Acciones constitucionales
La Acción de TutelaLa Acción de Tutela se encuentra consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia como un mecanismo constitucional para obtener de los jueces la protección de los derechos constitucionales fundamentales. El Artículo 86 es del siguiente tenor: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”. Esta figura fue incorporada en la Constitucion Política de 1991 y ha sido un medio eficaz para obtener en tiempo real una actuación de las entidades públicas, particulares y de los mismos jueces, conforme a lo que la Constitución Política les ordena. Cualesquiera persona puede acudir a la acción de tutela cuando considere que sus derechos constitucionales fundamentales se encuentran vulnerados y para ello no requiere de la coadyuvancia o contratación de un Abogado, no obstante si se aconseja que cuando se trate de una acción de tutela que deba interponerse en contra de decisiones judiciales, esta si cuente con la asesoría de un profesional del derecho, toda vez que hay una técnica y elementos especiales que tutelas de esta naturaleza deben reunir para que la probabilidad de éxito de ella aumente. Las normas que regulan y reglamentan la acción de tutela son: - Decreto 2591 de 1991 (Noviembre 19). Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución política -D.O. 40165, Noviembre 19/91, p. 1-4 . Libro: "La revolución pacífica de la justicia". Págs. 33-50 - Decreto 306 de 1992 por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. - El Decreto 1382 de 2000, que se refiere a las competencias de los jueces para conocer de las acciones de tutela. Toda persona que requiera interponer una acción de tutela, debe en primer lugar revisar este decreto para poder determinar cuál es el juez competente que debe conocer de su derecho constitucional fundamental vulnerado. Para ampliar formación e información sobre el alcance de esta y otras acciones constitucionales, puede consultar el Artículo "Un método hermenéutico para interpretar las principales acciones públicas concebidas para la defensa de los derechos fundamentales." Los fallos de tutela según lo dispone el Artículo 86 de la Constitucióin Política, son susceptible de ser revisados por la Corte Constitucional, para lo cual esta alta Corte ha definido un trámite para su eventual revisión, consúltelo en el siguiente enlace http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/tramite-seleccion.php |
Normas constitucionales sobre la protección de los derechos en ColombiaLA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas. |