El Necesario Activismo Judicial de la Corte Constitucional
Por: Abogada Coleen Krijgsman
Una vez, casi por accidente, encontré en una biblioteca de intercambio un libro llamado “Men in Black: How Judges are Destroying America” escrito por Mark R. Levin. El libro de Levin se basa en la idea de que el activismo judicial en general, y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en particular, ataca directamente a la Constitución de E.E. U.U. con sus fallos judiciales cuando van más allá de la letra de la norma para tomar sus decisiones.
“Los activistas judiciales son nada menos que radicales con túnicas: desprecian el estado de derecho, subvierten la Constitución a voluntad y utilizan la confianza pública para imponer sus preferencias políticas a la sociedad. De hecho, ningún movimiento político radical ha sido más eficaz para socavar nuestro sistema de gobierno que el poder judicial. Y con cada mandato de la Corte Suprema, aguantamos la respiración colectiva con la esperanza de que los magistrados no hagan más daño, sabiendo muy bien que decepcionarán. Esa es la naturaleza de la tiranía judicial ".[1]
Para Levin, en esencia, el rol de los jueces radicales se convierte en una afrenta en contra de la Constitución estadounidense, en asuntos como la igualdad de género, el acceso al aborto e incluso el matrimonio homosexual, yendo mas allá de la letra y el espíritu de la Constitucion e implementando a la fuerza una agenda política, la que “los liberales” mantienen contra de principios conservadores, tanto en lo social como en lo constitucional.
Los argumentos de Levin son idénticos a los emitidos por grupos de derecha dentro de nuestro país cuando la Corte Constitucional, diciendo que se tiene a esta “politizada” y usurpando “funciones constituyentes y legislativas que solo al Congreso le es dado ejercer,” o que unas pocas personas, unos cuantos magistrados imponen tiránicamente su visión del mundo sin atención a los ciudadanos.
Las críticas a la Corte Constitucional han estado presentes desde el momento en el que la Corte Constitucional entró en funcionamiento y comenzó a emitir sentencias en las que aplicaba interpretaciones que no se ceñían estrictamente a la letra de la norma legal, o incluso, de la constitucional, curiosamente, las mismas críticas siguen hasta nuestros días, en un proceso que se considera como la constitucionalización del derecho.
Precisamente por ello, los medios siguen hablando de “el choque de trenes”, que se refiere, precisamente, a los poderes excesivos -o supuestas extralimitaciones- presentes en los procedimientos de la Corte Constitucional enfrentados a la tradición jurídica de las sentencias del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Estas decisiones de la Corte, en las que va más allá de la letra de la Constitución, se consideran también como activismo judicial.
Dentro de la tradición jurídica anglosajona y entre la doctrina vigente, el activismo judicial se ha definido de diferentes formas, pero los elementos comunes incluyen, una autoridad judicial con competencias y limitaciones normativas y decisiones que sobrepasan, supuestamente, esa esfera de funciones.
De acuerdo con Garcia Jaramillo el activismo judicial en Colombia tiene “tres expresiones: la constitucionalización del derecho, el desarrollo de la densidad normativa material de la Constitución y la judicialización de la política.”
Aunque la Corte Constitucional, de la misma manera que la Corte Suprema estadounidense, no ha aceptado la etiqueta de activista judicial sí ha dicho que “El intérprete de la Carta Política debe dar aplicación a toda su preceptiva, integrando los diferentes elementos normativos, con miras a alcanzar un entendimiento sistemático y coherente del conjunto, en vez de propiciar la sobrevaloración de unos mandatos sobre otros, pues, al hacer nugatorios los preceptos de disposiciones integrantes de la Constitución, ésta resulta vulnerada.”
Es decir, la Corte responde a los casos que estudia utilizando los principios constitucionales de manera integral, utilizando tanto los que están enunciados dentro del cuerpo constitucional, como aquellos que no fueron considerados por el constituyente en su momento, para que 1) actualizar constantemente la constitución para que el espíritu y los fines de la misma sean respetados y 2) responder a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, de las minorías y aquellos históricamente oprimidos.
Por eso, al margen de todo lo anterior, resulta incoherente hablar de extralimitación de la función del juez constitucional o de usurpación de funciones cuando ningún otro poder público está respondiendo a la necesidad popular de definir los derechos que tenemos como ciudadanos con la misma celeridad que lo ha venido haciendo la Corte Constitucional desde su creación, velando por materializar los principios constitucionales que han sido expresamente estipulados en la constitución y también aquellos que no, en beneficio de los ciudadanos.
