Democracia, obesidad y “legals gyms”
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Twitter @abogadohurtado
En la sala de audiencia se escuchó la voz del magistrado que repetía que la dama “por ir montada en su Toyota Runner4, más potente” cruzaba la ciudad de occidente a oriente por una vía arteria, a exceso de velocidad cercano a los 90 k/h, con pase de conducción suspendido y además en tercer grado de alcoholemia, sin considerar que la conducción del vehículo en esas circunstancias generaba una desproporcionada e ilegítima carga de mayor peligrosidad ocasionando la colisión que cobró la vida del motociclista.
Evidentemente el magistrado ponente pretendía que la sentencia por responsabilidad civil extracontractual fuera de condena al pago de cuantiosa indemnización y por cuanto consideraba que la sentencia penal absolutoria no ataba al juez civil y muy a pesar de no estar estructurada como la excepción que consagran los precedentes respecto a no hacer tránsito como cosa juzgada penal a la jurisdicción civil.
Quedó en la sala de audiencias el eco en “modo reproducción infinita” que en sede civil se abría paso la condena al pago de cuantiosa indemnización, por cuanto la sentencia penal absolutoria de homicidio con “dolo eventual” había sido una sentencia injusta.
Quince minutos después de haber ocurrido el hecho o incidente vial llegamos al sitio; la dama conductora en shock, dos agentes de la policía nacional de vigilancia hacían el reporte de la “captura en flagrancia”, los agentes de tránsito con funciones de policía judicial cumplían sus labores. Una hora y media después la dama es conducida a la sede del tránsito a la práctica de prueba de alcoholemia donde una “generala de cinco soles del tránsito” le ordena: “vaya y orine en este tarrito” a lo que nos oponemos solicitando que dicha prueba sea realizada por médico legista, lo que así se dispone.
La dama es puesta a disposición de la fiscal de turno quien resuelve a las 4:30 a. m. enviarla al “séptimo círculo” que existe en el sótano del Palacio de Justicia de “La Alpujarra”. Entre esa hora y las 8 de la mañana, intentamos entrevistarnos con la dama siendo imposible pues en el piso 16 “los fiscales están en junta”. Logramos el acceso al “séptimo círculo”; la dama ya había sido entrevistada por “otros abogados” a las seis de la mañana que le recomendaron que “se declarara culpable que eso le daba rebaja de pena del 50 % por ser homicidio con dolo eventual”.
En el piso 16, muchos fiscales pensaban con alta voz “clarísimo que es dolo eventual”, abogados “externos, pero de planta en el piso 16” entraban y salían como “Pedro por su casa”; periodistas y camarógrafos llenaban el “palco del circo”. Aún en bermudas y en chanclas nos llenamos de paciencia y prudencia, faltaban pocas horas para cumplirse el término de las 36 horas siguientes a la “captura en flagrancia”, cuando se anuncia la hora para la audiencia preliminar. En escaso tiempo pudimos ir a tomar un baño y vestirnos decentemente para asumir la defensa.
Luego de escuchar a la fiscal sostener la necesidad de privar de la libertad a la dama, con detención intramural desde los EMP y EF que “había recolectado” y rompiendo todos los esquemas como defensa solicitamos a la señora jueza de control de garantías que no privara de la libertad a la dama con detención intramural, ya que teníamos la información cierta que al momento de la colisión la dama conducía por la vía con su semáforo en verde y ofrecimos para ese momento crucial, además de videos de varias cámaras del lugar, el testimonio de una persona que conducía un vehículo y que milagrosamente se escapó de ser él, quien estuviera siendo imputado y que se encontraba en la sala; la juez accedió a oír su versión y ordenó que pasara…silencio…los periodistas arrumados, cámaras de noticieros de TV nacional y local…nadie entra en la sala de audiencias…5 minutos después suena el celular…lo ponemos en alta voz y la jueza y los presentes escuchan “me…me sacaron del pasillo, no voy a decir nada”. La fiscalía expresó su inconformidad con la “ruptura del rito”.
La dama, no obstante, es enviada a prisión intramural.
Un mes después ante la jurisdicción civil es radicada demanda de responsabilidad civil extracontractual; otro frente de batalla para atender.
Avanzan ambos procesos, se decreta la prejudicialidad en el proceso civil. Dos o tres años después se formula acusación por homicidio con dolo eventual; estipulaciones probatorias, ofrecimientos de negociación y preacuerdos van y vienen. Nos mantenemos firmes: todo [absolución] o nada.
Bajo la sombra de las normas penales [con alto influjo entre Roxin y Jakobs “imputación objetiva-deber objetivo de cuidado” y los precedentes de la Corte en el caso del colega España, del piloto, etc.], nos decidimos por el todo o nada.
