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Columnista
Enero 19 de 2014
¿La CIDH, justicia de élites?
Lo que voy a narrar, ha ocurrido en Colombia. Dos servidores públicos, -agentes de tránsito-, fueron acusados, bajo el imperio de la ley 600, de ser presuntos autores del delito de concusión. Llevaban al servicio del Estado, 18 años y tenían unas edades aproximadas de 38 años, casados, con hijos y una vida realmente sana y una hoja de vida limpia.
Adelantada la etapa de la investigación, -ley 600-, fueron convocados a juicio, por cuanto la Fiscalía profirió resolución de acusación, por el delito de concusión. Abierta la audiencia pública, la defensa sostuvo la inexistencia de prueba, con grado de certeza, para emitir juicio de condena por concusión, tesis que fue acogida y sostenida igualmente por el agente del Ministerio Público.
El juez de primera instancia finalmente dictó sentencia de condena, contra los dos procesados por el delito de concusión. Apelada la sentencia, llegó a la sala penal del Tribunal Superior de..., quien en sentencia de segunda instancia, revocó la sentencia de condena de primera instancia, con el argumento de inexistencia de plena prueba para condenar y al contrario ordena investigar al denunciante, por falsa denuncia, perjurio, etc. Los defendidos habían sido víctimas de un complot incriminatorio.
Hasta aquí se impuso majestuosa la justicia, que aunque humana y defectuosa, había imperado.
La alegría no duró mucho, pues tres párrafos más adelante, los magistrados que hicieron sala, procediendo contra los tratados internacionales, contra la Constitución, contra la misma ley 600 y contra plurales precedentes jurisdiccionales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que impiden variar la calificación jurídica en la segunda instancia y mediante “pegue y copie” y recortando o mutilando el texto en cita de uno de dichos precedentes, -falsedad-, profieren en segunda instancia, sentencia de condena, por el delito de cohecho y los dos defendidos son arrojados a la prisión intramural de 8 años.
¿Cuándo los condenados fueron acusados de cohecho? ¿Cuándo los condenados y conforme al debido proceso, tuvieron oportunidad de defenderse del cargo de cohecho, en segunda instancia? ¿Cómo si la sala encuentra que existe un complot incriminatorio en relación con la concusión, no lo halla igual frente al cohecho? ¿Cuándo la defensa pudo cumplir su rol, frente al tipo penal de cohecho, por los que finalmente son condenados los dos ciudadanos?
Se agotaron todas las instancias judiciales en Colombia, incluida una acción de tutela, a la que quizás le faltó “gasolina argumentativa bogoteña” y no fue revisada por la Corte Constitucional.
Demandado el Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y/o error jurisdiccional, en acción de reparación directa y conforme especialmente a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, el Tribunal Administrativo de… en su sentencia dijo que los condenados ahora demandantes, antes deberían estar agradecidos, porque la pena por cohecho, era menor que la que se les había impuesto por concusión y dijo que la sala penal, en su sentencia de segunda instancia, no incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en error jurisdiccional. Les sacaron los ojos y enseguida les exprimieron limón.
Ingenuamente pensamos en la CIDH y se llevó allí demanda en contra del Estado colombiano, dentro de los seis meses siguientes a la última decisión nacional, por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la debida defensa, por error jurisdiccional, etc.
Se cumplieron algunos requisitos y 5 años después se supo que la CIDH, no condenó al Estado colombiano a reparar a dos de sus ciudadanos, víctimas de un complot incriminatorio, a quienes la sala penal del Tribunal Superior de…les conculcó el derecho fundamental al debido proceso, para defenderse del cargo de cohecho, por el que los condenó en segunda instancia, pasándose por la faja la Constitución, la ley, los tratados internacionales, los precedentes jurisdiccionales y volviendo añicos los derechos fundamentales de dos ciudadanos injustamente acusados, de sus cónyuges, de sus hijos y de la sociedad, haciendo de la certeza, la seguridad jurídica, la buena fe y la legítima confianza, un rollo de papel toilet.
8 años en prisión, desvinculados de sus empleos, sus familias puestas en circunstancias de alta vulnerabilidad e indefensión y no hubo instancia nacional, ni internacional que repara la ofensa y el daño; dos hombres curtidos en el servicio público, que terminan encarcelados, destituidos de sus cargos y sin posibilidad de acceder al empleo por sus edades.
A lo anterior se suma la inhabilidad correspondiente por 15 años, impuesta como consecuencia de la condena penal.
Desde el ámbito académico, tenía alguna preferencia por la obra del Dr. MONTEALEGRE, en tanto siempre he pensado que los libros no se escriben, sino que como a los hijos, se les engendra, para amarlos hasta el punto de dar la vida por ellos y sentirnos ufanos, en el descenso de la parábola vital, al ver que por la cuesta, ellos suben, como si fuera uno mismo en pleno crecimiento.
Por eso Dr. MONTEALEGRE, sorprende que en su actual discurso, lo encuentre uno con facultades, poderes, jurisdicción y/o competencia, para señalar la posibilidad de declarar, por vía penal, -fiscalía-, nula la sanción contra el alcalde de Bogotá, que hasta donde tengo entendido, solo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa o no sé si es que también estudié el derecho administrativo, en los libros equivocados. Cada día estoy más seguro, que si J. RIVERO viviera, recogería sus palabras y diría conmigo, que: toda teoría de la responsabilidad, lo que evidencia es el alto grado de incivilidad y de antivalores que ha acumulado el mundo.
¿Qué pueden hacer estos dos ciudadanos, exservidores públicos, exconvictos, (8 años de prisión injusta), hoy desempleados, sin pensión de vejez, sin modo de emplearse por la edad, sus hijos con las universidades a muchos kilómetros y $$$ de distancia, para que la CIDH, “tome interés” en el caso y lo reabra, con igual celeridad? ¿Quién podría auspiciarnos concentraciones públicas y discursos de balcón y plaza pública? ¿Quiénes pueden acercarnos a los medios y canales de TV privados, para airear esta cosa horrenda?
Quiero reiterar que ni soy petrista, ni antipetrista y que no emito ningún juicio de valor respecto de su situación, por carecer del conocimiento profundo de sus circunstancias procesales, fácticas y jurídicas, pero, por eso creo Señor Fiscal, que en Colombia, miles de ciudadanos, que aunque no son alcaldes, igual merecen su célere adhesión a sus causas y desde sus argumentos, -expresados públicamente de su viva voz Señor Fiscal, para el caso bogotano-, ciudadanos en calamitosas e inhumanas circunstancias, carentes de “abogados de alto turmequé” o que “mojen harta prensa y TV” o con muchos pasos por “las puertas giratorias”; ciudadanos del común a quienes en sus causas, se les han quebrantado y “garavitiado” sus derechos fundamentales y de paso el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en Colombia, con sacrificio del espíritu garantista de la Constitución y de la ley penal sustantiva y adjetiva, bajo equívoca política criminal, causas a las que con igual significación y en aras de la igualdad y la no discriminación, la preservación del Estado Social de Derecho, la democracia, la institucionalidad, la dignidad humana, la seguridad jurídica, el debido proceso, la debida defensa, la presunción de inocencia, la credibilidad, la buena fe, la moralidad administrativa, la gobernabilidad, la justicia, la paz, la coexistencia, Usted Señor Fiscal, -que para el caso creo sea el de todos los colombianos-, debería contribuir, con igual vehemencia y contundencia y argumentos y prensa y TV, para que los dos ciudadanos a que me he referido, sean restablecidos en sus derechos, ya que a pesar de las ostensibles defraudaciones a la ley colombiana, por parte de dos tribunales de distinta jurisdicción nacional, la CIDH, no tomó interés en este caso, de CIUDADANOS COMUNES y se abstuvo…se abstuvo…se abstuvo… ¿Por qué?
Si su reacción Señor Fiscal, frente al caso del ciudadano alcalde de Bogotá, es consistente y coherente con las razones de hecho y de derecho, que mediáticamente nos ha dejado conocer a los colombianos, es claro entonces, que los dos ciudadanos a que me he referido, no son más que una pequeña parte de los “miles Petros”, que pueden existir en Colombia y que esperan del Señor Fiscal General de la Nación, igualdad de trato y desde el novísimo rol a cumplir por la Fiscalía General.
Mientras tanto, seguiremos preguntando: ¿Es la CIDH, una justicia de élite?
La administración de justicia y la justicia, son el último bastión que le queda a la democracia.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
www.abogadonelsonhurtado.wordpress.com
Twitter:@abogadohurtado
¿La CIDH, justicia de élites?
Lo que voy a narrar, ha ocurrido en Colombia. Dos servidores públicos, -agentes de tránsito-, fueron acusados, bajo el imperio de la ley 600, de ser presuntos autores del delito de concusión. Llevaban al servicio del Estado, 18 años y tenían unas edades aproximadas de 38 años, casados, con hijos y una vida realmente sana y una hoja de vida limpia.
Adelantada la etapa de la investigación, -ley 600-, fueron convocados a juicio, por cuanto la Fiscalía profirió resolución de acusación, por el delito de concusión. Abierta la audiencia pública, la defensa sostuvo la inexistencia de prueba, con grado de certeza, para emitir juicio de condena por concusión, tesis que fue acogida y sostenida igualmente por el agente del Ministerio Público.
El juez de primera instancia finalmente dictó sentencia de condena, contra los dos procesados por el delito de concusión. Apelada la sentencia, llegó a la sala penal del Tribunal Superior de..., quien en sentencia de segunda instancia, revocó la sentencia de condena de primera instancia, con el argumento de inexistencia de plena prueba para condenar y al contrario ordena investigar al denunciante, por falsa denuncia, perjurio, etc. Los defendidos habían sido víctimas de un complot incriminatorio.
Hasta aquí se impuso majestuosa la justicia, que aunque humana y defectuosa, había imperado.
La alegría no duró mucho, pues tres párrafos más adelante, los magistrados que hicieron sala, procediendo contra los tratados internacionales, contra la Constitución, contra la misma ley 600 y contra plurales precedentes jurisdiccionales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que impiden variar la calificación jurídica en la segunda instancia y mediante “pegue y copie” y recortando o mutilando el texto en cita de uno de dichos precedentes, -falsedad-, profieren en segunda instancia, sentencia de condena, por el delito de cohecho y los dos defendidos son arrojados a la prisión intramural de 8 años.
¿Cuándo los condenados fueron acusados de cohecho? ¿Cuándo los condenados y conforme al debido proceso, tuvieron oportunidad de defenderse del cargo de cohecho, en segunda instancia? ¿Cómo si la sala encuentra que existe un complot incriminatorio en relación con la concusión, no lo halla igual frente al cohecho? ¿Cuándo la defensa pudo cumplir su rol, frente al tipo penal de cohecho, por los que finalmente son condenados los dos ciudadanos?
Se agotaron todas las instancias judiciales en Colombia, incluida una acción de tutela, a la que quizás le faltó “gasolina argumentativa bogoteña” y no fue revisada por la Corte Constitucional.
Demandado el Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y/o error jurisdiccional, en acción de reparación directa y conforme especialmente a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, el Tribunal Administrativo de… en su sentencia dijo que los condenados ahora demandantes, antes deberían estar agradecidos, porque la pena por cohecho, era menor que la que se les había impuesto por concusión y dijo que la sala penal, en su sentencia de segunda instancia, no incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ni en error jurisdiccional. Les sacaron los ojos y enseguida les exprimieron limón.
