• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogado Gabriel Fernando García Morales
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Cuando se está en alza o, ¿En alza? Columna del Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares @ManuelE_abogado

3/7/2021

0 Comentarios

 

Cuando se está en alza o, ¿En alza?
 
Por:  Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares 

Desde el año 2008 hasta la presente, vivimos en una época en donde las personas crean perfiles mediante los cuales generan contenido audiovisual con la única finalidad de conseguir likes y de esta forma hacer crecer una ferviente masa de seguidores que, como su nombre lo indica, los siguen considerando que, todo lo actuado y hecho por aquellos se encuentra ajustado. Esas personas que realizan esos actos son criticables por la sencilla razón de que, en aras de conseguir los tan anhelados likes demuestran un querer desmedido de popularidad todo eso con ganas de hacer dirigir la atención hacia ellos. A estas personas se les conocen como influencers, youtubers o sabrá que otro calificativo se les colocará en el transcurrir de los tiempos pero son personas que no gozan de una preparación o, si la gozan, utilizan los medios solo con una finalidad egoísta.
 
En ese orden entre ese tipo de personas se puede encontrar una noticia reciente en donde el señor Fiscal General de la Nación fue nombrado como personaje de la semana[1] y, ese nombramiento lo hizo la propia Fiscalía General de la Nación entidad que, el propio señor Fiscal General de la Nación dirige.
 
Si observamos con detenimiento el artículo 250-modificado por el artículo 2 del acto legislativo 03 de 2002-de la Constitución Política, no encontramos que el ser personaje a la alza sea una de las funciones de la Fiscalía General de la Nación o, dentro de las funciones especiales consagradas en el artículo 251-modificado por el artículo 3 del acto legislativo 03 de 2002-de la misma Constitución Política, se encuentre como función especial ser un personaje a la alta, por el contrario, el susodicho articulado es claro al establecer cuáles son las funciones especiales del señor Fiscal General de la Nación las cuales son:
 
C. Pol. &$ARTICULO 251. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
 
1. <Numeral modificado por el artículo 17377 del Acto Legislativo 6 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
 
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
 
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
 
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
 
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
 
Nótese con claridad que, dentro de las funciones que se observan no existe, por parte de quien ocupe el cargo de Fiscal General de la Nacíon, un interés propio sino por el contrario, el interés que debe mover a quien lo ocupe, es la vocación de servicio basado en el interés general. Sobre este punto-el interés general-es bueno recordar que, la base del susodicho interés se centra en el interés público que se podría definir de tres formas[2]: en relacion con un valor abstracto (p. ej.: la justicia); en razón de un interés colectivo especifico (p. eje.: la Nación); o en base a la suma de intereses particulares (concepción del liberalismo). Es decir, el interés general debe primar sobre cualquier interés particular y más cuando se está ocupando el segundo cargo más importante en Colombia.
 
Tal como se observa, el señor Fiscal General de la Nación Dr. Barbosa, al ser nombrado como personaje en alza por parte de la Fiscalía General de la Nación que es la entidad que él dirige, lo que hace es caer en una propaganda descarada que solo mira sus propios intereses egocentristas[3] en el cual solo se asoman las quijadas de la fuerza[4] . Desviando con ello el interés general hacia el interés particular que, en el presente caso sería hacia él.
 
Solo basta recordar un viejo adagio que dice: todo lo que sube debe bajar.


Referencias:

[1] https://www.pulzo.com/nacion/fiscal-francisco-barbosa-es-personaje-semana-para-fiscalia-PP1034764

[2] CARTOLANO SHIAFFINO, MARIANO J. La corrupción- aproximación teórica. Editorial LEYER. 2009. Pág. 63

[3] https://www.semana.com/nacion/articulo/fiscal-barbosa-si-ser-prepotente-es-no-agacharles-la-cabeza-a-ciertos-sectores-de-este-pais-seguire-siendo-prepotente/202138/

[4] HERZOG MARQUEZ, JESUS SILVA. La idiotez de lo perfecto-miradas a la política. Editorial FCE. 2006. Pág. 69
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    WWW.VOZJURIDICA.COM

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Manuel Esteban Flórez Insignares

    Imagen
    Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal y Criminología

    Archivos

    Mayo 2023
    Abril 2023
    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020

    Categorías

    Todo

    Otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: [email protected] y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth