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¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! (Parte 2).  Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

10/25/2020

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¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! 
(Parte 2)
​
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

Sueño, descanso, salud, ruido y violencia.
 
Hemos hallado que los ruidos no domésticos, invasivos, agresivos, persistentes, perturbadores, violentos y dañinos, son generados por adultos, jóvenes y niños que habitan en un apartamento de un piso superior, siendo típicos: el taconeo de algunas damas desde tempranas horas del día y hasta altas horas de la noche; el arrastre de muebles y objetos pesados, el “patoneo” a cualquier hora del día y de la noche y al levantarse o al ir a satisfacer cualquier necesidad en la noche o al amanecer y por el simple hecho de caminar descalzos; por los “inocentes juegos de niños” que no son tan inocentes, como carreras, saltos, brincos, arrastre de juguetes, patines, triciclos, tirada y caída de objetos pesados, etc., olvidando su ilegitimidad y violencia y desconociendo que no deben tener ocurrencia sobre el “piso-techo” y que para eso son las zonas verdes y de juegos infantiles o en defecto de ellas, la obligación de los padres de recrear a sus hijos y sobre todo de formarlos en el respeto a los demás.
 
Podríamos repetir que las situaciones descritas no dependen de que la losa (piso y techo) sea muy delgadita o sea muy gruesa, sino que depende de la cantidad de “grasa”, de la obesidad de alma de quienes habitan en un piso superior.
 
Consideramos entonces que los ruidos antes enunciados, a pesar de ser fenómenos físicos,  se gestan, se originan y se producen solo por la ACTITUD de las personas que habitan en un apartamento de un piso superior que empiezan por desconocer que la losa que los separa de un apartamento del piso inferior es un BIEN COMÚN, que es piso y techo y que en todo caso no es zona de juegos infantiles, ni pista de resonancia de caballos de paso fino, trote o galope como se estila en algunos sitios de diversión.
 
Estos ruidos no domésticos, invasivos, agresivos, persistentes, perturbadores, violentos y dañinos, no son más que la expresión concreta de la actitud de las personas que habitan en el piso superior, de no reconocer al otro, de negar al otro, de no respetar al otro, actitud que daña y de manera grave la dignidad humana y otros derechos fundamentales de las familias y de las personas a quienes someten a la agresión, la violencia y el daño, en todo caso ilegítimos, inciviles e inhumanos.
 
El ruido no doméstico, al que se suma el ruido exterior que ingresa a cada apartamento, está provocando graves alteraciones y daños a la integridad psicofísica y neurológica de las personas, en principio como una alteración de los ritmos circadianos o de los períodos de sueño-vigilia, daños que se manifiestan inicialmente como estrés, irritabilidad, desagrado, ira, ansiedad, sudoración, sensaciones de oleadas de calor, hipertensión, dolores de cabeza, crisis de migraña, taquicardias, fatiga, sordera, demencia y hallándose más recientemente su asociación a daños cardíacos, como lo ha referenciado la OMS.
 
En el caso concreto del ruido entre viviendas en la propiedad horizontal, en Colombia no hemos logrado mucho; el comité de convivencia carece de “dientes reglamentarios y legales”, para lograr soluciones reales; ni los tienen los inspectores de policía y comisarios de familia, pero eso no significa que no exista solución jurídico-legal a través de las decisiones de los jueces de la República.
 
De todo lo recogido en la consulta profesional durante varios años, hemos podido conocer el camino infame que deben recorrer las personas que habitan un piso inferior, sometidas a la tiranía del ruido no doméstico generado por personas de un piso superior, que no tienen consideración por la edad, el estado de salud, el descanso y el sueño reparador, que se merecen y a que tienen derecho las personas que habitan el piso inferior.
 
Hemos podido conocer por las personas agredidas, víctimas del injusto ruido no doméstico, que hasta suelen tocar la puerta del piso superior y solicitar amablemente que por favor, casi que por caridad, que cesen: el “patoneo”, los brincos, las carreras, el arrastre de muebles etc., obteniendo generalmente como respuesta: la puerta que se cierra en sus narices y las clásicas respuestas de: “yo estoy en mi propiedad privada y puedo hacer lo que quiera, mis niños tiene derecho a correr y saltar porque esta es su casa o apartamento”, cuando no es que les agregan: “váyase a vivir a una finca, o váyase para un ancianato, viejo g…, o póngase tapones acústicos”.
 
Es esta la primera batalla que en acción de gentileza pierde la víctima, la familia agredida y violentada, porque el agresor, al contrario, lo que hace es aumentar el ruido, el “patoneo”, los brincos, la mortificación y en algunos casos usando hasta de amenazas a sus vecinos, sus prójimos, acudiendo a que son “gerentes o ejecutivos de tal o cual empresa o servidores públicos, o profesores de tal o cual universidad o hombres de muchas fincas”, etc.
 