Ingenuamente pensamos en la CIDH y se llevó allí demanda en contra del Estado colombiano, dentro de los seis meses siguientes a la última decisión nacional, por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la debida defensa, por error jurisdiccional, etc.
Se cumplieron algunos requisitos y 5 años después se supo que la CIDH, no condenó al Estado colombiano a reparar a dos de sus ciudadanos, víctimas de un complot incriminatorio, a quienes la sala penal del Tribunal Superior de…les conculcó el derecho fundamental al debido proceso, para defenderse del cargo de cohecho, por el que los condenó en segunda instancia, pasándose por la faja la Constitución, la ley, los tratados internacionales, los precedentes jurisdiccionales y volviendo añicos los derechos fundamentales de dos ciudadanos injustamente acusados, de sus cónyuges, de sus hijos y de la sociedad, haciendo de la certeza, la seguridad jurídica, la buena fe y la legítima confianza, un rollo de papel toilet.
8 años en prisión, desvinculados de sus empleos, sus familias puestas en circunstancias de alta vulnerabilidad e indefensión y no hubo instancia nacional, ni internacional que repara la ofensa y el daño; dos hombres curtidos en el servicio público, que terminan encarcelados, destituidos de sus cargos y sin posibilidad de acceder al empleo por sus edades.
A lo anterior se suma la inhabilidad correspondiente por 15 años, impuesta como consecuencia de la condena penal.
Desde el ámbito académico, tenía alguna preferencia por la obra del Dr. MONTEALEGRE, en tanto siempre he pensado que los libros no se escriben, sino que como a los hijos, se les engendra, para amarlos hasta el punto de dar la vida por ellos y sentirnos ufanos, en el descenso de la parábola vital, al ver que por la cuesta, ellos suben, como si fuera uno mismo en pleno crecimiento.
Por eso Dr. MONTEALEGRE, sorprende que en su actual discurso, lo encuentre uno con facultades, poderes, jurisdicción y/o competencia, para señalar la posibilidad de declarar, por vía penal, -fiscalía-, nula la sanción contra el alcalde de Bogotá, que hasta donde tengo entendido, solo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa o no sé si es que también estudié el derecho administrativo, en los libros equivocados. Cada día estoy más seguro, que si J. RIVERO viviera, recogería sus palabras y diría conmigo, que: toda teoría de la responsabilidad, lo que evidencia es el alto grado de incivilidad y de antivalores que ha acumulado el mundo.
¿Qué pueden hacer estos dos ciudadanos, exservidores públicos, exconvictos, (8 años de prisión injusta), hoy desempleados, sin pensión de vejez, sin modo de emplearse por la edad, sus hijos con las universidades a muchos kilómetros y $$$ de distancia, para que la CIDH, “tome interés” en el caso y lo reabra, con igual celeridad? ¿Quién podría auspiciarnos concentraciones públicas y discursos de balcón y plaza pública? ¿Quiénes pueden acercarnos a los medios y canales de TV privados, para airear esta cosa horrenda?
Quiero reiterar que ni soy petrista, ni antipetrista y que no emito ningún juicio de valor respecto de su situación, por carecer del conocimiento profundo de sus circunstancias procesales, fácticas y jurídicas, pero, por eso creo Señor Fiscal, que en Colombia, miles de ciudadanos, que aunque no son alcaldes, igual merecen su célere adhesión a sus causas y desde sus argumentos, -expresados públicamente de su viva voz Señor Fiscal, para el caso bogotano-, ciudadanos en calamitosas e inhumanas circunstancias, carentes de “abogados de alto turmequé” o que “mojen harta prensa y TV” o con muchos pasos por “las puertas giratorias”; ciudadanos del común a quienes en sus causas, se les han quebrantado y “garavitiado” sus derechos fundamentales y de paso el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente en Colombia, con sacrificio del espíritu garantista de la Constitución y de la ley penal sustantiva y adjetiva, bajo equívoca política criminal, causas a las que con igual significación y en aras de la igualdad y la no discriminación, la preservación del Estado Social de Derecho, la democracia, la institucionalidad, la dignidad humana, la seguridad jurídica, el debido proceso, la debida defensa, la presunción de inocencia, la credibilidad, la buena fe, la moralidad administrativa, la gobernabilidad, la justicia, la paz, la coexistencia, Usted Señor Fiscal, -que para el caso creo sea el de todos los colombianos-, debería contribuir, con igual vehemencia y contundencia y argumentos y prensa y TV, para que los dos ciudadanos a que me he referido, sean restablecidos en sus derechos, ya que a pesar de las ostensibles defraudaciones a la ley colombiana, por parte de dos tribunales de distinta jurisdicción nacional, la CIDH, no tomó interés en este caso, de CIUDADANOS COMUNES y se abstuvo…se abstuvo…se abstuvo… ¿Por qué?
Si su reacción Señor Fiscal, frente al caso del ciudadano alcalde de Bogotá, es consistente y coherente con las razones de hecho y de derecho, que mediáticamente nos ha dejado conocer a los colombianos, es claro entonces, que los dos ciudadanos a que me he referido, no son más que una pequeña parte de los “miles Petros”, que pueden existir en Colombia y que esperan del Señor Fiscal General de la Nación, igualdad de trato y desde el novísimo rol a cumplir por la Fiscalía General.
Mientras tanto, seguiremos preguntando: ¿Es la CIDH, una justicia de élite?
La administración de justicia y la justicia, son el último bastión que le queda a la democracia.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
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Twitter:@abogadohurtado
Diciembre 22 de 2013
¡”LEY 1696…se fueron consumiendo las botellas…”!
Acaba de ser sancionada la Ley 1696 o comúnmente conocida como de “conductores ebrios”, que entró en vigencia por su promulgación, mediante la inserción en el DIARIO OFICIAL No. 49009 del 19 de diciembre de 2013.
Aparentemente y “leyendo de corrido” el texto de la ley, diría uno que legislativamente, carece de errores, más sin embargo, como en temas jurídicos, uno no puede “leer de corrido”, aunque otros digan que eso es “irse por las ramas o el rebusque del inciso”, el texto de la ley 1696, persiste en los mismos errores que se señalaron al texto original de la ley 769, los mismos que fueron ampliados y agravados por las leyes 1383 y 1548 (Ley Merlano) y que en la ley 1696, contradictoria e incoherentemente, se magnifican, a través de todos los medios de comunicación, que no pocas veces nos sorprenden por la “estatura intelectual y sobre todo bioética”, de periodistas, comunicadores y presentadoras, que uno se imagina que saltaron de la cuna a las “incubadoras del set de televisión” y otras personas tan “privilegiadas”, al Congreso de la República.
En diversas oportunidades y eventos académicos, he sostenido fundamentalmente, que el caos administrativo que impera en las Secretarías de Tránsito, (pomposamente denominadas de movilidad) y especialmente, por el sabor amargo que dejan algunos servidores públicos, que fungiendo de “abogados”, no pueden ocultar el yugo con el que se vuelven parte de la yunta, del que “peca por la paga”, para actuar sin límites en el proferimiento de sus actos administrativos sancionatorios, por infracciones a la ley de tránsito.
Que Colombia necesita urgentemente, de una ley que por lo menos cumpla uno de los roles de las leyes, cual es el de la disuasión de conductas socialmente disvaliosas, en el entendido que las leyes deben tener contenidos axiológicos, deontológicos y teleológicos, para forjar la coexistencia, eso es innegable. Que YO NO DEFIENDO CONDUCTORES BORRACHOS, eso es cierto. Pero, deberes superiores como ser humano y como abogado, me obligan a insistir, no solo en el tema de la ilegalidad, sino más allá, en el tema del Derecho, que en materia de tránsito, como lo hemos demostrado, conlleva plurales violaciones a derechos fundamentales de las personas, como seres humanos, que han sido sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas (etanol) o de otras sustancias porquerías.
Destaco de una vez por todas, que muy a pesar de que en la ley 1696, el legislador haya querido eliminar algún obstáculo existente en el texto de la ley 769, artículo 131, literal E.3, no lo logró y muy a pesar de que haya modificado extensamente el texto del artículo 152. Las violaciones al debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, de no autoincriminación, parece que ahora se consolidan desde la “jurisprudencia de taquilla”, de las inspecciones de tránsito y desde no pocas decisiones de estirpe jurisdiccional, pletóricas de legalidad, pero huecas, vacías y huérfanas de Derecho, que uno apenas sí a alcanza a preguntarse: ¿En manos de qué clase de abogados-inspectores y de abogados-jueces, estamos los ciudadanos?
Independientemente de cualquier ley, el problema del consumo de licor entre la población, es un problema social y de salud pública; varias son las advertencias de organismos internacionales, que ponen al descubierto, como en América Latina, cada día se rebaja la edad en la que se inicia el consumo, por lo que el legislador deberá procurar, igual, una ley, que prohíba el funcionamiento de establecimientos comerciales con expendio y consumo de licor, al lado o al frente de escuelas, colegios y universidades, hospitales, templos religiosos y sobre todo la participación, promoción y patrocinio de eventos culturales y deportivos, por parte de las fábricas de licores y alcoholes estatales, a lo cual es bien puntual la colección gráfica que se encuentra en tuiter, en la cuenta @flaenlinea y que para meros fines académicos se encuentra en un video, como MANUAL PARA LA LECTURA COMPRENSIVA de la LEY 1696, que se encuentra en: www.youtube.com, en el siguiente vínculo: is.gd/GfNK5d
Necesario es reafirmar, que el legislador colombiano, en la ley 1696 de 2013, pasa inadvertido ante la Resolución 1183 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual, conforme a los criterios científicos que gobiernan la materia, es la arista para seguir sosteniendo que ante la derogatoria que hizo la ley 1383 y la 1548 de la Resolución 414 de 2002, tampoco es que se solucione de fondo el problema de la violación ostensible y reiterada de los derechos fundamentales, de quienes sean hallados bajo ingesta de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias porquerías y conduciendo vehículos automotores. Se escapó el I.N.M.L.C-F. de las sanciones, por las omisiones en que pudo haber incurrido, con la expedición de la circular 02 de 2010, desatendiendo el mandato que le impuso la ley 1383.
Albergo que la ley 1696, cumpla con su teleología, pero los servidores públicos, deben recordar que la Constitución es norma de normas y de aplicación directa, como son obligatorios y sin excusa, en sede administrativa, los precedentes jurisdiccionales y como es claro que la violación a derechos fundamentales, se sanciona disciplinariamente en la ley 734, con la destitución, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas.
Considero que los concejos municipales y en especial las personerías, tienen un gran reto que cumplir; el legislador colombiano, por más legislador que sea, no puede desvirtuar procesos metabólicos, que corresponden a categorías epistemológicas extra y metajurídicas, de orden científico y menos torcerlas para armar una norma punitiva, pues el hombre es un fin y no un medio y por lo tanto como destinatario de las normas, tiene la eficaz garantía, de que la verosimilitud científica, en materia, digámoslo de administración de justicia, está presente o bien para que sea absuelto o para que se le imponga la condigna sanción.
Saben ¿? Las autoridades de tránsito, la complejidad científica que plantea la ley 1696, en los términos de alcoholemia y embriaguez. No en vano en nuestro medio, son torales las obras de los Drs. Roberto Solórzano Niño, Ricardo Mora Izquierdo y María Dolores Sánchez Prada, esta última, ex servidora pública del I.N.M.L.C.F, de altos pergaminos académicos y científicos y Nódier Agudelo Betancur, quienes de manera incuestionable, son fundamentales, al momento de sostener las graves violaciones al debido proceso, a que siempre me he referido, etc. y que por este tema, suceden a diario en todos los organismos de tránsitos del país, a lo que no ha bastado nuestro trabajo de aprender-enseñando-aprendiendo y aprehendiendo.
