• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Democracia, obesidad y “legals gyms” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter @abogadohurtado

9/26/2021

1 Comentario

 

Democracia, obesidad y “legals gyms”

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Twitter @abogadohurtado

Tal vez no esté lejano el día en que las sentencias de nuestros jueces y tribunales sean dictadas en “solemnes audiencias” celebradas en los auditorios o “salas de redacción” de la prensa escrita, la radio, la TV y las redes sociales. Se ha hecho añicos el principio de publicidad de los actos procesales, desde su carácter público restringido a las partes procesales, todo vale a <<la fama, al éxito, a “las tesis innovadoras” y a la facturación como medida de sapiencia>>.
 
En la sala de audiencia se escuchó la voz del magistrado que repetía que la dama “por ir montada en su Toyota Runner4, más potente” cruzaba la ciudad de occidente a oriente por una vía arteria, a exceso de velocidad cercano a los 90 k/h, con pase de conducción suspendido y además en tercer grado de alcoholemia, sin considerar que la conducción del vehículo en esas circunstancias  generaba una desproporcionada e ilegítima carga de mayor peligrosidad ocasionando la colisión que cobró la vida del motociclista.
 
Evidentemente el magistrado ponente pretendía que la sentencia por responsabilidad civil extracontractual fuera de condena al pago de cuantiosa indemnización y por cuanto consideraba que la sentencia penal absolutoria no ataba al juez civil y muy a pesar de no estar estructurada como la excepción que consagran los precedentes respecto a no hacer tránsito como cosa juzgada penal a la jurisdicción civil.
 
Quedó en la sala de audiencias el eco en “modo reproducción infinita” que en sede civil se abría paso la condena al pago de cuantiosa indemnización, por cuanto la sentencia penal absolutoria de homicidio con “dolo eventual” había sido una sentencia injusta. 
 
Quince minutos después de haber ocurrido el hecho o incidente vial llegamos al sitio; la dama conductora en shock, dos agentes de la policía nacional de vigilancia hacían el reporte de la “captura en flagrancia”, los agentes de tránsito con funciones de policía judicial cumplían sus labores. Una hora y media después la dama es conducida a la sede del tránsito a la práctica de prueba de alcoholemia donde una “generala de cinco soles del tránsito” le ordena: “vaya y orine en este tarrito” a lo que nos oponemos solicitando que dicha prueba sea realizada por médico legista, lo que así se dispone.
 
La dama es puesta a disposición de la fiscal de turno quien resuelve a las 4:30 a. m. enviarla al “séptimo círculo” que existe en el sótano del Palacio de Justicia de “La Alpujarra”. Entre esa hora y las 8 de la mañana, intentamos entrevistarnos con la dama siendo imposible pues en el piso 16 “los fiscales están en junta”. Logramos el acceso al “séptimo círculo”; la dama ya había sido entrevistada por “otros abogados” a las seis de la mañana que le recomendaron que “se declarara culpable que eso le daba rebaja de pena del 50 % por ser homicidio con dolo eventual”.
En el piso 16, muchos fiscales pensaban con alta voz “clarísimo que es dolo eventual”, abogados “externos, pero de planta en el piso 16” entraban y salían como “Pedro por su casa”; periodistas y camarógrafos llenaban el “palco del circo”. Aún en bermudas y en chanclas nos llenamos de paciencia y prudencia, faltaban pocas horas para cumplirse el término de las 36 horas siguientes a la “captura en flagrancia”, cuando se anuncia la hora para la audiencia preliminar. En escaso tiempo pudimos ir a tomar un baño y vestirnos decentemente para asumir la defensa.
 
