Los derechos no obligan. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
En el twitter del diario El País de España han publicado, en vídeo, un extracto de la intervención del diputado Gabriel Rufián en el cual manifiesta, groso modo y quitándole el tinte político que, los derechos no obligan[1]. Pero, ¿Qué es lo que realmente quiere decir el diputado cuando manifiesta que los derechos no obligan?
Desde un punto de vista lógico, a lo que se refiere el diputado con su frase “los derechos no obligan”, es al concepto de libertad, indicando con ello la universalización de los derechos fundamentales consagrados en la carta política vigente para cada territorio.
En nuestra Constitución Política esa libertad la encontramos plasmada en el articulo 13 de la siguiente forma:
Constitución Política. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
De la normatividad constitucional, se expone con claridad que, la libertad y la igualdad pertenecen al ser humano, garantizando por parte del Estado, su protección. En se ese punto se exige, por el Estado, que aquella libertad e igualdad para su libre ejercicio se tome con prudencia bajo su propia responsabilidad[2] por el sujeto encargado de ejercer aquellos derechos y libertades, pero, con respeto hacia los derechos y el no abuso de los propios[3].
Nótese bien que, lo que prima es el punto de un libre albedrio con efectos del desarrollo de aquellos derechos que nos son otorgados, pero, tampoco debe ser entendido aquella libertad como una obligación de hacer lo mismo por parte de la sociedad, lo único que se garantiza por parte del Estado, es el respeto[4] de aquellos derechos y libertades sin que deba ser entendido, aquel respeto, como la imposición de un hacer lo mismo.
Al no existir una imposición de un hacer lo mismo dirigido a la sociedad como tal, entonces, mis derechos fundamentales ligados a mi proyecto de vida personal, no la afecta (a la sociedad), sino por el contrario, la enaltece. Este enaltecer a la sociedad va ligado, de forma lógica al no abuso y respeto de los derechos de los demás, porque hay que recordar algo, si bien es cierto que los derechos nos obligan tampoco significa que somos unos Robinson Crusoe; es así que, para el cumplimiento de aquella frase que originó la presente la columna, es necesario un respeto hacia los demás derechos fundamentales.
Referencias:
[1] https://twitter.com/el_pais/status/1617969959019184155
[2] Art. 95, Constitución Política.
[3] Ibídem. Numeral 1º.
[4] El preámbulo de nuestra Constitución Política al manifestar que “…, y asegurar a sus integrantes (…)”, lo que se está refiriendo es al respeto como parte fundante de los derechos y libertades otorgados en la Carta Política y, además de aquello, debemos dirigirnos indefectiblemente al artículo 1º de la misma Carta al manifestar “Colombia es un Estado social de derecho (…) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”. indicando con ello tanto el respeto por los derechos fundamentales personales mas no la imposición de obligatoria del hacer lo mismo.
Desde un punto de vista lógico, a lo que se refiere el diputado con su frase “los derechos no obligan”, es al concepto de libertad, indicando con ello la universalización de los derechos fundamentales consagrados en la carta política vigente para cada territorio.
En nuestra Constitución Política esa libertad la encontramos plasmada en el articulo 13 de la siguiente forma:
Constitución Política. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Lo subrayado y puesto en negrita dentro del texto son míos)
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
De la normatividad constitucional, se expone con claridad que, la libertad y la igualdad pertenecen al ser humano, garantizando por parte del Estado, su protección. En se ese punto se exige, por el Estado, que aquella libertad e igualdad para su libre ejercicio se tome con prudencia bajo su propia responsabilidad[2] por el sujeto encargado de ejercer aquellos derechos y libertades, pero, con respeto hacia los derechos y el no abuso de los propios[3].
Nótese bien que, lo que prima es el punto de un libre albedrio con efectos del desarrollo de aquellos derechos que nos son otorgados, pero, tampoco debe ser entendido aquella libertad como una obligación de hacer lo mismo por parte de la sociedad, lo único que se garantiza por parte del Estado, es el respeto[4] de aquellos derechos y libertades sin que deba ser entendido, aquel respeto, como la imposición de un hacer lo mismo.
Al no existir una imposición de un hacer lo mismo dirigido a la sociedad como tal, entonces, mis derechos fundamentales ligados a mi proyecto de vida personal, no la afecta (a la sociedad), sino por el contrario, la enaltece. Este enaltecer a la sociedad va ligado, de forma lógica al no abuso y respeto de los derechos de los demás, porque hay que recordar algo, si bien es cierto que los derechos nos obligan tampoco significa que somos unos Robinson Crusoe; es así que, para el cumplimiento de aquella frase que originó la presente la columna, es necesario un respeto hacia los demás derechos fundamentales.
Referencias:
[1] https://twitter.com/el_pais/status/1617969959019184155
[2] Art. 95, Constitución Política.
[3] Ibídem. Numeral 1º.
[4] El preámbulo de nuestra Constitución Política al manifestar que “…, y asegurar a sus integrantes (…)”, lo que se está refiriendo es al respeto como parte fundante de los derechos y libertades otorgados en la Carta Política y, además de aquello, debemos dirigirnos indefectiblemente al artículo 1º de la misma Carta al manifestar “Colombia es un Estado social de derecho (…) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”. indicando con ello tanto el respeto por los derechos fundamentales personales mas no la imposición de obligatoria del hacer lo mismo.