Las ruedas sueltas
Por: Manuel Esteban Flórez Insignares
“Pues no es mi enemigo quien mayor castigo merece, sino quién, llamándose mi representante y teniendo por misión defender mis derechos, los vende y los traiciona.” Ferndinand Lassalle. ¿Qué es una Constitución? |
Lo más curioso de todo eso es que, el señor Iván Duque, en entrevistas concedidas, manifestaba que su periodo era de cuatro (04) y que, dicho término, era por el cual había sido elegido. Dando a entender que, los congresistas que firmaron dicho esperpento, presentaban dicha reforma constitucional a motu proprio; omitiendo que, los congresistas firmantes pertenecen a partidos políticos adeptos a su gobierno.
Según eso y aplicándolo al esperpento jurídico de reforma constitucional: los congresistas firmantes de la iniciativa de acto legislativo y que, además de eso, pertenecen a partidos políticos adeptos a las políticas del gobierno actual, no pueden ser considerado como unas ruedas sueltas, ya que, con dicha reforma constitucional lo que pretendían era satisfacer los intereses del ejecutivo y, además de ello, satisfacer sus propios intereses.
Y es que, dichos congresistas nunca podrán ser considerados como unas ruedas sueltas porque hay que recordar que aquellos-senadores y representantes-son elegidos a través de una votación popular en donde, y a través de dicho mecanismo, el votante se desprende de una parte de él para otorgársele aquél en el entendido de una representatividad, que conlleva necesariamente, para el representante, del desprendimiento de sus intereses particulares y de los intereses del ejecutivo. No estamos al frente de una representación diluida[2] sino de una representación fuerte, que respete nuestros derechos. En este sentido, los congresistas firmantes de dicho esperpento, y debido a la ya mencionada representación fuerte, tampoco pueden ser considerados como ruedas sueltas, porque su subordinación, está basado en el respeto de los derechos de sus representados. Y es que, dicho esperpento violaba de forma flagrante y grosera como cualquier vía de hecho las reglas propias de la democracia en donde, la más fundamental de ella es el sufragio universal, la de conceder al votante su derecho de elegir a través del voto. En donde el derecho al voto y por ende, la representatividad que otorga el susodicho derecho fue ampliamente abordado por parte de nuestra Corte Constitucional en sentencia C-011/94 de la siguiente forma:
“Este es un instrumento de expresión de la voluntad (art. 103 C.P) por el cual los gobernados eligen a sus gobernantes, dentro de la orbita de la democracia integral, estatuida por el constituyente del 91, donde si bien es cierto se mantiene la democracia representativa, al señalar en el articulo 133 ibidem que “los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando el bien común”, también lo es que se adiciona el concepto con la dinámica de la democracia participativa, al establecerse en el mismo articulo que “el elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. En estos conceptos democráticos se funda hoy la soberanía popular.”
En ese orden, los congresistas firmantes de ese adefesio jurídico son responsables por no satisfacer el interés general y de pretender, por vía de una mutación constitucional[3], solo motivados en la satisfacción de los intereses propios y del ejecutivo de turno.
Referencias:
[1] https://www.semana.com/nacion/articulo/los-25-congresistas-que-estan-promoviendo-la-ampliacion-del-periodo-presidencial/202151/
[2] MELOGUEVARA, GABRIEL. ¿A dónde vas democracia? Editorial IBAÑEZ y UNIVERSIDAD JAVERIANA. 2019. Pág. 156 y 157
[3] JELLINEK, GEORG. Reforma y mutación de la Constitución. Editorial LEYER. 2006. Pág. 26 y ss