Luego de escuchar a la fiscal sostener la necesidad de privar de la libertad a la dama, con detención intramural desde los EMP y EF que “había recolectado” y rompiendo todos los esquemas como defensa solicitamos a la señora jueza de control de garantías que no privara de la libertad a la dama con detención intramural, ya que teníamos la información cierta que al momento de la colisión la dama conducía por la vía con su semáforo en verde y ofrecimos para ese momento crucial, además de videos de varias cámaras del lugar, el testimonio de una persona que conducía un vehículo y que milagrosamente se escapó de ser él, quien estuviera siendo imputado y que se encontraba en la sala; la juez accedió a oír su versión y ordenó que pasara…silencio…los periodistas arrumados, cámaras de noticieros de TV nacional y local…nadie entra en la sala de audiencias…5 minutos después suena el celular…lo ponemos en alta voz y la jueza y los presentes escuchan “me…me sacaron del pasillo, no voy a decir nada”. La fiscalía expresó su inconformidad con la “ruptura del rito”.
 
La dama, no obstante, es enviada a prisión intramural.
 
Un mes después ante la jurisdicción civil es radicada demanda de responsabilidad civil extracontractual; otro frente de batalla para atender.
 
Avanzan ambos procesos, se decreta la prejudicialidad en el proceso civil. Dos o tres años después se formula acusación por homicidio con dolo eventual; estipulaciones probatorias, ofrecimientos de negociación y preacuerdos van y vienen. Nos mantenemos firmes: todo [absolución] o nada.
 
Bajo la sombra de las normas penales [con alto influjo entre Roxin y Jakobs “imputación objetiva-deber objetivo de cuidado” y los precedentes de la Corte en el caso del colega España, del piloto, etc.], nos decidimos por el todo o nada.
 
Entre el hecho y la acusación fueron eternos meses enfrentando el que llamamos desde entonces el “4P.” [peligroso periodismo punitivo populista]; no había semana en que la representante a la Cámara del “MIRA” no saliera en los noticieros de la TV., anunciando proyectos de ley para reformar la ley de tránsito y “meter a la cárcel” a todos los conductores borrachos por “asesinos” y sin que dejaran de aparecer también las víctimas, evidentemente con su inocultable tragedia humana y sin que el I.N.M.L.C.F., extemporáneamente dictara una nueva “resolución de grados de alcoholemia” que se mantiene aún vigente contraviniendo los hallazgos científicos respecto de la escala que gradúa el estado de embriaguez y que en nuestro sentir atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa de los enjuiciados.
 
Llegada la audiencia de juicio nos hallamos ante las siguientes situaciones: un testigo de víctimas que miente y que no duda en señalar que ha comparecido como tal porque el apoderado de la viuda, a quien señala por su nombre y presente en la audiencia le pidió le colaborara con esa declaración, sin ser testigo presencial del hecho. Y nos encontramos con la fiscalía que inicia su intervención reconociendo de viva voz que entre el momento de ocurrencia del hecho y la audiencia de juzgamiento se ha vertido una enorme “presión mediática” y que infortunadamente debe admitir que el ente que representa carece del exigido material probatorio para sostener la petición de condena por homicidio con dolo eventual.
 
Cinco o seis años después, la sentencia penal es absolutoria en tanto la defensa, más allá de los EMP y EF, logra sostener la tesis de la “autopuesta” en peligro.
 
Así, nos enfocamos en el proceso civil un poco más livianos y logramos demostrar como fundamento de la sentencia absolutoria de primera instancia la eximente de responsabilidad civil denominada “culpa exclusiva de la víctima”.
 
Apelada que fue esta sentencia civil escuchamos del magistrado ponente “fundamentos” más o menos [mi memoria] como los siguientes: “la dama por ir montada en su Toyota Runner4, más potente, con licencia de conducción suspendida, a exceso de velocidad y bajo los efectos del licor”, se impuso sobre la vía y los demás actores viales, con indiferencia…es hora ya de abandonar el examen de “la causalidad naturalística” y psicologista de la conducta, pues hoy basta acudir a las “bases de datos y estadísticas” sobre “accidentes de tránsito” para la definición de este tipo de responsabilidades y acceder a “decisiones justas”, por lo que solicita que la dama sea condenada a pagar la indemnización de todos los perjuicios.
 
La sentencia civil de segunda instancia libera de responder a la dama conductora.
 
Nada más ayer en la tarde cruzamos varios tuits sobre el punto con el Maestro y amigo el doctor Mario Salazar, en uno de ellos, nos responde: “Nelson, la imputación del hecho, de la mano de la imputación objetiva y la normativización de dolo y culpa, es algo muy poco halagador frente a la democracia”.
 
