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Abogados, ¿”sin ideas y sin ideales…”?. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

11/29/2020

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Abogados, ¿”sin ideas y sin ideales…”?
​

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

Si hay algo que nos molesta en nuestra dual realidad: materia y espíritu, como seres humanos y añadida a ella el accidente de ser abogados, es que, en ciertos ámbitos culturales, se nos refiera o presente como “expertos” en determinadas áreas del conocimiento científico del derecho, que más parece el dicho popular que enseña que, “alabanza es vituperio”.

Los roles del abogado frente a la vida, la libertad, la justicia, la paz, el medio ambiente, el derecho y aún el orden legal, no pueden ser cumplidos y satisfechos frente a sí y frente a la comunidad humana, como técnico o experto. Un ser “materia-espíritu-abogado” tiene obligación al todo y prohibición de vivencia “técnica o experta”. Un abogado, no puede ser, ni convertirse en eso que Vargas Llosa, magistralmente ha dicho: “Un técnico o experto, no es más que un hombre sin ideas y sin ideales, pieza de un engranaje”.

De manera recurrente en estas últimas semanas ha apurado el acontecer de muchos hechos o incidentes viales (mal llamados “accidentes de tránsito”), que consternan al común por la crudeza de las imágenes de muchos de ellos y que avivan abundantes “pulsiones innovadoras” en autoridades y abogados que culminan en “campañas publicitarias, de marketing, de marca, anunciando y poniendo en ejecución “definitivos controles técnicos y expertos” a la matazón que hace 124 años ocurre, sin parar y sin posibilidad real de “hacerla cero víctimas”. Desearíamos leer esta columna en 10 años y saber que hoy estábamos equivocados.

En esa “pulsión innovadora” y por causa de los hechos o incidentes viales, autoridades y lo más grave, muchos abogados se han dispuesto a jugar, en el “juego de técnicos y expertos”, un juego con candela que inician pervirtiendo el lenguaje, persistiendo en llamar “accidente de tránsito”, a lo que no es un accidente y ya yendo más lejos, pretendiéndolos llamar “siniestros viales” con “una o dos fatalidades” como “producto”, refiriéndose así a las víctimas que en ellos perecen, tal como lo hace la autoridad de tránsito de @BogotaTransito “A Esta Hora se presenta siniestro vial con fatalidad en…”

Así, entre autoridades y abogados “técnicos y expertos” en “siniestros viales y fatalidades”, en el “juego incinerador del lenguaje”, se difumina y diluye la compleja realidad humana, sociológica, económica, política, filosófica, en general antropológica que se estructura a partir del lesionamiento o muerte de una persona como consecuencia de un hecho o incidente vial.

Hace algún tiempo, el maestro Javier Tamayo Jaramillo, en uno de sus escritos se refería al tema del lenguaje en materia jurídica y de administración de justicia, como factor desencadenante de inseguridad jurídica, que en no pocos casos origina corrupción y justicia por manu propria.

En ese hilo de “técnicos y expertos” y habitando actualmente en la moderna “Caverna de Platón”, tecnologizada e innovada, tantísimo ocupados “viendo pasar imágenes como si se tratara del mundo real”, bien vale la pena traer a Confucio, que nos repite: “Si falla el lenguaje lo que se dice no es lo que se piensa. Si lo que se dice no es lo que se piensa, entonces las obras no llegan a realizarse. Si las obras no llegan a realizarse entonces no florecen la moral y el arte y si no florecen la moral y el arte entonces se desvía la justicia y si la justicia se desvía entonces todo el país anda a la deriva».
 
Bastaría, acercarse al DRAE, para entender porqué esos hechos o incidentes viales, no son “siniestros”, ni porqué los lesionados o muertos en ellos, ni se pueden llamar, ni menos desde el bioderecho contarlos como “una, dos, tres fatalidades”.
 
El término “siniestro” vial, es propio y exclusivo de la jerga aseguradora, hecha de “tablas de distancias de frenado, abolladuras, efracciones…etc”, “Tablas y fórmulas de indemnizaciones”, que concretan el beneficio económico de la “letra menuda” de contratos y exclusiones, término que incluso en nuestro sistema legal, por su uso, podría, podría llamarse una “excepción” a la entidad misma de lo que es el “riesgo asegurable”, a sus condiciones y circunstancias de existencia.
 
