La transformación del derecho penal colombiano en un show mediático sin sentido. Columna del Abogado Gabriel Fernando García Morales. Twitter: @toligar86
Colombia, como Estado Social de Derecho, garantiza la libertad de expresión e información, instituida de tal forma que, dicha libertad, es un derecho fundamental en nuestra Constitución Política dd 1991. En sentido similar, el Sistema Penal Acusatorio consagra el Principio de Publicidad, otorgando herramientas a los medios de comunicación para su inmersión en el desarrollo del proceso penal y sembrando en la opinión pública sus posturas frente a investigaciones de los mal denominados casos mediáticos o de connotación, haciendo eco, con su narrativa, en la sensibilidad de la ciudadanía y sugestionándola hacia juicios de valor específicos, muchas veces, sin contar con la debida asesoría en la materia y desconociendo la situación jurídica concreta.
Con la evolución y masificación de las tecnologías en la última década y la virtualización de la justicia con ocasión de la pandemia COVID-19 a partir del año 2020, la información goza de inmediatez, así, se tiene acceso y en tiempo real a: titulares, opiniones, discusiones de grandes juristas respecto de un hecho, la noticia de una captura, una audiencia, un proceso o una sentencia, sin embargo, este fenómeno se convierte en el primer escenario donde se tergiversa la verdad sin conocer, ni entender, acerca de la certeza probatoria de lo que se ha publicado, todo lo cual, despierta una pluralidad de reacciones y posiciones acaloradas, como si la controversia se agotara en los estrados judiciales de Twitter.
Desde la tienda, la cancha del barrio o el acopio de taxis, todos, de inmediato, se convierten en los importantes y referentes tratadistas del derecho procesal penal, de la teoría del delito y hasta de política criminal. Versados sabios tomando posturas, convirtiendo el hecho en una ecuación elemental: si fue capturado merece una condena ejemplarizante y en lo posible que no vuelva a ver la libertad y todo eso basado en ese análisis y en la información dada por aquel periodista o comunicador que titula sin ningún pudor que se capturó en “fragancia” al delincuente más temido y, por ello, ese ciudadano debe recibir el completo rigor de la Fiscalía General de la Nación. Incluso, en ocasiones, como parte o intervinientes especiales en el proceso penal, queremos imponer sin importar nuestra postura de defensa ante una situación jurídica, ya sea del lado de la Fiscalía o Procuraduría en sus ruedas de prensa o comunicados oficiales y, en igual sentido, los abogados defensores en su “comunicado a la opinión pública”.
Y no obstante, es cierto que en Colombia la presunción de inocencia puede ser destruida en cuestión de minutos en una red social cualquiera y por el afán de construir una estrategia de protección frente a los señalamientos por fuera de los estrados judiciales, estamos convirtiendo los procesos en un talk show donde, al estilo de “Laura en América” o la “Dra. Polo” en su programa “Caso cerrado”, buscamos el comité de aplausos o el número de likes que defina quién tiene la razón.
Se suma a esta reflexión agregar que, recientemente en el noticiero del canal capitalino City TV se hizo un informe que intitularon: “POR NO PAGAR UN POLLO ASADO FUE CONDENADA A 14 AÑOS DE PRISIÓN”, este titular le dio la vuelta al mundo sin llegar a recabar en la información real. Pero, un grupo de juristas se encargó de buscar en la fuente idónea la sentencia condenatoria encontrando que, el juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no condenó por hurtar un pollo, por el contrario, se profirió una condena por la utilización de menores en el hurto de varios artículos del establecimiento de comercio y una chaqueta. El hecho anteriormente mencionado lo habría realizado en común acuerdo con su esposo y su hijo. Cuando el guarda de seguridad los aborda, el menor de edad tenía puesta la prenda junto con los elementos sustraídos. Y este, entre tantos, es uno de los ejemplos de como los medios de comunicación tergiversan la realidad, generando la indignación de la sociedad que no conoce la verdad.
Teniendo como base lo expuesto, afirmo reflexivamente que el derecho penal es un saber científico con método y objeto propio y es por ello que debe interpretarse con especial rigor por la prensa y medios de comunicación, ya que a ellos les asiste una responsabilidad social que se ve menguada cuando se transmite la información o se emite una opinión de manera ligera y desprovista de veracidad. Infortunadamente la carga que les es exigida no se cumple y, por lo tanto, nos encontramos con que ellos vienen siendo los principales detractores del proceso penal desde esa conversión que han adquirido que es ser denominados como un cuarto poder y por so están siendo protagonistas de la transformación negativa de nuestro sistema penal acusatorio.
Con la evolución y masificación de las tecnologías en la última década y la virtualización de la justicia con ocasión de la pandemia COVID-19 a partir del año 2020, la información goza de inmediatez, así, se tiene acceso y en tiempo real a: titulares, opiniones, discusiones de grandes juristas respecto de un hecho, la noticia de una captura, una audiencia, un proceso o una sentencia, sin embargo, este fenómeno se convierte en el primer escenario donde se tergiversa la verdad sin conocer, ni entender, acerca de la certeza probatoria de lo que se ha publicado, todo lo cual, despierta una pluralidad de reacciones y posiciones acaloradas, como si la controversia se agotara en los estrados judiciales de Twitter.
Desde la tienda, la cancha del barrio o el acopio de taxis, todos, de inmediato, se convierten en los importantes y referentes tratadistas del derecho procesal penal, de la teoría del delito y hasta de política criminal. Versados sabios tomando posturas, convirtiendo el hecho en una ecuación elemental: si fue capturado merece una condena ejemplarizante y en lo posible que no vuelva a ver la libertad y todo eso basado en ese análisis y en la información dada por aquel periodista o comunicador que titula sin ningún pudor que se capturó en “fragancia” al delincuente más temido y, por ello, ese ciudadano debe recibir el completo rigor de la Fiscalía General de la Nación. Incluso, en ocasiones, como parte o intervinientes especiales en el proceso penal, queremos imponer sin importar nuestra postura de defensa ante una situación jurídica, ya sea del lado de la Fiscalía o Procuraduría en sus ruedas de prensa o comunicados oficiales y, en igual sentido, los abogados defensores en su “comunicado a la opinión pública”.
Y no obstante, es cierto que en Colombia la presunción de inocencia puede ser destruida en cuestión de minutos en una red social cualquiera y por el afán de construir una estrategia de protección frente a los señalamientos por fuera de los estrados judiciales, estamos convirtiendo los procesos en un talk show donde, al estilo de “Laura en América” o la “Dra. Polo” en su programa “Caso cerrado”, buscamos el comité de aplausos o el número de likes que defina quién tiene la razón.
Se suma a esta reflexión agregar que, recientemente en el noticiero del canal capitalino City TV se hizo un informe que intitularon: “POR NO PAGAR UN POLLO ASADO FUE CONDENADA A 14 AÑOS DE PRISIÓN”, este titular le dio la vuelta al mundo sin llegar a recabar en la información real. Pero, un grupo de juristas se encargó de buscar en la fuente idónea la sentencia condenatoria encontrando que, el juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no condenó por hurtar un pollo, por el contrario, se profirió una condena por la utilización de menores en el hurto de varios artículos del establecimiento de comercio y una chaqueta. El hecho anteriormente mencionado lo habría realizado en común acuerdo con su esposo y su hijo. Cuando el guarda de seguridad los aborda, el menor de edad tenía puesta la prenda junto con los elementos sustraídos. Y este, entre tantos, es uno de los ejemplos de como los medios de comunicación tergiversan la realidad, generando la indignación de la sociedad que no conoce la verdad.
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