¿Presencialidad o virtualidad?
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
ni tan lejos que no lo alumbre”
En esa línea y sin ninguna duda, muchos de esos que somos “aventajados para llenar la cabeza con murciélagos”, aprendimos que la tecnología es caballo de Troya y caja de Pandora cuyas partículas componentes no permanecen en perfecto equilibrio y a pesar de aparecer como “hermosa flor”, de la que vemos su belleza, pero no miramos su hermafroditismo.
Digamos que, ha empezado el segundo tiempo de un juego de ping-pong que había sido suspendido por el problema de marca mayor que nos agobia: la pandemia y de la que resueltamente ya, cierta gente resuelve con el solo decir: “entonces qué, nos encerramos y no volvemos a salir, en cualquier parte nos podemos contagiar; entonces, a la calle”, expresiones que apenas si dan cuenta del escaso porcentaje que nos queda de amor por la vida y por el respeto, propios y hacia los demás. Esa gente, del solo aquí y ahora, que, del mañana, nada nos ha de preocupar.
En este segundo tiempo del partido, ha vuelto a florecer la preocupación de “presencialidad o virtualidad” y con gran vehemencia en otro “round” entre administración de justicia [justicia], servidores de la Rama Judicial y abogados en ejercicio.
No somos enemigos de la tecnología y podemos contar entre nuestros haberes, el haber podido maquetar, en sueños, [que llenaron la cabeza de abogado] el primer software [Apolo] que un alma gemela programó, poniéndole el alma de abogado, de juez y de simple ciudadano, de tal modo que, un click, uno solo, bastara como el grifo de acueducto, a calmar la sed en el ámbito de soluciones en el servicio de administración de justicia.
Con un “módem” chicharra y una línea telefónica, entre los años 2000-06, con el incipiente sistema conectamos juzgados de Rionegro, Envigado, Bello, algunos de Medellín y en experimentación un juzgado del Amazonas y otro de la Guajira, de tal modo que cualquier abogado que estuviera en Medellín o en cualquier lugar del mundo, no solo recibía [en ese entonces] un mensaje SMS en su celular, cuando en sus procesos se producía alguna actuación, sino que además podía leer fidedignamente el contenido de todo auto o sentencia, sin tener que ir a las sedes de los juzgados en esa rutina de “revisar procesos”, a desgastarse y a desgastar a los empleados de los juzgados.
Cuánto nos apoyó la dirección administrativa seccional de la rama judicial en Antioquia; en ese camino, fuimos citados ante el director de Rama Judicial en Bogotá y expusimos durante varias horas el proyecto en funcionamiento, de tal modo que quince días después enviaron un ingeniero a Medellín a evaluar el software para proyecto piloto en Antioquia. No tomábamos fotos, ni escaneábamos nada para “subir a alguna página web”; no. Era un sistema. Lo mismo se hizo ante el pleno de magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el apoyo de una exmagistrada que creyó en nuestro sueño.
Avanzamos así durante tres años, hasta que a otra magistrada se le dio por pensar que “con la información pública de los juzgados, no pueden enriquecerse los particulares” y empezó el calvario, por el sueño mismo, por lo invertido, por los empleados. Era irresistible que ese software [suave rutina], fuera tan grato desde la cabeza de un abogado y no de un ingeniero.
Fue el palo que se atravesó a la rueda de la carreta que empujábamos cuesta arriba. ¡Cómo te recuerdo Nelson Jones, programando lo improgramable!
Casi tres décadas han pasado y la rama judicial no ha superado la página web y nos preguntamos: ¿qué habría pasado en la administración de justicia, si al momento de iniciar la pandemia, no hubieran existido los ya robustos softwares de transmisión de audio-video como Zoom, Google meet, etc?
No tenemos aún en la rama judicial un sistema interactivo y menos cuando lo que tenemos está mediado por el correo electrónico con su limitación para transmitir archivos grandes y a veces con la incertidumbre respecto de la hora de recepción en servidores de destino cuando son enviados a algún despacho judicial, con las inherentes consecuencias jurídico legales, por la limitación de recibo oportuno hasta la hora laboral de atención de cada despacho judicial.
Talvez lo anterior despierte la benevolencia [tan siquiera], de los que acomodan en sus bibliotecas gordos tomos de tratados de derecho, en cuyas pastas de cuero, se estampan sus títulos en letras de oro; gordos tomos que, a pesar de tanto ser estudiados una y otra vez, nada explica, [que como en la rueca], terminen “sus lectores” hilando tan delgadito y hasta con decidida mala ortografía.
Vitalmente, en nuestras interrelaciones, siempre nos hemos hallado sin tiempo para ser breves.
Cual caja de Pandora o como caballo de Troya, eso es la tecnología; cargada de semillas de bien y de mal, de tal modo que un click basta para que florezca solo mal o para que florezca solo bien, o que sea un jardín equitativo: la neutralidad tecnológica, de la cual no solo tenemos dudas razonables, sino convicciones rotundas respecto de la imposibilidad de su existencia. Que no se nos diga que eso depende del cómo la usemos; infortunadamente y como verdad de a puño, no somos lo que deberíamos ser: usuarios de la tecnología. No tenemos conciencia de que, aunque sea gratuita, es altísimo “el precio que se paga por ella”.
Ahora, a la pandemia se suma una nueva cepa: presencialidad o virtualidad [tecnología] en la administración de justicia y confundida como la justicia misma, en la indistinción entre medios-valores-fines, en sinonimia insoportable como de “valor y precio”.
