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Los Servicios Públicos también son de interés y esencia del Derecho, por eso, este espacio de VOZ  JURÍDICA.COM, se ha abierto como Observatorio Global de los Servicios Públicos y  usted  es un OBSERVADOR, haga parte de él que los SERVICIOS PÚBLICOS son un  derecho y un asunto de  TODOS.  Participe con sus comentarios y propuestas en el siguiente enlace:  Foro jurídico sobre los Servicios Públicos


¿Qué y cuáles son los servicios públicos?

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Todos tenemos voz jurídica
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia los SERVICIOS PÚBLICOS son: EDUCACIÓN, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, SANEAMIENTO AMBIENTAL, TRANSPORTE, JUSTICIA, BANCA, SEGURIDAD, SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS COMO EL AGUA, LA ENERGÍA, EL GAS NATURAL Y LAS TELECOMUNICACIONES. 

Los Servicios Públicos deben ser garantizados, regulados y supervigilados por el Estado, por ello,  son tratados en diferentes escenarios:
 
- ESCENARIO ESTATAL   - ESCENARIO ACADÉMICO   - ESCENARIO SOCIAL   - ESCENARIO NO GUBERNAMENTAL  - ESCENARIO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL  Y EL USUARIO ESTÁ PRESENTE EN TODOS.

Todo servicio público tiene un carácter prestacional, lo cual quiere decir que debe ser prestado en condiciones de calidad y eficiencia, a todos sin discriminación y de forma regular, continua, frecuente y eficiente.


Sobre el Servicio Público de la Educación

La educación, además de ser un derecho fundamental, también es un servicio público que cumple una función social.  


La entidad reguladora es el Ministerio de Educación Nacional que también ejerce la función de inspección y vigilancia sobre las entidades, públicas y privadas, que prestan el servicio educativo.

La Educación se encuentra regulada por las leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, 749 de 2002, 1188 de 2008, entre otras. 

VOZ JURÍDICA.COM le ofrece formación e información sobre este importante servicio para cual puede acceder a siguiente enlace:
Educación

Sobre la Seguridad Social

Senado 

"El 31 de julio de 2012 en Sesión Plenaria del Senado se llevó a cabo  debate de Control Político sobre el tema de la  Salud en Colombia, para  contribuir de esta manera al análisis de la  problemática de la salud y sus  alternativas con el fin de lograr soluciones a  esta crisis". 

Los CITADOS fueron  Ministra de Salud y Protección Social, doctora BEATRIZ LONDOÑO SOTO, Superintendente  de Salud Nacional, doctora  MERY BOLIVAR VARGAS, Contralora General de la  República, doctora SANDRA MORELLI  RICO, Procurador General de la Nación, doctor  ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO,  Presidente Ejecutivo de ACEMI, doctor JAIME ARIAS  RAMÍREZ

Conozca las preguntas formuladas a los citados al debate

Servicio público de transporte

Según lo informó el Ministerio de Transporte en su sitio web www.mintransporte.gov.co con fecha 21 de noviembre de 2012, dicho Ministerio  "presentó en la Comisión VI del Senado, el proyecto de ley que busca crear la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con el fin de reducir los altos índices de accidentalidad vial.

En Colombia, en los últimos 10 años murieron más de 63 mil personas como consecuencia de accidentes de tránsito; de hecho, las muertes y lesiones en siniestros de tránsito son la segunda causa de muerte violenta en el país, y la primera causa de muerte en los niños de 5 a 14 años, convirtiéndose así, en un problema social y de salud pública.

Con la creación de la ANSV se brindará el soporte interinstitucional y de coordinación para la ejecución, seguimiento y control de las políticas, estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial, definidas por el Gobierno Nacional, así como para el fortalecimiento en la planeación y gestión de la seguridad vial en el país.

La ANSV, se presenta como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio.

La Agencia estaría adscrita al Ministerio de Transporte y actuaría bajo la dirección de un Consejo Directivo presidido por el Ministro de Transporte, con la membrecía permanente de los Viceministros de Transporte y de Infraestructura y de los  Ministros, de Justicia y del Derecho, Hacienda y Crédito Público, Salud, Educación, Interior, Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de autoridades como el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, un representante de los Gobernadores y uno de los Alcaldes. Contará con un Director General, nombrado por el Presidente de la República quien actuará como su representante legal y Secretario del Consejo..
En el gráfico siguiente se hace una modelación acerca de  como debería ser el engranaje en Colombia para una óptima prestación de los  servicios públicos, los caules requieren de la interconexión de todos los  actores en un todo sistémico y armónico:
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Modelamiento sistémico de lo que debería ser el sistema para la prestación efectiva de los Servicios Públicos en Colombia, elaborado por la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Actualidad sobre los servicios públicos en Colombia


La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-312/12 amparó el derecho al agua en su carácter fundamental, de acuerdo con las garantías mínimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución.