No nos cansaremos de repetir que el último bastión que le queda a la democracia es la administración de justicia.
 
Nunca compartiremos la acusación por dolo eventual en eventos de lesiones o muerte producidos en hechos o incidentes viales en eventos de “exceso de velocidad, con ingesta de licor…etc.” y menos bajo una escala de alcoholemia arbitraria (I.N.M.L.C.F.) y contraria a todos los hallazgos científicos y como bien incluso lo fundamenta el Maestro Nódier Agudelo y una prestante médica toxicóloga exservidora del mismo instituto a través de ponencia destacada a nivel científico.
 
No son baladíes, democráticamente hablando, las noticias sobre el ciudadano Vives Caballero y la muerte de seis seres humanos en un mal llamado “accidente de tránsito”, como a la par, no es nada baladí el que se tramite un contrato en la Rama Judicial, para <<publicidad que destaque las “sentencias justas”>>, como lo reseña la colega Gloria Yaneth Vélez Pérez.
 
No se trata de asuntos incidentales o “casos aislados”; se trata de un asunto que bien adquiere contexto en términos de “El ataque a la razón” de Al Gore, “Cómo mueren las democracias” de Levitsky-Ziblatt y en la “Tiranía del mérito” de M. Sandel.
 
Finalmente, seguiremos insistiendo y ante la anomia y la anemia cívica y civilista que ahoga al país que: de lo último que deberíamos enseñar y aprender, sería de señales y normas de tránsito y sin dejar de extenderla a otros ámbitos del quehacer humano, lo que nos ahorraría: politiqueros, legisladores, leyes, dinero y guerras. 
 
Para la obesidad del alma no hay “legals gyms”, de tal modo que ya no clasificamos siquiera como “monos” en busca de sabiduría, sino como marionetas de “invisibles titiriteros”. 
 
 
 

 
 
 
 
 

1 Comentario

Propiedad Horizontal “Tierra, tierra, tierra” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

9/19/2021

0 Comentarios

 

Propiedad Horizontal “Tierra, tierra, tierra”

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Twitter: @abogadohurtado
 

Cuenta la historia que el 11 de octubre de 1492, Rodrigo de Triana compañero de Colón gritó a todo pecho: ¡“Tierra, tierra, tierra”!
 
Desde entonces ese grito jamás se ha silenciado y toma de nuevo cuerpo de grito en el proyecto de ley 301 de 2020 de reforma a la ley 675 de propiedad horizontal que cursa en el congreso.
 
Reafirmamos que es un proyecto de ley de esos que “se inventan o que algunos gremios les inventan a los congresistas” para que no pasen sin pena y sin gloria por el legislativo y con el horizonte de cualquier nueva campaña electoral.
 
¿Cómo es entonces la vivienda digna en la propiedad horizontal a la que se refiere el artículo 51 de la Constitución de Colombia?
 
Responder a la pregunta es muy fácil y para ello basta pasar por los silos o bodegas donde se almacenan todas las profundas reflexiones de nuestra Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia respecto de los artículos 58, 51, 79, 82, 339, etc., de la Constitución, el Código Civil sobre propiedad privada, la ley 675 en sus artículos 1° y 2° como para no dudar, nunca jamás, que <<nuestros legisladores realmente nos tienen viviendo a los colombianos en un “inmenso jardín” y que somos muy desagradecidos>>
 
En Colombia el movimiento del péndulo siempre oscila entre dos extremos que son uno solo y el mismo: “fue a mis espaldas” o “fue a la vista de todos”.

Así, entre el “único y mismo extremo anterior” oscilan los congresistas que impulsan el proyecto de ley 301 de reforma a la ley de propiedad horizontal [L.675] del que intentaremos enunciar algunas de las cosas que habitan en sus “fosas abisales” del proyecto de ley que pretende regular la vida en propiedad horizontal y frente a las que los congresistas hacen “mutis por el foro”.