Evidente que no podemos decir que la presencialidad no exacerba el riesgo de contagio y que un medio para su desaceleración no lo sea la virtualidad, lo que no tiene discusión; pero de ahí a justificar “argumentativamente” la bondad, per se, de la tecnología virtual, en la realización de la justicia sí es un despropósito, excepto en cuanto nos hallemos presos de sus “zonas de confort” y absortos con el producto del eficientismo, para afirmar que la administración de justicia operando virtualmente significa un enorme avance, para todas las partes en un proceso, a pesar de hallarse en lugares geográficos distantes y el consabido y discutible estribillo que una “justicia tarda, es una injusticia”, como suficiente a sostener como demanda indeclinable, que la rueca de la administración de justicia hile delgadito, de otro modo, eliminar la “obesidad atribuida a los gordos tomos”, lo que de manera incuestionable se logra con la “suave rutina” de ser fieles a los “manuales técnicos de hasta redacción y argumentación jurídica”, que remueven los “obstáculos: leer, releer, pensar, repensar, redactar y argumentar” para sanar así la cojera y el renguear de “la justicia” y en tanto un mundo hipersembrado de “pares y prohibidos”, nos obliga a andar por los atajos de la máxima brevedad, a la máxima velocidad. ¡Paradoja!
Debe quedar claro que no es posible seguir confundiendo la justicia, con la administración de justicia. En esto, que harto nos estamos pareciendo a los “carritos AGV” o iniciales procesos de automatización de múltiples tareas prácticas, es preciso reflexionar sobre cuán lejos o cerca estamos de dimensionar una administración de justicia [y al final la justicia] con base en la AI, desde la “red neuronal artificial”, cuyo soporte esencial para el derecho y la justicia, ha de ser en gran parte similar al algoritmo usado para la medicina y forjado [para los casos más exitosos] en su “entrenamiento” a base de imágenes-textos, lo que incluye la singularidad que “aprenda, modificándose automáticamente así mismo”, gracias al algoritmo backpropagation y al aprendizaje profundo o deep learning. ¿Cuál será entonces la jurisprudencia o el precedente jurisdiccional o la doctrina que la “red neuronal artificial” de la administración de justicia “elija” para la solución de un caso sometido a decisión de un juez? ¿Cómo “actuará” la “máquina moral” que precisa la tecnología y cuyo desarrollo [MIT] ya está en curso? ¿Qué diremos respecto a la tecnoerudición?
Ahora bien, no es lo mismo automatizar, digitalizar un expediente, que formar el expediente electrónico, para lo cual ya se promociona y sobre todo desde Europa la adopción de una Blockchain sectorial para la administración de justicia, por razón que, en principio, no debe ser pública y universal en el acceso.
El asunto toral a resolver, no es entonces, como aduce el ministro, que: “los ciudadanos claman por poder hablar con el juez” [cara a cara]. La coyuntura pandémica obliga al funcionamiento de la administración de justicia usando los medios tecnológicos disponibles: correo electrónico, sistemas de audio-video, útiles a la proximidad, a la inmediatez, etc., sin que en dicho contexto sea dable considerar como justificantes: <<descongestión de despachos, ahorros de recursos económicos, humanos, de desplazamientos o traslados de un sitio a otro de partes y apoderados, o la casi omnipresencia virtual en varias audiencias en distintos lugares y mucho menos el final del “gancho legajador y de la pita con su nudo judicial”>>
A mera vista, [como es la aprehensión del mundo actual], el funcionamiento virtual del “servicio público de administración de justicia”, coyunturalmente resuelve y en parte la adimensional crisis pandémica, pero, en lo específico nada nos dice respecto de la dualidad: derecho-justicia, como si se tratara de oscilar de alguna manera entre el utilitarismo de Bentham y las proposiciones de Rawls y la que sería la “e-única decisión correcta”. Así, mirar intentando la “aprehensión del mundo actual”, nos acarrea la sanción de la incorrección y la aceptamos.
Quizás nuestras usuales “indignaciones” contra la “justicia mediática”, no hayan sido más que “indignaciones de Alka Seltzer”, por cuanto lo que se ha dicho y escrito sobre “presencialidad-virtualidad”, justamente nos hace confesos y de manera clara con McLuhan de que “el medio es el mensaje”. ¿Tenemos “acceso a los medios” o pertenecemos a los medios? ¿Sabemos que, no sabemos que “ellos” ya saben más de todos nosotros, que nosotros mismos?
Nos confesamos cómodos en la inseguridad, con la virtualidad y ella debe continuar en el servicio público de administración de justicia y ante el hecho rotundo de la aún inexistente vacuna contra la covid-19, no amparada por la “duda razonable”, lo que no quiere decir renuncia a la cría de nuestros murciélagos.
Nota bene. Conforme a la norma legal que establece el término de días, hasta la media noche y teniendo presente que el C. G. P, de ese mismo modo los establece, que el C.S.J. determine para la virtualidad que los términos de las distintas actuaciones procesales vencen a las 11:59 p. m. y no a la hora de finalización de la jornada laboral de los juzgados y que la hora de presentación de: demandas, memoriales, recursos, etc. sea la hora registrada en el correo del emisor y no la hora de recibo en el buzón del destinatario. Lo anterior si es verdad que se quiere ahondar en garantías. Nada lo impide.