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Un compromiso con los derechos colectivos y del Ambiente![]() Abogada Gloria Vélez
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Pronunciamientos de la Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional mediante la Sentencia T-312/12 amparó el derecho al agua en su carácter fundamental, de acuerdo con las garantías mínimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución.
Según lo informó el Alto Tribunal en su sitio web "En el asunto bajo estudio se tiene que los peticionarios, habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta pertenecientes al municipio de Apulo y, de la vereda San Carlos que hace parte del municipio de Tocaima, interpusieron acción de tutela porque desde aproximadamente el año 2009, no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente. Para la Corte, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho. Así las cosas, se adoptarán medidas en tres niveles a saber, primero se ordenará una protección inmediata del derecho fundamental al agua de las comunidades demandantes, mediante el abastecimiento del líquido por parte del municipio de Viotá pues en virtud del principio de confianza legítima y de la responsabilidad contractual probada en el proceso debe hacerse cargo por lo menos temporalmente de la situación que los aqueja; segundo, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la garantía de éste derecho corresponde directamente a los municipios de Apulo y Tocaima se les ordenará que en observancia de los principios de coordinación y concurrencia, lleguen a un acuerdo con el municipio de Viotá sobre la forma en la que asumirán la prestación del mínimo vital del agua a las comunidades demandantes. Tercero, se ordenará a las alcaldías de Apulo y Tocaima que diseñen e implementen una política pública para lograr progresivamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua de todos los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos." Ver: Sentencia T-312/12 |
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Línea de atención las 24 horas para asistencia jurídica en todas las áreas del Derecho Normas constitucionales sobre los derechos colectivos y del ambiente en ColombiaDE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos. ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Normas legales y reglamentarias del medio ambiente o relacionadas con él- DECRETO 3573 DE 2011, -Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones-. Publicado en el Diario Oficial No. 48.205 del 27 de septiembre de 2011.
La Corte Constitucional determinó que el Decreto Ley 3573 no se ocupa de establecer cuál es el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, ni de regular de manera específica, el proceso de consulta previa a comunidades indígenas y étnicas, por lo cual, no hubo exceso en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias EXPEDIENTE D-9089 - SENTENCIA C-943/12 - M.P. María Victoria Calle Correa Norma acusada: DECRETO 3573 DE 2011, -Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones-. Publicado en el Diario Oficial No. 48.205 del 27 de septiembre de 2011. Decisión Primero.- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-572 de 2012, en el sentido de declarar exequible el Decreto Ley 3573 de 2011. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia. - Ley 1549 de 2012 (julio 5) por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial. - Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación Entidades de Colombia que velan por el medio ambiente- Procuraduría Delegada para los asuntos ambientales y agrarios
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