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NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE  CONSTITUYEN EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA EDUCACIÓN EN  COLOMBIA

PREAMBULO


EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a  la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el  fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,  la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la  libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que  garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar  la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la  Constitución Política.
 
TITULO I


DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de  República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades  territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de  la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la  integran y en la prevalencia del interés general. 

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la  prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y  deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en  las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa  y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la  integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un  orden justo.

Las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en  su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los  particulares. 

ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el  poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus  representantes, en los términos que la Constitución establece. 

ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad  entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las  disposiciones constitucionales.

 Es deber de los nacionales y de  los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y  obedecer a las autoridades

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los  derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución  básica de la sociedad.

ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por  infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la  misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus  funciones.

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la  Nación colombiana. 

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas  culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía  nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el  reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por  Colombia.

De igual manera, la política  exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del
Caribe.

ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y  dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La  enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias  será bilingüe. 


TITULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1 

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la  misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,  libertades y oportunidades sin ninguna iscriminación por razones de sexo, raza,  origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o  filosófica.

El Estado promoverá las  condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente  a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se  encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o  maltratos que contra ellas se cometan. 

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá  exigir títulos de doneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y  vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que  no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que  impliquen un riesgo social. 

Las profesiones legalmente  reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles  funciones públicas y establecer los debidos  controles.

ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,  investigación y cátedra.

CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante  las formalidades que establezca la ley. 

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que  tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la  ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y alores de la  cultura.

La educación formará al  colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,  científico, tecnológico y para la protección del  ambiente.

 El Estado, la sociedad y la  familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y
los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y  nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las  instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a  quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y  ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar  por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,  intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del  servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y  permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades  territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la  ley.

ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley  establecerá las condiciones para su creación y  gestión.

La comunidad educativa  participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de  personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la
profesionalización y dignificación de la actividad  docente.

Los padres de familia tendrán  derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los
establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir  educación religiosa.

Las integrantes de los grupos  étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad  cultural.

La erradicación del analfabetismo  y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del  Estado.

ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán  darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la  ley.

La ley establecerá un régimen  especial para las universidades del  Estado.

El Estado fortalecerá la  investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá  las condiciones especiales para su  desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos  financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura  de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación  permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas  las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.

La cultura en sus diversas  manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad  y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la  investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales  de la Nación. 

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los  planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y,  en general, a la cultura. El Estado creará ncentivos para personas e  instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e  instituciones que ejerzan estas actividades. 

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del  Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la  identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e  imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se  encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que  pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza  arqueológica. 


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