A ninguna persona de un piso superior se le discute que habitan en su apartamento, que es su propiedad privada y que ellos allá adentro pueden hacer lo que les dé la gana, pero sin olvidar que siempre y cuando no interfiera, moleste, perjudique o dañe a las personas del piso inferior y en general a la copropiedad.
 
¿Cómo pretender que, en la escuela, en el colegio, los niños, nuestros hijos, no sean victimarios y víctimas de bullying o matoneo, si en casa no les hemos enseñado, formado y dirigido a reconocer y respetar a las personas que habitan en un piso inferior, a pensar y sentir y vivir desde “el otro” y con “el otro”, sino que al contrario se les estimula a pasar por encima del otro?
 
Así, ante la inmisión, constante e intensa a que las personas de un piso inferior se ven sometidas por la ACTITUD de las personas que habitan un piso superior y ante la ineficacia de las normas legales y reglamentarias que se ocupan en la propiedad horizontal para regular la agresión y la violencia por ruido no doméstico que está generando no solo problemas de convivencia, sino de daños a la salud, a la integridad psicofísica y neurológica de las personas, daño a la dignidad humana, invalidación de la vivienda digna y daños a varios derechos fundamentales, que no son daños hipotéticos, ni eventuales, consideramos que, sí hay respuesta y si hay soluciones a la agresión y a la violencia que muchos soportan por ruido no doméstico.
 
El problema de la agresión y de violencia por ruido no doméstico, no se soluciona respecto de la vivienda familiar, como lo suele hacer un ingeniero industrial en la fábrica haciendo que las personas del piso inferior usen “tapones acústicos” y menos como lo cree un “alto ejecutivo”, poniendo horarios en los que las personas del piso superior tengan “derecho” a agredir y las personas del piso inferior tengan la “obligación” de soportar la violencia por el ruido.
 
Sí hay solución.
Los depredadores de la dignidad humana, de la vivienda digna, del sueño, de la paz y el sosiego doméstico, de la intimidad, de la salud, de la vida y de la calidad de vida, de la vivienda digna, de los proyectos de vida de las familias que habitan pisos inferiores en propiedad horizontal, deben considerar y comprender prontamente, que, sí existen acciones jurídico-legales por responsabilidad  civil contractual y/o extracontractual, por los daños y/o perjuicios de naturaleza patrimonial y extrapatrimonial causados a muchas personas que habitan en pisos inferiores, que no son daños hipotéticos o eventuales y que se pueden probar con los seguimientos médicos y clínicos  obtenidos y documentados a través de los cuales se verifica la certeza de los daños, su intensidad y el nexo causal y que serían soporte a las indemnizaciones que deben ser satisfechas y frente a las cuales de nada valdrá invocar conciliación, ni implorar tolerancia o resiliencia o el socorrido “somos vecinos”.
 
Debemos entender que el derecho de propiedad privada en propiedad horizontal, es un derecho
 
Para la diversión y recreación de los niños y por lo general, cada unidad residencial tiene sus zonas de juegos infantiles y si se trata de sus derechos fundamentales, también son derechos fundamentales los de las personas de tercera edad, de personas enfermas y convalecientes, de jóvenes estudiantes y trabajadores, a llegar a sus hogares a disfrutar en sus apartamentos de pisos inferiores de sueño reparador, de descanso, de paz y sosiego, de calidad de vida. Los derechos fundamentales de los niños, ni el derecho de propiedad privada de sus padres, pueden “echar raíces” hacia el piso inferior.
 
La ética no se predica, se practica y mucho menos puede consistir en la actitud de “no me dañes”, mientras “yo te daño”. Hay enorme deterioro de la propiedad horizontal, de la dignidad humana, de la vivienda digna, de la vida con calidad, de la salud.
 
¡Un buen vecino en el piso superior, sí que es una bendición!


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¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

10/18/2020

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¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! 
(Parte 1)
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando


 
Desde hace unos nueve o diez años venimos batallando contra el ruido desde los salones de clase, conferencias, columnas y redes sociales y hemos dicho que día a día, crecen a nivel mundial las expresiones de desaprobación y rechazo contra la invasión del ruido, a la que no escapa nadie, todos expuestos al ruido por igual, unos con mayor o menor intensidad, en horas diurnas, nocturnas y al amanecer, ruidos persistentes, repetitivos, monótonos, sin sentido, sin causa que los justifique.
 
Señalamos en su oportunidad y destacamos que fuera la concejala de Medellín Aura Marleny Arcila quien liderara en la ciudad la iniciativa contra el ruido, como señalamos y destacamos ahora que la continúe el concejal Daniel Carvalho.
 
