Medios de comunicación y la desinformación. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Los medios de comunicación hoy en día, y principalmente, en cualquier Estado que se haga llamar democrático, es el control social necesario para efectos de brindar un contrapeso a la información generada por los medios gubernamentales.
Ese control social no solo abarca ese contrapeso atrás expuesto, también lo abarca acerca de las informaciones que brindan hacia los usuarios, y la forma en cómo lo hacen. Es así, y tal como lo establece el articulo 20 de la Constitución Política que:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
De aquello se puede extractar que, a parte del contrapeso lógico que aquellos medios ejercen, también existe, por parte de ellos, la obligación de brindar una información veraz e imparcial. Entendiendo como información veraz e imparcial aquella que no se encuentra sujeta a amarillismos, sensacionalismos ni a desinformación. Entendida esta última como aquella información “… intencionada para engañar e intentar manipular las creencias, emociones y opiniones del público en general. Este es un subconjunto de la información errónea y está relacionada estrechamente con la propaganda y las fake news. Es, en definitiva, el acto y el resultado de desinformar. Según la UE, describe la desinformación como «la información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para inducir a error deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público[1]»
En ese orden, la desinformación tiene, según lo extractado con anterioridad, dos tipos de fines: 1. Netamente lucrativo y; 2. Inducir en error deliberadamente a la población. Aquellos fines le voy a agregar un tercer fin: una finalidad mixta, lucrativa e inductiva en error a la población.
Esa desinformación, en la época actual, y tal como se puede observar, tiene fines políticos los cuales no los pienso tocar en la presente columna, pero, y sobre la base de aquella tercera finalidad acabada de mencionar, la desinformación en estos momentos ha cercado las actuaciones judiciales.
Recientemente encontré el siguiente tweet “Aída Merlano se salió con la suya y juez ordenó que no tendrá que pagar cárcel por su fuga[2] (…)”. Vaya entrada, pero, y al ingresar al link de la noticia se puede leer lo siguiente: La excongresista está negociando un principio de oportunidad con la Fiscalía para dar todas las pruebas que tiene de los otros involucrados en el escape. (…) El funcionario judicial rechazó la petición que hizo la Fiscalía General de la Nación y aseguró que no existen motivos para justificar una nueva medida, pues resaltó la actitud y voluntad que ha tenido Aída Merlano para colaborar con las autoridades en los procesos de corrupción que se adelantan y en los que ella está involucrada, de acuerdo con la revista[3].” (Lo colocado en negrita y subrayado pertenecen al texto original)
Lo primero a manifestar es que, la ex congresista lo que se le negó fue la detención preventiva la cual, y dicho sea de paso, muy diferente a la pena de prisión impuesta por una condena debidamente ejecutoriada ya que, y tal como se puede destacar en los artículos 308 y ss de la Ley 906 de 2004 que, aquella procede cuando: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la sociedad o de la victima y; 3. Que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumplirá la sentencia.
Es decir, el estadio procesal en la cual se encuentra la excongresista es muy diferente al estadio procesal de una sentencia declaratoria de responsabilidad penal.
Como segundo aspecto a tener en cuenta es que, la detención preventiva, y tal como se acabo de manifestar en líneas precedentes, sus fines son completamente procesales mientras que, la pena de prisión, y según el artículo 4º de la Ley 599 de 2000 son: 1. Prevención general. 2. Retribución justa. 3. Reinserción social y; 4. Protección al condenado.
Y, por último, el juez de control de las garantías, y dentro del debate necesario para una solicitud de medida de aseguramiento posterior al acto de imputación que, la excongresista, en la actualidad, se encuentra pagando una pena de cárcel y, por consiguiente, no resultaba necesario imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro reclusorio.
Lo más curioso de todo eso, es decir, de la entrada y del titulo de la noticia fueron las respuestas o interacciones que tuvo aquella publicación: algunos atacaban el sistema judicial, otros daban a entender una especie de corrupción judicial en ese referido caso, otro ataco al gobierno de turno y así sucesivamente.
Nótese bien que, la desinformación dentro del fin mixto propuesto, se ha cumplido a cabalidad en aquella entrada y posterior entrada al link de la noticia: primero ingresamos para enterarnos si en verdad la excongresista se salió con la suya, y después nos damos cuenta que, entre imputado y ente acusador existe una conversación para la aplicación del principio de oportunidad, y después, descendiendo a la noticia propiamente dicha, nos encontramos con un fallo debidamente razonado en los aspectos fácticos y jurídicos.
Así mismo debemos tener en cuenta el medio masivo en el cual se difunde la noticia que desinforma: Twitter. Aplicación esta que, como todas, es manejada por un algoritmo el cual se basa en las interacciones de los usuarios (citas, retweets, me gusta y demás). Al gozar la publicación como suficientes interacciones, el algoritmo le otorga una importancia y, al tenerla, el medio masivo de comunicación empieza su expansión dentro del mismo sistema adquiriendo usuarios los cuales, y tal como se puede observar, ganancias al medio masivo de comunicación.
El cumplimiento del fin mixto de la desinformación en toda su expresión.
Referencias:
[1]https://es.wikipedia.org/wiki/Desinformaci%C3%B3n#:~:text=La%20desinformaci%C3%B3n%20est%C3%A1%20basada%20en,la%20generalizaci%C3%B3n%20y%20el%20oscurantismo.
