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ISSN 2256-5051 en línea
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Bogotá

"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser Ley por el hecho de ser justa"  Montesquieu

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Troglodita Cruel

ImagenAbogado Nelson Hurtado Obando
Pido licencia y ofrezco excusas a mis lectores, para escribir esta columna.
 
Va a cumplirse un año del momento en que se inició la subyugación de la humanidad por cuenta y gracia de la pandemia. Y no se trata de conjeturar respecto a su origen por cuenta de la interferencia humana en la sistemidad del orden natural o si por causas económico-políticas del “[T]dragón chino” o si atribuible a la presunta alianza entre la fundación de Bill Gates y la OMS y la poderosa y extractiva industria farmacéutica mundial, que en alto grado somete y monopoliza a los científicos e investigadores y a la ciencia misma y a sus logros científicos, lo que es comprensible desde el momento en que se descubrió que la información y el conocimiento se podían hacer comportar no solo como mercancías, sino también como instrumentos de poder, de la mano con el aliado tecnológico y un mundo económico sin obstáculos en fronteras o soberanías nacionales.
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A partir de la Constitución de 1991, las primeras sentencias de la Corte Constitucional dan evidencia del concepto de Juez en el Estado Social de Derecho: 
Una reflexión desde la Sentencia T-406 de 1992

ImagenAbogada Clara Cano
En la sentencia T406 de 1992, se evidencia varios puntos importantes que indican cómo debe ser el juez después del cambio de constitución.
En primer término, se habla de un juez que debe incidir en la decisiones y destinos del país, porque sus fallos están fundamentados no solo en la norma, sino que también en un marco económico y social que encuadre en el caso en concreto para así, ir construyendo conceptos a través de la hermenéutica considerando los principios y valores que envuelven el litigio en estudio.

Con el cambio de paradigma (Constitución 1886 – 1991), el juzgador no puede ser un juez impasible sino dinámico creador del derecho que obligue al legislador a cumplir con su papel y a su vez que la administración pública entienda que el poder judicial está haciendo control de su labor. 
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Sobre la Eutanasia

ImagenAbogado John Reymon Rúa Castaño
En Colombia, en julio 3 de 2015 el señorOvidio González, se convirtió en la primera persona en recibir el procedimiento de muerte digna. El señor González padecía de un cáncer terminal en su boca.  La aplicación de la eutanasia se realizó en la ciudad de Pereira.
 
Este es el primer caso en Colombia en el que se realiza la eutanasia, desde que con la resolución 1216 del 20 de abril del 2015, expedida por el Ministerio de Salud ...Continuar leyendo {+}


"Todos Somos Capaces" Un Año Después, ¿Qué ha pasado con la Ley de Apoyos Judiciales? (Ley 1996 del 2019)
2da. entrega

ImagenAbogado Keivin Cardona Theran
El pasado 30 de agosto del 2020 había escrito en este espacio virtual y académico una primera entrega en relación a lo que había ocurrido después de un año de vigencia de la ley 1996 del 2019 que regula la capacidad de las personas en Colombia, pues con la expedición de dicha ley, desapareció la declaratoria de interdicción del ordenamiento jurídico y se sometió a un plazo determinado la reglamentación de varios de sus artículos, los cuales después de transcurrido el termino otorgado no habían señales de decretos que regularan su aplicación.

Es así como en aquella columna indiqué: “…Pero bueno entrando​... Continuar leyendo {+}


El Necesario Activismo Judicial de la Corte Constitucional

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Una vez, casi por accidente, encontré en una biblioteca de intercambio un libro llamado “Men in Black: How Judges are Destroying America” escrito por Mark R. Levin. El libro de Levin se basa en la idea de que el activismo judicial en general, y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en particular, ataca directamente a la Constitución de E.E. U.U. con sus fallos judiciales cuando van más allá de la letra de la norma para tomar sus decisiones.

“Los activistas judiciales son nada menos que radicales con túnicas: desprecian el estado de derecho, subvierten la Constitución a voluntad y utilizan... Continuar leyendo {+}


Más COVID, menos derechos fundamentales

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“(…). Y, al mismo tiempo, la idea de que se está en guerra, y por tanto en peligro, hace que la entrega de todo el poder a una reducida casta parezca la condición natural e inevitable para sobrevivir[1].”
 
Este año ha sido, para decir lo menos, bastante especial y, porque no, bastante peculiar. Un año en el cual nos hemos enfrentado a una declaratoria de pandemia, por parte de la OMS, debido al SARS COV-2 (COVID-19); enfrentándonos a la idea de un peligro invisible, pero latente en todos los rincones. Un año en donde, y según el gobierno de turno, la COVID 19 ha sido el principal factor de mortalidad[2] en nuestro país.
 
Debido a esa declaratoria de pandemia el gobierno de turno ha dictado normas, amparadas en una premisa central de salvar vidas, y con base en ello, actuando como un policía, empezó a limitar nuestros derechos fundamentales. Continuar leyendo... {+}




Bienvenidos a este Prestigiosa Red Social

ImagenAbogada Diana Muñoz
Las redes sociales son una alcantarilla en la que de vez en cuando se encuentran tesoros, existen para todos los gustos y propósitos, desde la creación de vínculos laborales hasta la exhibición de una opulencia de mentiras donde todos son bonitos y felices, y como tan variados los propósitos resultan los usuarios, expertos que desinteresadamente ilustran sobre un tema, medios de comunicación que actualizan los eventos, fanáticos de todo el espectro de la política que repiten como loros y aplauden como focas al caudillo que adoran, opinadores y biempensantes siempre políticamente correctos, adolescentes replicando retos de algún influenciador y así, la lista es infinita.