No obstante la trascendencia de las iniciativas contra el ruido en las ciudades, como factor de violencia y de enormes daños a la salud, con respeto insistimos en sostener que es una campaña, una iniciativa, que aunque plausible, no alcanza a abordar o encarar ni tan siquiera la mitad del problema que el ruido genera principalmente como daño a la salud y como factor detonante de otras violencias que ocurren en la propiedad horizontal y de las cuales poco o nada “saben las estadísticas de las autoridades”, las mismas que ni tan siquiera han querido acompañar las iniciativas particulares emprendidas por los propios ciudadanos. Al punto puede escucharse el podcast en www.estudiojuridicoradio.com “Ruido en Propiedad Horizontal” del mes de enero de 2020
 
Se destacan, en todas esas expresiones mundiales de rechazo al ruido, las razones, los motivos, las causas fundamentales y plausibles, soportadas en numerosos y avanzados estudios que señalan al ruido, como un factor multicausal desencadenante de diversos y numerosos daños a la salud, en los componentes físico, psíquico y neurológico de las personas y de los demás seres vivos.
 
El ruido está presente en todas partes y más en las ciudades actuales: las cornetas de un camión, el pito de un auto, el ruido de los motores de camiones, de autos y de los aviones que surcan el cielo, el ruido motos de alto cilindraje y sin silenciador que irrumpen a altas horas de la noche o de la madrugada por las vías públicas, interrumpiendo el sueño de numerosas personas.
 
El ruido como tal, es una de las formas de energía cinética y es signo de un mundo en movimiento, energía que en términos de la física está realizando un “trabajo”, especialmente sobre todos los seres vivos en los que se transforma en evidentes daños y deterioros a sus sensibles estructuras físicas, psíquicas y neurológicas.
 
En las ciudades modernas, cada una de nuestras viviendas se encuentran repletas de ruido de afuera y de ruido de adentro, cada uno proveniente de distintas fuentes fijas y móviles.
 
RUIDO DOMÉSTICO y RUIDO NO DOMÉSTICO.
 
Para entrar en materia, nos vamos a referir en general al llamado “ruido doméstico”, al ruido que se produce adentro de cada vivienda y en el contexto del diario discurrir de cada familia que la habita y que denominaremos ruido doméstico; no obstante, empezamos por significar que: no todo ruido que se produce en el interior de una vivienda, es ruido doméstico.
 
Entre la variedad del ruido que puede clasificarse como “ruido doméstico”, hallamos, por ejemplo: el que hace la olla a presión usada para la cocción de alimentos cuando se acciona la válvula de alivio o de escape, la fregada de utensilios de cocina en el lavaloza, la caída de un vaso, de un pocillo, de un plato, de una cuchara, del jarrón que cae y se rompe, de una puerta abatida por el viento que se cierra abruptamente, etc.
 
El ruido como tal, es una de las formas del sonido y del que se diferencia cualitativamente en tanto que el ruido es un sonido sin armonía.
 
Normalmente, cuando por el sentido del oído percibimos un ruido, se activan los mecanismos de alerta que generalmente nos predisponen a una reacción de defensa. Ante los ruidos domésticos, habituales, normales, no es usual la reacción de alerta, ni la actitud defensiva.
 
En contexto y en el interior de cada vivienda, se están produciendo otros ruidos que no pueden calificarse de ruidos domésticos y que se generan en la forma actual en que habitamos la ciudad. Nos referimos a los ruidos no domésticos en la propiedad horizontal.
 
La vivienda en propiedad horizontal, es la respuesta que el crecimiento de las ciudades ha encontrado a la escasez de suelo urbano y aunque ofrece soluciones a la demanda de vivienda y podría decirse que integra otros valores agregados, no es menos cierto que ha transformado los modos de habitar de las personas y de las familias y ha generado en su interior no pocos focos de inseguridad y de violencia, numerosos factores de perturbación de la paz y el sosiego domésticos, de la calidad de vida y de la dignidad humana, los que aún no merecen la atención relevante, por parte de los administradores de la propiedad horizontal, ni por parte de las autoridades públicas: inspectores de policía, comisarios, etc. y mucho menos por parte de las autoridades de salud de las ciudades.
 
Sabemos que la propiedad horizontal, en su forma más clara, consiste en la superposición de varios pisos o de pisos puestos unos encima de otros y cuya edificación final sobresale por su altura. En cada piso pueden existir dos, tres, cuatro apartamentos, que a su vez estarán habitados por dos, tres o cuatro familias diferentes, en cada piso superior y en cada piso inferior.
 
Cada familia, por tanto, será la titular del derecho real de dominio o de propiedad privada sobre el apartamento que habita y podrá decir orgullosa: es mío, es mi propiedad privada y con la certeza que la Constitución de Colombia y las leyes así le protegen para que pueda usar, gozar y disponer de ella, pero no arbitrariamente.
 