De este modo, la academia, las autoridades, los “abogados técnicos y expertos en siniestros viales”, ¿están generando la suficiente reflexión sobre la entidad misma de las lesiones y la muerte, ocurridas en hechos o incidentes viales? ¿Será que todos en manada andan presurosos tras la “bondad y los beneficios” de la transacción y la conciliación rápida y el pronto “pago del precio del lesionado o del muerto? ¿Será que todas las especies de perjuicios originados en “siniestros viales”, son conciliables con las aseguradoras, sin faltar a la lealtad a las víctimas que se representan?
 
Está bien que para las personas comunes y corrientes y para los “abogados técnicos y expertos” todo esos desgraciados eventos que ocurren en las vías urbanas y rurales, sean “accidentes de tránsito”, lo que nunca estará bien para un abogado que al menos tienda a ejercer su rol, desde la que debe ser la integralidad de su formación y para poder ejercerlo, en eventos de responsabilidad penal y civil provenientes de hechos o incidentes viales, desde la comprensión y la adscripción a ese plexo cognoscitivo en que ocurren: físico, filosófico, sociológico, económico, político, antropológico, del que hacen parte como víctimas, de un lado, padres hermanos, viudas, huérfanos, pero también desde el otro lado: conductores, propietarios de autos y empresarios de transporte, el sistema de seguridad social, etc.
 
Jamás un “abogado No experto en accidentes viales”, emitirá por redes y frente a un video de un “accidente de tránsito”, ni siquiera cercano juicio fáctico y de menos de responsabilidad penal o civil, pues si en algo no admite discusión la sentencia de A. Saint de Exupery, es respecto de hechos o incidentes viales, aquella que dice: “Lo esencial es invisible a los ojos…”; colegas abogados, no hay que perder el corazón. Hay abogados que continúan siendo estudiosos-estudiantes, tenemos brillantísimos maestros que seguimos consultando o leyendo en sus obras portentosas, a los que jamás ofenderíamos llamándolos “técnicos o expertos”; el derecho no es una tecnicatura.

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A 100 k/h “es muy corto el amor y muy largo el olvido”.  Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

11/15/2020

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A 100 k/h “es muy corto el amor y muy largo el olvido”
​

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando.


 
En el año 2005, la ONU estableció que el tercer domingo del mes de noviembre se consagrara como el día mundial para la recordación de las víctimas de accidentes de tránsito. ¡Recordar a las víctimas de “accidentes de tránsito!
 
Amable lector, ¿recuerda a la señora Bridget Driscoll? ¿Sabe o conoce algo de ella, que hacía, cómo se hizo “importante”?
 
En el año 1896 en la ciudad de Londres, en una de sus polvorientas calles, un auto que transitaba a la exagerada velocidad de 6.4 k/h y muy a pesar de sonar su campanilla y activar su “sistema de desaceleración” terminó atropellando a la señora Driscoll quien sufrió lesiones en su cabeza, -TEC- que le produjeron su muerte.
 
Ante el hecho, las autoridades de Londres, solo atinaron a exclamar: “esto no debe volver a repetirse, nunca jamás”.
 
Desde entonces y a la fecha, ha transcurrido un siglo y veinticuatro años y lo que nunca debió ocurrir nunca jamás, al contrario, ha tomado la universalidad propia de una pandemia, para la que la ciencia no ha logrado vacuna alguna, lo que ha sido suficiente a justificar la “recordación anual”. ¿Las recordamos, nos las recuerdan?
 
Sin hesitación alguna y ante el no hallazgo de la “vacuna”, buenos son los placebos.
 
Entre toda la gama de placebos encontramos los asociados a su denotación con pomposos nombres genéricos y de “marca”, todos equívocos, contrarios y contradictorios: “accidentes de tránsito”, “siniestros”, etc. a partir de los cuales se “innovan “políticas públicas”, con  altas “dosis magistrales de ingeniería” para la “seguridad vial y la educación vial” cuyo “principio activo” es la infaltable e insufrible “razón estadística”, como cuenta de la vida, fatalmente, como todo hoy, medible, desde el rubro de la muerte.
 
