Cuando se está en alza o, ¿En alza?
Por: Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares
Desde el año 2008 hasta la presente, vivimos en una época en donde las personas crean perfiles mediante los cuales generan contenido audiovisual con la única finalidad de conseguir likes y de esta forma hacer crecer una ferviente masa de seguidores que, como su nombre lo indica, los siguen considerando que, todo lo actuado y hecho por aquellos se encuentra ajustado. Esas personas que realizan esos actos son criticables por la sencilla razón de que, en aras de conseguir los tan anhelados likes demuestran un querer desmedido de popularidad todo eso con ganas de hacer dirigir la atención hacia ellos. A estas personas se les conocen como influencers, youtubers o sabrá que otro calificativo se les colocará en el transcurrir de los tiempos pero son personas que no gozan de una preparación o, si la gozan, utilizan los medios solo con una finalidad egoísta.
En ese orden entre ese tipo de personas se puede encontrar una noticia reciente en donde el señor Fiscal General de la Nación fue nombrado como personaje de la semana[1] y, ese nombramiento lo hizo la propia Fiscalía General de la Nación entidad que, el propio señor Fiscal General de la Nación dirige.
Si observamos con detenimiento el artículo 250-modificado por el artículo 2 del acto legislativo 03 de 2002-de la Constitución Política, no encontramos que el ser personaje a la alza sea una de las funciones de la Fiscalía General de la Nación o, dentro de las funciones especiales consagradas en el artículo 251-modificado por el artículo 3 del acto legislativo 03 de 2002-de la misma Constitución Política, se encuentre como función especial ser un personaje a la alta, por el contrario, el susodicho articulado es claro al establecer cuáles son las funciones especiales del señor Fiscal General de la Nación las cuales son:
C. Pol. &$ARTICULO 251. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. <Numeral modificado por el artículo 17377 del Acto Legislativo 6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Nótese con claridad que, dentro de las funciones que se observan no existe, por parte de quien ocupe el cargo de Fiscal General de la Nacíon, un interés propio sino por el contrario, el interés que debe mover a quien lo ocupe, es la vocación de servicio basado en el interés general. Sobre este punto-el interés general-es bueno recordar que, la base del susodicho interés se centra en el interés público que se podría definir de tres formas[2]: en relacion con un valor abstracto (p. ej.: la justicia); en razón de un interés colectivo especifico (p. eje.: la Nación); o en base a la suma de intereses particulares (concepción del liberalismo). Es decir, el interés general debe primar sobre cualquier interés particular y más cuando se está ocupando el segundo cargo más importante en Colombia.
Tal como se observa, el señor Fiscal General de la Nación Dr. Barbosa, al ser nombrado como personaje en alza por parte de la Fiscalía General de la Nación que es la entidad que él dirige, lo que hace es caer en una propaganda descarada que solo mira sus propios intereses egocentristas[3] en el cual solo se asoman las quijadas de la fuerza[4] . Desviando con ello el interés general hacia el interés particular que, en el presente caso sería hacia él.
Solo basta recordar un viejo adagio que dice: todo lo que sube debe bajar.
Referencias:
[1] https://www.pulzo.com/nacion/fiscal-francisco-barbosa-es-personaje-semana-para-fiscalia-PP1034764
[2] CARTOLANO SHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción- aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 63
[3] https://www.semana.com/nacion/articulo/fiscal-barbosa-si-ser-prepotente-es-no-agacharles-la-cabeza-a-ciertos-sectores-de-este-pais-seguire-siendo-prepotente/202138/
[4] HERZOG MARQUEZ, JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto-miradas a la política. Editorial FCE. 2006. Pág. 69
En ese orden entre ese tipo de personas se puede encontrar una noticia reciente en donde el señor Fiscal General de la Nación fue nombrado como personaje de la semana[1] y, ese nombramiento lo hizo la propia Fiscalía General de la Nación entidad que, el propio señor Fiscal General de la Nación dirige.
Si observamos con detenimiento el artículo 250-modificado por el artículo 2 del acto legislativo 03 de 2002-de la Constitución Política, no encontramos que el ser personaje a la alza sea una de las funciones de la Fiscalía General de la Nación o, dentro de las funciones especiales consagradas en el artículo 251-modificado por el artículo 3 del acto legislativo 03 de 2002-de la misma Constitución Política, se encuentre como función especial ser un personaje a la alta, por el contrario, el susodicho articulado es claro al establecer cuáles son las funciones especiales del señor Fiscal General de la Nación las cuales son:
C. Pol. &$ARTICULO 251. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. <Numeral modificado por el artículo 17377 del Acto Legislativo 6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
Nótese con claridad que, dentro de las funciones que se observan no existe, por parte de quien ocupe el cargo de Fiscal General de la Nacíon, un interés propio sino por el contrario, el interés que debe mover a quien lo ocupe, es la vocación de servicio basado en el interés general. Sobre este punto-el interés general-es bueno recordar que, la base del susodicho interés se centra en el interés público que se podría definir de tres formas[2]: en relacion con un valor abstracto (p. ej.: la justicia); en razón de un interés colectivo especifico (p. eje.: la Nación); o en base a la suma de intereses particulares (concepción del liberalismo). Es decir, el interés general debe primar sobre cualquier interés particular y más cuando se está ocupando el segundo cargo más importante en Colombia.
Tal como se observa, el señor Fiscal General de la Nación Dr. Barbosa, al ser nombrado como personaje en alza por parte de la Fiscalía General de la Nación que es la entidad que él dirige, lo que hace es caer en una propaganda descarada que solo mira sus propios intereses egocentristas[3] en el cual solo se asoman las quijadas de la fuerza[4] . Desviando con ello el interés general hacia el interés particular que, en el presente caso sería hacia él.
Solo basta recordar un viejo adagio que dice: todo lo que sube debe bajar.
Referencias:
[1] https://www.pulzo.com/nacion/fiscal-francisco-barbosa-es-personaje-semana-para-fiscalia-PP1034764
[2] CARTOLANO SHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción- aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 63
[3] https://www.semana.com/nacion/articulo/fiscal-barbosa-si-ser-prepotente-es-no-agacharles-la-cabeza-a-ciertos-sectores-de-este-pais-seguire-siendo-prepotente/202138/
[4] HERZOG MARQUEZ, JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto-miradas a la política. Editorial FCE. 2006. Pág. 69