Así, en la propiedad horizontal, los copropietarios suelen tener una especial y regular preocupación por el buen funcionamiento de: la piscina, de la zona de juegos infantiles, de la pista de trote, del salón social, del gimnasio, de los ascensores, de la portería, del aseo general, de los jardines y con mucha propiedad los identifican, como los BIENES COMUNES de la  unidad residencial, como los más valiosos, los que más confort, gratificación, placer y comodidad reportan, los que más calidad de vida procuran.
 
Pero, en la propiedad horizontal existen otros BIENES COMUNES, que no se ven, que no gastan expensas comunes regularmente, que no se les hace mantenimiento, no se pintan, no se podan y que ignoramos y que a la postre son los BIENES COMUNES, más significativos y más valiosos en toda unidad residencial en propiedad horizontal; nos referimos a ese BIEN COMÚN denominado LOSA, que materialmente es el piso del apartamento del piso superior y al mismo tiempo es el techo del apartamento del piso inferior. El valor (no el precio, ni el costo) de esta losa, que es piso y techo, no proviene de su estructura física, sino que proviene o se origina de su destinación social, de su poder de mediar la interrelación y la interacción entre las personas del piso superior y las personas del piso inferior y en general en el conjunto residencial.
 
No obstante, en esa losa, que es piso y techo para dos familias distintas, es donde se ubica el mayor núcleo de inseguridad, de agresión y de violencia, entre vecinos y no porque dicha losa siendo de concreto, sea muy delgadita o sea muy gruesa.
 
Es por causa de las anteriores inseguridad, agresión y violencia generada entre pisos de una propiedad horizontal, que hemos atendido en consulta profesional a muchísimas personas, que se caracterizan por pertenecer a familias que habitan en pisos inferiores en propiedad horizontal y cuya pregunta de consulta típica y recurrente es: “qué podemos hacer contra el ruido del vecino del piso superior que no deja dormir, que no deja descansar, que no respeta que uno esté enfermo, que no atiende siquiera ni pidiéndole el favor”.
Escuchemos el podcast en www.estudiojuridicoradio.com “Ruido en Propiedad Horizontal”  (Continúa la semana próxima la parte 2)
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¡Que no se siga haciendo daño!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

10/11/2020

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¡Que no se siga haciendo daño!

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

No ejercemos en el campo penal y por otras razones mayores y obvias, no conocemos a fondo el proceso contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez por lo cual estamos absolutamente impedidos para emitir un concepto, más allá de lo actuado en la audiencia que ha decretado la cancelación de la medida de privación de su libertad, pues al tenor de las normas Constitucionales y de la ley 906 “sin imputación no hay privación de libertad” como lo sostienen espigados colegas penalistas.
 
Sin embargo, sí es necesario relevar que el ciudadano Uribe Vélez ejerció su derecho a renunciar a su investidura de senador de la República, lo que por disposiciones constitucionales y legales ipso facto cambia su “juez natural” que no es una simple nomenclatura, sino una estructura conceptual que recoge siglos de historia de la evolución de la cultura jurídica penal y que sigue siendo  una de las garantías en los Estados Sociales de derecho…democráticos, cuyo principio fundante es el de la dignidad humana.
 
Al renunciar a su calidad de senador, el ciudadano Uribe Vélez solo puede ser investigado y juzgado por la justicia, (mal llamada ordinaria) bajo las formas y los preceptos establecidos en la ley 906 o Sistema Penal Oral, en el cual las etapas de investigación-imputación-acusación están a cargo de la Fiscalía General de la Nación y separadas materialmente y sin perjuicio de las competencias de los jueces de control de garantías y de conocimiento. De otra manera, el ciudadano Uribe Vélez por más expresidente o exsenador que sea, se somete a la justicia penal común y corriente, la misma a la que en su momento ha de estar sometido un ciudadano cualquiera.
 
Así las cosas, la audiencia presidida hoy 10 de octubre de 2020 por la jueza 30 penal municipal de Control de Garantías de Bogotá, abogada Ximena Salcedo, es y no es una audiencia propia, común y típica; lo es desde el rito de la ley 906, pero no lo es desde la calidad del sujeto pasivo de la acción penal, el dos veces expresidente y exsenador Uribe Vélez, compareciendo ante una jueza de la República, en simple calidad de ciudadano en procura de la salvaguarda de su derecho a la libertad, como puede comparecer cualquier ciudadano “patiancho” en cualquier momento.
 
No se trató de la comparecencia del ciudadano ante la Jueza de la República, en audiencia de juicio oral, pues no se trataba de la audiencia en la cual se fuera a emitir sentencia de absolución o de condena en favor o en contra del ciudadano Uribe Vélez. Se trató de una audiencia para definir si conforme a la Constitución y a la ley, el ciudadano Uribe Vélez debía o no continuar sometido a la “medida de seguridad” de privación de la libertad durante el tramo que corresponda a la investigación-imputación-acusación en cabeza de la Fiscalía.
 