El proyecto de “ley multipizza” [para no hablar de esa molesta expulsión gástrica], trae de todo: planeación urbanística, planos, licencias, curadores, modos de entrega, detalle de puntos fijos, bienes comunes, referencias catastrales “otras formas” de propiedad, referencias registrales, asociaciones de lotes, asociaciones de vecinos en propiedad horizontal, juntas, multijuntas, niveles, “administradores idóneos”, registro público de “administradores idóneos” o bolsa de empleo, uso de Tic, etc., etc., etc. 
Mejor dicho, un nuevo paraíso.

Sin duda alguna los legisladores del proyecto de ley 301 de 2020 de reforma a propiedad horizontal y ante las recurrentes “caídas de ascensores” y el vaciamiento de los recursos económicos de las copropiedades, especialmente el frecuente torcer el pescuezo a la “gallinita de huevos de oro”, el “fondo de imprevistos”, han hallado la fórmula mágica para resolver el problema [este y otros] a través de “administradores idóneos”.

Si el artículo 51 de la Constitución de la República de Colombia, manda que: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”, en la vida real muchos colombianos han podido acceder a vivienda amplia, lujosa, con buenas infraestructuras de servicios públicos, etc., pero, no propiamente a vivienda digna, con absoluto desconocimiento de que el bien común, más valioso, per se, es la losa que media como techo y piso entre dos apartamentos o el muro que separa un apartamento de otro en esos edificios llamados “nidos de aguiluchos”.

No es vivienda digna en propiedad horizontal. La proyectada, planeada, vendida como cosa futura desde el “modelo de la casita de ventas”, con las “garantías” de cumplir con todas las obligaciones urbanísticas, estudios de suelos, conformidad con el POT, diseños arquitectónicos, cálculos estructurales, dotación de servicios públicos, vías, etc. planos aprobados y licencias del curador urbano, pero sin la vigilancia y control de la entidad municipal al tenor del numeral 7° del artículo 311 y del artículo 315 de la Constitución. 

Las “demoliciones” a las que nos ha acostumbrado el legislador colombiano no son solo las propias de las implosiones por fallas estructurales. Hay una demolición mucho más dura y cruel: la demolición económica de miles de familias defraudadas que adquieren vivienda en propiedad horizontal levantadas en predios con deficientes estudios de suelos, con titulación incompleta, sin planos aprobados o ex post modificados, sin licencias en modificaciones estructurales y de diseño y sin todos lo bienes comunes ofrecidos en la etapa precontractual y finalmente enajenada con título registrado y sin entrega.

Así, la más severa demolición económica del consumidor de vivienda, es la propiciada a través de alguna de las especies de la fiducia inmobiliaria que captando importantes sumas de dinero de terceros provenientes casi siempre de: cesantías, créditos y/o venta de vivienda propia vieja y consolidado el 30 % financiero entregan dichos recursos al constructor que los aplica a pagar créditos bancarios anteriores y a remunerar al “gerente y a todo el staff administrativo del proyecto” con altos sueldos y honorarios, sin que los consumidores de vivienda en muchos proyectos y a la fecha de entrega de lo prometido en venta puedan contemplar nada distinto como a unas ruinas propias de la Segunda Guerra Mundial.

Señores congresistas, les invitamos a venir a este Valle de Aburrá, para que vean con sus propios ojos y distintos a Space, Barlovento, etc., otras propiedades horizontales mixtas: altura y parcelas, donde “movimientos en masa” de laderas han arrasado con lotes (parcelas) y sus construcciones y cuyo precio fue pagado en su totalidad por lo compradores y ante los cuales solo quedan empresas de construcción quebradas, insolventes, disueltas y sin que hubiesen cumplido con las obligaciones de aseguramiento como establece la ley. Defraudados “a espaldas” o “a la vista” de todas las autoridades territoriales. 

