La seguridad social no es un favor. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Colombia, como país que se dice ser respetuoso de los derechos fundamentales sobre la base del respeto a la dignidad humana de todos sus ciudadanos, toma ese respeto desde una fundamentación primordial y es la inversión de la pirámide, colocando al ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio para un fin; es decir, el ser humano nunca será utilizado para obtener ventajas ni mucho menos, será instrumentalizado porque eso iría en contravía de los postulados principales establecidos en nuestra Constitución Política.
En ese orden, y de acuerdo con lo antes expuesto, parece ilógico y contrario a derecho que, hoy en día, y arropados sobre el concepto errado de “crear empresa y trabajo”, estipulación o, mejor expresado, de amenazas extorsivas por parte de los empleadores para con sus empleados de quitarles su derecho fundamental a la seguridad social para que, si quieren obtener ese derecho fundamental, deben esforzarse más.
Con solamente leer lo antes escrito causa estupor, pero, es una triste realidad que se vive hoy en día, y claro ejemplo de ello es la noticia concerniente a la “acalorada” discusión que fuese protagonizada por un tal Jon Sonen quien, sin tapujo alguno y ante los reclamos de su empleada por la falta de pago a su “seguridad social”, aquel le contestaba que: “- No, no. Si yo te la pago, también vas a estar bacaneado. (…) Así yo te pague la seguridad social, la raíz de tu problema es que no tienes disposición ni actitud para nada -sentenció el empresario[1].” (lo resaltado en negrita pertenecen al texto original)
La Constitución Política establece, en su artículo 48 que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”
Nótese que, el inciso atrás transcrito es claro al establecer una serie de principios de suma importancia para efectos de la eficacia de la seguridad social en favor de los ciudadanos, pero, también, consagra un ámbito de protección. Como principios consagra: 1. Eficiencia; 2. Universalidad y, 3. Solidaridad. Dichos principios deben ser entendidos, no como “favores”, sino como aspectos inherentes al sistema y, por ende, respetuosos de la dignidad humana como característica principal del Estado Social de Derecho.
Ahora bien, para que sean cumplidos aquellos principios, atrás mencionados, el mismo inciso consagra el ámbito de protección que recae sobre el Estado quien, por Ley, es el encargado de vigilar su irrestricto cumplimiento, lo cual, y al no ser ejercida dicha vigilancia para el cumplimiento de aquellos, generaría una responsabilidad administrativa tal como lo establece el artículo 90 Constitucional.
Así mismo el inciso segundo del mismo artículo consagra, a favor del sujeto protegido con la garantía de la seguridad social que: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.”; indicando aquello que, la inherencia de la seguridad social como elemento integrante de la dignidad humana goza, a parte de su protección por parte del Estado, la de establecer una garantía de no perder aquel derecho.
Según lo expuesto en líneas precedentes, la seguridad social no es un favor, como tampoco está condicionado al desempeño laboral del empleado, por el contrario, no existe condicionamiento alguno, ya que lo que exige el derecho fundamental a la seguridad social: es su cumplimiento como garantía de protección para efectos del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Referencias:
[1] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/jon-sonen-revelan-audios-de-acalorada-pelea-sobre-pago-de-seguridad-social-722263
En ese orden, y de acuerdo con lo antes expuesto, parece ilógico y contrario a derecho que, hoy en día, y arropados sobre el concepto errado de “crear empresa y trabajo”, estipulación o, mejor expresado, de amenazas extorsivas por parte de los empleadores para con sus empleados de quitarles su derecho fundamental a la seguridad social para que, si quieren obtener ese derecho fundamental, deben esforzarse más.
Con solamente leer lo antes escrito causa estupor, pero, es una triste realidad que se vive hoy en día, y claro ejemplo de ello es la noticia concerniente a la “acalorada” discusión que fuese protagonizada por un tal Jon Sonen quien, sin tapujo alguno y ante los reclamos de su empleada por la falta de pago a su “seguridad social”, aquel le contestaba que: “- No, no. Si yo te la pago, también vas a estar bacaneado. (…) Así yo te pague la seguridad social, la raíz de tu problema es que no tienes disposición ni actitud para nada -sentenció el empresario[1].” (lo resaltado en negrita pertenecen al texto original)
La Constitución Política establece, en su artículo 48 que: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.”
Nótese que, el inciso atrás transcrito es claro al establecer una serie de principios de suma importancia para efectos de la eficacia de la seguridad social en favor de los ciudadanos, pero, también, consagra un ámbito de protección. Como principios consagra: 1. Eficiencia; 2. Universalidad y, 3. Solidaridad. Dichos principios deben ser entendidos, no como “favores”, sino como aspectos inherentes al sistema y, por ende, respetuosos de la dignidad humana como característica principal del Estado Social de Derecho.
Ahora bien, para que sean cumplidos aquellos principios, atrás mencionados, el mismo inciso consagra el ámbito de protección que recae sobre el Estado quien, por Ley, es el encargado de vigilar su irrestricto cumplimiento, lo cual, y al no ser ejercida dicha vigilancia para el cumplimiento de aquellos, generaría una responsabilidad administrativa tal como lo establece el artículo 90 Constitucional.
Así mismo el inciso segundo del mismo artículo consagra, a favor del sujeto protegido con la garantía de la seguridad social que: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.”; indicando aquello que, la inherencia de la seguridad social como elemento integrante de la dignidad humana goza, a parte de su protección por parte del Estado, la de establecer una garantía de no perder aquel derecho.
Según lo expuesto en líneas precedentes, la seguridad social no es un favor, como tampoco está condicionado al desempeño laboral del empleado, por el contrario, no existe condicionamiento alguno, ya que lo que exige el derecho fundamental a la seguridad social: es su cumplimiento como garantía de protección para efectos del cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
Referencias:
[1] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/jon-sonen-revelan-audios-de-acalorada-pelea-sobre-pago-de-seguridad-social-722263