Como es ya de todos sabido, la jueza 30 penal municipal de Bogotá concedió la libertad al ciudadano Uribe Vélez, es decir que muy probablemente podrá afrontar, la investigación-imputación-acusación-juicio, en libertad y dependiendo de las decisiones que adopte el juez superior respecto de los recursos de apelación que se han anunciado contra la decisión de la jueza 30.
 
Coincide, (por lo menos medio país), en significar que lo extraordinario en la audiencia del ciudadano Uribe Vélez, no es que recobre su libertad, pues que la Constitución y la ley 906 impiden equiparar etapas procesales de la ley 600, como para obviar las llamadas “audiencias preliminares” de imputación de cargos, donde el juez de control de garantías podría decretar o no, dicha medida restrictiva de la libertad, pero bajo las normas y el cumplimiento de los requisitos plenos de la ley 906.
 
Pareciera entonces que lo importante fuera la libertad del ciudadano Uribe Vélez, sin considerarla, desde luego, como de menos importancia, pero, que, en el contexto de la audiencia, lo que devino como sustancial, mucho más importante y poniendo varios pluses, fue la actuación de la jueza 30 penal municipal de Bogotá.
 
Y lo fue sencillamente, porque el asunto sometido a su decisión venía precedido del peso del enorme fardo arrumado en pro y en contra del ciudadano Uribe Vélez y lo más fatal de todo, de moles de opiniones en contra de la administración de justicia, de la justicia, del derecho y de la ley, con adjetivaciones imposibles de repetir y con no pocos incidentes que como ciudadanos nos han saturado, respecto de corrupción, tramas, componendas, tramoyas, coartadas y que con o sin relación directa con el ciudadano Uribe Vélez, han dejado a ALGUNOS (no a todos) magistrados de la Corte Suprema, en su momento, en las garras de la ley penal y hoy soportando algunos condenas y otros en investigación.
 
Y la diatriba pirómana, desafiante, amenazante, de todos los “bandos en contienda” no se quedó solo contra la administración de justicia, sino que llegó a extenderse hasta al país nacional, con componentes de odiosa liturgia politiquero-electoral a cuya “magia arrobadora” no escapó ni el señor presidente y menos los “cientos ciertos” de enemigos del señor Uribe Vélez que no le ahorran “juicio de condena” autoerigidos en “jueces populares” desde todos los medios y todas las redes y de opinadores como el mismo Federico Gutiérrez quien en su veloz carrera de youtuber y como ingeniero, ya pontifica “jurídicamente” que bajo la ley 906, “No debió haber perdido su libertad, sin ni siquiera haber surtido etapa de juzgamiento” y muy a pesar de los “metros de libros” que reposan en el estante que hay a sus espaldas en una de sus imágenes en la red.
 
Consideramos pues, como demócratas y como corresponde, que es necesario decir que la abogada Ximena Salcedo, como jueza 30 penal municipal en funciones de control de garantías, jueza de menor jerarquía en la estructura de la Rama Judicial, se ha erigido como la protagonista de la audiencia y de la renga administración de justicia, pues inequívocamente en su intervención y con la decisión adoptada envió claros y plurales mensajes, ciertos y contundentes a cada uno de los actores en dicho proceso y a sus séquitos de “actores extras”, que no son precisamente la savia que ha de seguir alimentando la opinadera partidista, sino que tienen el deber de ser sabia, que guíe, que ilumine, que oriente, que devuelve la fe, que haga tangible que es posible superar el discurso politiquero señalando que es bien diferente al discurso del derecho y de la ley y que muy a pesar de su saber y sabor político, como debe ser, nunca podrá ser confundido con el discurso politiquero de campaña electoral que no pocas heridas ha dejado desde años lejanos y en los más recientes en la institucionalidad y valga recordar los propios de la confrontación en la que la traición a la patria llevó a la pérdida de Panamá, a la muerte de Uribe Uribe, los ciclos de violencia de 1928, la reforma constitucional de 1936, la muerte de Gaitán, los pactos de Benidorm-Sitges y toda la violencia que precedió a la Constitución de 1991 y la exclusión constitucional de la extradición y la que seguimos afrontando en sus diversas formas de expresión con las terribles expresiones de impiedad, perversidad y degradación, tantas que parce que al sentir humano se vuelven mero paisaje.
 
