En el banquillo. Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares. Twitter: @ManuelE_abogado
Banquillo: dícese de aquel que ocupa el proceso ante el tribunal durante un juicio.
Del significado atrás expuesto para ocupar el banquillo indefectiblemente se debe estar en un juicio, esto es, ya debieron agotarse toda una serie de etapas procesales, pero, en el mundo real no significa eso. En el mundo real el banquillo puede estar ocupado por cualquiera que se encuentre inmerso en una investigación y sin haber agotado esas etapas propias para llegar a un juicio.
Lo último expresado es lo que se puede denotar con claridad con la actriz Carolina Sabino quien, recientemente ganó[1] un proceso administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación, por haber vulnerado, aquella entidad, la reserva y debido proceso, es decir, la colocaron en el banquillo.
El fallo de segunda instancia[2] utilizó como base argumentativa, la sentencia C-038 de 1996[3] en el aspecto de la publicidad que se despliega dentro de un proceso penal. Si bien es cierto que, el proceso penal se rige dentro del campo del principio de publicidad, tampoco es menos cierto que aquel principio se encuentra limitado por el derecho fundamental de la dignidad humana dentro del respeto al buen nombre, es decir, la publicidad no puede ser sinónimo del banquillo.
La publicidad que se depreca dentro del campo penal no puede estar basada en conjeturas o suposiciones del ente perseguidor dentro del ámbito investigativo; por el contrario, debe estar basada en un estudio juicioso de las pruebas en aplicación irrestricta al principio de la prueba objetiva que consagra el artículo 115[4] de la Ley 906 de 2004. Porque, no debe ser entendido que, toda persona que está en el banquillo es producto de un análisis pormenorizado de las pruebas recaudadas en la etapa previa de la imputación.
A raíz de unas suposiciones se hace sentar a un ciudadano cualquiera en el banquillo, para después estar pagando los platos rotos de una pésima investigación, y eso es lo que exactamente sucedió en el caso de la actriz en donde se demostró que, el ente investigador en aras de hacer públicos sus logros no le importa llevar por el camino la dignidad humana colocando en el banquillo a cualquier persona.
El proceso de la actriz se hace público por ser ella perteneciente a la farándula de nuestro país, pero, existen aquellos o aquellas personas que sin pertenecer al jet set criollo, han sido sentenciadas al ser puestos en el banquillo por parte de aquella entidad que, en principio, y dentro del esquema creado en el proceso penal con tendencia acusatoria, funge como primer filtro del respeto a la dignidad humana.
Por último, y a manera de conclusión, el banquillo es una condena social que se le impone al ciudadano cuando se le ordena ocupar ese puesto sin haber hecho nada; se le sienta solo por el hecho de una suposición.
Referencias:
[1] https://colombia.as.com/actualidad/por-que-la-fiscalia-tendra-que-indemnizar-a-carolina-sabino-y-cuanto-tendra-que-pagar-n/
[2] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333704420170024902 Demandantes: XX y otros Demandada: La Nación – Fiscalía General de la Nación
[3] Corte Constitucional. MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Solo para aclarar algo: en el fallo de segunda instancia se equivocan colocando “C-098/96”, pero, es una equivocación sin transcendencia alguna.
[4] LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 115. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial, adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.
Del significado atrás expuesto para ocupar el banquillo indefectiblemente se debe estar en un juicio, esto es, ya debieron agotarse toda una serie de etapas procesales, pero, en el mundo real no significa eso. En el mundo real el banquillo puede estar ocupado por cualquiera que se encuentre inmerso en una investigación y sin haber agotado esas etapas propias para llegar a un juicio.
Lo último expresado es lo que se puede denotar con claridad con la actriz Carolina Sabino quien, recientemente ganó[1] un proceso administrativo en contra de la Fiscalía General de la Nación, por haber vulnerado, aquella entidad, la reserva y debido proceso, es decir, la colocaron en el banquillo.
El fallo de segunda instancia[2] utilizó como base argumentativa, la sentencia C-038 de 1996[3] en el aspecto de la publicidad que se despliega dentro de un proceso penal. Si bien es cierto que, el proceso penal se rige dentro del campo del principio de publicidad, tampoco es menos cierto que aquel principio se encuentra limitado por el derecho fundamental de la dignidad humana dentro del respeto al buen nombre, es decir, la publicidad no puede ser sinónimo del banquillo.
La publicidad que se depreca dentro del campo penal no puede estar basada en conjeturas o suposiciones del ente perseguidor dentro del ámbito investigativo; por el contrario, debe estar basada en un estudio juicioso de las pruebas en aplicación irrestricta al principio de la prueba objetiva que consagra el artículo 115[4] de la Ley 906 de 2004. Porque, no debe ser entendido que, toda persona que está en el banquillo es producto de un análisis pormenorizado de las pruebas recaudadas en la etapa previa de la imputación.
A raíz de unas suposiciones se hace sentar a un ciudadano cualquiera en el banquillo, para después estar pagando los platos rotos de una pésima investigación, y eso es lo que exactamente sucedió en el caso de la actriz en donde se demostró que, el ente investigador en aras de hacer públicos sus logros no le importa llevar por el camino la dignidad humana colocando en el banquillo a cualquier persona.
El proceso de la actriz se hace público por ser ella perteneciente a la farándula de nuestro país, pero, existen aquellos o aquellas personas que sin pertenecer al jet set criollo, han sido sentenciadas al ser puestos en el banquillo por parte de aquella entidad que, en principio, y dentro del esquema creado en el proceso penal con tendencia acusatoria, funge como primer filtro del respeto a la dignidad humana.
Por último, y a manera de conclusión, el banquillo es una condena social que se le impone al ciudadano cuando se le ordena ocupar ese puesto sin haber hecho nada; se le sienta solo por el hecho de una suposición.
Referencias:
[1] https://colombia.as.com/actualidad/por-que-la-fiscalia-tendra-que-indemnizar-a-carolina-sabino-y-cuanto-tendra-que-pagar-n/
[2] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2022 Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333704420170024902 Demandantes: XX y otros Demandada: La Nación – Fiscalía General de la Nación
[3] Corte Constitucional. MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Solo para aclarar algo: en el fallo de segunda instancia se equivocan colocando “C-098/96”, pero, es una equivocación sin transcendencia alguna.
[4] LEY 906 DE 2004. ARTÍCULO 115. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial, adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.