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Vade retro presencialidad. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

6/26/2021

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Vade retro presencialidad
 
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

En estos días se ha generado una polémica por las palabras del señor Ministro de Justicia quien manifestó, en palabras cortas, que ‘era necesario volver a la presencialidad porque los abogados extrañan hablar con los jueces.’ Como era de esperarse dicho comentario generó una ola de críticas, pero la más desfasada fue la de afirmar que, el volver a la presencialidad sería un retroceso.[1] Lo dicho por el Ministro me hizo recordar una columna de mi autoría la cual titulé “Presencialidad Vs Virtualidad”[2] y la conclusión a la que me permití llegar en la susodicha columna que la virtualidad debe ir acompañada con la presencialidad, más nunca llegué a manifestar algo tan grave como aquella afirmación porque sería desconocer los beneficios que ha traído consigo la virtualidad, pero tampoco se puede desconocer que la presencialidad resulta necesaria en algunos aspectos procesales dentro de una litis.
 
En este sentido, la afirmación desfasada desconoce, y a manera de ejemplo que, existen audiencias en las cuales se hace necesaria la presencialidad como lo son los juicios orales, la recepción de una entrevista o de un interrogatorio o la recepción de testimonios dentro de la fase instructiva de un juicio oral. No es el hecho de afirmar, como especie de un imperativo categórico que, el retorno a la presencialidad será el retroceso en la forma de administrar justicia por parte de la rama judicial porque sería lo mismo el afirmar que la implementación total de la virtualidad sería el retroceso en la forma de administrar justicia.
 
Ahora bien, la susodicha afirmación conlleva, también, a desconocer que muchos usuarios de la administración de justicia no tienen acceso al internet y que, en muchas ocasiones deciden trasladarse hasta la sede judicial para averiguar sobre el trámite de su proceso. No se puede desconocer que, es obligación de nosotros los abogados el de informar a nuestros clientes sobre cómo evoluciona el proceso atendido[3] pero tampoco es menos cierto que, algunos clientes por las razones que quieran argumentar, deciden revisar sus propios procesos. 
 
Es ahí en donde la virtualidad tiene sus fallas que son de peso y más cuando, estamos en una era de tecnologías y, la justicia no se puede quedar atrás pero, el usuario a la administración de justicia, sea cualquiera de las dos situaciones ya planteadas, necesita los mecanismos en donde, el principal mecanismo sería, en ese caso, una cobertura plena del servicio de internet el cual, en reciente proyecto se quiso implementar el acceso a internet como un derecho fundamental pero, lastimosamente, fue archivado.[4]
 
Ante esta situación vale la pena razonar que “Lo que me sirve a mí les sirve a todos” pero no desde el punto de vista del egoísmo propio sino desde el punto de vista natural de las cosas, la razón de ser y, desde la óptica de un libre acceso a la administración de justicia con carácter real y no superfluo: ¿SERA QUE LA VIRTUALIDAD COMPLETA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA? La respuesta a ese interrogante es un rotundo NO, por la sencilla razón de que la justicia y su administración no puede estar supeditada a unos simples bites porque la administración de justicia necesita, sí o sí, la interacción entre las partes. No la necesidad de ir a hablar con los jueces como de forma coloquial fue planteado por parte del señor ministro de justicia, sino la necesidad de saber de primera mano la forma cómo se dicta el fallo que resolverá el litigio en sí mismo, igualmente las expresiones (lenguaje no verbal) que tiende a utilizar el fallador o falladora.
 
Pero según lo expuesto, entonces vale la pena preguntarse si: ¿SERA QUE LA VUELTA A LA PRESENCIALIDAD SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA?Lastimosamente la respuesta a ese interrogante también es un rotundo NO, por la sencilla razón de que la justicia no se puede quedar atrás con los desarrollos tecnológicos actuales.
 
Es así que y según lo expuesto por parte del suscrito en la susodicha columna[5] la presencialidad debe ir acompañada con la virtualidad y viceversa porque: UNA VIRTUALIDAD COMPLETA Y ABSOLUTA NO SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y, UNA VUELTA COMPLETA A LA PRESENCIALIDAD TAMPOCO SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
 
Entonces lo que hay que hacer es dejar de satanizar la presencialidad en los juzgados y lo mejor es, darle la bienvenida a una especie de sistema mixto en la forma de administrar justicia.