Entre el hecho y la acusación fueron eternos meses enfrentando el que llamamos desde entonces el “4P.” [peligroso periodismo punitivo populista]; no había semana en que la representante a la Cámara del “MIRA” no saliera en los noticieros de la TV., anunciando proyectos de ley para reformar la ley de tránsito y “meter a la cárcel” a todos los conductores borrachos por “asesinos” y sin que dejaran de aparecer también las víctimas, evidentemente con su inocultable tragedia humana y sin que el I.N.M.L.C.F., extemporáneamente dictara una nueva “resolución de grados de alcoholemia” que se mantiene aún vigente contraviniendo los hallazgos científicos respecto de la escala que gradúa el estado de embriaguez y que en nuestro sentir atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa de los enjuiciados.
Llegada la audiencia de juicio nos hallamos ante las siguientes situaciones: un testigo de víctimas que miente y que no duda en señalar que ha comparecido como tal porque el apoderado de la viuda, a quien señala por su nombre y presente en la audiencia le pidió le colaborara con esa declaración, sin ser testigo presencial del hecho. Y nos encontramos con la fiscalía que inicia su intervención reconociendo de viva voz que entre el momento de ocurrencia del hecho y la audiencia de juzgamiento se ha vertido una enorme “presión mediática” y que infortunadamente debe admitir que el ente que representa carece del exigido material probatorio para sostener la petición de condena por homicidio con dolo eventual.
Cinco o seis años después, la sentencia penal es absolutoria en tanto la defensa, más allá de los EMP y EF, logra sostener la tesis de la “autopuesta” en peligro.
Así, nos enfocamos en el proceso civil un poco más livianos y logramos demostrar como fundamento de la sentencia absolutoria de primera instancia la eximente de responsabilidad civil denominada “culpa exclusiva de la víctima”.
Apelada que fue esta sentencia civil escuchamos del magistrado ponente “fundamentos” más o menos [mi memoria] como los siguientes: “la dama por ir montada en su Toyota Runner4, más potente, con licencia de conducción suspendida, a exceso de velocidad y bajo los efectos del licor”, se impuso sobre la vía y los demás actores viales, con indiferencia…es hora ya de abandonar el examen de “la causalidad naturalística” y psicologista de la conducta, pues hoy basta acudir a las “bases de datos y estadísticas” sobre “accidentes de tránsito” para la definición de este tipo de responsabilidades y acceder a “decisiones justas”, por lo que solicita que la dama sea condenada a pagar la indemnización de todos los perjuicios.
La sentencia civil de segunda instancia libera de responder a la dama conductora.
Nada más ayer en la tarde cruzamos varios tuits sobre el punto con el Maestro y amigo el doctor Mario Salazar, en uno de ellos, nos responde: “Nelson, la imputación del hecho, de la mano de la imputación objetiva y la normativización de dolo y culpa, es algo muy poco halagador frente a la democracia”.
No nos cansaremos de repetir que el último bastión que le queda a la democracia es la administración de justicia.
Nunca compartiremos la acusación por dolo eventual en eventos de lesiones o muerte producidos en hechos o incidentes viales en eventos de “exceso de velocidad, con ingesta de licor…etc.” y menos bajo una escala de alcoholemia arbitraria (I.N.M.L.C.F.) y contraria a todos los hallazgos científicos y como bien incluso lo fundamenta el Maestro Nódier Agudelo y una prestante médica toxicóloga exservidora del mismo instituto a través de ponencia destacada a nivel científico.
No son baladíes, democráticamente hablando, las noticias sobre el ciudadano Vives Caballero y la muerte de seis seres humanos en un mal llamado “accidente de tránsito”, como a la par, no es nada baladí el que se tramite un contrato en la Rama Judicial, para <<publicidad que destaque las “sentencias justas”>>, como lo reseña la colega Gloria Yaneth Vélez Pérez.
No se trata de asuntos incidentales o “casos aislados”; se trata de un asunto que bien adquiere contexto en términos de “El ataque a la razón” de Al Gore, “Cómo mueren las democracias” de Levitsky-Ziblatt y en la “Tiranía del mérito” de M. Sandel.
Finalmente, seguiremos insistiendo y ante la anomia y la anemia cívica y civilista que ahoga al país que: de lo último que deberíamos enseñar y aprender, sería de señales y normas de tránsito y sin dejar de extenderla a otros ámbitos del quehacer humano, lo que nos ahorraría: politiqueros, legisladores, leyes, dinero y guerras.
Para la obesidad del alma no hay “legals gyms”, de tal modo que ya no clasificamos siquiera como “monos” en busca de sabiduría, sino como marionetas de “invisibles titiriteros”.