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Acciones constitucionales

La Acción de Tutela

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La Acción de Tutela se encuentra consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un mecanismo constitucional para obtener de los jueces la protección de los derechos constitucionales fundamentales.  El Artículo 86 es del siguiente tenor:  "Toda persona  tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.

Esta figura fue incorporada en la Constitucion Política de 1991 y ha sido un medio eficaz para obtener en tiempo real una actuación de las entidades públicas, particulares y de los mismos jueces, conforme a lo que la Constitución Política les ordena.

Cualesquiera persona puede acudir a la acción de tutela cuando considere que sus derechos constitucionales fundamentales se encuentran vulnerados y para ello no requiere de la coadyuvancia o contratación de un Abogado, no obstante si se aconseja que cuando se trate de una acción de tutela que deba interponerse en contra de decisiones judiciales, esta si cuente con la asesoría de un profesional del derecho, toda vez que hay una técnica y elementos especiales que tutelas de esta naturaleza deben reunir para que la probabilidad de éxito de ella aumente.

Las normas que regulan y reglamentan la acción de tutela son:

- Decreto 2591 de  1991 (Noviembre 19). Por el cual se reglamenta la acción de tutela  consagrada en el artículo 86 de la Constitución política -D.O. 40165, Noviembre 19/91, p. 1-4 . Libro: "La revolución pacífica de la justicia". Págs. 33-50 

-  Decreto 306 de 1992 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991.

-  El Decreto 1382 de 2000, que se refiere a las competencias de los jueces para conocer de las acciones de tutela.  Toda persona que requiera interponer una acción de tutela, debe en primer lugar revisar este decreto para poder determinar cuál es el juez competente que debe conocer de su derecho constitucional fundamental vulnerado.

Para ampliar formación e información sobre el alcance de esta y otras acciones constitucionales, puede consultar el Artículo  "Un método hermenéutico para interpretar las principales acciones públicas  concebidas para la defensa de los  derechos fundamentales."

Los fallos de tutela según lo dispone el Artículo 86 de la Constitucióin Política, son susceptible de ser revisados por la Corte Constitucional, para lo cual esta alta Corte ha definido un trámite para su eventual revisión, consúltelo en el siguiente enlace http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/tramite-seleccion.php

Normas constitucionales sobre la protección de los derechos en Colombia

LA  PROTECCION Y APLICACION DE  LOS DERECHOS

ARTICULO  83. Las  actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones  que   aquellos adelanten ante éstas.

ARTICULO  84. Cuando  un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o   requisitos adicionales para su  ejercicio. 

ARTICULO   85. Son  de  aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13,   14,  15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y   40. 

ARTICULO   86. Toda   persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por  quien  actúe  a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales  fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o  amenazados por la  acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La  protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita  la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato  cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo  remitirá a la Corte Constitucional para su eventual  revisión. 

Esta  acción solo procederá cuando el afectado no  disponga  de otro medio de defensa  judicial, salvo que aquella se utilice como  mecanismo transitorio para evitar  un  perjuicio  irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez  días entre la solicitud de tutela y  su resolución.

La ley  establecerá los casos en los que la  acción de tutela procede contra   particulares encargados de la prestación de un  servicio público o cuya  conducta afecte grave y directamente el interés  colectivo, o respecto de quienes  el solicitante se halle en estado de  subordinación o  indefensión.  

ARTICULO   87. Toda  persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el  cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la   acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del  deber omitido.

ARTICULO   88. La   ley  regulará las acciones populares para la protección de los derechos e   intereses  colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad  y  la  salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre    competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en  ella.

También  regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de  personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así  mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño  inferido  a los derechos e intereses colectivos.

ARTICULO  89. Además   de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan   propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus   derechos individuales, de grupo o colectivos, frente  a la acción u omisión de  las autoridades  públicas.

En Colombia, la Defensoría del Pueblo es una entidad pública que apoya a la ciudadanía con la elaboración e interposición de las acciones públicas para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, si tiene algún derecho vulnerado y no cuenta con los recursos económicos para contratar a un Abogado acuda a la Defensoría del Pueblo.  En otros países hay entidades similares a las que la persona de escasos recursos económicos pueden acudir.


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