Referencias:

[1] https://www.kienyke.com/judicial/abogado-francisco-bernate-oposicion-presencialidad-en-la-justicia

[2] https://www.vozjuridica.com/columnista-manuel-esteban-florez-insignares/archives/02-2021

[3] Literal C del Numeral 18 del Articulo 28 de la L.1123/07 y, Literal D del Articulo 34 de la L.1123/07

[4] https://www.camara.gov.co/internet-derecho-fundamental

[5] https://www.vozjuridica.com/columnista-manuel-esteban-florez-insignares/archives/02-2021
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La reforma a la justicia descubrió que el agua moja. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

6/19/2021

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La reforma a la justicia descubrió que el agua moja

Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

En esta semana ha sido aprobada, por parte del congreso de la república, la reforma a la justicia[1], una reforma que fue aprobada con sus micos, perros, gatos, orangutanes y demás animalitos que puedan existir, pero, lo que más llamo la atención de toda esa reforma es lo concerniente a establecer que la justicia es un servicio publico esencial. En este sentido la reforma a la justicia no está estableciendo a la justicia como un servicio publico esencial, lo que está realizando es repetir algo que ya todos sabíamos y es que, la justicia es un servicio publico esencial. 
 
A los padres y madres de la patria les hace falta, no tanto la debida asesoría por parte de profesionales del derecho, sino es la de leer de forma correcta la cantidad de leyes y decretos que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Lo primero que deben leer, de forma obligatoria, sería la Constitución Política que, en su preámbulo establece que “…y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Nótese que, el preámbulo de la carta política consagra, como un deber necesario, la de asegurar a sus integrantes…la justicia, en el sentido de máxima expresión dentro de una sociedad democrática y participativa que se encuentra sumergida, por mandato de la propia carta política, en un Estado Social de Derecho. 
 
En ese orden y, continuando con la misma norma constitucional, a parte de que la justicia se contrae como un deber, la misma también es un fin esencial del Estado; es así que el articulo 2 de la misma carta consagra, como fin esencial (asegurar) la de “…y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); significando aquello que, la justicia como máxima expresión es, a parte de ser un servicio público esencial, es un fin esencial del Estado en el entendido de que, con ella-la justicia-se busca la protección y equilibrio entre los ciudadanos.
 
Más adelante encontramos, dentro de la misma Constitución que “La administración de justicia es función pública[2]. (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Significando aquello que, la justicia es una función pública que busca garantizar su debido funcionamiento. 
 
Continuando en la misma normatividad constitucional encontramos el derecho garantizado que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia[3], el cual le otorga o, mejor expresado, reforzando el concepto de máxima expresión para el libre acceso a la administración de justicia.
 
Yéndonos en poco más allá, tenemos la L.270/96[4] que, en el inciso tercero del articulo 125 consagra a la administración de justicia como un servicio público esencial, desarrollando de esta forma lo ya manifestado en las líneas precedentes.
 
En este sentido no estamos ante una reforma novedosa porque no lo es, es una reforma que lo pretende es repetir lo que ya se encontraba plasmado dentro de la Constitución y, dentro de la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia; no es una reforma que se considere como una panacea o como lo máximo, por el contrario, es una reforma que busca, no ponerles fin a los paros judiciales[5] porque los servidores judiciales han parado muy a pesar de que existe el inciso tercero del articulo 125 de la L.270/96 porque si esa es la finalidad le auguro, a dicho articulado, una declaratoria de inexequibilidad asegurada.
 
La reforma a la justicia es solo un proyecto que solo busca es la visión colectiva de que, los padres y madres de la patria trabajan a favor del ciudadano. En vez de hacer creer, con este tipo de leyes, que ellos y ellas están laborando, lo que deben hacer es implementar un acceso a la justicia libre de todo tropiezo y no buscar una especie de privatización de la justicia, robustecer el sistema normativo y sistema de precedentes que gobiernan nuestro mundo jurídico que, al hacerlo, el ciudadano obtendrá una rápida y efectiva justicia; y por último, deben robustecer la profesión de abogado garantizando un libre ejercicio profesional sin que existan, por parte de autoridades, los matoneos ni nada por el estilo.
 
Las reformas que ser realizan por parte del congreso deben cumplir los fines esenciales del Estado Social de Derecho, pero cuando estamos al frente de reformas que lo único que hacen es repetir lo que ya estaba escrito, desgastan su imagen y desgastan al ciudadano quien, a la hora de la verdad es el que acude a la administración de justicia. 

 
 
Referencias:

[1] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial

[2] Constitución Política. Articulo 228

[3] Constitución Política. Articulo 229

[4] Ley estatuaria de la administración de justicia.

[5] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial
 
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Lo que se estaba cocinando, pero no quieren que se cocine cuando ya se cocinó. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

6/12/2021

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Lo que se estaba cocinando, pero no quieren que se cocine cuando ya se cocinó

​Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

Revuelo ha causado la polémica surgida a raíz de un artículo inmerso dentro del proyecto de reforma a la justicia, el cual plantea que: para aspirar a cargos de magistrados o jueces de la república se considere como experiencia, la ejercida en otros campos profesionales.[1] Y esto ha generado toda una serie de pronunciamientos por parte de la propia rama judicial como la de los Abogados y Abogadas. 
 