Un conductor borracho, es un ser humano, no un criminal; un conductor borracho, es un enfermo, es el producto final de una sociedad que induce, promociona, estimula, el consumo de licor; un conductor borracho, es un enfermo que a pesar de todo, no se tomaría una dosis de cianuro, de folidol, de roción, de “matarratas guayaquil”, pero que sin importar la hora, sí se toma un tóxico igual a los anteriores, un tóxico llamado: aguardiente, ron, wisky, vodka, ginebra, cerveza, tequila, etc., entre los más conocidos en nuestro medio.
El “bebedor social”, no existe, igual es un hombre enfermo, por lo que el problema de la mezcla licor-autos, es un problema y muy grave de educación desde las escuelas y de salud pública, a lo que bastan las advertencias internacionales al respecto.
Extrañamente el legislador colombiano, en la ley 1696, no derogó, ni de manera expresa, ni tácita, artículos puntuales sobre los cuales seguiremos fundando nuestras tesis de ilegitimidad e ilegalidad de la alcoholimetría, basto problema, repito que se subsanaba en la ponencia que hizo el Senador Eugenio Prieto y aprobada en el Senado en el 2012 y hundida en la Cámara, para dar paso al esperpento de la ley Merlano.
Es probable que ante la jurisdicción, pueda romperse la garantía de la no autoincriminación, como un “no decir, o un no hacer”, misma facultad de que no disponen las autoridades administrativas, en lo que hemos insistido tercamente, viéndose ya casos en que los agentes de tránsito, con funciones de policía judicial, ordenan pruebas de alcoholimetría y de embriaguez, sin orden de Juez de Control de Garantías, en casos de lesiones u homicidios en accidentes de tránsito.
Desmesurado el incremento de penas, como si la sociedad enjugara sus culpas y pecados, que las hay mayores y peores, como la delincuencia de cuello blanco, la corrupción que se roba los hospitales, el ibuprofeno, el agua potable, las escuelas, el aire limpio y sano, las carreteras, la vivienda.
No hay duda que en Colombia vivimos como en un perfecto “aquelarre legal”, (que no jurídico), donde la yunta, gobierno-legislador, hace de “macho cabrío”, convirtiendo retazos de política criminal, en ordenamiento jurídico.
Con razón alguien sostiene que en Colombia tenemos dos clases de derecho: derecho de enemigo y derecho de amigo y todo lo demás depende del operador jurídico. Si el ciudadano común y corriente, no deja de ser DE-VOTO y no deja de “rezar” a los “Santos de la política colombiana”, ¡Qué nubarrones negros hay en el futuro!
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PD/ Qué Dios colme de bendiciones, gracias, talentos y de los dones de la salud, la bondad, la paz, el alimento, el vestido, el techo, a todos y cada uno de los colombianos; que el compartir no sea solo en NAVIDAD, sino en el año nuevo, sin olvidar que es más gratificante, dar que recibir.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
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Twitter:@abogadohurtado
¡”LEY 1696…se fueron consumiendo las botellas…”!
Acaba de ser sancionada la Ley 1696 o comúnmente conocida como de “conductores ebrios”, que entró en vigencia por su promulgación, mediante la inserción en el DIARIO OFICIAL No. 49009 del 19 de diciembre de 2013.
Aparentemente y “leyendo de corrido” el texto de la ley, diría uno que legislativamente, carece de errores, más sin embargo, como en temas jurídicos, uno no puede “leer de corrido”, aunque otros digan que eso es “irse por las ramas o el rebusque del inciso”, el texto de la ley 1696, persiste en los mismos errores que se señalaron al texto original de la ley 769, los mismos que fueron ampliados y agravados por las leyes 1383 y 1548 (Ley Merlano) y que en la ley 1696, contradictoria e incoherentemente, se magnifican, a través de todos los medios de comunicación, que no pocas veces nos sorprenden por la “estatura intelectual y sobre todo bioética”, de periodistas, comunicadores y presentadoras, que uno se imagina que saltaron de la cuna a las “incubadoras del set de televisión” y otras personas tan “privilegiadas”, al Congreso de la República.
En diversas oportunidades y eventos académicos, he sostenido fundamentalmente, que el caos administrativo que impera en las Secretarías de Tránsito, (pomposamente denominadas de movilidad) y especialmente, por el sabor amargo que dejan algunos servidores públicos, que fungiendo de “abogados”, no pueden ocultar el yugo con el que se vuelven parte de la yunta, del que “peca por la paga”, para actuar sin límites en el proferimiento de sus actos administrativos sancionatorios, por infracciones a la ley de tránsito.
Que Colombia necesita urgentemente, de una ley que por lo menos cumpla uno de los roles de las leyes, cual es el de la disuasión de conductas socialmente disvaliosas, en el entendido que las leyes deben tener contenidos axiológicos, deontológicos y teleológicos, para forjar la coexistencia, eso es innegable. Que YO NO DEFIENDO CONDUCTORES BORRACHOS, eso es cierto. Pero, deberes superiores como ser humano y como abogado, me obligan a insistir, no solo en el tema de la ilegalidad, sino más allá, en el tema del Derecho, que en materia de tránsito, como lo hemos demostrado, conlleva plurales violaciones a derechos fundamentales de las personas, como seres humanos, que han sido sorprendidos conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas (etanol) o de otras sustancias porquerías.
Destaco de una vez por todas, que muy a pesar de que en la ley 1696, el legislador haya querido eliminar algún obstáculo existente en el texto de la ley 769, artículo 131, literal E.3, no lo logró y muy a pesar de que haya modificado extensamente el texto del artículo 152. Las violaciones al debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción, de no autoincriminación, parece que ahora se consolidan desde la “jurisprudencia de taquilla”, de las inspecciones de tránsito y desde no pocas decisiones de estirpe jurisdiccional, pletóricas de legalidad, pero huecas, vacías y huérfanas de Derecho, que uno apenas sí a alcanza a preguntarse: ¿En manos de qué clase de abogados-inspectores y de abogados-jueces, estamos los ciudadanos?
Independientemente de cualquier ley, el problema del consumo de licor entre la población, es un problema social y de salud pública; varias son las advertencias de organismos internacionales, que ponen al descubierto, como en América Latina, cada día se rebaja la edad en la que se inicia el consumo, por lo que el legislador deberá procurar, igual, una ley, que prohíba el funcionamiento de establecimientos comerciales con expendio y consumo de licor, al lado o al frente de escuelas, colegios y universidades, hospitales, templos religiosos y sobre todo la participación, promoción y patrocinio de eventos culturales y deportivos, por parte de las fábricas de licores y alcoholes estatales, a lo cual es bien puntual la colección gráfica que se encuentra en tuiter, en la cuenta @flaenlinea y que para meros fines académicos se encuentra en un video, como MANUAL PARA LA LECTURA COMPRENSIVA de la LEY 1696, que se encuentra en: www.youtube.com, en el siguiente vínculo: is.gd/GfNK5d
Necesario es reafirmar, que el legislador colombiano, en la ley 1696 de 2013, pasa inadvertido ante la Resolución 1183 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual, conforme a los criterios científicos que gobiernan la materia, es la arista para seguir sosteniendo que ante la derogatoria que hizo la ley 1383 y la 1548 de la Resolución 414 de 2002, tampoco es que se solucione de fondo el problema de la violación ostensible y reiterada de los derechos fundamentales, de quienes sean hallados bajo ingesta de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias porquerías y conduciendo vehículos automotores. Se escapó el I.N.M.L.C-F. de las sanciones, por las omisiones en que pudo haber incurrido, con la expedición de la circular 02 de 2010, desatendiendo el mandato que le impuso la ley 1383.
Albergo que la ley 1696, cumpla con su teleología, pero los servidores públicos, deben recordar que la Constitución es norma de normas y de aplicación directa, como son obligatorios y sin excusa, en sede administrativa, los precedentes jurisdiccionales y como es claro que la violación a derechos fundamentales, se sanciona disciplinariamente en la ley 734, con la destitución, sin perjuicio de las acciones penales y administrativas.
Considero que los concejos municipales y en especial las personerías, tienen un gran reto que cumplir; el legislador colombiano, por más legislador que sea, no puede desvirtuar procesos metabólicos, que corresponden a categorías epistemológicas extra y metajurídicas, de orden científico y menos torcerlas para armar una norma punitiva, pues el hombre es un fin y no un medio y por lo tanto como destinatario de las normas, tiene la eficaz garantía, de que la verosimilitud científica, en materia, digámoslo de administración de justicia, está presente o bien para que sea absuelto o para que se le imponga la condigna sanción.
Saben ¿? Las autoridades de tránsito, la complejidad científica que plantea la ley 1696, en los términos de alcoholemia y embriaguez. No en vano en nuestro medio, son torales las obras de los Drs. Roberto Solórzano Niño, Ricardo Mora Izquierdo y María Dolores Sánchez Prada, esta última, ex servidora pública del I.N.M.L.C.F, de altos pergaminos académicos y científicos y Nódier Agudelo Betancur, quienes de manera incuestionable, son fundamentales, al momento de sostener las graves violaciones al debido proceso, a que siempre me he referido, etc. y que por este tema, suceden a diario en todos los organismos de tránsitos del país, a lo que no ha bastado nuestro trabajo de aprender-enseñando-aprendiendo y aprehendiendo.
Un conductor borracho, es un ser humano, no un criminal; un conductor borracho, es un enfermo, es el producto final de una sociedad que induce, promociona, estimula, el consumo de licor; un conductor borracho, es un enfermo que a pesar de todo, no se tomaría una dosis de cianuro, de folidol, de roción, de “matarratas guayaquil”, pero que sin importar la hora, sí se toma un tóxico igual a los anteriores, un tóxico llamado: aguardiente, ron, wisky, vodka, ginebra, cerveza, tequila, etc., entre los más conocidos en nuestro medio.
El “bebedor social”, no existe, igual es un hombre enfermo, por lo que el problema de la mezcla licor-autos, es un problema y muy grave de educación desde las escuelas y de salud pública, a lo que bastan las advertencias internacionales al respecto.
Extrañamente el legislador colombiano, en la ley 1696, no derogó, ni de manera expresa, ni tácita, artículos puntuales sobre los cuales seguiremos fundando nuestras tesis de ilegitimidad e ilegalidad de la alcoholimetría, basto problema, repito que se subsanaba en la ponencia que hizo el Senador Eugenio Prieto y aprobada en el Senado en el 2012 y hundida en la Cámara, para dar paso al esperpento de la ley Merlano.
Es probable que ante la jurisdicción, pueda romperse la garantía de la no autoincriminación, como un “no decir, o un no hacer”, misma facultad de que no disponen las autoridades administrativas, en lo que hemos insistido tercamente, viéndose ya casos en que los agentes de tránsito, con funciones de policía judicial, ordenan pruebas de alcoholimetría y de embriaguez, sin orden de Juez de Control de Garantías, en casos de lesiones u homicidios en accidentes de tránsito.
Desmesurado el incremento de penas, como si la sociedad enjugara sus culpas y pecados, que las hay mayores y peores, como la delincuencia de cuello blanco, la corrupción que se roba los hospitales, el ibuprofeno, el agua potable, las escuelas, el aire limpio y sano, las carreteras, la vivienda.
