La reforma a la justicia descubrió que el agua moja
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
En esta semana ha sido aprobada, por parte del congreso de la república, la reforma a la justicia[1], una reforma que fue aprobada con sus micos, perros, gatos, orangutanes y demás animalitos que puedan existir, pero, lo que más llamo la atención de toda esa reforma es lo concerniente a establecer que la justicia es un servicio publico esencial. En este sentido la reforma a la justicia no está estableciendo a la justicia como un servicio publico esencial, lo que está realizando es repetir algo que ya todos sabíamos y es que, la justicia es un servicio publico esencial.
A los padres y madres de la patria les hace falta, no tanto la debida asesoría por parte de profesionales del derecho, sino es la de leer de forma correcta la cantidad de leyes y decretos que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Lo primero que deben leer, de forma obligatoria, sería la Constitución Política que, en su preámbulo establece que “…y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Nótese que, el preámbulo de la carta política consagra, como un deber necesario, la de asegurar a sus integrantes…la justicia, en el sentido de máxima expresión dentro de una sociedad democrática y participativa que se encuentra sumergida, por mandato de la propia carta política, en un Estado Social de Derecho.
En ese orden y, continuando con la misma norma constitucional, a parte de que la justicia se contrae como un deber, la misma también es un fin esencial del Estado; es así que el articulo 2 de la misma carta consagra, como fin esencial (asegurar) la de “…y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); significando aquello que, la justicia como máxima expresión es, a parte de ser un servicio público esencial, es un fin esencial del Estado en el entendido de que, con ella-la justicia-se busca la protección y equilibrio entre los ciudadanos.
Más adelante encontramos, dentro de la misma Constitución que “La administración de justicia es función pública[2]. (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Significando aquello que, la justicia es una función pública que busca garantizar su debido funcionamiento.
Continuando en la misma normatividad constitucional encontramos el derecho garantizado que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia[3], el cual le otorga o, mejor expresado, reforzando el concepto de máxima expresión para el libre acceso a la administración de justicia.
Yéndonos en poco más allá, tenemos la L.270/96[4] que, en el inciso tercero del articulo 125 consagra a la administración de justicia como un servicio público esencial, desarrollando de esta forma lo ya manifestado en las líneas precedentes.
En este sentido no estamos ante una reforma novedosa porque no lo es, es una reforma que lo pretende es repetir lo que ya se encontraba plasmado dentro de la Constitución y, dentro de la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia; no es una reforma que se considere como una panacea o como lo máximo, por el contrario, es una reforma que busca, no ponerles fin a los paros judiciales[5] porque los servidores judiciales han parado muy a pesar de que existe el inciso tercero del articulo 125 de la L.270/96 porque si esa es la finalidad le auguro, a dicho articulado, una declaratoria de inexequibilidad asegurada.
La reforma a la justicia es solo un proyecto que solo busca es la visión colectiva de que, los padres y madres de la patria trabajan a favor del ciudadano. En vez de hacer creer, con este tipo de leyes, que ellos y ellas están laborando, lo que deben hacer es implementar un acceso a la justicia libre de todo tropiezo y no buscar una especie de privatización de la justicia, robustecer el sistema normativo y sistema de precedentes que gobiernan nuestro mundo jurídico que, al hacerlo, el ciudadano obtendrá una rápida y efectiva justicia; y por último, deben robustecer la profesión de abogado garantizando un libre ejercicio profesional sin que existan, por parte de autoridades, los matoneos ni nada por el estilo.
Las reformas que ser realizan por parte del congreso deben cumplir los fines esenciales del Estado Social de Derecho, pero cuando estamos al frente de reformas que lo único que hacen es repetir lo que ya estaba escrito, desgastan su imagen y desgastan al ciudadano quien, a la hora de la verdad es el que acude a la administración de justicia.
Referencias:
[1] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial
[2] Constitución Política. Articulo 228
[3] Constitución Política. Articulo 229
[4] Ley estatuaria de la administración de justicia.
[5] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial
A los padres y madres de la patria les hace falta, no tanto la debida asesoría por parte de profesionales del derecho, sino es la de leer de forma correcta la cantidad de leyes y decretos que existen dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Lo primero que deben leer, de forma obligatoria, sería la Constitución Política que, en su preámbulo establece que “…y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Nótese que, el preámbulo de la carta política consagra, como un deber necesario, la de asegurar a sus integrantes…la justicia, en el sentido de máxima expresión dentro de una sociedad democrática y participativa que se encuentra sumergida, por mandato de la propia carta política, en un Estado Social de Derecho.
En ese orden y, continuando con la misma norma constitucional, a parte de que la justicia se contrae como un deber, la misma también es un fin esencial del Estado; es así que el articulo 2 de la misma carta consagra, como fin esencial (asegurar) la de “…y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos); significando aquello que, la justicia como máxima expresión es, a parte de ser un servicio público esencial, es un fin esencial del Estado en el entendido de que, con ella-la justicia-se busca la protección y equilibrio entre los ciudadanos.
Más adelante encontramos, dentro de la misma Constitución que “La administración de justicia es función pública[2]. (…)” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos). Significando aquello que, la justicia es una función pública que busca garantizar su debido funcionamiento.
Continuando en la misma normatividad constitucional encontramos el derecho garantizado que tiene toda persona para acceder a la administración de justicia[3], el cual le otorga o, mejor expresado, reforzando el concepto de máxima expresión para el libre acceso a la administración de justicia.
Yéndonos en poco más allá, tenemos la L.270/96[4] que, en el inciso tercero del articulo 125 consagra a la administración de justicia como un servicio público esencial, desarrollando de esta forma lo ya manifestado en las líneas precedentes.
En este sentido no estamos ante una reforma novedosa porque no lo es, es una reforma que lo pretende es repetir lo que ya se encontraba plasmado dentro de la Constitución y, dentro de la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia; no es una reforma que se considere como una panacea o como lo máximo, por el contrario, es una reforma que busca, no ponerles fin a los paros judiciales[5] porque los servidores judiciales han parado muy a pesar de que existe el inciso tercero del articulo 125 de la L.270/96 porque si esa es la finalidad le auguro, a dicho articulado, una declaratoria de inexequibilidad asegurada.
La reforma a la justicia es solo un proyecto que solo busca es la visión colectiva de que, los padres y madres de la patria trabajan a favor del ciudadano. En vez de hacer creer, con este tipo de leyes, que ellos y ellas están laborando, lo que deben hacer es implementar un acceso a la justicia libre de todo tropiezo y no buscar una especie de privatización de la justicia, robustecer el sistema normativo y sistema de precedentes que gobiernan nuestro mundo jurídico que, al hacerlo, el ciudadano obtendrá una rápida y efectiva justicia; y por último, deben robustecer la profesión de abogado garantizando un libre ejercicio profesional sin que existan, por parte de autoridades, los matoneos ni nada por el estilo.
Las reformas que ser realizan por parte del congreso deben cumplir los fines esenciales del Estado Social de Derecho, pero cuando estamos al frente de reformas que lo único que hacen es repetir lo que ya estaba escrito, desgastan su imagen y desgastan al ciudadano quien, a la hora de la verdad es el que acude a la administración de justicia.
Referencias:
[1] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial
[2] Constitución Política. Articulo 228
[3] Constitución Política. Articulo 229
[4] Ley estatuaria de la administración de justicia.
[5] https://www.rcnradio.com/judicial/reforma-la-justicia-prohibiria-los-paros-en-la-rama-judicial