Lo que se critica es que, la persona que pretenda ocupar un cargo de administrador de justicia su experiencia debe estar dentro del marco de los puestos de la rama judicial pero principalmente que, dicha experiencia sea en la calidad de administrador de justicia, y no por fuera de aquella y en este sentido, me encuentro completamente de acuerdo con la molestia generalizada con respecto a ese tema, pero hay algo que se nos ha olvidado: los jueces de paz.
 
Los jueces paz se encuentran establecidos en el articulo 247 de la Constitución Política de la siguiente forma: 
 
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
 
Del texto anterior se puede destacar que, al ser elegidos mediante el voto popular, resulta innecesario que la persona a postularse sea Abogado.[2] Indicando con ello que cualquier persona puede postularse para ser tenido como juez de paz, es decir, no se necesita el título, ni una experiencia previa y, mucho menos haber laborado dentro de la rama judicial. 
 
En ese sentido y, como una forma de corrección a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-103/04[3], con respecto a lo de cualquier persona, estableció unos requisitos de índole personal y social, de la siguiente forma:
 
En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la función pública de administrar justicia, jugando así un rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades y particulares que participan de dicho cometido estatal: “se trata, en últimas, que personas que en principio no cuentan con una formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de inconvenientes en apariencia pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
 
Así mismo y a través de la L.497/99[4] se establece que sus fallos serán en equidad, es decir, sus fallos serán equitativos en el sentido de dar a cada uno lo que se merece sin perjudicar a la otra; en donde al ser los fallos producidos por parte de los jueces de paz en equidad sus fallos escapan del ámbito jurídico[5].
 
Según lo expuesto y, colocándolo en paralelo con respecto al alboroto que se ha armando por el mico introducido en la polémica reforma a la justicia, se puede observar un doble rasero y más cuando y, según la L.270/96[6] administran justicia, aclarando algo que, los jueces de paz son particulares investidos temporalmente[7] para administrar justicia.
 
Hablamos de un doble rasero porque las exigencias para ser juez o magistrado de forma obligatoria imponen, el ser abogado titulado mientras que, para ser juez de paz solo se exige un reconocimiento por parte de la comunidad y un sentido de la justiciaeso sí, deben someterse al mecanismo de votación popular.
 
En ese orden el tan famoso mico detectado en la ya mencionada reforma a la justicia ya se encuentra vigente y desde hace muchos años con la creación de la L.270/96 en el sentido de quitarle como requisito obligatorio el de ser abogado a los jueces de paz.
 
Entonces el doble rasero que gozan los magistrados de las altas cortes que se han pronunciado en contra de aquel mico encontrado dentro de la reforma a la justicia también debió ser criticado al momento de anular el requisito de ser abogado a los jueces de paz.
 
Si bien es cierto que, para los jueces de paz su misión primordial es la de ser conciliadores y sus decisiones en ese punto son tomadas como una de las vías alternativas de solución de conflictos[8], tampoco es menos cierto que aquellos-los jueces de paz-deben analizar pruebas[9] hay que recordar que, para realizar dichos análisis probatorios, por lo menos, se debe tener un conocimiento profundo dentro y a manera de ejemplo, de lo que es una prueba indiciaria. Conocimiento este que los jueces de paz, al no ser abogados, no lo tienen.
 
En pocas palabras, la flexibilización de los requisitos exigidos para ser magistrado o juez, establecida en el mico de la reforma a la justicia ya existía y se encuentra dentro de la misma ley que pretende ser reformada, esto es, en la ley de administración de justicia; indicando con ello que: ese mico desde hace muchos años ya se encontraba cocinado.

 
 
Referencias:

[1] https://www.rcnradio.com/politica/corte-suprema-pide-eliminacion-de-mico-en-la-reforma-la-justicia

[2] L.270/96. Art. 127, núm. 2.