No hay duda que en Colombia vivimos como en un perfecto “aquelarre legal”, (que no jurídico), donde la yunta, gobierno-legislador, hace de “macho cabrío”, convirtiendo retazos de política criminal, en ordenamiento jurídico.
Con razón alguien sostiene que en Colombia tenemos dos clases de derecho: derecho de enemigo y derecho de amigo y todo lo demás depende del operador jurídico. Si el ciudadano común y corriente, no deja de ser DE-VOTO y no deja de “rezar” a los “Santos de la política colombiana”, ¡Qué nubarrones negros hay en el futuro!
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PD/ Qué Dios colme de bendiciones, gracias, talentos y de los dones de la salud, la bondad, la paz, el alimento, el vestido, el techo, a todos y cada uno de los colombianos; que el compartir no sea solo en NAVIDAD, sino en el año nuevo, sin olvidar que es más gratificante, dar que recibir.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
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Twitter:@abogadohurtado
Noviembre 22 de 2012
¡Cayos al Petróleo!
Abogado Nelson Hurtado
Al menos para que sea un recordatorio, a propios y extraños, de nuestra historia reciente, me atrevo a sugerirle al restaurante MONDONGO´S de Medellín, Miami, que incluya este plato en su oferta gastronómica. Está llamado a ser no solamente plato nacional, sino internacional.
El fallo en EQUIDAD, proferido por la CIJ, en el diferendo limítrofe planteado por Nicaragua contra Colombia, no es para despacharse entre las fiebres tropicales que calientan el alma nacional, ni para agitar las banderas de todas las extremas, -que a la postre solo son una-, ni para amplificar el “yoismo”, del yo lo dije, yo lo advertí, yo…
El fallo, en mi sentir, tiene unas más finas características, no es casual, ni mucho menos en equidad; al punto, es preciso fijar algunos mojones que han de tenerse en cuenta, siendo el primero el conformado por los EE.UU. que según la Agencia Internacional de Energía (AIE), será hacia el año 2020, el mayor productor mundial de petróleo, con lo cual supera su dependencia, de importación de crudo, de países políticamente inestables, Arabia Saudita, Irak, Irán, etc.
El que EE.UU. logre tal propósito, quizás ayude a enmendar la crisis de la democracia americana, agudizada en la administración Bush y sobre todo cumpla el efecto de repotenciación de la nación americana, en el contexto mundial, seriamente debilitada por las llamadas “mentiras de Estado” del presidente Bush, en los incidentes vinculados con la ejecución de Sadam Hussein, la guerra contra Irak, el 11S y Al Qaeda y los levantamientos civiles en otros países, contra sus dictadores, política exterior americana de la que ya se sabe, solo tenía como causa y fin el aseguramiento de los intereses de la élite petrolera americana, de la cual Bush era el fiel escudero.
Obviamente, los mayores productores de crudo en la actualidad, tienen el sartén por el mango, de alguna manera limitan o son contrapesos a toda la política exterior americana, en una línea múltiple que empieza a caracterizarse, no solo por ser la misma línea del petróleo, sino por incluir la de la energía nuclear. Y es una línea que no solo está trazada, sino que está en plena producción y que desde Irán especialmente, se extiende allende todos los mares, a Latinoamérica con socios y aliados en Venezuela, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia, Nicaragua y con alta probabilidad política, Colombia.
No es casual, que Nicaragua hubiera promovido el pleito limítrofe contra Colombia, hacia el año 2001, cuando era presidente el periodista Andrés Pastrana Arango, quien inauguró los “diálogos de paz” con la guerrilla comunista colombiana, afectivamente unida a Hugo Chávez Frías, presidente de la recién inaugurada República Bolivariana de Venezuela, satélite de los hermanos Castro, de Cuba, quien desde entonces, no ha ocultado su ánimo de liderar el llamado “socialismo siglo XXI” y de definir la política exterior venezolana, como opositora a los EE.UU., incluyendo la expulsión del embajador americano del territorio venezolano y hasta amenazando a los EE.UU., con el corte de suministro de crudo.
En la región y para el caso del diferendo limítrofe, no fueron pocos los graves incidentes protagonizados por Chávez, contra Colombia, en los precisos momentos en que el señor Juan Manuel Santos, (actual Presidente), era el Ministro de Defensa, del Señor Presidente Alvaro Uribe Vélez: incidentes en la frontera colombo-venezolana, sobre vuelos venezolanos en espacio aéreo colombiano y tránsito de guerrillas colombianas hacia el vecino país venezolano, armas venezolanas en Colombia, incluyendo la amenaza de dirigir misiles sukhoi contra la Patria colombiana y la pública y reiterada descalificación de Juan Manuel Santos, como Ministro de Defensa colombiano.
El Dr. Alvaro Uribe Vélez, en las postrimerías de su último período presidencial, hizo el “guiño”, para que Juan Manuel Santos fuera su candidato presidencial a sucederlo y dicho y hecho: Juan Manuel Santos, fue elegido presidente de Colombia, quien prontamente reivindicó a Chávez, llamándolo, “mi nuevo mejor amigo.” El rompimiento con el Dr. Uribe era inminente y evidente y esto ha marcado la dañina división o polarización de la opinión política nacional, básicamente y lo más grave, entre Uribistas y No Uribistas, sin importar que muchos colombianos, pueden o no reconocerse, por así decirlo, como Santistas.
Pero, hubo un giro inesperado en el Presidente Juan Manuel Santos, al aceptar la iniciación de diálogos con la guerrilla colombiana, en busca de la “anhelada paz” para Colombia, diálogos que se inician en Oslo y continuarán en Cuba, donde actúan como “garantes” o intervinientes internacionales, Cuba y Venezuela. Diálogos, que se inician con la notificación a toda la población civil colombiana, que se adelantarán sin cese de hostilidades, ni alto al fuego.
Nunca antes del 19 de noviembre de 2012, - no que yo recuerde-, se destacó en los medios nacionales, algún informe o declaración de los correspondientes cancilleres, que dieran alguna información sobre el estado de la demanda de Nicaragua que cursaba desde 2001 en La Haya; la Comisión de Relaciones Exteriores, tampoco tuvo mucho protagonismo y a mi memoria tampoco acude el recuerdo de que el Congreso de Colombia, hubiera hecho control político a tan delicado asunto, ni siquiera cuando la actual Canciller Holguin, sugirió o indujo la petición de “fallo salomónico” para el diferendo, que quiere eludir ahora, entendiendo por “fallo salomónico”, como justo, como si hubiera sido muy justo el Rey Salomón, al dividir con su espada a un niño, para entregar cada mitad a las madres que lo disputaban entero.
Pero, el 19 de noviembre de 2012, ocurren tres hechos que marcarán la historia de Colombia: 1°- Se reinician las “negociaciones de paz, entre el GOBIERNO de Colombia y las guerrillas de las FARC, en Cuba. 2°- Contra todo el convenio protocolario, el vocero de las FARC, emite un comunicado anunciando CESE de HOSTILIDADES en Colombia, entre el 19 de noviembre de 2012 y el 20 de enero de 2013, “atendiendo el clamor del pueblo colombiano”. 3°- El mismo 19 de noviembre de 2012, la CIJ, desde La Haya, emite el fallo, en el diferendo limítrofe promovido por Nicaragua contra Colombia.
La CIJ, en el fallo en EQUIDAD, le arrebata a Colombia, aproximadamente 80.000 Kms2 de territorio y mar; RECONOCE la SOBERANÍA COLOMBIANA sobre los Cayos Serrana y Quitasueño, pero los ENCLAVA en el “nuevo mar Nicaragüense”, dejando alrededor de ellos, solo 12 millas de mar colombiano y le concede a Nicaragua 200 millas. El acceso a los Cayos enclavados, no es realmente el problema, que puede ser regulado entre gobiernos y que tiene soluciones en el D.I. Pero, además de lo anterior, la CIJ, DESCONOCE y ALTERA los límites definidos a través de TRATADOS, entre Colombia y otros países vecinos, arrebatándole mar a Colombia y entregándolo a Nicaragua, dentro de las 200 millas.
De este oscuro e inequitativo o –(In) salomónico- fallo, el punto toral, lo constituye el enclavamiento de los cayos Serrana y Quitasueño, con solo doce millas náuticas colombianas a su alrededor, pero circundadas por las 200 millas del mar asignado a Nicaragua. Y es que la importancia de los Cayos Serrana y Quitasueño, está más allá de las 12 millas colombianas, su importancia quedó en las 200 millas de mar asignadas a Nicaragua, pues es en ellas donde se encuentra la mayor riqueza ictiológica, que de manera fundamental, es la fuente primaria de alimentación de la población de la Isla de San Andrés y su primera fuente de ingresos económicos; pero además, en el suelo y subsuelo marino de esas 200 millas, se encuentran importantísimas reservas de petróleo. Recordemos que hacia 1920, el Presidente Norteamericano W. Gamaliel Harding, dijo: “se presume que llegara el día en que la hegemonía mundial pertenezca a la nación que posea petróleo y sus derivados.’, lo que con lo ocurrido a Colombia el 19 de noviembre de 2012, por lo menos obligaría a Jorge Villegas, autor colombiano, a cambiar el título de su libro: “Petróleo colombiano ganancia gringa”, por el que corresponde al nuevo acomodamiento geopolítico, respecto de Colombia, de la región y de toda américa y que quizás y siendo suspicaz, no es del todo casual, que haya ocurrido justamente en el mismo día en que el Gobierno colombiano reinicia los diálogos de paz, con las FARC en Cuba y que estas anuncian, su unilateral cese de algunas actividades hostiles en el territorio continental de la Patria y cuando se rumora que Nicaragua y con anterioridad al fallo de la CIJ, ha celebrado acuerdos o convenios para la exploración y explotación del petróleo que hay en el fondo marino de las 200 millas, exteriores a los cayos serrana y quitasueño. ¿Garrote y zanahoria?
Estudiosos del Derecho Internacional, como el Dr. Gaviria y otros, son coincidentes en el mal manejo de este litigio, desde el 2001 y hasta la fecha del fallo, por parte del gobierno colombiano y su diplomacia de “cosmetólogos, diseñadores y publicistas”; por la ausencia de control político por parte del Congreso; por una canciller mal hablada, que olvidó que en la diplomacia prima el dicho que dice que: “todo lo que diga podrá ser usado en su contra” y además y según los chismes que circulan en las redes, muy cercana al Canciller venezolano, Nicolás Maduro y por creer que en el litigio, solo había compromiso jurídico, como si se tratara de arreglar un problema doméstico de cercos, entre dos paisas de machete, poncho y carriel!
Si a Chávez, el presidente W. BUSH, le olió a azufre, -el mismo diablo-, a mi personalmente, toda la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 19 de noviembre de 2012, fue pasada por muchos barriles de petróleo.
Si el fallo fue en equidad, ejemplos han aflorado en el concierto mundial, incluso uno mismo entre Nicaragua y EE.UU., que no fue acatado.
Desde la ONU, debe alertarse y promoverse acciones, porque este fallo compromete la SEGURIDAD HUMANA de amplia población de la nación colombiana, desde la seguridad alimentaria, la salud, la seguridad personal y política, medioambiental, la seguridad jurídica, la pobreza, la exclusión y el desplazamiento, etc. Queda además así demostrado lo que vale la SOBERANÍA, ante la voracidad de una economía global, neoliberal o de mercado.