[2] https://twitter.com/pulzo/status/1656003246358691840
[3] https://www.pulzo.com/nacion/aida-merlano-no-tendra-que-pagar-carcel-por-su-fuga-ordeno-juez-PP2793773
Ese control social no solo abarca ese contrapeso atrás expuesto, también lo abarca acerca de las informaciones que brindan hacia los usuarios, y la forma en cómo lo hacen. Es así, y tal como lo establece el articulo 20 de la Constitución Política que:
“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
De aquello se puede extractar que, a parte del contrapeso lógico que aquellos medios ejercen, también existe, por parte de ellos, la obligación de brindar una información veraz e imparcial. Entendiendo como información veraz e imparcial aquella que no se encuentra sujeta a amarillismos, sensacionalismos ni a desinformación. Entendida esta última como aquella información “… intencionada para engañar e intentar manipular las creencias, emociones y opiniones del público en general. Este es un subconjunto de la información errónea y está relacionada estrechamente con la propaganda y las fake news. Es, en definitiva, el acto y el resultado de desinformar. Según la UE, describe la desinformación como «la información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para inducir a error deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público[1]»
En ese orden, la desinformación tiene, según lo extractado con anterioridad, dos tipos de fines: 1. Netamente lucrativo y; 2. Inducir en error deliberadamente a la población. Aquellos fines le voy a agregar un tercer fin: una finalidad mixta, lucrativa e inductiva en error a la población.
Esa desinformación, en la época actual, y tal como se puede observar, tiene fines políticos los cuales no los pienso tocar en la presente columna, pero, y sobre la base de aquella tercera finalidad acabada de mencionar, la desinformación en estos momentos ha cercado las actuaciones judiciales.
Recientemente encontré el siguiente tweet “Aída Merlano se salió con la suya y juez ordenó que no tendrá que pagar cárcel por su fuga[2] (…)”. Vaya entrada, pero, y al ingresar al link de la noticia se puede leer lo siguiente: La excongresista está negociando un principio de oportunidad con la Fiscalía para dar todas las pruebas que tiene de los otros involucrados en el escape. (…) El funcionario judicial rechazó la petición que hizo la Fiscalía General de la Nación y aseguró que no existen motivos para justificar una nueva medida, pues resaltó la actitud y voluntad que ha tenido Aída Merlano para colaborar con las autoridades en los procesos de corrupción que se adelantan y en los que ella está involucrada, de acuerdo con la revista[3].” (Lo colocado en negrita y subrayado pertenecen al texto original)
Lo primero a manifestar es que, la ex congresista lo que se le negó fue la detención preventiva la cual, y dicho sea de paso, muy diferente a la pena de prisión impuesta por una condena debidamente ejecutoriada ya que, y tal como se puede destacar en los artículos 308 y ss de la Ley 906 de 2004 que, aquella procede cuando: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la sociedad o de la victima y; 3. Que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumplirá la sentencia.
Es decir, el estadio procesal en la cual se encuentra la excongresista es muy diferente al estadio procesal de una sentencia declaratoria de responsabilidad penal.
Como segundo aspecto a tener en cuenta es que, la detención preventiva, y tal como se acabo de manifestar en líneas precedentes, sus fines son completamente procesales mientras que, la pena de prisión, y según el artículo 4º de la Ley 599 de 2000 son: 1. Prevención general. 2. Retribución justa. 3. Reinserción social y; 4. Protección al condenado.
Y, por último, el juez de control de las garantías, y dentro del debate necesario para una solicitud de medida de aseguramiento posterior al acto de imputación que, la excongresista, en la actualidad, se encuentra pagando una pena de cárcel y, por consiguiente, no resultaba necesario imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro reclusorio.
Lo más curioso de todo eso, es decir, de la entrada y del titulo de la noticia fueron las respuestas o interacciones que tuvo aquella publicación: algunos atacaban el sistema judicial, otros daban a entender una especie de corrupción judicial en ese referido caso, otro ataco al gobierno de turno y así sucesivamente.
Nótese bien que, la desinformación dentro del fin mixto propuesto, se ha cumplido a cabalidad en aquella entrada y posterior entrada al link de la noticia: primero ingresamos para enterarnos si en verdad la excongresista se salió con la suya, y después nos damos cuenta que, entre imputado y ente acusador existe una conversación para la aplicación del principio de oportunidad, y después, descendiendo a la noticia propiamente dicha, nos encontramos con un fallo debidamente razonado en los aspectos fácticos y jurídicos.
Así mismo debemos tener en cuenta el medio masivo en el cual se difunde la noticia que desinforma: Twitter. Aplicación esta que, como todas, es manejada por un algoritmo el cual se basa en las interacciones de los usuarios (citas, retweets, me gusta y demás). Al gozar la publicación como suficientes interacciones, el algoritmo le otorga una importancia y, al tenerla, el medio masivo de comunicación empieza su expansión dentro del mismo sistema adquiriendo usuarios los cuales, y tal como se puede observar, ganancias al medio masivo de comunicación.
El cumplimiento del fin mixto de la desinformación en toda su expresión.
Referencias:
[1]https://es.wikipedia.org/wiki/Desinformaci%C3%B3n#:~:text=La%20desinformaci%C3%B3n%20est%C3%A1%20basada%20en,la%20generalizaci%C3%B3n%20y%20el%20oscurantismo.
[2] https://twitter.com/pulzo/status/1656003246358691840
[3] https://www.pulzo.com/nacion/aida-merlano-no-tendra-que-pagar-carcel-por-su-fuga-ordeno-juez-PP2793773