[3] MP. Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa

[4] Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

[5] Corte Constitucional. Sentencia T-796/07. MP. Dr. Jaime Cordoba Triviño

[6] Articulo 11-mod, articulo 4 de la L.1285/09-literal D y, articulo 12-mod, articulo 5 de la L.1285/09

[7] L.497/99. Articulo 13

[8] Corte Constitucional. Sentencia T-796/07. MP. Dr. Jaime Cordoba Triviño
 

[9] L.497/99. Articulo 25 y 29.
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Dejen de estar llorando por un solo ojo y más si es el izquierdo. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

6/5/2021

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Dejen de estar llorando por un solo ojo y más si es el izquierdo

Por:  Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

Desde el 28 de abril de la presente anualidad se ha vivido en nuestro país una manifestación en contra de la desigualdad, el desempleo, la falta de educación, la falta de la garantía para hacer cumplir, de forma efectiva, los derechos fundamentales. Es decir, una manifestación en contra de la falta de efectividad de nuestra Constitución Política.
Dichas manifestaciones han sido reprimidas por parte de las fuerzas policiales las cuales, en su afán de hacer cumplir las órdenes y no la Constitución, han disparado en contra de los manifestantes pacíficos. A raíz de dicho despliegue de la fuerza, desproporcionado e innecesario, en contra de los manifestantes pacíficos, se realizó hace unos días una moción de censura en contra del actual ministro de la defensa Dr. Diego Molano y como era de esperarse, dicha moción de censura no prosperó en contra del ministro pero, lo que llamó más la atención fue la declaración que hizo la senadora Paola Holguin quien manifestó, con respecto a la susodicha moción de censura que: “…dejen de estar llorando por un solo ojo” frase que deja mucho que desear y más cuando, una de las funciones principales de las que gozan los congresistas es la unión, función que es otorgada por el constituyente primario a quienes dejan de ser personas unitarias para convertirse en personas plurales.

En ese orden y citando al filósofo Jesús Silva-HerzogMarquez, quien parafraseando a Bobbio, logra una interpretación exquisita con respecto a la izquierda y la derecha de la siguiente forma: 

¿Qué significa estar a la derecha en teatro ideológico? ¿Quién es un hombre de izquierda? Recogiendo el uso común de las palabras, podría decirse que derecha es conservación, un amor por las tradiciones que deben defenderse frente a los quejumbrosos que quieren cambiarlo todo. La izquierda es denuncia de lo existente, rebeldía frente a lo acostumbrado. Unos ven el futuro como amenaza, los otros pretenden emanciparnos de las cadenas de la historia. La derecha se somete a las imperfecciones de nuestra condición natural; la izquierda denuncia las injusticias de nuestra circunstancia. El pecado de la derecha es el cinismo; el pecado de la izquierda es la ingenuidad. Un derechista, apuntó Ambrose Bierce en su diccionario endiablado: es un político enamorado de los males existentes. Se distingue así del izquierdista, que quiere remplazarlos por nuevos males.

Nótese que, el subargumento o subtexto destacable en aquellas líneas de exquisita procedencia, es la unión que debe ser ejercida por todos aquellos que se encuentran dentro de una esfera de poder general o de una esfera de poder particular. No lanzar frases que, si bien es cierto son detestables y clasistas e independiente al significado real que pueda contener la frase ya citada por parte de la honorable senadora, no podemos desconocer el contexto en el que nos encontramos en la actualidad: no estamos al frente de una lucha de clases, porque esa lucha se inicia desde que nacemos, estamos al frente de unos reclamos justos o injustos (dependiendo de quién los mire) y, para el caso de la moción de censura en contra del ministro de defensa, se trataba de unos reclamos que tenían cabida por parte de la población desarmada.

Manifestar "no anden llorando por un solo ojo" cuando existen varias ONGS que han retratado la violencia desatada en contra de la población civil  y que, además de ello han establecido el sinnúmero de lesiones oculares producidas por parte de las armas portadas por parte del ESMAD de nuestro país, es algo inaceptable, reprochable o al menos de muy mal gusto.

No se pueden desconocer, tampoco, que las lesiones oculares producidas en contra de la humanidad de los manifestantes pacíficos, pueden generar demandas por parte de aquellos en contra del Estado. Ellos, a través del medio de reparación directa pueden manifestar las fallas del servicio y, de esa forma, que se declare administrativamente y patrimonialmente al Estado responsable por la antijuridicidad administrativa establecida en el artículo 90 de nuestra Constitución Política, tomando como base principalmente el fallo constitucional que protege la protesta pacífica en nuestro país.   

Lo que hizo la honorable senadora con la tan mentada frase es colocar una cortina de humo, es decir, no ataca los motivos fundamentales de las manifestaciones sino por el contrario, justifica el proceder de la fuerza pública en contra de los izquierdosos y de los vagos. Quienes hoy día reclaman por derechos que, en principio, se encuentran consagrados en nuestra carta política y que es deber de los representantes públicos hacerlos cumplir o, por lo menos, dar una garantía de cumplimiento.

No podemos perder de vista que ellos, todos ellos, llegan al poder gracias a nuestro voto y que el voto, quieran aceptarlo o no, es el famoso contrato social que los liga con nosotros.
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