Y en la ordenación de los placebos desde el “reino de lo medible”, vienen a primera cuenta los “recursos públicos” y privados que se consumen en gasa, esparadrapo, hilo de suturas, yeso para fracturas, agua oxigenada y mertiolate, personal de salud, ocupación de camas de clínicas y hospitales, ambulancias, funerarias y sepelios que se disputan el herido o el muerto, semáforos, gendarmería estatal y civil, “infraestructura vial segura”, “seguridad pasiva y activa”, “gallos tecnológicos en los autos”, campañas de “educación y seguridad vial en parques infantiles de tránsito” con triciclos y chocolatinas, “desfiles de silleteros” en sillas de ruedas, pintura de “estrellitas negras y amarillas” en las calzadas viales, “conducción a la defensiva” asfalto, “diseño geométrico de vías”,  vallas y vallitas de señalización y advertencia internacionales sobre riesgo y peligro que las ciencias de la ignorancia hoy imponen como sinónimos, la pérdida de años-laborales y en general los “recursos del erario” y los privados que pudieron dedicarse a otros “menesteres plausibles” por la calidad de vida de los conciudadanos y al cierre, las “pérdidas de las aseguradoras y de la seguridad social” por pago de indemnizaciones por la concreción del riesgo asegurado en el acaecer del “siniestro vial”.
 
Así, acaecido un desgraciado evento que cobra la vida o lesiona a las personas y en el contexto de los placebos, más fácil resulta acudir a la impúdica razón de “fue sin culpa” que apelar a la “razón última” del “azar o la mala suerte”, que no puede descartarse de estar también presente en algunos de ellos.
 
De este modo, los mal llamados “accidentes de tránsito”, han tornado en mera percepción, simple paisaje, habitualidad para cuya “justificación” bien que resulta acudir a los “principios específicos” del exceso de velocidad, el conducir bajo ingesta de licor o de otras porquerías, mal estado de las vías, fallas mecánicas o tecnológicas” y desde el summun del “Aleph” técnico-tecnológico de las estadísticas y la naciente “big data”.
 
La misma ONU, que instituye el día para “recordar” a las víctimas de los mal llamados “accidentes de tránsito”, ha instado a los gobiernos del mundo a no planear, ni construir las ciudades a partir del auto y a eliminar la “tiranía de los promedios”.
 
Evidentemente que en el universo de la cultura humana, estos desgraciados sucesos no pueden reducirse a su estricta esencialidad física, llámense choques, colisiones elásticas o inelásticas, volcamiento, incendio, atropello, arrollamiento, fuerzas, trabajo, energía cinética, componentes que igual están presentes en el puño de un boxeador como en el de un hombre común y corriente, en el balón pateado por un futbolista, en el joven que se desplaza en bicicleta o en un patín o en el palo o piedra que golpea o se lanza o en el puñal o la bala que hunde o dispara el homicida.
 
No obstante, la identidad física, no es lo mismo lesionar o matar a puñal o bala o a través de otras “perfecciones” de la perversidad humana, que lesionar o matar con un vehículo o con cualquiera otra máquina en el hogar o en el sitio de trabajo a condición de no estar presente en el agresor la firme voluntad de dañar: herir o matar a otro, que ha de significar el límite en términos generales, entre el dolo y la culpa.
 
Los mal llamados “accidentes de tránsito”, que tampoco corresponden en su ser, ni en su epistemología con la denominación de “siniestros” desde la jerga aseguradora, han sido objeto de reflexión y análisis desde la física, la biocinemática, la filosofía, la economía y del derecho y no de ahora, ni desde 1896, sino desde siglos atrás bajo los títulos institucionales de la responsabilidad civil a través de los cuales es perfectamente cognoscible que no son desde su realidad física, ni desde su entidad epistemológica desgraciados “accidentes, ni siniestros” viales, cuyo periplo modernamente se halla entre el titular de prensa y la indemnización dineraria, como supremo “tirano de todo lo medible”.
 