Si el fallo fue en equidad, como así lo sostienen más valiosos y profundos estudiosos, COLOMBIA EN PIE, no debe acatar el fallo.
Al punto, si el fallo fue en equidad, los límites del territorio del Estado Colombiano, son los que consagran la actual Constitución, las leyes y los Tratados y no debe procederse a ninguna reforma constitucional.
De cuenta mía y desde MONDONGO´S de Medellín, a cada uno de los “jueces” de la CIJ, en La Haya, de a plato de ¡CAYOS AL PETRÓLEO!
Nelson Hurtado Obando
Abogado
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El fallo en EQUIDAD, proferido por la CIJ, en el diferendo limítrofe planteado por Nicaragua contra Colombia, no es para despacharse entre las fiebres tropicales que calientan el alma nacional, ni para agitar las banderas de todas las extremas, -que a la postre solo son una-, ni para amplificar el “yoismo”, del yo lo dije, yo lo advertí, yo…
El fallo, en mi sentir, tiene unas más finas características, no es casual, ni mucho menos en equidad; al punto, es preciso fijar algunos mojones que han de tenerse en cuenta, siendo el primero el conformado por los EE.UU. que según la Agencia Internacional de Energía (AIE), será hacia el año 2020, el mayor productor mundial de petróleo, con lo cual supera su dependencia, de importación de crudo, de países políticamente inestables, Arabia Saudita, Irak, Irán, etc.
El que EE.UU. logre tal propósito, quizás ayude a enmendar la crisis de la democracia americana, agudizada en la administración Bush y sobre todo cumpla el efecto de repotenciación de la nación americana, en el contexto mundial, seriamente debilitada por las llamadas “mentiras de Estado” del presidente Bush, en los incidentes vinculados con la ejecución de Sadam Hussein, la guerra contra Irak, el 11S y Al Qaeda y los levantamientos civiles en otros países, contra sus dictadores, política exterior americana de la que ya se sabe, solo tenía como causa y fin el aseguramiento de los intereses de la élite petrolera americana, de la cual Bush era el fiel escudero.
Obviamente, los mayores productores de crudo en la actualidad, tienen el sartén por el mango, de alguna manera limitan o son contrapesos a toda la política exterior americana, en una línea múltiple que empieza a caracterizarse, no solo por ser la misma línea del petróleo, sino por incluir la de la energía nuclear. Y es una línea que no solo está trazada, sino que está en plena producción y que desde Irán especialmente, se extiende allende todos los mares, a Latinoamérica con socios y aliados en Venezuela, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia, Nicaragua y con alta probabilidad política, Colombia.
No es casual, que Nicaragua hubiera promovido el pleito limítrofe contra Colombia, hacia el año 2001, cuando era presidente el periodista Andrés Pastrana Arango, quien inauguró los “diálogos de paz” con la guerrilla comunista colombiana, afectivamente unida a Hugo Chávez Frías, presidente de la recién inaugurada República Bolivariana de Venezuela, satélite de los hermanos Castro, de Cuba, quien desde entonces, no ha ocultado su ánimo de liderar el llamado “socialismo siglo XXI” y de definir la política exterior venezolana, como opositora a los EE.UU., incluyendo la expulsión del embajador americano del territorio venezolano y hasta amenazando a los EE.UU., con el corte de suministro de crudo.
En la región y para el caso del diferendo limítrofe, no fueron pocos los graves incidentes protagonizados por Chávez, contra Colombia, en los precisos momentos en que el señor Juan Manuel Santos, (actual Presidente), era el Ministro de Defensa, del Señor Presidente Alvaro Uribe Vélez: incidentes en la frontera colombo-venezolana, sobre vuelos venezolanos en espacio aéreo colombiano y tránsito de guerrillas colombianas hacia el vecino país venezolano, armas venezolanas en Colombia, incluyendo la amenaza de dirigir misiles sukhoi contra la Patria colombiana y la pública y reiterada descalificación de Juan Manuel Santos, como Ministro de Defensa colombiano.
El Dr. Alvaro Uribe Vélez, en las postrimerías de su último período presidencial, hizo el “guiño”, para que Juan Manuel Santos fuera su candidato presidencial a sucederlo y dicho y hecho: Juan Manuel Santos, fue elegido presidente de Colombia, quien prontamente reivindicó a Chávez, llamándolo, “mi nuevo mejor amigo.” El rompimiento con el Dr. Uribe era inminente y evidente y esto ha marcado la dañina división o polarización de la opinión política nacional, básicamente y lo más grave, entre Uribistas y No Uribistas, sin importar que muchos colombianos, pueden o no reconocerse, por así decirlo, como Santistas.
Pero, hubo un giro inesperado en el Presidente Juan Manuel Santos, al aceptar la iniciación de diálogos con la guerrilla colombiana, en busca de la “anhelada paz” para Colombia, diálogos que se inician en Oslo y continuarán en Cuba, donde actúan como “garantes” o intervinientes internacionales, Cuba y Venezuela. Diálogos, que se inician con la notificación a toda la población civil colombiana, que se adelantarán sin cese de hostilidades, ni alto al fuego.
Nunca antes del 19 de noviembre de 2012, - no que yo recuerde-, se destacó en los medios nacionales, algún informe o declaración de los correspondientes cancilleres, que dieran alguna información sobre el estado de la demanda de Nicaragua que cursaba desde 2001 en La Haya; la Comisión de Relaciones Exteriores, tampoco tuvo mucho protagonismo y a mi memoria tampoco acude el recuerdo de que el Congreso de Colombia, hubiera hecho control político a tan delicado asunto, ni siquiera cuando la actual Canciller Holguin, sugirió o indujo la petición de “fallo salomónico” para el diferendo, que quiere eludir ahora, entendiendo por “fallo salomónico”, como justo, como si hubiera sido muy justo el Rey Salomón, al dividir con su espada a un niño, para entregar cada mitad a las madres que lo disputaban entero.
Pero, el 19 de noviembre de 2012, ocurren tres hechos que marcarán la historia de Colombia: 1°- Se reinician las “negociaciones de paz, entre el GOBIERNO de Colombia y las guerrillas de las FARC, en Cuba. 2°- Contra todo el convenio protocolario, el vocero de las FARC, emite un comunicado anunciando CESE de HOSTILIDADES en Colombia, entre el 19 de noviembre de 2012 y el 20 de enero de 2013, “atendiendo el clamor del pueblo colombiano”. 3°- El mismo 19 de noviembre de 2012, la CIJ, desde La Haya, emite el fallo, en el diferendo limítrofe promovido por Nicaragua contra Colombia.
La CIJ, en el fallo en EQUIDAD, le arrebata a Colombia, aproximadamente 80.000 Kms2 de territorio y mar; RECONOCE la SOBERANÍA COLOMBIANA sobre los Cayos Serrana y Quitasueño, pero los ENCLAVA en el “nuevo mar Nicaragüense”, dejando alrededor de ellos, solo 12 millas de mar colombiano y le concede a Nicaragua 200 millas. El acceso a los Cayos enclavados, no es realmente el problema, que puede ser regulado entre gobiernos y que tiene soluciones en el D.I. Pero, además de lo anterior, la CIJ, DESCONOCE y ALTERA los límites definidos a través de TRATADOS, entre Colombia y otros países vecinos, arrebatándole mar a Colombia y entregándolo a Nicaragua, dentro de las 200 millas.
De este oscuro e inequitativo o –(In) salomónico- fallo, el punto toral, lo constituye el enclavamiento de los cayos Serrana y Quitasueño, con solo doce millas náuticas colombianas a su alrededor, pero circundadas por las 200 millas del mar asignado a Nicaragua. Y es que la importancia de los Cayos Serrana y Quitasueño, está más allá de las 12 millas colombianas, su importancia quedó en las 200 millas de mar asignadas a Nicaragua, pues es en ellas donde se encuentra la mayor riqueza ictiológica, que de manera fundamental, es la fuente primaria de alimentación de la población de la Isla de San Andrés y su primera fuente de ingresos económicos; pero además, en el suelo y subsuelo marino de esas 200 millas, se encuentran importantísimas reservas de petróleo. Recordemos que hacia 1920, el Presidente Norteamericano W. Gamaliel Harding, dijo: “se presume que llegara el día en que la hegemonía mundial pertenezca a la nación que posea petróleo y sus derivados.’, lo que con lo ocurrido a Colombia el 19 de noviembre de 2012, por lo menos obligaría a Jorge Villegas, autor colombiano, a cambiar el título de su libro: “Petróleo colombiano ganancia gringa”, por el que corresponde al nuevo acomodamiento geopolítico, respecto de Colombia, de la región y de toda américa y que quizás y siendo suspicaz, no es del todo casual, que haya ocurrido justamente en el mismo día en que el Gobierno colombiano reinicia los diálogos de paz, con las FARC en Cuba y que estas anuncian, su unilateral cese de algunas actividades hostiles en el territorio continental de la Patria y cuando se rumora que Nicaragua y con anterioridad al fallo de la CIJ, ha celebrado acuerdos o convenios para la exploración y explotación del petróleo que hay en el fondo marino de las 200 millas, exteriores a los cayos serrana y quitasueño. ¿Garrote y zanahoria?
Estudiosos del Derecho Internacional, como el Dr. Gaviria y otros, son coincidentes en el mal manejo de este litigio, desde el 2001 y hasta la fecha del fallo, por parte del gobierno colombiano y su diplomacia de “cosmetólogos, diseñadores y publicistas”; por la ausencia de control político por parte del Congreso; por una canciller mal hablada, que olvidó que en la diplomacia prima el dicho que dice que: “todo lo que diga podrá ser usado en su contra” y además y según los chismes que circulan en las redes, muy cercana al Canciller venezolano, Nicolás Maduro y por creer que en el litigio, solo había compromiso jurídico, como si se tratara de arreglar un problema doméstico de cercos, entre dos paisas de machete, poncho y carriel!
Si a Chávez, el presidente W. BUSH, le olió a azufre, -el mismo diablo-, a mi personalmente, toda la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 19 de noviembre de 2012, fue pasada por muchos barriles de petróleo.
Si el fallo fue en equidad, ejemplos han aflorado en el concierto mundial, incluso uno mismo entre Nicaragua y EE.UU., que no fue acatado.
Desde la ONU, debe alertarse y promoverse acciones, porque este fallo compromete la SEGURIDAD HUMANA de amplia población de la nación colombiana, desde la seguridad alimentaria, la salud, la seguridad personal y política, medioambiental, la seguridad jurídica, la pobreza, la exclusión y el desplazamiento, etc. Queda además así demostrado lo que vale la SOBERANÍA, ante la voracidad de una economía global, neoliberal o de mercado.
Si el fallo fue en equidad, como así lo sostienen más valiosos y profundos estudiosos, COLOMBIA EN PIE, no debe acatar el fallo.
Al punto, si el fallo fue en equidad, los límites del territorio del Estado Colombiano, son los que consagran la actual Constitución, las leyes y los Tratados y no debe procederse a ninguna reforma constitucional.
De cuenta mía y desde MONDONGO´S de Medellín, a cada uno de los “jueces” de la CIJ, en La Haya, de a plato de ¡CAYOS AL PETRÓLEO!
Nelson Hurtado Obando
Abogado
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Noviembre 18 de 2012
La seguridad no es el problema
Abogado Nelson Hurtado
Tampoco es justo que todo el peso de la crítica, acerba y hasta politiquera, por el tema de la “seguridad” en Medellín, se descargue impía en los hombros del Dr. Aníbal Gaviria Correa, como alcalde de la ciudad, al menos respecto del componente seguridad personal.
