Embellecimiento judicial al estilo ministerial
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Twitter @ManuelE_abogado
El contexto en cómo se abordó ese tema por parte de la colega, fue como una premonición a lo que vendría después, a lo que nos enteraríamos, a través de los medios de comunicación: la existencia de un contrato por $175 millones de pesos celebrado por la Judicatura para la propagación de noticias en donde se resalten las sentencias justas y equitativas dictadas por parte de los operadores judiciales[3], denotando con claridad, tanto el comentario mal sano realizado por el ministro de “justicia y del derecho” y, la celebración de dicho contrato, en una especie de tire y jale entre el órgano ejecutivo con el órgano judicial; pero, ¿RESULTA NECESARIO UN CONTRATO PARA EMBELLECER LAS DECISIONES QUE, PRESUNTAMENTE, SON PROFERIDAS SOBRE LA BASE DE LA JUSTICA, PARA CALLAR LA VOZ DEL MINISTRO?
Para resolver a ese interrogante lo primero a manifestar es que, no resulta necesario un contrato de embellecimiento a las decisiones judiciales porque, sean buenas o malas, se presumen que están basadas sobre el concepto de la justicia, pero, partiendo de la premisa de la ética judicial. En este sentido, en lo que sería una especie de preámbulo, la Ley 270 de 1996 establece lo siguiente: “Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla, (…)”. El legislador al momento de manifestar aquello se estaba refiriendo al preámbulo de nuestra Constitución Política, el cual, para los efectos queridos en la presente columna, debe ser leído de la siguiente forma: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano y, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la justicia, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.”
Nótese que, según lo planteado, el concepto de justicia cumple un fin superior el cual es: 1. Un equilibrio social justo; 2. Que, dicho equilibrio debe estar sustentado dentro de un marco jurídico y que, además de ello; 3. La justicia garantiza la efectividad del cumplimiento de los derechos fundamentales de cualquier persona sin distingo alguno. En este sentido, el concepto de justicia entendido sobre la base de los fines que debe cumplir, puede ser entendida, esencialmente como: el cumplimiento irrestricto de las normas que la manejan. Pero, no podemos olvidar lo planteado con anterioridad, esto es, la justicia desde el punto de vista de la ética judicial y no podemos olvidar ese detalle porque, lo transcrito con respecto a la L.270/96 nos manifiesta que los encargados de cumplir esa misión-impartir justicia-son los operadores judiciales quienes, según lo transcrito, tienen una responsabilidad. No toquemos el significado penal de la palabra responsabilidad tal como fue impuesta por parte del legislador, sino la responsabilidad ética consagrada en el articulo 126 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuyo alcance es del siguiente tenor:
L.270/96. ARTÍCULO 126. CONDICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR JUDICIAL. Solamente podrá desempeñar cargos en la Rama Judicial quien observe una conducta acorde con la dignidad de la función.
Obsérvese que el artículo atrás transcrito establece una condición moral al referirse a la dignidad que debe tener el operador judicial y que, además de ello, la moral desde el punto de vista de la dignidad, así como se encuentra planteada en el artículo en cita, debe ser entendida al momento de desarrollar las funciones cuando se trate de impartir justicia. Y es en ese punto en específico en donde juega un papel importante la justicia con moralidad, pero no entendiendo ese concepto como el moralismo de las creencias propias de la persona, sino por el contrario, es el de cumplir la moralidad de la norma partiendo de los fines esenciales que tiene la justicia con respecto a la solución de cualquier controversia que se presente en el despacho del operador judicial; en este sentido, Ricardo Guastini[4] manifiesta lo siguiente: “El hecho es que, para determinar la jerarquía en cuestión, el juez no evalúa el “valor” de los principios “en abstracto”, de una vez por todas. No instituye, entre los dos principios, una jerarquía fija y permanente. Tampoco aplica-como también podría-el criterio “lex especialis”, decidiendo que uno de los dos principios haga excepción del otro siempre y en todas las circunstancias. El juez se limita a valorar la “justicia” de la consecuencia de la aplicación de uno u otro principio en el caso concreto.” (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos).
En principio, se puede entender lo manifestado de lo qué es el principio de proporcionalidad pero, en ese punto-el principio de la proporcionalidad-es donde subyace la justicia con moralidad que sería, el no sacrificar un principio por otro sino al contrario, buscar la solución justa al momento de resolver cualquier caso. Entonces, y según lo expuesto: NO PUEDE HABER JUSTICIA CUANDO A UN DELINCUENTE CUALQUIERA SE LE VIOLA EL DEBIDO PROCESO, COMO TAMPOCO PUEDE HABER JUSTICIA SI SE LE VIOLA EL DEBIDO PROCESO A LA VÍCTIMA Y, POR ÚLTIMO, NO PUEDE HABER JUSTICIA SI SE PUBLICA LA PRIMERA DECISIÓN-LA VIOLATORIA AL DEBIDO PROCESO AL DELINCUENTE, COMO TAMPOCO PUEDE HABER JUSTICIA SI SE PUBLICA LA DECISIÓN-QUE NO LO HARÁN SEGÚN EL CONTRATO YA COMENTADO-VIOLATORIA AL DEBIDO PROCESO A LA VÍCTIMA. Repàrese que, el punto final a ese ejemplo es la ética judicial que es la llamada a obedecer el cumplimiento de la responsabilidadestablecida en el articulo 126 de la L.270/96.
Una publicación de cualquier decisión tomada, en cualquier caso, por ese hecho, no puede ser categorizada de justa y equitativa porque lo que va a generar es la desconfianza en uno u otro caso.
Es entonces que lo que debe primar es la justicia con moralidad en cumplimiento de la función como operador judicial buscando el cumplimiento irrestricto de los fines esenciales de la justicia sobre la base de la ética judicial. La ética judicial tal como se acabó de plantear no puede ser publicada como tampoco debe buscar el visto bueno de cualquier ministro.
Para finalizar se puede manifestar que: TENEMOS A UN MINISTRO DE JUSTICIA QUE NO LE GUSTA EL DERECHO Y, AHORA, TENEMOS A UNA JUDICATURA QUE, EN ARAS DE TENER EL TOQUE MINISTERIAL, SE QUIERE EMBELLECER.
Referencias:
[1] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. Colombia con un Ministro de Justicia y del Derecho a la que no le gusta el derecho. Recuperado de: https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/colombia-con-un-ministro-de-justicia-y-del-derecho-al-que-no-le-gusta-el-derecho-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez
[2] https://www.bluradio.com/blu360/caribe/ministerio-de-justicia-pide-a-jueces-no-estar-pegados-a-la-norma-y-encarcelar-a-reincidentes
[3] https://www.wradio.com.co/noticias/judicial/judicatura-celebra-millonario-contrato-para-ser-reconocida-por-decisiones-justas/20210920/nota/4165938.aspx
[4] GRISALES CARDONA, Willian Esteban. De la argumentación y el lenguaje jurídico. Editorial LEYER. 2015. Pág. 82