Según lo informó el Alto Tribunal en su sitio web www.corteconstitucional.gov.co  "En el asunto bajo estudio se tiene que los peticionarios, habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta pertenecientes al municipio de Apulo y, de la vereda San Carlos que hace parte del municipio de Tocaima, interpusieron acción de tutela porque desde aproximadamente el año 2009, no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente. Para la Corte, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho. Así las cosas, se adoptarán medidas en tres niveles a saber, primero se ordenará una protección inmediata del derecho fundamental al agua de las comunidades demandantes, mediante el abastecimiento del líquido por parte del municipio de Viotá pues en virtud del principio de confianza legítima y de la responsabilidad contractual probada en el proceso debe hacerse cargo por lo menos temporalmente de la situación que los aqueja; segundo, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la garantía de éste derecho corresponde directamente a los municipios de Apulo y Tocaima se les ordenará que en observancia de los principios de coordinación y concurrencia, lleguen a un acuerdo con el municipio de Viotá sobre la forma en la que asumirán la prestación del mínimo vital del agua a las comunidades demandantes. Tercero, se ordenará a las alcaldías de Apulo y Tocaima que diseñen e implementen una política pública para lograr progresivamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua de todos los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos."
 
Ver: Sentencia T-312/12

La Corte Constitucional mediante la Sentencia Sentencia T-764/12 amparó el Derecho fundamental al acceso de agua potable en los establecimientos carcelarios, como derecho interdependiente de la dignidad de los internos. 

Según lo informó el Alto Tribunal en su sitio web www.corteconstitucional.gov.co  "El derecho al acceso al agua potable para consumo humano es un derecho fundamental constitucional que debe ser garantizado por las autoridades estatales por estar ineludiblemente relacionado con los derechos fundamentales a la dignidad, a la salud y a la vida. Con base en ello, tratándose de la administración de establecimientos carcelarios y de la calidad de vida de los internos, en virtud de la relación de especial sujeción y custodia entre el Estado y las personas privadas de la libertad, existe el deber de parte de las autoridades carcelarias de garantizar el acceso idóneo y suficiente de agua como recurso necesario para el aseo y consumo de los reclusos. En otras palabras, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, es claro que deben garantizarse unas condiciones de dignidad mínimas a las personas privadas de la libertad, y una de ellas, es el acceso suficiente al agua potable. Por lo expuesto, la Corte Constitucional entre otros, ordenó INPEC y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Cúcuta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, disponga todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable del accionante y todos los internos."
 
Ver: Sentencia T-764/12

Sobre Servicios Públicos Domciliarios

¿Qué pueden hacer las personas en materia de  servicios públicos domiciliarios?

Las personas pueden acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilairios para  presentar Peticiones, Quejas o Recursos que tengan en contra de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. La atención al  respecto la realiza la oficina de jurídica mediante la expedición de conceptos.  

La persona puede enviar un escrito por correo certificado o presentarlo personalmente a  la Carrera 18  # 84-35  en  la ciudad de Bogotá; fax 6913142- 6912993) o enviar consulta al email
sspd@superservicios.gov.co, o puede acudir también a las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución Política de 1991 para  que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control y la inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Direcciones Territoriales

DIRECCIÓN GENERAL TERRITORIAl: Carrera 18 N. 84-35 Piso 2 Bogotá Tel. 6913005

DIRECCIÓN TERRITORIAL OCCIDENTE:

Av. 33 N. 74B-253 Medellín. Tel. 4 124477
Email: 
dtoccidente@superservicios.gov.co


DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE:
Carrera 59 N. 75-134 Barranquilla Tel. 3 681907. Email: dtnorte@superservicios.gov.co


DIRECCIÓN TERRITORIAL SUR OCCIDENTE:
Calle 26 Norte 6 Bis 19 Cali. Tel. 6672741.
 Email:
dtsuroccidente@superservicios.gov.co


DIRECCIÓN TERRITORIAL ORIENTE
Carrera 34 N. 54-92 Bucaramanga Tel 6437813
Email: dtoriente@superservicios.gov.co


DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRO: Calle 19 a No. 13 A - 12 Bogota Tel. 6 913005.
Email: dtcentro@superservicios.gov.co
 
Tweets por @VOZJURIDICA

¿Cómo se están prestando los servicios públicos en Colombia?

En Colombia los   Servicios Públicos no tienen una  adecuada regulación,   garantía, prestación,   inspección, vigilancia, control y  protección así como   satisfacción en el  usuario.
 
Problemáticas:  

Sin duda, los servicios públicos aún presentan inmumerables preocupaciones, tanto de regulación como de eficacia, por eso se han formulado algunas preguntas problemáticas que se estima necesario resolver, en aras de poder proponer acciones afirmativas de mejoramiento:
 
 
- ¿CUÁL ES LA VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS  NORMAS SOBRE  SERVICIOS PÚBLICOS?  

- ¿CUÁL ES LA CALIDAD DE LOS  PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS  QUE ADELANTAN LOS ACTORES ESTATALES SOBRE LOS  SERVICIOS PÚBLICOS? 

- ¿CUÁL ES LA CALIDAD DE LOS CURSOS DE  CAPACITACIÓN Y DE LOS  PROGRAMAS ACADÉMICOS QUE SE OFRECEN Y DESARROLLAN EN EL  ESCENARIO ACADÉMICO Y NO  GUBERNAMENTAL PARA FORMAR EN TEMAS SOBRE SERVICIOS  PÚBLICOS?  

- ¿LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE GARANTIZAN, PRESTAN, VIGILAN,  CONTROLAN DESDE LA PERSPECTIVA DEL USUARIO?

- ¿QUÉ PLANES, PROGRAMAS,  PROYECTOS, ACTIVIDADES Y ACCIONES  ESPECÍFICAS, SE ADELANTAN EN COLOMBIA Y  EN EL MUNDO SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  Y PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE  LOS MISMOS?

- ¿QUÉ ESTÁN HACIENDO LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE CONTROL  CON  RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS? 
 

Base de datos Superintendencia de Servicios Públicos 


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