Lo que nos está ocurriendo en Medellín, no es asunto propio o exclusivo de esta parroquia, ni siquiera del Departamento o de la Nación colombiana; nos duele más en Medellín y Antioquia, por ser lo más cercano a nosotros, porque toca más directamente nuestras vidas y nos impacta mucho más, que las mismas situaciones que pueden ocurrir en las más lejanas regiones del mundo.
El tema de “seguridad” en Medellín, se aprecia como si la ciudad fuera el contexto, propio, individualizado, singular, especial y creo que allí reside una primera equivocación; este problema grave de Medellin, apenas sí es un texto, cuya lectura no puede hacerse por fuera de los contextos mundial, nacional y departamental.
En esta materia y aplicable a otras situaciones, incluidas las propias de las ciencias, bastaría tan solo una pregunta: ¿Cuál es el problema mayor del mundo actual? Y desde la O.N.U., el B.M. el B.I.D., la O.M.S. y hasta el más común y silvestre de los conciudadanos del mundo, la respuesta es unívoca: la INSEGURIDAD!
Profundos y prestigiosos estudiosos del tema, como U. Beck, A. Giddens, Al Gore y muchos más, han coincidido en significar que el signo distintivo de los tiempos que corren, son justamente el temor, el miedo, la incertidumbre o inseguridad, que incluso han transformado el paradigma científico, en tanto ya las ciencias no producen verdad, como certezas, sino más altas probabilidades respecto de un fenómeno y de impredecible temporalidad y aún con apoyo en estadísticas científicas y no meramente empíricas.
Tan certera es la realidad del mundo actual, que la misma O.N.U. en todos los componentes del Desarrollo Sustentable y acorde con el cambio de paradigma hacia la Seguridad Humana, ha sintetizado que no podrá existir un mundo seguro, mientras los seres que habitamos el planeta, no seamos seres libres frente al temor y libres frente a la necesidad.
Si los ilustres estudiosos y los organismos mundiales, no andan equivocados, en nuestra parroquia si estamos equivocados; hemos hecho de la “SEGURIDAD” el problema, cuando realmente ese no es el problema y desde esa manera de leer los textos que a diario se presentan, en los diversos hechos sociales, recurrimos a un falso reduccionismo, como si las cosas ocurrieran por fallas exclusivamente imputables a las autoridades: alcalde, cuerpo de policía y organismos de seguridad y el origen de la conflictividad, fuera solamente la marginalidad, la exclusión y la inequidad. Reducimos de un tajo y falsamente el problema, a un evento de SEGURIDAD HUMANA- Seguridad Personal.
Delineado someramente el contexto e identificado el problema: la INSEGURIDAD, que es lo que debe resolverse, la SEGURIDAD, no ha de significar más que un fin, en el contexto del BIEN COMÚN, de la UTILIDAD PÚBLICA o el INTERÉS SOCIAL.
Si abordamos la actual crisis desde la INSEGURIDAD, el espectro discursivo se abre, frente a respuestas y acciones que deben emprenderse, en tanto la finalidad es la SEGURIDAD HUMANA, en sus diferentes componentes: medioambiental, alimentaria, salud, personal, económica, jurídica, etc., en tanto propicien la LIBERACIÓN frente a la necesidad y frente al miedo, de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.
De seguir abordando la crisis, desde el hacer de la SEGURIDAD el problema, la respuestas no serán otras distintas a pedir y obtener cada día, el incremento del pie de fuerza policial y hasta militar, con el consecuente consumo de recursos públicos, en un círculo vicioso, al que se agrega, la ineficacia del Servicio Público Esencial de Administración de Justicia, cuya mayor evidencia es el sistema penal acusatorio, con soporte constitucional, desde el cual se privilegia la libertad y se hace de su privación o pérdida la excepción, lo que indudablemente, -no es mera percepción- ha creado desazón en la comunidad e incredibilidad e ingobernabilidad del aparato de justicia, que por lo general, desestimula la acción de la policía, el cuerpo militar y de otros organismos de seguridad, pero muy especialmente de la ciudadanía, que en no pocos casos, prefiere contribuir a la impunidad, que acudir ante las autoridades, es decir tenemos ciudadanos que no son libres de la necesidad, ni libres del temor, alimentados además por fenómenos de corrupción y de desinformación.
Se habla de inversionistas extranjeros, es decir de la transnacionalización de capitales y poco se repara en que a la par con ellos, vienen fenómenos de delincuencia internacional: común y política, previstos y costeados en la inversión extranjera, pero tratados de manera separada, por las autoridades nacionales y locales, como si fueran asuntos aislados e independientes entre sí y no como facetas de un mismo orden. En la transnacionalización de capitales y en las inversiones extranjeras, la inseguridad personal, prácticamente se resuelve como un costo y con un poco de vigilancia privada, de tal modo que los capitales e inversores extranjeros, lo que más demandan nacional y localmente, como finalidad, es la seguridad jurídica. Sea que se trate localmente, de inseguridad por delincuencia común o política, -ya inseparables-, el asunto no es meramente doméstico; la transnacionalización de capitales, trae distintos y diferentes referentes axiológicos, culturales, de usos y costumbres y prácticas sociales diversas, que sin lugar a dudas están presididos por el ánimo de lucro, que sin hesitación percute negativamente la tendencia hacia ALTOS NIVELES DE VIDA (consumismo), en detrimento de la CALIDAD DE VIDA, como reafirmación de NO LIBERTAD frente a la necesidad y frente al miedo. Por eso hoy se habla con mayor rigor, de conglomerados urbanos, no tanto de ciudad y ciudadanía, hasta tal punto que en no pocos casos hablamos de lugares “Déjá Visité”, en tanto la internacionalización de las ciudades, tiende a un urbanismo a imagen o referente, perdiendo así la identidad local, como vínculo relacional entre hombre y entorno local inmediato, en tanto nuestra urbe primero perdió su suelo urbano y ahora tiende a perder su territorio. En parte, la inseguridad de Medellín, es un componente asociado a procesos de internacionalización, globales, no atribuible, al menos en la totalidad del fenómeno a sus autoridades locales, pues la inseguridad a nivel global, es uno de los problemas asociados al paradigma económico y como tal la solución ha quedado librada igualmente al mercado, como al mercado han quedado libradas las soluciones al hambre, la pobreza, la exclusión, la inequidad, el cambio climático, etc. Podría afirmarse, que cada inversión, trae aparejada de manera propia o indirecta, fenómenos de inseguridad, independientemente de la licitud o ilicitud de la inversión. En este sentido preciso, que la inseguridad de la ciudad, no es un hecho social, propio, exclusivo de Medellín y menos atávico o que su control a “límites tolerables”¿?, sea tarea de las autoridades locales o fruto de meras dinámicas, de pie de fuerza policial. En este sentido y sin que crea tener que auto corregirme, al Señor Alcalde de Medellín, en materia de INSEGURIDAD (no de seguridad), le han jugado una mala pasada, en primer lugar: las estadísticas oficiales empíricas, (“Tiranía de los Promedios” que la ONU mandó a derrotar), en segundo lugar: el flujo de información y por supuesto los medios. Al punto, es destacable lo que dijo el Cr. Yesid ante las cámaras de TV., luego del incidente en la comuna 8, todo lo cual en su conjunto, por lo menos refuerza el argumento de que el problema no es la seguridad, sino que el problema a resolver o controlar es el de la INSEGURIDAD. Al menos, bondadoso, el gesto del Señor Alcalde, de caminar la ciudad-noche, impredecible, misteriosa, y ojalá no olvide que son otras muchas más las INSEGURIDADES que nos carcomen como comunidad. Dios aliente a este pueblo, a cada uno de los seres humanos que lo habitamos y a sus autoridades a encontrar el Norte, que nos merecemos, donde la coexistencia sea nuestra única meta!
Nelson Hurtado Obando
Abogado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
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Twitter:@abogadohurtado
Lo que nos está ocurriendo en Medellín, no es asunto propio o exclusivo de esta parroquia, ni siquiera del Departamento o de la Nación colombiana; nos duele más en Medellín y Antioquia, por ser lo más cercano a nosotros, porque toca más directamente nuestras vidas y nos impacta mucho más, que las mismas situaciones que pueden ocurrir en las más lejanas regiones del mundo.
El tema de “seguridad” en Medellín, se aprecia como si la ciudad fuera el contexto, propio, individualizado, singular, especial y creo que allí reside una primera equivocación; este problema grave de Medellin, apenas sí es un texto, cuya lectura no puede hacerse por fuera de los contextos mundial, nacional y departamental.
En esta materia y aplicable a otras situaciones, incluidas las propias de las ciencias, bastaría tan solo una pregunta: ¿Cuál es el problema mayor del mundo actual? Y desde la O.N.U., el B.M. el B.I.D., la O.M.S. y hasta el más común y silvestre de los conciudadanos del mundo, la respuesta es unívoca: la INSEGURIDAD!
Profundos y prestigiosos estudiosos del tema, como U. Beck, A. Giddens, Al Gore y muchos más, han coincidido en significar que el signo distintivo de los tiempos que corren, son justamente el temor, el miedo, la incertidumbre o inseguridad, que incluso han transformado el paradigma científico, en tanto ya las ciencias no producen verdad, como certezas, sino más altas probabilidades respecto de un fenómeno y de impredecible temporalidad y aún con apoyo en estadísticas científicas y no meramente empíricas.
Tan certera es la realidad del mundo actual, que la misma O.N.U. en todos los componentes del Desarrollo Sustentable y acorde con el cambio de paradigma hacia la Seguridad Humana, ha sintetizado que no podrá existir un mundo seguro, mientras los seres que habitamos el planeta, no seamos seres libres frente al temor y libres frente a la necesidad.
Si los ilustres estudiosos y los organismos mundiales, no andan equivocados, en nuestra parroquia si estamos equivocados; hemos hecho de la “SEGURIDAD” el problema, cuando realmente ese no es el problema y desde esa manera de leer los textos que a diario se presentan, en los diversos hechos sociales, recurrimos a un falso reduccionismo, como si las cosas ocurrieran por fallas exclusivamente imputables a las autoridades: alcalde, cuerpo de policía y organismos de seguridad y el origen de la conflictividad, fuera solamente la marginalidad, la exclusión y la inequidad. Reducimos de un tajo y falsamente el problema, a un evento de SEGURIDAD HUMANA- Seguridad Personal.
Delineado someramente el contexto e identificado el problema: la INSEGURIDAD, que es lo que debe resolverse, la SEGURIDAD, no ha de significar más que un fin, en el contexto del BIEN COMÚN, de la UTILIDAD PÚBLICA o el INTERÉS SOCIAL.
Si abordamos la actual crisis desde la INSEGURIDAD, el espectro discursivo se abre, frente a respuestas y acciones que deben emprenderse, en tanto la finalidad es la SEGURIDAD HUMANA, en sus diferentes componentes: medioambiental, alimentaria, salud, personal, económica, jurídica, etc., en tanto propicien la LIBERACIÓN frente a la necesidad y frente al miedo, de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad.