Por ejemplo, en 1994, mediante la sentencia C-221/94 la Corte despenalizó el consumo de la dosis personal, pero aun la materia no se ha regulado por el Congreso o cualquiera de las dependencias del ejecutivo con competencia para reglamentar. Por el contrario, el Código Nacional de Policía buscó implementar sanciones y multas en contra de quienes portaran la dosis personal y solo con la intervención judicial fueron eliminadas estas sanciones.
Otro ejemplo es la sentencia C-239/97 con la cual la Corte permitió el acceso a la eutanasia por parte de enfermos terminales, solo hasta 2015 casi dos décadas después, y en consecuencia de una orden directa de la Corte contenida dentro de una sentencia de Tutela, el Ministerio de Salud y Proteccion Social -y no el Congreso de la Republica- emitió una Resolución con los pasos a seguir cuando una persona solicita este servicio, tanto por el paciente interesado como por las instituciones obligadas a garantizarlo.
Tambien, han pasado más de catorce años desde la sentencia C-355 de 2006 sobre la despenalización del aborto y aun finalizando el año 2020 el Congreso no ha emitido norma legalizando el acceso a este derecho, en cambio, que el debate se ha hundido por coaliciones de congresistas antiderechos mayoritarios y debates bizantinos que apelan a la sensibilidad de la opinión póublica.
La Corte Constitucional también ha reconocido derechos como las uniones patrimoniales y maritales de hecho parejas del mismo sexo, y más recientemente la unión matrimonial civil entre personas del mismo sexo. Durante ese tiempo, en el Congreso de la República el tema no avanzaba, los sucesivos proyectos de ley se hundían en los debates, incluyendo el proyecto de ley 214 de 2007, que solo llegó hasta su penúltimo debate en la Comisión Séptima del Senado.
Incluso, luego que la Corte Constitucional en su sentencia C-577 de 2011 exhortara al Congreso para que legislara de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, la plenaria del Senado de Colombia, decidió hundir el Proyecto de Ley 047 que buscaba garantizar el acceso al derecho al matrimonio civil para las parejas del mismo sexo.
Hoy, a pesar de su reconocimiento por la Corte Constitucional, el derecho a la protesta social no tiene ninguna regulación por parte del Congreso.
Entonces, si los demás poderes e instituciones del Estado deciden ejercer sus funciones de una manera en la que funcionalmente no protegen los derechos de los ciudadanos de una manera tangible e inmediata, ¿a quién más pueden acudir ellos si no es a la Rama Judicial?
Entendiendo claro, que la Rama Judicial es la encargada de hacer que las leyes se cumplan, en aras de proteger derechos y decidir qué sucede con las personas y las instituciones que dejan de acatar las normas.
En este punto debe quedar claro que la obligación de aplicar la ley, sobre todo cuando de derechos de primera generación se trata, no puede considerarse como una operación de lógica simple, equivalente a decir “si a, entonces b”, porque la exégesis tradicional no es compatible con la realidad variable que nos rodea. Y mucho menos en un contexto como el nuestro, donde, como ya dijimos, la constitucionalización del derecho ha significado que, cuando un juez conoce un caso debe resolverlo de manera tal que los derechos fundamentales de los involucrados, contenidos o no en la constitución, no se vean afectados si puede ser evitado con una interpretación específica de la norma a aplicar.
No podemos quedarnos solo con la-letra-de-la-norma: La sociedad se actualiza y cambia de manera constante, cosa que las leyes no hacen. Por ello, solo una institución como la Corte Constitucional, cuando debe decidir sobre casos concretos, tiene la posibilidad de determinar si esa situación que involucra derechos de los involucrados y una serie de consecuencias jurídicas, es compatible o no con la Constitución, no solo en su forma, sino también en su fondo y, más aún, en su espíritu.
[1] Traducción propia. “Judicial activists are nothing short of radicals in robes--contemptuous of the rule of law, subverting the Constitution at will, and using their public trust to impose their policy preferences on society. In fact, no radical political movement has been more effective in undermining our system of government than the judiciary. And with each Supreme Court term, we hold our collective breath hoping the justices will do no further damage, knowing full well they will disappoint. Such is the nature of judicial tyranny.”