Queda en la decisión de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, la impronta y ojalá indeleble, que la dualidad: derecho (derecho-deber) y la ley, pueden y deben cumplir sus roles de prevención, evitación y reprensión de las conductas criminales y que como corresponde ha de proscribirse toda especie de justicia por manu propria y más allá de “toda duda razonable” , sus expresiones discursivas que pretenden acudir a todo y a cualquier medio de defensa de facto y al uso del recurso de “apelación” a las huestes de unos y de otros avivando no pocas llamas de indeseables fundamentalismos.
 
Deja la jueza 30 penal municipal de Bogotá en su decisión, una gran lección para los jueces de la República: como jueza, una actuación sencilla, tan sencilla que pocos percibieron el inmenso poder del que la Constitución y la ley le ha investido, no hizo alarde de él y condujo la audiencia con sabiduría y tacto, puntual, con un discurso fluido, cercano, rico, accesible y asequible y como pieza oratoria, en buena hora por su rescate, persuasivo, convincente, nutrido, robusto y maduro, sin más allá de cierta practicidad (no técnica) de exposición desnuda, sin aspavientos innovadores o de “premier” de tesis, sino de disciplina, estudio, investigación, compromiso y coherencia entre su sentido y valores expresados, con la autoridad transmitida en cada uno de los lenguajes utilizados, el poder de la palabra, dando cuerpo y vida y sentido y valor y cauce a toda expresión de vida humana social.
 
Lección en síntesis que solo puede provenir de quien se ha puesto en el camino de la sabiduría y en el rol de ser juez entre los hombres y sin lugar a dudas, hito elevado para quienes principian a formarse como abogados y para quienes ya ejercen como tales y como docentes; no es la teatralidad per se, es el fondo, la sustancia de las “cosas simples”; no es el gym, la imagen, la marca; es la integralidad de una mujer, que demuestra que, así haya sido nombrada Jueza de la República, eso no basta, no es suficiente, si antes no se hubiera formado como abogada y no tuviera claro que debe seguir haciéndolo. Sin abogados, no hay jueces, es otro acápite de su sentencia.
 
Y sí, unos desde la emocionalidad de correligionarios del ciudadano Uribe Vélez abruman con numerosos “títulos” a la jueza 30 penal municipal de Bogotá, otros, ciudadanos ajenos a esos menesteres, pudimos abrumarla con “títulos” menos febriles, menos emocionales, pero no menos cívicos, civilistas, como en medio de tantas sequías y arideces, de ese desierto que es Colombia, como únicamente fértil para la división, el odio, el crimen, la impunidad; no es por tanto decente decir que los colombianos hemos hecho de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, una nueva versión de “Cayetana de Alba”, no hay punto de comparación.
 
Finalmente, queda claro que el saber y el sabor político del derecho y de la ley, del ordenamiento jurídico, de las providencias de los jueces, no puede ser convertido en “alimento industrial, procesado” de la pendencia, la confrontación, la división y que tan alta es la responsabilidad de los dirigentes políticos, como la de los jueces y que el campanazo a los “choferes de masas”, no es otro que el imperativo de elevar sus discursos y dotarlos de los sentidos y valores que se predican desde la dignidad humana, la vida y la libertad misma, el bien común y la esperanza misma de la siempre esquiva paz.
 
¡Que no se siga haciendo daño! La decisión de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, no puede separarse de su "ecosistema jurídico-legal". Es su legitimación democrática. Alzar desde ella, victorias o derrotas, es espurio, ruin, mezquino, señores politiqueros y sus hordas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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¿Cuál sería la última pregunta por la humanidad?. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

10/4/2020

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¿Cuál sería la última pregunta por la humanidad?

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando.

 

Al punto de la respuesta están y de un lado, quienes consideran que, Mahatma Gandhi o Mandela hacen milagros y que a las crisis actuales bastan la dedicación devota a citarlos en cuanto escenario se considere propicio y que sus profundas reflexiones tienen poder de exorcismo, para derrotar los leviatanes que ya pacen en extensas haciendas bajo los devocionarios de “guerra de todos y contra todos” y de “el hombre es un lobo para el hombre” de los que nos advirtió Hobbes o bajo los de Mandela acerca de que: “la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo” o de quienes aún pretenden con retórica barata desde adentro del mismo Estado o fuera de él y a “sangre y fuego”, “guiarnos al Estado ideal”, socialista o comunista y muy a pesar de su histórica caída o de modelarlo a imagen y semejanza del Estado Chino e incluso del mismo “estado Chávez-Maduro”.

Competencia, desconfianza y reputación, forman la tríada que Hobbes adscribe a la generación de toda suerte de conflictos en el estado de naturaleza, para lo cual no duda en sostener que: “Compete a cada uno procurar la paz, cuyo límite es la esperanza de lograrla, de tal modo que, de no conseguirla, es su deber procurar y usar todos los medios y las utilidades de la guerra”. ¿Competencia, desconfianza y reputación, siguen siendo los detonantes de todo conflicto en el Estado Social de derecho…democrático? ¿Será el Estado Social de derecho…democrático, una fase superior y aminorada del estado de naturaleza?