De seguir abordando la crisis, desde el hacer de la SEGURIDAD el problema, la respuestas no serán otras distintas a pedir y obtener cada día, el incremento del pie de fuerza policial y hasta militar, con el consecuente consumo de recursos públicos, en un círculo vicioso, al que se agrega, la ineficacia del Servicio Público Esencial de Administración de Justicia, cuya mayor evidencia es el sistema penal acusatorio, con soporte constitucional, desde el cual se privilegia la libertad y se hace de su privación o pérdida la excepción, lo que indudablemente, -no es mera percepción- ha creado desazón en la comunidad e incredibilidad e ingobernabilidad del aparato de justicia, que por lo general, desestimula la acción de la policía, el cuerpo militar y de otros organismos de seguridad, pero muy especialmente de la ciudadanía, que en no pocos casos, prefiere contribuir a la impunidad, que acudir ante las autoridades, es decir tenemos ciudadanos que no son libres de la necesidad, ni libres del temor, alimentados además por fenómenos de corrupción y de desinformación.
Se habla de inversionistas extranjeros, es decir de la transnacionalización de capitales y poco se repara en que a la par con ellos, vienen fenómenos de delincuencia internacional: común y política, previstos y costeados en la inversión extranjera, pero tratados de manera separada, por las autoridades nacionales y locales, como si fueran asuntos aislados e independientes entre sí y no como facetas de un mismo orden. En la transnacionalización de capitales y en las inversiones extranjeras, la inseguridad personal, prácticamente se resuelve como un costo y con un poco de vigilancia privada, de tal modo que los capitales e inversores extranjeros, lo que más demandan nacional y localmente, como finalidad, es la seguridad jurídica. Sea que se trate localmente, de inseguridad por delincuencia común o política, -ya inseparables-, el asunto no es meramente doméstico; la transnacionalización de capitales, trae distintos y diferentes referentes axiológicos, culturales, de usos y costumbres y prácticas sociales diversas, que sin lugar a dudas están presididos por el ánimo de lucro, que sin hesitación percute negativamente la tendencia hacia ALTOS NIVELES DE VIDA (consumismo), en detrimento de la CALIDAD DE VIDA, como reafirmación de NO LIBERTAD frente a la necesidad y frente al miedo. Por eso hoy se habla con mayor rigor, de conglomerados urbanos, no tanto de ciudad y ciudadanía, hasta tal punto que en no pocos casos hablamos de lugares “Déjá Visité”, en tanto la internacionalización de las ciudades, tiende a un urbanismo a imagen o referente, perdiendo así la identidad local, como vínculo relacional entre hombre y entorno local inmediato, en tanto nuestra urbe primero perdió su suelo urbano y ahora tiende a perder su territorio. En parte, la inseguridad de Medellín, es un componente asociado a procesos de internacionalización, globales, no atribuible, al menos en la totalidad del fenómeno a sus autoridades locales, pues la inseguridad a nivel global, es uno de los problemas asociados al paradigma económico y como tal la solución ha quedado librada igualmente al mercado, como al mercado han quedado libradas las soluciones al hambre, la pobreza, la exclusión, la inequidad, el cambio climático, etc. Podría afirmarse, que cada inversión, trae aparejada de manera propia o indirecta, fenómenos de inseguridad, independientemente de la licitud o ilicitud de la inversión. En este sentido preciso, que la inseguridad de la ciudad, no es un hecho social, propio, exclusivo de Medellín y menos atávico o que su control a “límites tolerables”¿?, sea tarea de las autoridades locales o fruto de meras dinámicas, de pie de fuerza policial. En este sentido y sin que crea tener que auto corregirme, al Señor Alcalde de Medellín, en materia de INSEGURIDAD (no de seguridad), le han jugado una mala pasada, en primer lugar: las estadísticas oficiales empíricas, (“Tiranía de los Promedios” que la ONU mandó a derrotar), en segundo lugar: el flujo de información y por supuesto los medios. Al punto, es destacable lo que dijo el Cr. Yesid ante las cámaras de TV., luego del incidente en la comuna 8, todo lo cual en su conjunto, por lo menos refuerza el argumento de que el problema no es la seguridad, sino que el problema a resolver o controlar es el de la INSEGURIDAD. Al menos, bondadoso, el gesto del Señor Alcalde, de caminar la ciudad-noche, impredecible, misteriosa, y ojalá no olvide que son otras muchas más las INSEGURIDADES que nos carcomen como comunidad. Dios aliente a este pueblo, a cada uno de los seres humanos que lo habitamos y a sus autoridades a encontrar el Norte, que nos merecemos, donde la coexistencia sea nuestra única meta!
Nelson Hurtado Obando
Abogado
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¡INDIGNADOS: nuestra parte oscura!
Abogado Nelson Hurtado
“Enojo, ira, enfado vehemente contra una persona o contra sus actos”, es lo que, desde el diccionario, más nos acerca a la sociología del movimiento “INDIGNADOS”. INDIGNADOS hemos estado desde muchos estancos de nuestra historia, hasta los presentes días, solo que ahora la indignación ha encontrado canales de circulación más expeditos, pudiendo llenar todos los espacios de la esponja social, en tiempo real.
Como con el agua, -al decir de los ingenieros-, con la indignación no se pelea, se negocia y eso es lo que hemos visto que ha ocurrido en todas partes del mundo y recientemente en Colombia.
Pero si bien, los motivos o causas de INDIGNACIÓN, que nos determinan a los INDIGNADOS a asumir alguna posición, encuentran en la nobleza del bien común agraviado, su detonante, no es menos cierto que por noble y racionalmente probable y justificable que la INDIGNACIÓN SEA, ella, en y para sus efectos causales, no tiene canales racionalmente probados, por los cuales pueda circular sIstémicamente, como VALOR SOCIAL.
De esta manera, la INDIGNACIÓN, como valor social y además legítimo y potencialmente legitimador, empieza a mostrar su parte oscura o lo que es la indignación irreflexiva, que finalmente es la contención o el dique y la negación de la nobleza de sus causas determinantes, para serenarla y re conducirla, por cauces o canales artificiales.
Así, la INDIGNACIÓN tiene una existencia efímera.
Pero es que además, la INDIGNACIÓN, ya como valor social, democrático, como causa común, serena, aquietada en medio de la tempestad, empieza su discurrir racional, ni siquiera desde las cuestiones acerca de qué, quién, cómo o dónde la ha originado, sino desde la respuesta de tener hallado, casi de manera pre determinada, un escenario del mal y uno o unos culpables.
Y el lado oscuro de la indignación, la indignación irreflexiva, cumple su rol, de tal modo que la indignación deja de ser: “Enojo, ira, enfado vehemente contra una persona o contra sus actos”, para convertirse en discurso, en retórica y en juicio, respecto del halladoo construido culpable y hasta aquí, aún no habría maleficencia, predicable respecto de sus causas nobles.
Pero como estamos hablando de valor social, de una sociedad interdependiente e intersubjetiva y por lo tanto de existencia de fuerzas sociales y considerando que la indignación sea así como una fuerza social de reacción, deviene no solo canalizada, sino capitalizada políticamente, no desde CAUSAS y BANDERAS, sino desde la lectura o notificación del juicio al que ya fue construido y hallado culpable, lo que facilita la solidarización, -no la solidaridad- y la cohesión del aglomerado, -no su coherencia-, lo que deviene útil, desde el hacer innecesarios el pegamento ideológico y las escalas axiológicas y deontológicas, en tanto todo lo justifica y se justifica en el culpable, desde lo cual podría tener cierta corrección política la expresión de un gobernador, que ha dicho que en su gobierno, “no será el fin, el que justifique los medios, sino que serán los medios los que justifiquen el fin.”
Así, el aglomerado, sin ninguna clase de pegamento, mantendrá cohesión, estará reunido, pero no tendrá coherencia, por lo que su existencia termina con la capitalización política, que por lo general es un reclutamiento espontáneo y masivo de adeptos, pero no de afinidades deológicas, doctrinales, programáticas, axiológicas, ni deontológicas; transitorios, en tanto no hay tampoco principialística que oriente y guie; esa parte oscura o indignación irreflexiva, es descubierta y capitalizada a su vez, por otros grupos a través de personajes o caudillos, cuyo discurso es referente diacrónico, en tanto se cumple aquello que nos informa que: “en política, no todo lo que se piensa y se siente, se dice y tampoco todo lo que se dice, es lo que se piensa y se siente”.
A la capitalización política de la indignación irreflexiva, le basta, quien haga remembranza de la nobleza de la indignación, de la justicia y racionalidad de las causas detonantes, de la referencia constante al bien común, las cuales finalmente resultan sacrificadas por lo general en la piedra de ara, del culto a los personalismos y a las individualidades del caudillo, no escogido, no elegido, no producto del consenso, sino de la concomitancia de circunstancias y tan solo por el hecho de estar allí, a la hora justa y en el lugar adecuado. El caudillo sabe bien, que la indignación irreflexiva, se deja seducir y no hay mejor manera de lograrlo, que decirle y repetirle lo que quiere oír, (J. Goebbels. N. Chomsky),
pero de modo trascendente, de tal modo que la indignación irreflexiva, pueda ser vestida como el “común acuerdo”, la “feliz coincidencia”, desde el unanimismo o creencia, en que todo el mundo está pensando, sintiendo y diciendo lo mismo: ese es el enemigo, esa es la causa del mal, no importa que sea uno o muchos; el construido y hallado culpable, será la sumatoria de todos los culpables y de todos los males, lo que permite consolidar un discurso de un único frente de batalla.
Pero lo grave del unanimismo, en que finalmente se transforma la indignación irreflexiva, no es la carencia de pegamento ideológico, sino el uso de un aglutinante perverso, discursivamente inodoro, insaboro e incoloro, en tanto está como legitimado, pero que es subyacente, subterráneo, que es el odio, puro odio, pasional y que se expresa o materializa en la magnificación del desacierto del otro, del error del otro, del hacer o no hacer del otro, del decir o no decir del otro, en el plano de referencia de lo que el caudillo dirá o diría, de lo que hará o haría o desde lo que dijo o lo que hizo, a lo cual se le va denominado programa, plan o estrategia, para la restauración, la salvaguarda del bien común……y todo lo que a ello se quiera pegar, como la democracia, la institucionalidad, la seguridad, la paz, la justicia, etc., sin que importen los tiempos y los espacios y los estancos históricos superados. Desde la indignación irreflexiva, como subproducto de baja calidad de la INDIGNACIÓN, los INDIGNADOS, pueden ser conducidos dócilmente, por la alta maleabilidad que tiene el aglomerado, desde la inconsistencia en su proceso formativo, pero de manera especial, por la incoherencia de que carece, desde lo cual, las supuestas “causas comunes” que les aglomera o mantiene reunidos, -no unidos-, dan lugar a la desaglomeración, cuando los derechos y más los intereses personales, particulares o privados de los adeptos, no negados, no desconocidos retóricamente, no encuentran realización práctica en escenarios de libertad frente al temor y de libertad frente a la necesidad.
Mientras la INDIGNACION primera, como valor social y democrático, se apaga, -y bien que así ocurra cumplidos sus fines-, su lado oscuro o indignación irreflexiva, se consolida, se proyecta, se retroalimenta, se engorda, desde el “todo vale”, -compendio perfecto de Goebbeles-, y actúa, supuestamente encauzada en el contexto democrático, a través de movimientos u organizaciones, con apariencia de organización político– partidista, sin principios, sin doctrina, sin idearios, sin filosofía, sin programas, en tanto les basta mantener encendido el fuego pasional, a lo que es buena sustancia combustible, el pegamento del aglomerado.
