagar sin fe,/vine a buscarte, viejo camino,/camino viejo de mi niñez/y con tristeza sólo encontraba,/seguramente por tu vejez,/que ya no existen las clavellinas,las amapolas ni el girasol/y solo quedan las viejas ruinas/de aquella escuela de doña Inés”.
 
Anarquía total cuando en Medellín, la Sodoma postmoderna, avanza el hambre y la desnutrición y la muerte en “los alfa y los omega” de la vida que nuestros ojos han visto disputando con los “galembos urbanizados de Laureles” y los perritos callejeros, las “sobras exquisitas” que en toneladas vierte la industria gastronómica de los “corredores turísticos” y desafiando “la prohibición” de “bucear” en las “aguamasas” objeto de contratos de suministro pa´engordar marranos…que en esta ciudad, hasta los marranitos de barro venidos de Ráquira, qué bien han engordado.
 
Anarquía total. Gimen los muros de las escuelas amenazando ruina.
 
Anarquía total. Una ciudad en manos de un alcalde que no cumple las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen y orondamente se sustrae a los mandatos de la democracia participativa, privando al concejo de ejercer sus funciones de discusión y aprobación del presupuesto 2023 y a todos los “medellinenses” ciudadanos sin poder ejercer el control político.
 
Bien por el Concejo de la ciudad que en pleno derecho se abstuvo de considerar el proyecto de presupuesto presentado extemporáneamente por el alcalde, quien no tiene facultad para adoptarlo por decreto por el principio “venire contra factum proprium non valet” [nadie puede ir en contra de su propio acto]. Y reiteramos [frente a algunas críticas de respetables “reproductores de la ley como derecho”] que el alcalde de Medellín no puede adoptar por decreto el presupuesto para la vigencia fiscal de 2023 y que otra cosa muy distinta es que en el Estado Social de derecho, ningún nivel, ni entidad, ni empresa estatal puede carecer de presupuesto por cada anualidad. ¿Tienen la defensa lista? Variadas transgresiones a la Constitución y a la ley y a una constelación de derechos fundamentales en el contexto de la democracia participativa.
 
Anarquía total. Después de más de 10 meses para que la justicia defina la suerte de una acción de cumplimiento en pro de la revocatoria del alcalde de Medellín que cuenta con todos los soportes fácticos y jurídico-legales para su prosperidad, la Sala del Tribunal Administrativo de Antioquia registro ya el “proyecto de sentencia”. Esta acción de cumplimiento [y para dar respuesta a “los batracios” de las redes] la ejercí[mos] como simple ciudadano-abogado, ni siquiera como promotor o adepto a comité alguno y menos porque sea “uribista” que no lo soy, circunstancia que aprovecho para afirmar que eso no quiere decir que no conserve ningún respeto por la persona y la dignidad del expresidente Uribe. ¡Horda de zurdos y bizcos!
 
Aspiramos a que Colombia escuche al vivo pueblo de Medellín repetir con altivez y honor las palabras de la inmolada magistrada: “Muero pero no me doblego”.
 

 
 
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