La vida animal y en especial la humana y que discurren por la faz de la tierra, es una vida triste, esencialmente incierta, en competencia, en desconfianza y presidida por el originario criterio de la gloria-reputación, desde el cual no pocos villanos terminaron nombrados como héroes y hoy transformado en fama, publicidad, marca y más que antes con absoluta prescindencia de todo valor, de todo principio y de toda filosofía que no sean las propias del ánimo de lucro, del interés personal y de la inocultable codicia que señalan el actual rumbo de la humanidad.

Es cierto que, en su evolución, la humanidad ha alcanzado altos estándares civilizatorios: desarrollos culturales en todas las áreas del saber humano, de la ciencia, la técnica y la tecnología y amplios desarrollos en materia de sistemas normativos para la regulación de las conductas entre los hombres y de estos con el Estado, unos con vocación de universalidad y otros afectos a entornos nacionales, que no por eso han impedido los breves períodos de paz, “normalizada” como ausencia de guerra, de secuestros, etc. y como hasta el “poder viajar a la costa por carretera”, como imágenes muy difusas de convivencia, solidaridad y coexistencia entre los seres humanos.

Al punto, un gran tratadista del derecho, en su momento pudo sintetizar que: “toda teoría de la responsabilidad nos muestra el alto grado de civilización alcanzado por la humanidad”, pero, hoy nos atrevemos a parafrasearlo sosteniendo que: el alto grado de desarrollo alcanzado por toda teoría de la responsabilidad, apenas sí nos deja entrever los altos grados de incivilidad y antivalores que ha acumulado la humanidad.

Por doquier que vayamos nos topamos con el discurso de “la educación” y más recientemente en nuestro entorno, con la “oficina de la no-violencia” como antónima de las “oficinas de la violencia” y ambas diestramente pegadas, adheridas, fundidas a la cornucopia y al gorro frigio de las partidas presupuestales de la cosa común, de la hacienda pública, del erario, en una “guerra de todos y contra todos”, por echar mano a la tajada más grande sin diferenciar legalidad de ilegalidad y mucho menos que deje algún reato de moral o de ética, privada o pública.

Podríamos decir, que la civilización humana aún no alcanza a reducir a “niveles aceptables” la competencia, la desconfianza, la fama, la marca y muy a pesar de que las cifras y los datos nos “hagan ver”, por ejemplo que veintiséis mil muertos por Covid19 o que noventa y nueve homicidios dolosos o setenta homicidios culposos o cien desapariciones en los nueve meses corridos de 2020, muestren comparativamente con el 2019, un porcentaje actual de reducción, quedando subyacente el mensaje que nos llega y se nos instala directo en el cerebro, sin ninguna posibilidad discursiva de racionalización y razonamiento,(imagen) en la comparación que todas esas muertes en un universo de cuarenta millones de habitantes del país, tienen “poco peso, son mínimas y son un nivel aceptable o tolerable”.

Es la “dictadura de los promedios” sobre la cual la ONU envió ya hace algunos años su mensaje de proscripción.

¿Cómo podemos entonces hablar de civilización?}

Y más en una sociedad, donde los únicos muertos que duelen, son nuestros propios muertos desde un amor egoísta circunscrito a los más cercanos a nuestros afectos, que se tornan en eufemismo cuando la realidad nos demuestra que aun bajo el rótulo de “nuestros seres queridos”, somos capaces de matarlos moral, civil y físicamente y mucho mayor la revelación de nuestra insolidaridad e indolencia frente a “los muertos de los otros”, los que no son “nuestros seres queridos” y que solo sirven a la verborrea discursiva de todos los políticos y de todas las pelambres y que en no pocas ocasiones sirven de puntal a justificar el actuar de las hordas bajo los esquemas de una justicia por manu propria, que creemos, con fe viva en el derecho, que no tiene cabida ni aun en una sociedad donde la administración de justicia viene siendo cuestionada y no por pocos pecados no veniales y que minan no solo su credibilidad, su legitimidad, sino que señalan el rumbo de su decadencia.

No nos cansaremos de repetir que el último bastión que le queda a la democracia es la justicia, en su dimensión de valor y de aparato estatal de dispensación; justicia humana servida por el juez-humano y no como un instrumento más de la competencia, objeto de posesión tecnológica, del algoritmo, de la cifra, del dato.

Pensamos que la bigdata, Google, Facebook, etc. y para todos lo ámbitos de la vida humana, no tiene todo el infinito de respuestas que ella precisa en un entorno de demanda de alta competencia, creciente desconfianza y posesión de fama o marca y sencillamente porque la humanidad aún no ha hecho su última pregunta.
 
