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Principios y Derechos constitucionales fundamentales en Colombia y mecanismos para su protección


De los principios fundamentales según la Constitución Política de Colombia de 1991 

ARTICULO 1.  Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades   territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la   integran y en la prevalencia del interés general. 
 
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la  prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y  deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en  las decisiones que los afectan y en la vida  económica, política, administrativa  y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la  integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un  orden justo.

Las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en  su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los  particulares.

ARTICULO  3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el  poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus   representantes, en los términos que la Constitución establece.
 
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad  entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se  aplicarán las  disposiciones constitucionales.  Es deber de los nacionales y de  los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las  leyes, y respetar y  obedecer a las  autoridades ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los  derechos inalienables de la  persona y ampara a la familia como institución  básica de la sociedad.

ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por  infringir la Constitución y las  leyes. Los servidores públicos lo son por la  misma causa y por omisión o  extralimitación en el ejercicio de sus  funciones.


ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y  cultural de la  Nación colombiana.

ARTICULO 8.  Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTICULO 9.  Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el 
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por  Colombia.

De igual manera, la política  exterior de  Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

ARTICULO 10. El castellano es el  idioma oficial de Colombia. Las lenguas y  dialectos de los grupos étnicos son  también oficiales en sus territorios. La  enseñanza que se imparta en las  comunidades con tradiciones lingüísticas propias  será bilingüe.

Derechos constitucionales fundamentales en Colombia

La  Constitución Política de Colombia de 1991, confiere a todas las personas un  conjunto de derechos denominados DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES y a la vez la dota de las acciones correspondientes para lograr que los derechos si le  sean reconocidos, esta acciones se denominan ACCIONES  PÚBLICAS PARA LA DEFENSA  DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.  Tanto los derechos como las acciones para defenderlos, se reconocen sin discriminación alguna  por condiciones de nacionalidad, sexo, raza, condición u origen, preferencia política o religiosa, género o preferencia sexual.

Los derechos constitucionales fundamentales se encuentran contenidos en los Artículo 11 al 41 de la Constitución Política de 1991 y a ellos la Corte Constitucional sumo la Salud y la Educación.

Las Acciones Pública para su protección son la Acción de Tutela por excelencia, pero también se puede acudir a la acción de grupo, a la acción popular y a la acción de cumplimiento.  Estas  se encuentran
consagradas en los Artículos 86 y ss de la Constitución Política.   

Sobre el alcance de estas acciones puede consultar el Artículo "Un método hermenéutico para interpretar las principales acciones públicas concebidas para la defensa de los derechos  fundamentales."
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Declaración Universal de los Derechos Humanos


Infancia y Adolescencia

Ley 1098 de 2006 (noviembre 8) por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Adulto mayor

ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR: Autorizada por la ley 687 de 2001 como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad.

Esta estampilla la deben pagar  las  personas  jurídicas  o  naturales  y  demás  entidades  que  suscriban contratos de prestación de servicios en todas las modalidades de selección, Contratos de Obra pública en todas las modalidades  de selección, Contratos de Concesión, Convenios de Cooperación,  que se celebren con los  Municipios y sus entidades descentralizadas.  La tarifa es del 4%.

Asesoría Jurídica Integral

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