Pareciera que las sociedades hayan iniciado un camino de regreso, a estadios o estancos históricos ya superados y que la parte oscura de los INDIGNADOS y de la INDIGNACIÓN, legítima y legitimadora, su parte de indignación irreflexiva, esté abriendo el camino a lo que en la historia se conoce como la “crispación política” , que en cada contexto pareciera espontánea, pero que no es más que reacción a cualquier estímulo, polarizante y altamente comburente. Desde M. Duverger, pasando por Tocqueville y hasta llegar a los más modernos politólogos, la sociedad humana ha podido reconocer y aprehender que los Partidos Políticos, como organizaciones institucionales, son inmanentes a la construcción, vigencia, permanencia y estabilidad de la democracia, como expresión de la madurez de la civilidad y que los escenarios verdaderamente democráticos, más que en el consenso, están fundados sobre la comunión, a cuya formación para nada es útil la indignación irreflexiva; al punto tómese como muestra de estudio, como objeto de estudio, cualquier discurso y en cualquier país y nótese que el discurso político, es además de ambiguo, ambivalente, tanto desde lo lingüístico, lo político, como desde lo sicológico, por lo cual indistintamente podrá ser como una especie de “cuenta de cobro” y subsiguientemente un “programa de gobierno” o ser una profunda declaración de pasión, emoción o sentimiento patriótico, como una declaración de guerra, dado que la indignación irreflexiva, finalmente es como una puerta, a través de la cual se pasa del amor al odio y viceversa y sin ninguna dificultad.
La INDIGNACIÓN primigenia, la reacción primaria, legítima y legitimante, ha quedado atrás, los INDIGNADOS primigenios, han desaparecido en el aglomerado que es la indignación irreflexiva, que no es más que reunión, -no comunión-, incluso de intereses en conflicto, que subsisten, latentes y que podrían llegar a imponerse, a la noción misma de la “causa común” que la aglomera.
La indignación irreflexiva, es pues, más emocional que racional, es como arena movediza, desde la cual, obtiene cierto movimiento pendular, que provee la energía suficiente al marketing político, pero que no es en definitiva construcción de civilidad, ni de democracia, pues no abandona el contexto, al decir de Chomsky: ”problema-reacción-solución” , que es en definitiva una articulación, diría que algorítmica, que para efectos de la política en su relación sustancial con la democracia y la vida institucional, no provee información sobre previsibilidad y control de consecuencias y hechos no deseables.
La gobernanza del Estado Democrático, no es pues cuestión de meros sentimientos, emociones y pasiones exacerbadas.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
www.abogadonelsonhurtado.blogspot.com
www.abogadonelsonhurtado.wordpress.com
Twitter:@abogadohurtado
Como con el agua, -al decir de los ingenieros-, con la indignación no se pelea, se negocia y eso es lo que hemos visto que ha ocurrido en todas partes del mundo y recientemente en Colombia.
Pero si bien, los motivos o causas de INDIGNACIÓN, que nos determinan a los INDIGNADOS a asumir alguna posición, encuentran en la nobleza del bien común agraviado, su detonante, no es menos cierto que por noble y racionalmente probable y justificable que la INDIGNACIÓN SEA, ella, en y para sus efectos causales, no tiene canales racionalmente probados, por los cuales pueda circular sIstémicamente, como VALOR SOCIAL.
De esta manera, la INDIGNACIÓN, como valor social y además legítimo y potencialmente legitimador, empieza a mostrar su parte oscura o lo que es la indignación irreflexiva, que finalmente es la contención o el dique y la negación de la nobleza de sus causas determinantes, para serenarla y re conducirla, por cauces o canales artificiales.
Así, la INDIGNACIÓN tiene una existencia efímera.
Pero es que además, la INDIGNACIÓN, ya como valor social, democrático, como causa común, serena, aquietada en medio de la tempestad, empieza su discurrir racional, ni siquiera desde las cuestiones acerca de qué, quién, cómo o dónde la ha originado, sino desde la respuesta de tener hallado, casi de manera pre determinada, un escenario del mal y uno o unos culpables.
Y el lado oscuro de la indignación, la indignación irreflexiva, cumple su rol, de tal modo que la indignación deja de ser: “Enojo, ira, enfado vehemente contra una persona o contra sus actos”, para convertirse en discurso, en retórica y en juicio, respecto del halladoo construido culpable y hasta aquí, aún no habría maleficencia, predicable respecto de sus causas nobles.
Pero como estamos hablando de valor social, de una sociedad interdependiente e intersubjetiva y por lo tanto de existencia de fuerzas sociales y considerando que la indignación sea así como una fuerza social de reacción, deviene no solo canalizada, sino capitalizada políticamente, no desde CAUSAS y BANDERAS, sino desde la lectura o notificación del juicio al que ya fue construido y hallado culpable, lo que facilita la solidarización, -no la solidaridad- y la cohesión del aglomerado, -no su coherencia-, lo que deviene útil, desde el hacer innecesarios el pegamento ideológico y las escalas axiológicas y deontológicas, en tanto todo lo justifica y se justifica en el culpable, desde lo cual podría tener cierta corrección política la expresión de un gobernador, que ha dicho que en su gobierno, “no será el fin, el que justifique los medios, sino que serán los medios los que justifiquen el fin.”
Así, el aglomerado, sin ninguna clase de pegamento, mantendrá cohesión, estará reunido, pero no tendrá coherencia, por lo que su existencia termina con la capitalización política, que por lo general es un reclutamiento espontáneo y masivo de adeptos, pero no de afinidades deológicas, doctrinales, programáticas, axiológicas, ni deontológicas; transitorios, en tanto no hay tampoco principialística que oriente y guie; esa parte oscura o indignación irreflexiva, es descubierta y capitalizada a su vez, por otros grupos a través de personajes o caudillos, cuyo discurso es referente diacrónico, en tanto se cumple aquello que nos informa que: “en política, no todo lo que se piensa y se siente, se dice y tampoco todo lo que se dice, es lo que se piensa y se siente”.
A la capitalización política de la indignación irreflexiva, le basta, quien haga remembranza de la nobleza de la indignación, de la justicia y racionalidad de las causas detonantes, de la referencia constante al bien común, las cuales finalmente resultan sacrificadas por lo general en la piedra de ara, del culto a los personalismos y a las individualidades del caudillo, no escogido, no elegido, no producto del consenso, sino de la concomitancia de circunstancias y tan solo por el hecho de estar allí, a la hora justa y en el lugar adecuado. El caudillo sabe bien, que la indignación irreflexiva, se deja seducir y no hay mejor manera de lograrlo, que decirle y repetirle lo que quiere oír, (J. Goebbels. N. Chomsky),
pero de modo trascendente, de tal modo que la indignación irreflexiva, pueda ser vestida como el “común acuerdo”, la “feliz coincidencia”, desde el unanimismo o creencia, en que todo el mundo está pensando, sintiendo y diciendo lo mismo: ese es el enemigo, esa es la causa del mal, no importa que sea uno o muchos; el construido y hallado culpable, será la sumatoria de todos los culpables y de todos los males, lo que permite consolidar un discurso de un único frente de batalla.
Pero lo grave del unanimismo, en que finalmente se transforma la indignación irreflexiva, no es la carencia de pegamento ideológico, sino el uso de un aglutinante perverso, discursivamente inodoro, insaboro e incoloro, en tanto está como legitimado, pero que es subyacente, subterráneo, que es el odio, puro odio, pasional y que se expresa o materializa en la magnificación del desacierto del otro, del error del otro, del hacer o no hacer del otro, del decir o no decir del otro, en el plano de referencia de lo que el caudillo dirá o diría, de lo que hará o haría o desde lo que dijo o lo que hizo, a lo cual se le va denominado programa, plan o estrategia, para la restauración, la salvaguarda del bien común……y todo lo que a ello se quiera pegar, como la democracia, la institucionalidad, la seguridad, la paz, la justicia, etc., sin que importen los tiempos y los espacios y los estancos históricos superados. Desde la indignación irreflexiva, como subproducto de baja calidad de la INDIGNACIÓN, los INDIGNADOS, pueden ser conducidos dócilmente, por la alta maleabilidad que tiene el aglomerado, desde la inconsistencia en su proceso formativo, pero de manera especial, por la incoherencia de que carece, desde lo cual, las supuestas “causas comunes” que les aglomera o mantiene reunidos, -no unidos-, dan lugar a la desaglomeración, cuando los derechos y más los intereses personales, particulares o privados de los adeptos, no negados, no desconocidos retóricamente, no encuentran realización práctica en escenarios de libertad frente al temor y de libertad frente a la necesidad.
Mientras la INDIGNACION primera, como valor social y democrático, se apaga, -y bien que así ocurra cumplidos sus fines-, su lado oscuro o indignación irreflexiva, se consolida, se proyecta, se retroalimenta, se engorda, desde el “todo vale”, -compendio perfecto de Goebbeles-, y actúa, supuestamente encauzada en el contexto democrático, a través de movimientos u organizaciones, con apariencia de organización político– partidista, sin principios, sin doctrina, sin idearios, sin filosofía, sin programas, en tanto les basta mantener encendido el fuego pasional, a lo que es buena sustancia combustible, el pegamento del aglomerado.
Pareciera que las sociedades hayan iniciado un camino de regreso, a estadios o estancos históricos ya superados y que la parte oscura de los INDIGNADOS y de la INDIGNACIÓN, legítima y legitimadora, su parte de indignación irreflexiva, esté abriendo el camino a lo que en la historia se conoce como la “crispación política” , que en cada contexto pareciera espontánea, pero que no es más que reacción a cualquier estímulo, polarizante y altamente comburente. Desde M. Duverger, pasando por Tocqueville y hasta llegar a los más modernos politólogos, la sociedad humana ha podido reconocer y aprehender que los Partidos Políticos, como organizaciones institucionales, son inmanentes a la construcción, vigencia, permanencia y estabilidad de la democracia, como expresión de la madurez de la civilidad y que los escenarios verdaderamente democráticos, más que en el consenso, están fundados sobre la comunión, a cuya formación para nada es útil la indignación irreflexiva; al punto tómese como muestra de estudio, como objeto de estudio, cualquier discurso y en cualquier país y nótese que el discurso político, es además de ambiguo, ambivalente, tanto desde lo lingüístico, lo político, como desde lo sicológico, por lo cual indistintamente podrá ser como una especie de “cuenta de cobro” y subsiguientemente un “programa de gobierno” o ser una profunda declaración de pasión, emoción o sentimiento patriótico, como una declaración de guerra, dado que la indignación irreflexiva, finalmente es como una puerta, a través de la cual se pasa del amor al odio y viceversa y sin ninguna dificultad.
La INDIGNACIÓN primigenia, la reacción primaria, legítima y legitimante, ha quedado atrás, los INDIGNADOS primigenios, han desaparecido en el aglomerado que es la indignación irreflexiva, que no es más que reunión, -no comunión-, incluso de intereses en conflicto, que subsisten, latentes y que podrían llegar a imponerse, a la noción misma de la “causa común” que la aglomera.
La indignación irreflexiva, es pues, más emocional que racional, es como arena movediza, desde la cual, obtiene cierto movimiento pendular, que provee la energía suficiente al marketing político, pero que no es en definitiva construcción de civilidad, ni de democracia, pues no abandona el contexto, al decir de Chomsky: ”problema-reacción-solución” , que es en definitiva una articulación, diría que algorítmica, que para efectos de la política en su relación sustancial con la democracia y la vida institucional, no provee información sobre previsibilidad y control de consecuencias y hechos no deseables.
La gobernanza del Estado Democrático, no es pues cuestión de meros sentimientos, emociones y pasiones exacerbadas.
Nelson Hurtado Obando
Abogado
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