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Historia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

12/17/2022

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Historia. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Hace unos días atrás encontré en Twitter como una especie de reto, el cual consistía en: escribir una historia de amor en siete palabras. Bastante llamativo aquel reto y, por qué no, me animé a participar y escribí lo siguiente: en pandemia me invitan a voz jurídica. Ante aquel pronunciamiento la colega y compañera de letras Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez respondió de la siguiente forma: Y lleva dos años con excelentes columnas.
 
La verdad no sé si lleve dos años con excelentes columnas, pero de lo que sí tengo conocimiento es que, y avalando la postura de la revista digital VOZ JURÍDICA, es la de cumplir el cometido principal: escribir para que, aquellos y aquellas que nos leen, vean el derecho, no como lo vemos aquellos que escribimos las respectivas columnas, sino con ojos críticos para efectos de que nuestro grano de arena en ese mundo jurídico sirva como aporte.
 
Esa es la finalidad de escribir, por lo menos llegar a un lector o lectora, que sienta algo con nuestras letras, y que le ayude a ver el derecho de una forma distinta.
 
El escribir una columna no es algo fácil, por el contrario, es algo que nos demanda un tiempo hacerlo, y pasa por todo un proceso: leer, comprender, saber qué escribir y, por último, la publicación dominical. Todo ese proceso, y acorde al reto que encontré en Twitter, se hace con todo el empeño y el valor necesario para afrontar, bien sea un halago o una crítica, pero, para eso escribimos; y por eso nos publican.
 
Todas las columnas (no solo las mías) que se publican en VOZ JURÍDICA, tienen un plus que debe ser tenido en cuenta: crear una visión diferente del derecho. Y considero que el cometido principal se está logrando.
 
Se puede estar de acuerdo o no con las posturas de los columnistas, pero, es innegable el valor agregado que viene impreso en las letras que son publicadas cada domingo, el cual es, y se repite, crear una nueva visión del derecho.
 
La pregunta, y partiendo de que nos encontramos en el último mes del presente año: ¿será que, aquel cometido sí se está logrando?
 
Partamos de ejemplos claros:
 
  1. El Dr. Nelson Hurtado, a través de sus publicaciones (y materializado en los estrados judiciales) ha logrado conseguir un triunfo jurídico con respecto a la revocatoria de mandato del alcalde Daniel Quintero.
 
  1. La Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez, a través de sus columnas, ha logrado establecer una postura con respecto al medio ambiente.
 
Ejemplos claros que demuestran que, al finalizar el presente año, se ha logrado conseguir la finalidad de VOZ JURIDICA: una nueva visión del derecho.
 
El derecho no es letra muerta y, de ser considerada así (letra muerta), VOZ JURIDICA la revive con sus columnas. Por esa razón se debe afirmar que, la meta del presente año, se ha conseguido.
 
De acuerdo con lo anterior y observando la meta alcanzada, para el otro año nuestras metas serán: reforzar el cometido principal y, crear nuevos fines para VOZ JURIDICA.
 

 
 
 

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Ciudadano sospechoso. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

12/10/2022

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Ciudadano sospechoso. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Hoy en día, y debido a la inseguridad rampante que nos rodea, la sospecha se está convirtiendo en el pan de nuestro diario vivir. Es justificable ese estado de incertidumbre en el cual vivimos por los hechos delictivos que frecuente acontecer, pero, ¿qué sucedería si, el Estado a través de sus órganos perseguidores considerara esa sospecha para efectos de iniciar una investigación de carácter penal, como algo normal?
 
A través de sentencia SP3573-2022 con número de radicado 55480, nuestra Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal[1]consideraba que:
 
146. En estas circunstancias, una retención instantánea in situ, a cargo de funcionarios de policía judicial, en cumplimiento de un plan metodológico, para solicitar, con fines de identificación e individualización, el documento de identidad de un potencial sospechoso, no califica como una práctica extrema o irrazonable que deba ser evaluado en clave de protección del derecho a la no autoincriminación, salvaguarda que, se insiste, solo opera en el ámbito de la actuación penal[2]. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
 
Nótese bien que, para la Corte el acto formal de retención, por parte de funcionarios de la policía, de un sujeto para efectos de establecer la plena identificación e individualización de un potencial sospechoso, no puede ser tomado como una violación flagrante a sus garantías constitucionales, por el contrario, aquel acto debe ser visto como un simple normalidad.
 
En ese punto debemos recordar que, la sospecha nunca puede ser considerada como un motivo fundado tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-024 de 1994[3] de la siguiente forma:
 
Los motivos fundados son hechos, situaciones fácticas, que si bien no tienen la inmediatez de los casos de flagrancia sino una relación mediata con el momento de la aprehensión material, deben ser suficientemente claros y urgentes para justificar la detención. El motivo fundado que justifica una aprehensión material es entonces un conjunto articulado de hechos que permitan inferir de manera objetiva que la persona que va a ser aprehendida es probablemente autora de una infracción o partícipe de ella. Por consiguiente, la mera sospecha o la simple convicción del agente policial no constituye  motivo fundado. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
 
Para la Corte Constitucional, sobre la base del respeto a la igualdad real y efectiva impuesta en la Constitución Política de 1991, la sospecha no puede ser tomada como una razón objetiva que contenga los elementos de necesidad y urgencia, para efectos de coartar derechos fundamentales inherentes al ciudadano.
 
