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Un compromiso con los derechos colectivos y del Ambiente

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Abogada Gloria Vélez
Como Voz Jurídica.com, hay un especial compromiso con la formación e información para toda la sociedad, sobre los derechos colectivos y del ambiente en Colombia, así como de sus mecanismos y acciones constitucionales y legales para su garantía y defensa.  Para ello contamos con la formación juridica.  Cuente con Voz Jurídica.com.  Encuentre en www.vozjuridica.com formación e información ambiental.

Voz Jurídica.com se apoya en el Grupo de Investigación Ambiental Sostenible GINAS, dirigido por la Socióloga y Contadora María Évelin Velásquez Marín, miembro del Comité Editorial de este portal

Pronunciamientos de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-312/12 amparó el derecho al agua en su carácter fundamental, de acuerdo con las garantías mínimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación en la distribución.

Según lo informó el Alto Tribunal en su sitio web "En el asunto bajo estudio se tiene que los peticionarios, habitantes de las veredas La Ceiba y La Horqueta pertenecientes al municipio de Apulo y, de la vereda San Carlos que hace parte del municipio de Tocaima, interpusieron acción de tutela porque desde aproximadamente el año 2009, no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente. Para la Corte, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho. Así las cosas, se adoptarán medidas en tres niveles a saber, primero se ordenará una protección inmediata del derecho fundamental al agua de las comunidades demandantes, mediante el abastecimiento del líquido por parte del municipio de Viotá pues en virtud del principio de confianza legítima y de la responsabilidad contractual probada en el proceso debe hacerse cargo por lo menos temporalmente de la situación que los aqueja; segundo, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la garantía de éste derecho corresponde directamente a los municipios de Apulo y Tocaima se les ordenará que en observancia de los principios de coordinación y concurrencia, lleguen a un acuerdo con el municipio de Viotá sobre la forma en la que asumirán la prestación del mínimo vital del agua a las comunidades demandantes. Tercero, se ordenará a las alcaldías de Apulo y Tocaima que diseñen e implementen una política pública para lograr progresivamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua de todos los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos."
 
Ver: Sentencia T-312/12
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Normas constitucionales sobre los derechos colectivos y del ambiente en Colombia

DE   LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 49.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo  del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a  los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para  la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su  vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. 

La  ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

El   porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.  Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y  tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico   para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas  y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. 

Así  mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas  de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

ARTICULO  78. La   ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados  a  la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su   comercialización. 
 
Serán   responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la   comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y   el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El  Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y  usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de  este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar  procedimientos democráticos internos.

ARTICULO  79. Todas  las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es  deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar  las  áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el  logro de  estos fines.

ARTICULO  80. El  Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para  garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o  sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las  sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así  mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados  en las zonas fronterizas. 

ARTICULO  81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de  residuos nucleares y desechos tóxicos. 

El  Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos,  y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. 

ARTICULO  82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. 

Las  entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción  urbanística  y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del  interés común.

Normas legales y reglamentarias del medio ambiente o relacionadas con él

-  DECRETO 3573 DE 2011, -Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones-. Publicado en el Diario Oficial No. 48.205 del 27 de septiembre de 2011. 

La Corte Constitucional determinó que el Decreto Ley 3573 no se ocupa de establecer cuál es el procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales, ni de regular de manera específica, el proceso de consulta previa a comunidades indígenas y étnicas, por lo cual, no hubo exceso en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias

EXPEDIENTE D-9089 - SENTENCIA C-943/12 - M.P. María Victoria Calle Correa

Norma acusada: DECRETO 3573 DE 2011, -Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones-. Publicado en el Diario Oficial No. 48.205 del 27 de septiembre de 2011. 

Decisión

Primero.- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-572 de 2012, en el sentido de declarar exequible el Decreto Ley 3573 de 2011.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Ley 3573 de 2011, por los cargos analizados en la presente sentencia. 

- Ley 1549 de 2012 (julio 5) por  medio de la cual se fortalece la  institucionalización de la política nacional  de educación ambiental y su  incorporación efectiva en el desarrollo  territorial.

- Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación

Entidades de Colombia que velan por el medio ambiente

-  Procuraduría Delegada para los asuntos ambientales y agrarios
- 
Contraloría General de la República
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible


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