No es vivienda digna en propiedad horizontal. La levantada en altura y desde su origen sometida a los diversos procesos de “obsolescencia programada”. La vivienda moderna ya no es tan durable como esas “viejas casas queridas…”. Obsolescencias y patologías en los materiales y estructuras, en ascensores, en sus espacios, en sus infraestructuras públicas de servicios esenciales, congestión vial, obsolescencia por causas climáticas, de contaminación, etc. Obsolescencia programada e inherente al grito de “Tierra, tierra, tierra”, para la especulación inmobiliaria desde las APP, megaproyectos de infraestructuras públicas, renovación urbana (expropiación administrativa con subyacentes causas políticas), etc. por la angustiante y cada vez mayor escasez de suelo urbano que abre las puertas a todos estos procesos de “reforma urbana gentrificadores”. No en vano hemos dicho que: somos propietarios privados de apartamentos en edificios en propiedad horizontal edificados sobre un suelo urbano que seguirá siendo eternamente ajeno.

¿Bastará como núcleo del proyecto de ley 301 de 2020, el “administrador idóneo” y su “registro público”? ¿No es ese “administrador idóneo” el que cierra la cadena del mercado inmobiliario?

No es vivienda digna en propiedad horizontal.  La que empieza como vivienda nueva con unas iniciales expensas comunes que se comen entre un 15 % y 20 % del ingreso familiar y que después de diez años (10) cuando han vencido todas las pólizas de seguros empiezan a comerse entre el 25 % y el 35 % del ingreso familiar por expensas comunes, sin contar con las cuotas extraordinarias por imprevistos no tan imprevistos, que obligan a acudir a nuevas hipotecas por ejemplo para cambios de ascensores.

No es vivienda digna en propiedad horizontal.  La que en los planos y en las licencias y maquetas que vemos en la “casita de ventas”, nos deja ver amplias zonas verdes internas y arboladas, senderos peatonales, piscina, salón social y la certeza que las obligaciones urbanísticas de cesión de fajas de terreno a la municipalidad para ampliación futura de vías, etc. han sido cumplidas, pero que una vez vendida le llega al ingenuo comprador la triple amenaza de “expropiación administrativa-enajenación voluntaria-valorización”, respecto de más fajas de “zonas verdes internas” para ampliar vías, porque ahí cerquita construyeron uno o dos nuevos centros comerciales…o porque para la “historia moderna de la arquitectura local” cerca se ha construido el “puente intraurbano más largo…”  para una “ciudad internacionalizada”.

¿Cuál es la seguridad jurídica del consumidor de vivienda, respecto de su derecho de propiedad privada al vaivén de la “planeación de la especulación inmobiliaria urbana”? ¿Un “administrador idóneo”?

No es vivienda digna en propiedad horizontal: Aquella que es habitada por seres que nada saben, ni nada quieren saber del principio de dignidad humana, de la vida común, del bien común, de la participación democrática, del reconocimiento del otro, de su respeto y de la grandeza del responder a las exigencias mínimas de convivencia humana y mucho menos de normas constitucionales, legales y reglamentarias, porque lo único que les cabe en la boca es: “yo estoy en mi propiedad privada. ¿Se soluciona con un “administrador idóneo y registrado”?

No es vivienda digna en propiedad horizontal. Aquella en la que el proyecto de ley 301 de 2020 no hace sino reconocer al “administrador idóneo” y experto en “colgarse del llavero” a los consejos de administración para asegurarse a “perpetuidad el cargo” 15 o 30 años sobre la base de mantener dividida la comunidad de copropietarios e incluso con violación objetiva de normas constitucionales, legales y del reglamento y en no pocos casos propiciando enfrentamientos verbales y físicos entre los vecinos a través del fácil expediente de la “razón de la fuerza” o de los “despliegues de ilícito poder”.

