Vade retro presencialidad
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
En este sentido, la afirmación desfasada desconoce, y a manera de ejemplo que, existen audiencias en las cuales se hace necesaria la presencialidad como lo son los juicios orales, la recepción de una entrevista o de un interrogatorio o la recepción de testimonios dentro de la fase instructiva de un juicio oral. No es el hecho de afirmar, como especie de un imperativo categórico que, el retorno a la presencialidad será el retroceso en la forma de administrar justicia por parte de la rama judicial porque sería lo mismo el afirmar que la implementación total de la virtualidad sería el retroceso en la forma de administrar justicia.
Ahora bien, la susodicha afirmación conlleva, también, a desconocer que muchos usuarios de la administración de justicia no tienen acceso al internet y que, en muchas ocasiones deciden trasladarse hasta la sede judicial para averiguar sobre el trámite de su proceso. No se puede desconocer que, es obligación de nosotros los abogados el de informar a nuestros clientes sobre cómo evoluciona el proceso atendido[3] pero tampoco es menos cierto que, algunos clientes por las razones que quieran argumentar, deciden revisar sus propios procesos.
Es ahí en donde la virtualidad tiene sus fallas que son de peso y más cuando, estamos en una era de tecnologías y, la justicia no se puede quedar atrás pero, el usuario a la administración de justicia, sea cualquiera de las dos situaciones ya planteadas, necesita los mecanismos en donde, el principal mecanismo sería, en ese caso, una cobertura plena del servicio de internet el cual, en reciente proyecto se quiso implementar el acceso a internet como un derecho fundamental pero, lastimosamente, fue archivado.[4]
Ante esta situación vale la pena razonar que “Lo que me sirve a mí les sirve a todos” pero no desde el punto de vista del egoísmo propio sino desde el punto de vista natural de las cosas, la razón de ser y, desde la óptica de un libre acceso a la administración de justicia con carácter real y no superfluo: ¿SERA QUE LA VIRTUALIDAD COMPLETA EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA? La respuesta a ese interrogante es un rotundo NO, por la sencilla razón de que la justicia y su administración no puede estar supeditada a unos simples bites porque la administración de justicia necesita, sí o sí, la interacción entre las partes. No la necesidad de ir a hablar con los jueces como de forma coloquial fue planteado por parte del señor ministro de justicia, sino la necesidad de saber de primera mano la forma cómo se dicta el fallo que resolverá el litigio en sí mismo, igualmente las expresiones (lenguaje no verbal) que tiende a utilizar el fallador o falladora.
Pero según lo expuesto, entonces vale la pena preguntarse si: ¿SERA QUE LA VUELTA A LA PRESENCIALIDAD SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA?Lastimosamente la respuesta a ese interrogante también es un rotundo NO, por la sencilla razón de que la justicia no se puede quedar atrás con los desarrollos tecnológicos actuales.
Es así que y según lo expuesto por parte del suscrito en la susodicha columna[5] la presencialidad debe ir acompañada con la virtualidad y viceversa porque: UNA VIRTUALIDAD COMPLETA Y ABSOLUTA NO SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y, UNA VUELTA COMPLETA A LA PRESENCIALIDAD TAMPOCO SATISFACE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Entonces lo que hay que hacer es dejar de satanizar la presencialidad en los juzgados y lo mejor es, darle la bienvenida a una especie de sistema mixto en la forma de administrar justicia.
Referencias:
[1] https://www.kienyke.com/judicial/abogado-francisco-bernate-oposicion-presencialidad-en-la-justicia
[2] https://www.vozjuridica.com/columnista-manuel-esteban-florez-insignares/archives/02-2021
[3] Literal C del Numeral 18 del Articulo 28 de la L.1123/07 y, Literal D del Articulo 34 de la L.1123/07
[4] https://www.camara.gov.co/internet-derecho-fundamental
[5] https://www.vozjuridica.com/columnista-manuel-esteban-florez-insignares/archives/02-2021