Sin embargo, en medio de la jungla de las redes sociales, los usuarios que escasean son los niños, y es apenas natural, padres informados y responsables que han atendido las clarísimas y enfáticas recomendaciones... Continuar leyendo {+}


No es con un toque de queda “quemarropa” que se evitarán más contagios, sino con planificación, concertación y aplicación de medidas saludables​

ImagenAbogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
La Real Academia de la Lengua Española señala que “quemarropa. a quemarropa. Debe entenderse y usarse así:  Como locución adverbial, en referencia a la acción de disparar, ‘desde muy cerca’: «Un joven dispara a quemarropa a otros dos hombres» (Tiempo [Col.] 4.9.96). También se emplea, especialmente con el verbo preguntar, con el sentido de ‘de modo brusco e inesperado’: «De pronto, le preguntó a quemarropa: ¿Eres virgen?» (Jodorowsky Pájaro [Chile 1992]). Puede usarse como locución adjetiva: disparo a quemarropa. Hoy solo está vigente la grafía en dos palabras, por lo que no debe escribirse a quema ropa.”[1]

Lo citado es el marco que le da el sentido a la reflexión que realizo en esta columna, la cual no es política, sino jurídica en el contexto del Estado Social de Derecho que con pandemia o sin ella, propugna en su artículo 2 por el bienestar general y la prosperidad, fines que no se contraponen, que es necesario pensarlos de consuno y que requieren para ello planificación de filigrana, porque la improvisación, la administración basada en la embarrada, en las creencias, prejuicios, intereses y miedos a nada benéfico conducen. Continuar leyendo {+}


A Propósito de la Tutela y la Tiranía de los Jueces

ImagenAbogada Beatriz Suárez
El pasado 22 de septiembre, la Honorable Corte Suprema de Justicia profirió un fallo de tutela mediante el cual resolvió la apelación de los reclamantes contra el fallo desestimatorio de primera instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, este fallo es de una trascendencia absoluta para el estado de derecho, toda vez que podría ser el fallo que siente el precedente de la tiranía judicial.
 
La tutela que dio origen a este controversial fallo, fue presentada por un grupo de estudiantes que solicitaron la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, a “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades...
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Libertad absolutista de expresión más peligrosa que la censura

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Sigue el debate muy intenso por la supuesta censura a la que se vio sometido Trump, lo que es sumamente interesante, igualmente, es una oportunidad gigantesca para que las mayorías se interesen y conozcan los límites de la libertad de expresión, la libertad en general y el por qué esos límites son necesarios, aunque impopulares.

Lo primero que debemos comprender es que ningún derecho puede ser absoluto y que nuestra libertad termina donde empiezan los derechos de los demás.  Los límites a la libertad de expresión no son una novedad de tuiter 2021, ni son ilegales per se, por el contrario, los jueces en países democráticos con censura prohibida con contadas excepciones diariamente obligan eliminar cientos de mensajes basados en esas excepciones y eliminan hasta cuentas de redes sociales por injuriar, calumniar o amenazar. ...  Continuar leyendo {+}


Consecuencias Jurídicas de las Fallas en la Prestación del Servicio de Salud en Colombia

ImagenFrancisco Javier Castellanos Romero Defensor DDHH
Con frecuencia escuchamos a personas inconformes con la prestación del servicio de salud. Algunas refieren demoras en la atención sanitaria y haber sufrido daños con ocasión de tales tardanzas Otras, relatan graves errores en la práctica clínica que les han traído consecuencias negativas para su integridad personal y, en los casos más graves, familiares de pacientes narran un resultado fatal: La muerte.... ​Continuar leyendo... {+}


Las Consultas Populares y la Actividad Minera​

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Nuestra Constitución Política de 1991, hace énfasis en la participación ciudadana con relación a la democracia participativa como principio, esto pone en evidencia que el poder primario dentro del país es determinante para que un Estado Social de Derecho funcione y cumpla con sus fines, es allí donde cobra importancia las consultas populares las cuales están consagradas en los artículos 103, 104 y 105 de esta carta magna y la ley 134 de 1994, artículo 8 y título V, mecanismo que tiene como finalidad proteger los derechos de los ciudadanos. 

Por otro lado; la actividad minera ha sido muy criticada debido a las consecuencias que ocasiona desempeñarla sobre todo cuando se realiza sin el lleno de requisitos solicitados por el gobierno nacional y sin cumplir con los parámetros para evitar daños (Explotación ilícita). La negativa de las comunidades ante la incursión y la llegada de proyectos mineros a sus territorios cada día se hace mucho más evidente y toma más fuerza, lo que ocasiona que mediante mecanismos de participación ciudadana las personas busquen defender sus derechos y rechazar la minería de forma tajante y definitiva dentro de sus territorios.
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La Directora de VOZ JURIDICA.COM es la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez, Directora del Grupo  de Investigación Sociojurídica GI-IURE y del Grupo de Investigación de la Educación Superior GINES, avalados en Colciencias por el Centro de Formación e Investigación  Entrenamiento y Oportunidades.

Los análisis son en clave de derecho.

Uno de los objetivos de este medio es aportar conocimiento a todas las personas en el campo del derecho y contribuir a la creación de una cultura jurídica en Colombia y el mundo, para ello se cuenta con formación jurídica de alto nivel, con el fin de garantizar que la educación, la información y el análisis que se brinda estén acorde con el derecho contemporáneo garante de los fines del Estado, los derechos humanos y los servicios públicos.

El compromiso es aportar a la edificación del ESTADO SOCIAL, CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO como un patrimonio de la humanidad y elemento esencial de la PAZ, una PAZ global y duradera.


Con los Juristas y neoconstitucionalistas: El Alemán Robert Alexy y el Colombiano Carlos Bernal Pulido en evento en la Universidad Externado de Colombia

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