¿Educación para las habilidades, las rutinas, para el sometimiento al hacer-tener-poseer-competir o para la “domesticación” en los términos que planteo A. de Saint Exupéry? O, ¿para la dignidad humana como se plantea desde Kant? O, ¿educación solo para el interés y el lucro? O, ¿educación para la vida muelle confundida con la libertad? Demasiada violencia para ser tan siquiera resistida eficientemente desde “oficinas de no-violencia”.

¿Lo sabemos todo acerca de la violencia, por ejemplo: del suicida? ¿Sus espoletas son endógenas y/o exógenas? ¿Lo sabemos todo acerca de la violencia, por ejemplo, dentro de cada hogar, de cada divorcio, de cada homicidio de uno u otro cónyuge o de feminicidio o de desapariciones o de homicidio de padre o madre para abrir proceso de sucesión o para cobrar un seguro o por no darle el celular de moda al hijo? O, ¿Lo sabemos todo acerca de la violencia, por ejemplo, de la violencia sexual y el comercio sexual que ejercen papás y mamás sobre sus hijos menores, niños o niñas? ¿Bastarán los “operativos de captura y su “televisación”? ¿Lo sabemos todo acerca de la violencia, por ejemplo, de lo que acontece en los “hogares” de matrimonios entre personas del mismo sexo, en los que suele suceder que, siendo femeninas, una asume el rol del “macho de la casa” y la otra es dominada por “el poder de la chequera” de la otra o donde la adopción de un niño o su procreación asistida, es el “botín” de fiera lucha patrimonial? ¿Lo sabemos todo acerca de la violencia, por ejemplo, de lo que acontece en algunos “matrimonios” entre personas del mismo sexo donde el móvil inocultable es el despeluque económico del otro? O, ¿bastará llegar a “esos hogares” a “mejorar vivienda con revoque de fachadas y pintura”? O, ¿bastará que el Estado asuma la “obligación alimentaria” de miles de párvulos, con alimentos de mala calidad, de mínimo aporte nutricional y en perverso mal estado? Demasiada violencia en los miles de millones de pesos que salen del erario para la “creación de derechos” y asistencialismo y sin que produzcan los efectos transformadores, en cada familia y en cada miembro que la integra.

Demasiada violencia, desde el Estado Social de derecho…democrático, en la bigdata, en los datos, en las cifras estadísticas y en la burocracia oficiales, que no pasan de ser simple “conteo” de sumas de dinero gastadas que ya no alcanzan tan siquiera a difuminar los hechos sociales de violencia cotidiana, multiforme y multicausal y para los que ya parece que no bastan las respuestas del derecho, de la ley, de la administración de justicia y de las autoridades públicas, acercándonos cada vez más a la decadencia como sociedad, cuando para enfrentar todo conflicto de criminalidad, solo queda acudir a la negociación, la transacción, el consenso y no precisamente con pares ciudadanos.

Diremos que, educación sí, pero no así; no es casual, que, en cualquiera de nuestras ciudades al abordar un taxi, nos encontremos con su conductor que es un economista, un abogado, un ingeniero de sistemas, un administrador de negocios, un filósofo, una ama de casa psicóloga, una licenciada en educación, etc. Demasiada violencia para ser tan siquiera resistida eficientemente desde “oficinas de no-violencia” y mucho menos desde la profunda síntesis de Mandela, a esta hora convertida, en simple retórica ineficiente y populista.
 
Demasiada violencia, desde el Estado Social de derecho…democrático y desde el presupuesto público, cuando las autoridades locales, sin sonrojarse, apelan a su megalomanía y muy a pesar de la completa percepción de los hechos sociales, aislados y en su conjunto, que revelan que la crisis de nuestra sociedad es mucho más profunda y que está más allá de la falta de recursos, por más escasos que sean cada vez, pretendiendo ante la mole de los conflictos imponerse como “los redentores” de que trata E. Krauze, acudiendo al “hierro candente de la publicidad” para marcar con su nombre los actos administrativos, los contratos, las obras públicas y la recua de burócratas que beben vino, leche y miel en su cuarto de hora, tan lejanos del concepto de servidor público y de los principios de dignidad humana, solidaridad, bien común y honradez.

Así, el perfil redentor y megalómano de muchos que ejercen como autoridades locales, empieza a consolidarse al olvidarse del mandato de sus conciudadanos y si es necesario traslapando principios, valores, derecho y ley de tal modo que sus discursos normalmente contienen expresa o tácitamente el inefable imperativo: <<Confiad en mí, (no dudéis), de otro modo “no preguntéis”, obramos con total transparencia, te damos todas las respuestas>>, a lo cual agregaría “Cosiaca” que: “y si no les gustan, se las cambiamos”.
Como sociedad, como ciudadanos, como abogados, ¿cuál sería la última pregunta por la humanidad?

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