No es vivienda digna en propiedad horizontal. Aquella que impulsan los congresistas en el proyecto de ley 301 de 2020 con absoluto desconocimiento de la dignidad humana, la intimidad, la privacidad, la paz, el sosiego doméstico y la integridad de la salud física, psíquica y neurológica de las personas y las familias que habitan en propiedad horizontal por ruido doméstico ilegítimo, ilícito, inhumano, infame, perverso sin que los congresistas se ocupan de los daños a la salud que el ruido causa, desde las alteraciones a los “ritmos circadianos”, ansiedad, depresión, estrés, traumas, infartos, alteración de la presión arterial, ira, agresividad, etc.
​
No es vivienda digna en propiedad horizontal. Aquella que impulsan los congresistas en el proyecto de ley 301 de 2020 bajo el inocultable “interés de parte”, particular y concreto del gremio “administrador idóneo de propiedad horizontal”. Idóneo para además para establecer sus propias “rappi” de: contratistas, oficiales de “obra blanca y obra negra”, sus propios equipos de “contadores y revisores fiscales” estos últimos que más allá de “juzgar de la legalidad de los procedimientos contables”, se convierten de facto en jueces y magistrados respecto de la integridad constitucional, legal y reglamentaria del régimen de propiedad horizontal y en no pocos casos sus propios “rappi” de entregas a domicilio de: arepas, huevos, restaurantes, frutas, verduras, pizzas, etc., “cadena de comercialización” de las que obtienen como ganancia la diferencia entre el precio real y el sobreprecio. O por “fabricar” sus propios productos de aseo o suministrar desde sus fincas particulares la “tierra negra para los jardines” de las urbanizaciones que administran.
 
No es vivienda digna en propiedad horizontal. Aquella que impulsan los congresistas en el proyecto de ley 301 de 2020, VACÍA absolutamente VACÍA de COPROPIETARIOS y de FAMILIAS, que habitan en PROPIEDAD HORIZONTAL.
 
Señores congresistas: los personajes, gremios, asociaciones, ministerios, servidores públicos, académicos, etc. que han desfilado por las “audiencias públicas” en los debates del proyecto de ley, ni incluso los congresistas con sus “feroces debates” sobre quién debe llevar el “registro de propiedades horizontales” o si deben tener o no tener una “página web”, NO NOS REPRESENTAN LEGÍTIMAMENTE a los COPROPIETARIOS y FAMILIAS colombianas que PADECEMOS la VIDA en PROPIEDAD HORIZONTAL, desde los derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, la SALUD, la INTIMIDAD, la PAZ, el SOSIEGO DOMÉSTICO, la PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, la SEGURIDAD HUMANA en todos sus vértices y están impulsando y reforzando a “espaldas o a la vista” del ciudadano común y corriente un verdadero proceso gentrificador a través del “administrador idóneo”, sin responsabilidades, sin sanciones efectivas, sin verbos rectores de atribución de responsabilidad claros, expresos.
 
El propietario en propiedad horizontal que multiplica por “n veces” el recaudo catastral de los municipios, no recibe ningún auxilio, ningún beneficio, quedando la SUSTENTABILIDAD y SOSTENIBILIDAD de su VIVIENDA a la relación: OBSOLESCENCIA:PÉRDIDA de INGRESO FAMILIAR.


0 Comentarios

No es fácil cazar ratas. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

9/5/2021

0 Comentarios

 

No es fácil cazar ratas

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

En la unidad residencial donde habito con mi familia se tuvo de nuevo noticia de la presencia de ratas de alcantarilla y de inmediato hizo presencia la compañía desratizadora que renovó trampas y cebos.
 
De las ratas de alcantarilla sabíamos que tienen hábitos nocturnos, que son torpes en los espacios abiertos e iluminados y que es muy escasa su habilidad trepadora por lo que acuden a la mímesis de “tate´quieto muchacho”, aunque son expertas en cavar túneles y socavones.
 
Veía en la TV., el “compendio” de la “exitosa comparecencia” de la ministra de TIC de Colombia Karen Abudinen al “debate” que en “moción de censura” se le había promovido en plenaria de la Cámara de Representantes, por el desfalco (me gusta más que peculado, etc,) por la cifra de setenta mil millones de pesos por lo cual la cobertura de internet no llegó a miles de escuelas rurales como alternativa a la no presencialidad de los niños en las escuelas.
 
Como a través de la vida pude comprender de otra manera [digo yo] la frase de Santo Tomás, esa de “meter el dedo en la llaga” adquirí la “perjudicial costumbre” de no dejarme absorber por ese cajón receptor de TV, [imagen y sonido] pa´que me dé sueño.
 