Así mismo no puede ser desconocido que, las actuaciones penales no marcan un inicio para efectos de la activación de los derechos fundamentales; por el contrario, la actuación penal es un inicio para el respeto de aquellos derechos fundamentales que puedan ser vulnerados debido a las intromisiones de los órganos perseguidores del Estado. Es decir, la inherencia de los derechos de los fundamentales es propia del ser humano y no necesita momentos específicos para que sean valederos porque eso sería desconocer el respeto a la dignidad humana del ciudadano considerando que, antes del inicio de cualquier actuación (de cualquier índole pero principalmente en la penal) aquel es indigno.
 
En ese orden, y sobre la base del potencial sospechoso, aquel no se le podría pregonar su presunción de inocencia porque no tendría la calidad de imputado.
 
En ese punto, cuando el Estado a través de sus órganos perseguidores activa ya un plan metodológico en contra de cualquier ciudadano es porque lo considera como probable autor o participe de una actuación que goce de las características de un punible; es decir, ya no se estaría hablando de un potencial sospechoso sino de un indiciado. Por esta razón, yerra la CSJ al utilizar calificativos para efectos de defender actuaciones arbitrarias.

Referencias: 

[1] MP. Dra. Myriam Avila Roldan.

[2] Para colocar en contexto la referida sentencia, el aspecto factico versa en los cargos formulados por parte del abogado defensor quien, en su recurso extraordinario de casación consideraba que, se había vulnerado el derecho a la no autoincriminación de su defendido debido a que, un agente de la policía se había acercado a su cliente para efectos de solicitarle la cedula de ciudadanía para efectos de establecer la identificación plena e individualización de aquel para efectos de una investigación penal que cursaba por los punibles de homicidio. En ese punto la Corte analiza esos hechos y considera que, el derecho a la no autoincriminación se activa en el momento en que se ha dado inicio a una actuación penal formal, esto es, con la debida aprehensión del sujeto.

[3] MP. Dr. Alejandro Martinez Caballero.

 

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La seguridad social no es un favor. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

12/3/2022

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La seguridad social no es un favor. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado

Colombia, como país que se dice ser respetuoso de los derechos fundamentales sobre la base del respeto a la dignidad humana de todos sus ciudadanos, toma ese respeto desde una fundamentación primordial y es la inversión de la pirámide, colocando al ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio para un fin; es decir, el ser humano nunca será utilizado para obtener ventajas ni mucho menos, será instrumentalizado porque eso iría en contravía de los postulados principales establecidos en nuestra Constitución Política.

En ese orden, y de acuerdo con lo antes expuesto, parece ilógico y contrario a derecho que, hoy en día, y arropados sobre el concepto errado de “crear empresa y trabajo”, estipulación o, mejor expresado, de amenazas extorsivas por parte de los empleadores para con sus empleados de quitarles su derecho fundamental a la seguridad social para que, si quieren obtener ese derecho fundamental, deben esforzarse más.

Con solamente leer lo antes escrito causa estupor, pero, es una triste realidad que se vive hoy en día, y claro ejemplo de ello es la noticia concerniente a la “acalorada” discusión que fuese protagonizada por un tal Jon Sonen quien, sin tapujo alguno y ante los reclamos de su empleada por la falta de pago a su “seguridad social”, aquel le contestaba que: “- No, no. Si yo te la pago, también vas a estar bacaneado. (…) Así yo te pague la seguridad social, la raíz de tu problema es que no tienes disposición ni actitud para nada -sentenció el empresario[1].” (lo resaltado en negrita pertenecen al texto original)

La Constitución Política establece, en su artículo 48 que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”

Nótese que, el inciso atrás transcrito es claro al establecer una serie de principios de suma importancia para efectos de la eficacia de la seguridad social en favor de los ciudadanos, pero, también, consagra un ámbito de protección. Como principios consagra: 1. Eficiencia; 2. Universalidad y, 3. Solidaridad. Dichos principios deben ser entendidos, no como “favores”, sino como aspectos inherentes al sistema y, por ende, respetuosos de la dignidad humana como característica principal del Estado Social de Derecho.

Ahora bien, para que sean cumplidos aquellos principios, atrás mencionados, el mismo inciso consagra el ámbito de protección que recae sobre el Estado quien, por Ley, es el encargado de vigilar su irrestricto cumplimiento, lo cual, y al no ser ejercida dicha vigilancia para el cumplimiento de aquellos, generaría una responsabilidad administrativa tal como lo establece el artículo 90 Constitucional.

Así mismo el inciso segundo del mismo artículo consagra, a favor del sujeto protegido con la garantía de la seguridad social que: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.”; indicando aquello que, la inherencia de la seguridad social como elemento integrante de la dignidad humana goza, a parte de su protección por parte del Estado, la de establecer una garantía de no perder aquel derecho.

Según lo expuesto en líneas precedentes, la seguridad social no es un favor, como tampoco está condicionado al desempeño laboral del empleado, por el contrario, no existe condicionamiento alguno, ya que lo que exige el derecho fundamental a la seguridad social: es su cumplimiento como garantía de protección para efectos del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Referencias:

[1] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/jon-sonen-revelan-audios-de-acalorada-pelea-sobre-pago-de-seguridad-social-722263

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    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

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