Desde el universo del derecho, hemos rechazado y seguiremos rechazando la evaluación de estos trágicos sucesos viales bajo la inicua relación coste-beneficio y hemos señalado en nuestras herejías, que, desde el mal llamado “accidente de tránsito” florecen y prosperan no pocas industrias; que la más mala acompañante  o pasajera de un conductor de auto, es la soberbia; que el peatón no puede ser obligado a cruzar por puentes peatonales; que lo que se transporta en muchos de los autos que recorren vías urbanas y carreteras, es la pesada carga de la incivilidad y los antivalores que ha acumulado el mundo; que de lo último que deberíamos enseñar y aprender sería de señales y normas de tránsito y que de este modo,  a diez o a cien kilómetros por hora “es muy corto el amor y muy largo el olvido”.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Nueva Alerta sobre la Propiedad Horizontal. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

11/1/2020

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Nueva Alerta sobre la Propiedad Horizontal

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

En el año 2017, escribimos sobre los proyectos de ley que cursaban en el Congreso de la República para reformar y/o derogar la ley 675 o de régimen de propiedad horizontal, liderados por la representante del Huila Olga Lucía Velásquez y otro por Nicolás A. Echeverry, este último con alguna vinculación a una organización en su momento conocida como la “Colegiatura de la Propiedad Horizontal” y que hasta donde hicimos seguimiento a dicho proyecto de ley, pudimos saber que había sido retirado y suponemos que por conflicto de intereses.
 
De manera escueta, directa y fundamentada, dijimos que a través de dichos proyectos de ley se pretendía establecer la “interdicción general” de todos los propietarios de unidades de dominio privado situadas en propiedad horizontal, pues pretendían prohibir que la asamblea general de copropietarios eligiera como administrador a uno de sus vecinos, copropietario.
 
El administrador según esos proyectos de ley, debía ser una persona jurídica o una natural “profesional en administración de propiedad horizontal” y lo risible es que fuera un profesional con 120 horas de un diplomado en el Sena y que no fuera copropietario, además de crear una larga serie de burocracia estatal como: el registro de la propiedad horizontal y el registro de administradores de la propiedad horizontal y otras normas en materia de seguros, para redondear dizque el tema de “blindar la propiedad horizontal” contra los riesgos que se presentaron por fallas estructurales, mala calidad de materiales y obsolescencia.
 
Sin temor lo expusimos y lo dijimos y ahora lo repetimos: la propiedad privada-horizontal en Colombia es una ilusión que consume toda nuestra vida; en primer lugar, su adquisición concreta la “ilusión de la vivienda propia” y decimos que la ilusión de vivienda propia en cuanto tenemos el suficiente acervo argumental, jurídico-legal, para evidenciar que en las grandes ciudades y ya en las intermedias, lo que con gran holgura llamamos nuestras propiedades privadas, nuestras viviendas, infortunadamente están plantadas, edificadas o construidas en un suelo eternamente ajeno; son como “la casa en el aire” que nos legara el maestro Escalona.
 
Así, muchos copropietarios al adquirir una vivienda en propiedad horizontal valoran que cuente con todas sus licencias debida y legalmente otorgadas y con la certeza de que se han cedido las fajas de tierra al municipio para nuevas vías o para ampliación de las existentes o para otras infraestructuras, de tal modo que la unidad residencial cuenta con amplios antejardines y amplias zonas zonas verdes interiores, camino de trote, piscina, salón social, zona de juegos infantiles, etc., pero, suele ocurrir que años después de adquiridas sus viviendas sienten el sabor amargo de la defraudación al ver que el municipio les expropia más tierra de sus antejardines o de sus zonas verdes internas porque las cesiones de fajas hechas antes de la venta de los proyectos, para ampliaciones de vías, etc., fueron insuficientes, con lo que ello significa en sacrificios para la calidad de vida y para el precio de las viviendas.
 