Al mismo tiempo pensaba en las “investigaciones exhaustivas” que se adelantarían y cómo de nuevo “la ley se caería por su propio peso”, como en los mismos y actuales hechos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del que conocemos escabrosas imágenes de las raciones alimenticias servidas a los niños  y que de alguna manera me reactualizó el llamado “cartel de los pañales” y la tierna marca “Pequeñín”, de lo que no sé cuáles fueron las conclusiones finales.
 
Un “exitoso gurú” del marketing electorero “estratega de cómo ganar elecciones”, planteó en alguna ocasión en las redes como si fuese todo un teórico del Estado y consumado jusfilósofo, que en Colombia la moción de censura era una de las formas constitucionales de “ejercer control político”. Nada más alejado de la realidad bajo la estructura de un Estado Social de derecho, por ser una institución propia de los regímenes parlamentarios.
 
Siempre he dicho que en Colombia la corrupción no solo desafía la Constitución y las leyes de la República, sino a la misma “Ley de la gravedad” pues “nuestro corrupto nacional, siempre se cae, pero, pa´rriba”.
 
En Colombia ha sobrado la fuerza para hacer mundano y vandalizar las leyes de la ciencia y de alguna manera las leyes del hombre y de la sociedad para que operen como inversas de la “Ley de la gravedad y a la Teoría de la relatividad”, expuestas por Newton y Einstein. No solo es caerse pa´rriba, sino hallar todo relativo.
 
La ministra TIC al decir de “los expertos” salió fortalecida, se cayó pa´rriba, a lo que bastó su declaración de “amor por Colombia y su tierra barranquillera”.
 
Así mismo pensé en un extraño congresista Carlos Moreno de Caro, también de Barranquilla del que tampoco nunca supimos cuántas ratas pudo cazar cuando fue senador de la República, misión que quizás no pudo cumplir porque debió “sacrificarse por la patria aceptando una embajada o un consulado” nada más y nada menos que en Sudáfrica.
 
Con “alevosía” mi trinidad femenina urdió en el recinto sagrado de nuestra vivienda un “plan criminal”, porque eso de aprovecharse de la noticia de presencia de ratas de alcantarilla en la urbanización y de “autodeterminarse” a pasar por una tienda de bromas a comprar una “rata mojada” y ponerla en un pasillo de luz difusa y aprovechándose de la “condición de inferioridad” porque la EPS no ha programado mi cirugía para la implantación de “lentes intraoculares”, arman angustioso escándalo que activa “mis resortes”, salté de la cama y mis ojos, solo mis ojos perciben que las tres damas están ante “inminente peligro”. No dudé, era una rata de alcantarilla torpe e inmóvil en espacio abierto e iluminado y brotó mi alma de abogado y la vi en suplicante actitud defensiva de “no me hagas daño”.
 
La única “moción de censura” que se me ocurrió fue cubrirla y atraparla con una bolsa plástica y juro que solo veía que se movían sus pelillos, bigotes o barbas.
 
Con inusitado rigor “táctico y estratégico” logré cubrirla con la bolsa, es mía [dije] y qué desilusión cuando la palma de mi mano percibe una cosa rígida y dura y fría…dejé ver mi defraudación y desde ese día y hasta hoy reímos en casa como nunca a lo que se agregan las risas que provocan los comentarios en las redes de amigos y conocidos los que serán fundamento para que un “juez constitucional de mínima cuantía”, ampare y salvaguarde mis “derechos prevalentes de tercera edad”, ahora sí con “cadena perpetua para la moneca y las dos hijas”.
 
Finalmente, esa es la “misma felicidad” que hoy embarga en Colombia a todos sus disímiles
países, por la “dosis forte” de inmunidad-impunidad.
 
Lo trágico del cuento es que, a diferencia de Moreno de Caro, la cónyuge y las hijas se tiraron en mi “carrera diplomática”.
 
Por algo somos “uno de los países más felices del mundo”. Abrazos para todos
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Nelson Hurtado Obando

    Imagen
    Abogado Nelson Hurtado Obando abogados@abogadoshurtado.com

    A continuación por fechas encuentre todos los Artículos del Abogado Nelson Hurtado Obando

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Agosto 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2012

    Acceda a otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth