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¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! (Parte 2).  Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

10/25/2020

1 Comentario

 

¡Todos contra el ruido en la propiedad horizontal! 
(Parte 2)
​
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

Sueño, descanso, salud, ruido y violencia.
 
Hemos hallado que los ruidos no domésticos, invasivos, agresivos, persistentes, perturbadores, violentos y dañinos, son generados por adultos, jóvenes y niños que habitan en un apartamento de un piso superior, siendo típicos: el taconeo de algunas damas desde tempranas horas del día y hasta altas horas de la noche; el arrastre de muebles y objetos pesados, el “patoneo” a cualquier hora del día y de la noche y al levantarse o al ir a satisfacer cualquier necesidad en la noche o al amanecer y por el simple hecho de caminar descalzos; por los “inocentes juegos de niños” que no son tan inocentes, como carreras, saltos, brincos, arrastre de juguetes, patines, triciclos, tirada y caída de objetos pesados, etc., olvidando su ilegitimidad y violencia y desconociendo que no deben tener ocurrencia sobre el “piso-techo” y que para eso son las zonas verdes y de juegos infantiles o en defecto de ellas, la obligación de los padres de recrear a sus hijos y sobre todo de formarlos en el respeto a los demás.
 
Podríamos repetir que las situaciones descritas no dependen de que la losa (piso y techo) sea muy delgadita o sea muy gruesa, sino que depende de la cantidad de “grasa”, de la obesidad de alma de quienes habitan en un piso superior.
 
Consideramos entonces que los ruidos antes enunciados, a pesar de ser fenómenos físicos,  se gestan, se originan y se producen solo por la ACTITUD de las personas que habitan en un apartamento de un piso superior que empiezan por desconocer que la losa que los separa de un apartamento del piso inferior es un BIEN COMÚN, que es piso y techo y que en todo caso no es zona de juegos infantiles, ni pista de resonancia de caballos de paso fino, trote o galope como se estila en algunos sitios de diversión.
 
Estos ruidos no domésticos, invasivos, agresivos, persistentes, perturbadores, violentos y dañinos, no son más que la expresión concreta de la actitud de las personas que habitan en el piso superior, de no reconocer al otro, de negar al otro, de no respetar al otro, actitud que daña y de manera grave la dignidad humana y otros derechos fundamentales de las familias y de las personas a quienes someten a la agresión, la violencia y el daño, en todo caso ilegítimos, inciviles e inhumanos.
 
El ruido no doméstico, al que se suma el ruido exterior que ingresa a cada apartamento, está provocando graves alteraciones y daños a la integridad psicofísica y neurológica de las personas, en principio como una alteración de los ritmos circadianos o de los períodos de sueño-vigilia, daños que se manifiestan inicialmente como estrés, irritabilidad, desagrado, ira, ansiedad, sudoración, sensaciones de oleadas de calor, hipertensión, dolores de cabeza, crisis de migraña, taquicardias, fatiga, sordera, demencia y hallándose más recientemente su asociación a daños cardíacos, como lo ha referenciado la OMS.
 
En el caso concreto del ruido entre viviendas en la propiedad horizontal, en Colombia no hemos logrado mucho; el comité de convivencia carece de “dientes reglamentarios y legales”, para lograr soluciones reales; ni los tienen los inspectores de policía y comisarios de familia, pero eso no significa que no exista solución jurídico-legal a través de las decisiones de los jueces de la República.
 
De todo lo recogido en la consulta profesional durante varios años, hemos podido conocer el camino infame que deben recorrer las personas que habitan un piso inferior, sometidas a la tiranía del ruido no doméstico generado por personas de un piso superior, que no tienen consideración por la edad, el estado de salud, el descanso y el sueño reparador, que se merecen y a que tienen derecho las personas que habitan el piso inferior.
 
Hemos podido conocer por las personas agredidas, víctimas del injusto ruido no doméstico, que hasta suelen tocar la puerta del piso superior y solicitar amablemente que por favor, casi que por caridad, que cesen: el “patoneo”, los brincos, las carreras, el arrastre de muebles etc., obteniendo generalmente como respuesta: la puerta que se cierra en sus narices y las clásicas respuestas de: “yo estoy en mi propiedad privada y puedo hacer lo que quiera, mis niños tiene derecho a correr y saltar porque esta es su casa o apartamento”, cuando no es que les agregan: “váyase a vivir a una finca, o váyase para un ancianato, viejo g…, o póngase tapones acústicos”.
 
Es esta la primera batalla que en acción de gentileza pierde la víctima, la familia agredida y violentada, porque el agresor, al contrario, lo que hace es aumentar el ruido, el “patoneo”, los brincos, la mortificación y en algunos casos usando hasta de amenazas a sus vecinos, sus prójimos, acudiendo a que son “gerentes o ejecutivos de tal o cual empresa o servidores públicos, o profesores de tal o cual universidad o hombres de muchas fincas”, etc.
 
A ninguna persona de un piso superior se le discute que habitan en su apartamento, que es su propiedad privada y que ellos allá adentro pueden hacer lo que les dé la gana, pero sin olvidar que siempre y cuando no interfiera, moleste, perjudique o dañe a las personas del piso inferior y en general a la copropiedad.
 
¿Cómo pretender que, en la escuela, en el colegio, los niños, nuestros hijos, no sean victimarios y víctimas de bullying o matoneo, si en casa no les hemos enseñado, formado y dirigido a reconocer y respetar a las personas que habitan en un piso inferior, a pensar y sentir y vivir desde “el otro” y con “el otro”, sino que al contrario se les estimula a pasar por encima del otro?
 
Así, ante la inmisión, constante e intensa a que las personas de un piso inferior se ven sometidas por la ACTITUD de las personas que habitan un piso superior y ante la ineficacia de las normas legales y reglamentarias que se ocupan en la propiedad horizontal para regular la agresión y la violencia por ruido no doméstico que está generando no solo problemas de convivencia, sino de daños a la salud, a la integridad psicofísica y neurológica de las personas, daño a la dignidad humana, invalidación de la vivienda digna y daños a varios derechos fundamentales, que no son daños hipotéticos, ni eventuales, consideramos que, sí hay respuesta y si hay soluciones a la agresión y a la violencia que muchos soportan por ruido no doméstico.
 
El problema de la agresión y de violencia por ruido no doméstico, no se soluciona respecto de la vivienda familiar, como lo suele hacer un ingeniero industrial en la fábrica haciendo que las personas del piso inferior usen “tapones acústicos” y menos como lo cree un “alto ejecutivo”, poniendo horarios en los que las personas del piso superior tengan “derecho” a agredir y las personas del piso inferior tengan la “obligación” de soportar la violencia por el ruido.
 
Sí hay solución.
Los depredadores de la dignidad humana, de la vivienda digna, del sueño, de la paz y el sosiego doméstico, de la intimidad, de la salud, de la vida y de la calidad de vida, de la vivienda digna, de los proyectos de vida de las familias que habitan pisos inferiores en propiedad horizontal, deben considerar y comprender prontamente, que, sí existen acciones jurídico-legales por responsabilidad  civil contractual y/o extracontractual, por los daños y/o perjuicios de naturaleza patrimonial y extrapatrimonial causados a muchas personas que habitan en pisos inferiores, que no son daños hipotéticos o eventuales y que se pueden probar con los seguimientos médicos y clínicos  obtenidos y documentados a través de los cuales se verifica la certeza de los daños, su intensidad y el nexo causal y que serían soporte a las indemnizaciones que deben ser satisfechas y frente a las cuales de nada valdrá invocar conciliación, ni implorar tolerancia o resiliencia o el socorrido “somos vecinos”.
 
Debemos entender que el derecho de propiedad privada en propiedad horizontal, es un derecho
 
Para la diversión y recreación de los niños y por lo general, cada unidad residencial tiene sus zonas de juegos infantiles y si se trata de sus derechos fundamentales, también son derechos fundamentales los de las personas de tercera edad, de personas enfermas y convalecientes, de jóvenes estudiantes y trabajadores, a llegar a sus hogares a disfrutar en sus apartamentos de pisos inferiores de sueño reparador, de descanso, de paz y sosiego, de calidad de vida. Los derechos fundamentales de los niños, ni el derecho de propiedad privada de sus padres, pueden “echar raíces” hacia el piso inferior.
 
La ética no se predica, se practica y mucho menos puede consistir en la actitud de “no me dañes”, mientras “yo te daño”. Hay enorme deterioro de la propiedad horizontal, de la dignidad humana, de la vivienda digna, de la vida con calidad, de la salud.
 
¡Un buen vecino en el piso superior, sí que es una bendición!


1 Comentario
Javier Martinez
1/13/2024 11:48:48

Buenos días! Leyendo el artículo, quiero saber que acción legal puedo tomar ya que he hablado con el inquilino del apartamento superior y no da solución al problema de ruido excesivo en el piso techo. Gracias!

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