Igualmente hemos dicho y además escrito, que bajo la ley 675, los copropietarios en la propiedad horizontal, hemos terminado siendo  “subordinados del administrador” y que en la gran mayoría de los asuntos profesionales atendidos en razón de conflictos jurídico-legales entre administrador y copropietarios, hemos hallado en dichos empleados hasta la osadía de autoconsiderarse: “legisladores, jueces, abogados y alcaldes” y lo más grave, aun con la complacencia del llamado “consejo de administración” que a pesar de su rol legal de ser mero “vocero” de los copropietarios ante el administrador, termina usurpando funciones de la asamblea, tales como aprobando y “legalizando” dudosos gastos en que suelen incurrir no pocos administradores o dizque aprobando u otorgando facultades al administrador con cargo al manido rubro de gastos de “imprevistos o urgentes” y como miembros de dicho consejo, hasta percibiendo “estímulos” por la asistencia a sus reuniones y eso para no hablar de las relaciones de muchos administradores con sus propias “redes de proveedores”, ni la tolerancia de dichos administradores en unidades de propiedad horizontal destinadas a solo vivienda familiar, para el funcionamiento irregular de la llamada “vivienda turística” donde queda a la vista de todos los copropietarios: niños, jóvenes, adultos, que se desarrollan actividades de: “matrimonios por horas”, cuyas damas después de “desposadas”, usan el ascensor y acceden al taxi que las espera para llevarlas no sabe uno a dónde y hasta una nueva oportunidad  y en no pocos casos realizando bacanales con consumo de sustancias porquerías. 
 
¿Podemos hablar en estas circunstancias de vivienda digna en propiedad horizontal?
 
Y DE NUEVO PROCURAMOS LA ALERTA. El 4 de agosto de 2020, desde Bogotá nos fue compartido el que es hoy el proyecto de ley 301 de 2020, que deroga la ley 675 o ley de propiedad horizontal y firmado entre otras por las congresistas Angélica Lozano, Paloma Valencia.
 
Es evidente que la ley 675 no regula todas las situaciones que se presentan en la propiedad horizontal, pero es susceptible de mejorarse, de complementarse.
 
Lo anterior, decimos, no justifica la derogatoria de la ley 675 y menos para ser sustituida desde el proyecto de ley 301 de 2020, que en nuestro sentir es un “proyecto de ley de favor” a gremios y sectores económicos inmersos en el mercado inmobiliario y en contra de los copropietarios actuales y futuros de vivienda en propiedad horizontal, pues en primer lugar pretende legalizar la llamada “vivienda turística” en el ambiente y el entorno de una propiedad horizontal destinada a ser la vivienda digna de muchas familias; de otro lado, pretende la entrega del mercado de administración de la propiedad horizontal a un gremio cuyos honorarios constituirán factor de especulación dada la “profesionalización de 120 horas” que se pretende y su registro público. Sin más, ni menos y de ser aprobado dicho proyecto de ley, el uso, goce y hasta disposición de la propiedad horizontal quedan en manos de un administrador y de los agentes del Estado que por vía reglamentaria lleguen a crearse.
 
El proyecto de ley 301 de 2020, es incoherente, ilógico, oscuro, ambiguo, inconveniente, ilegítimo, inconstitucional, ilegal y es un “proyecto de ley de favor”, pero en todo caso nunca a favor de los propietarios de vivienda en propiedad horizontal.
 
No conocemos, al menos en Medellín, una organización de “copropietarios de propiedad horizontal” y por esta razón insistimos ahora en la urgente necesidad de conformarla, antes de que sea demasiado tarde, recordando que circula un proyecto de ley de derogatoria del Código Civil que en la misma línea debilita el concepto de propiedad privada. Los ciudadanos que estén interesados en conformar la organización de copropietarios de propiedad horizontal, por favor ponerse en contacto al teléfono (4) 3018815 en Medellín o al correo: info@abogadoshurtado.com
 
ÑAPA. Celebramos que la Corte Constitucional, 8 años después (feb/2012) de nuestro blog: Ilegalidad de multas por fotodetección
ttps://www.blogger.com/blog/post/edit/2320168251647035234/8683825301146525854 y al proferir la sentencia C-038 de 2020, nos confirme y nos reconforte en la razón que desde siempre nos asistió para oponernos a ellas.
 
 
 
 
 
 
 

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