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Nueva Alerta sobre la Propiedad Horizontal. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

11/1/2020

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Nueva Alerta sobre la Propiedad Horizontal

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

En el año 2017, escribimos sobre los proyectos de ley que cursaban en el Congreso de la República para reformar y/o derogar la ley 675 o de régimen de propiedad horizontal, liderados por la representante del Huila Olga Lucía Velásquez y otro por Nicolás A. Echeverry, este último con alguna vinculación a una organización en su momento conocida como la “Colegiatura de la Propiedad Horizontal” y que hasta donde hicimos seguimiento a dicho proyecto de ley, pudimos saber que había sido retirado y suponemos que por conflicto de intereses.
 
De manera escueta, directa y fundamentada, dijimos que a través de dichos proyectos de ley se pretendía establecer la “interdicción general” de todos los propietarios de unidades de dominio privado situadas en propiedad horizontal, pues pretendían prohibir que la asamblea general de copropietarios eligiera como administrador a uno de sus vecinos, copropietario.
 
El administrador según esos proyectos de ley, debía ser una persona jurídica o una natural “profesional en administración de propiedad horizontal” y lo risible es que fuera un profesional con 120 horas de un diplomado en el Sena y que no fuera copropietario, además de crear una larga serie de burocracia estatal como: el registro de la propiedad horizontal y el registro de administradores de la propiedad horizontal y otras normas en materia de seguros, para redondear dizque el tema de “blindar la propiedad horizontal” contra los riesgos que se presentaron por fallas estructurales, mala calidad de materiales y obsolescencia.
 
Sin temor lo expusimos y lo dijimos y ahora lo repetimos: la propiedad privada-horizontal en Colombia es una ilusión que consume toda nuestra vida; en primer lugar, su adquisición concreta la “ilusión de la vivienda propia” y decimos que la ilusión de vivienda propia en cuanto tenemos el suficiente acervo argumental, jurídico-legal, para evidenciar que en las grandes ciudades y ya en las intermedias, lo que con gran holgura llamamos nuestras propiedades privadas, nuestras viviendas, infortunadamente están plantadas, edificadas o construidas en un suelo eternamente ajeno; son como “la casa en el aire” que nos legara el maestro Escalona.
 
Así, muchos copropietarios al adquirir una vivienda en propiedad horizontal valoran que cuente con todas sus licencias debida y legalmente otorgadas y con la certeza de que se han cedido las fajas de tierra al municipio para nuevas vías o para ampliación de las existentes o para otras infraestructuras, de tal modo que la unidad residencial cuenta con amplios antejardines y amplias zonas zonas verdes interiores, camino de trote, piscina, salón social, zona de juegos infantiles, etc., pero, suele ocurrir que años después de adquiridas sus viviendas sienten el sabor amargo de la defraudación al ver que el municipio les expropia más tierra de sus antejardines o de sus zonas verdes internas porque las cesiones de fajas hechas antes de la venta de los proyectos, para ampliaciones de vías, etc., fueron insuficientes, con lo que ello significa en sacrificios para la calidad de vida y para el precio de las viviendas.
 
Igualmente hemos dicho y además escrito, que bajo la ley 675, los copropietarios en la propiedad horizontal, hemos terminado siendo  “subordinados del administrador” y que en la gran mayoría de los asuntos profesionales atendidos en razón de conflictos jurídico-legales entre administrador y copropietarios, hemos hallado en dichos empleados hasta la osadía de autoconsiderarse: “legisladores, jueces, abogados y alcaldes” y lo más grave, aun con la complacencia del llamado “consejo de administración” que a pesar de su rol legal de ser mero “vocero” de los copropietarios ante el administrador, termina usurpando funciones de la asamblea, tales como aprobando y “legalizando” dudosos gastos en que suelen incurrir no pocos administradores o dizque aprobando u otorgando facultades al administrador con cargo al manido rubro de gastos de “imprevistos o urgentes” y como miembros de dicho consejo, hasta percibiendo “estímulos” por la asistencia a sus reuniones y eso para no hablar de las relaciones de muchos administradores con sus propias “redes de proveedores”, ni la tolerancia de dichos administradores en unidades de propiedad horizontal destinadas a solo vivienda familiar, para el funcionamiento irregular de la llamada “vivienda turística” donde queda a la vista de todos los copropietarios: niños, jóvenes, adultos, que se desarrollan actividades de: “matrimonios por horas”, cuyas damas después de “desposadas”, usan el ascensor y acceden al taxi que las espera para llevarlas no sabe uno a dónde y hasta una nueva oportunidad  y en no pocos casos realizando bacanales con consumo de sustancias porquerías. 
 
¿Podemos hablar en estas circunstancias de vivienda digna en propiedad horizontal?
 
Y DE NUEVO PROCURAMOS LA ALERTA. El 4 de agosto de 2020, desde Bogotá nos fue compartido el que es hoy el proyecto de ley 301 de 2020, que deroga la ley 675 o ley de propiedad horizontal y firmado entre otras por las congresistas Angélica Lozano, Paloma Valencia.
 
Es evidente que la ley 675 no regula todas las situaciones que se presentan en la propiedad horizontal, pero es susceptible de mejorarse, de complementarse.
 
Lo anterior, decimos, no justifica la derogatoria de la ley 675 y menos para ser sustituida desde el proyecto de ley 301 de 2020, que en nuestro sentir es un “proyecto de ley de favor” a gremios y sectores económicos inmersos en el mercado inmobiliario y en contra de los copropietarios actuales y futuros de vivienda en propiedad horizontal, pues en primer lugar pretende legalizar la llamada “vivienda turística” en el ambiente y el entorno de una propiedad horizontal destinada a ser la vivienda digna de muchas familias; de otro lado, pretende la entrega del mercado de administración de la propiedad horizontal a un gremio cuyos honorarios constituirán factor de especulación dada la “profesionalización de 120 horas” que se pretende y su registro público. Sin más, ni menos y de ser aprobado dicho proyecto de ley, el uso, goce y hasta disposición de la propiedad horizontal quedan en manos de un administrador y de los agentes del Estado que por vía reglamentaria lleguen a crearse.
 
El proyecto de ley 301 de 2020, es incoherente, ilógico, oscuro, ambiguo, inconveniente, ilegítimo, inconstitucional, ilegal y es un “proyecto de ley de favor”, pero en todo caso nunca a favor de los propietarios de vivienda en propiedad horizontal.
 
No conocemos, al menos en Medellín, una organización de “copropietarios de propiedad horizontal” y por esta razón insistimos ahora en la urgente necesidad de conformarla, antes de que sea demasiado tarde, recordando que circula un proyecto de ley de derogatoria del Código Civil que en la misma línea debilita el concepto de propiedad privada. Los ciudadanos que estén interesados en conformar la organización de copropietarios de propiedad horizontal, por favor ponerse en contacto al teléfono (4) 3018815 en Medellín o al correo: [email protected]
 
ÑAPA. Celebramos que la Corte Constitucional, 8 años después (feb/2012) de nuestro blog: Ilegalidad de multas por fotodetección
ttps://www.blogger.com/blog/post/edit/2320168251647035234/8683825301146525854 y al proferir la sentencia C-038 de 2020, nos confirme y nos reconforte en la razón que desde siempre nos asistió para oponernos a ellas.
 
 
 
 
 
 
 

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