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La “última ratio” extrema izquierda. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/29/2022

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La “última ratio” extrema izquierda. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Bien determinado por la civilización y la ciencia jurídica es el principio de “última ratio” o de mínima intervención muy estrechamente ligado al derecho penal, de tal modo que el Estado a través del poder sancionador [jus puniendi] penal, administrativo, etc., actúe mínimamente en la sanción de las conductas humanas lesivas de bienes jurídicos y en última instancia en aras de garantizar la integridad de la dignidad humana, la libertad y la autonomía personales. Es lo ideal y lo plausible.
 
Pensamos que la “última ratio”, ha de tener correspondencia con los logros de la civilización humana en su evolución histórica y cultural y de modo especial como conquistas de la humanidad desde la filosofía y el derecho.  
 
No obstante, el principio que desde muchas perspectivas pretende universalidad aún no tiene esa entidad.
 
Establece el artículo 2° de la Constitución, que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Entendemos que la residencia a que alude la Constitución ampara a los extranjeros aun que estén de tránsito por Colombia y es en este sentido donde se vislumbra la universalidad del principio de “última ratio”.
 
Que “Las autoridades de la República están instituidas para…” proteger y asegurar no significa inercia [estado de reposo absoluto] del Estado, sino inercia [estado de movimiento continuo] del Estado con múltiples implicaciones. 
 
Proteger vida, honra y bienes de todas las personas de los ataques que otras personas suelen emprender como conductas criminales y a su turno debe proteger la vida, honra y bienes de los mismos agentes criminales como no justicia por manu propria, presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, la privación de la libertad como excepción, no tratos crueles, ni degradantes, no tortura, no desaparición forzada, no pena de muerte, no destierro, ni penas irredimibles. Es así como la humanidad celebra la civilización y no como conquista residual de tolerancia o resiliencia ninguna. Es la función irrenunciable e indelegable del Estado Social de derecho de proteger a todos y cada una de las personas residentes en su territorio y digamos para su comprensión a “buenos y malos”, “amigos y enemigos” de unos y de todos y por igual con lo cual el Estado a su vez asegura [parcialmente] el “el cumplimiento de los deberes sociales...”
 
Asegurar “el cumplimiento de los deberes…de los particulares” que no es nada más, ni nada menos que el principalísimo de reconocer y respetar los derechos ajenos que orbitan en los núcleos de la vida, la honra, los bienes, la dignidad humana, la libertad, la autonomía, la solidaridad, la convivencia, la justicia y la paz. Este aseguramiento no es retórico y el Estado debe brindar la plena garantía de su aseguramiento efectivo y eficaz.
 
Se presupone que la persona que no cumple con sus deberes como correlato de exigibilidad respecto de los derechos ajenos lo hace en su ámbito de libertad y autonomía y además desde el reconocimiento que el Estado hace de la ausencia de no-necesidad y de no-temor a través de los diversos dispositivos que eximen, atenúan o limitan su deber de punir en coherencia con el principio de “última ratio”.
 
Sin embargo y no ajeno al populismo punitivo y a la exacerbación del “garantismo” como subproducto de la economía global, sin análisis, ni discusión de lo que se conoce como “desprisionización”, la “última ratio” se ha erigido a tono con el “neoconstitucionalismo decolonizador” y las variables políticas del “Estado constitucional” en rígida bandera que solo puede otear bajo las escaramuzas del progresismo global y de algunas eminencias del “capitalismo jurídico democrático”, que han hecho de dicho principio la “última ratio extrema izquierda”  a tal punto que del Estado obtienen algunos particulares: la mínima intervención respecto de asegurar el cumplimiento de los deberes y la máxima intervención del Estado en cuanto a la garantía de vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de los transgresores, que obtienen como agregado de valor la “desprisionización” y más recientemente en Colombia la “defensoría pública” de viceministros sin competencia y de adehalas de inmunidad e impunidad.
 
Pero, la “última ratio” que en la práctica opera como principio de máximo bajo en la ecuación: (proteger-asegurar)n  a favor de las personas que incumplen sus deberes a su turno funciona como principio de mínimo bajo en la ecuación: (proteger – asegurar)-n la vida, honra, bienes y demás derechos y libertadesde las personas que respetan los derechos ajenos y cumplen con sus deberes.
 
Desde la “desprisionización” y el “garantismo” [que no juzgamos malos absolutos], se han puesto las raíces del populismo punitivo y la politización del derecho penal. Todo acto criminal se pretende justificar hoy desde “la inequidad, la exclusión, el desempleo, la pobreza, la discriminación, la “falta de oportunidades”, el no acceso a la educación…” y miles de razones más que cada uno puede enumerar a su querer.
 
El éxito tramposo del “progresismo global” al igual que sobre otros temas ha consistido en poner sobre todo en boca de muchos abogados demócratas penalistas, etc., los “mantra” principal y derivados de la “última ratio”, el “garantismo” y la “desprisionización” como summum de “humanismo”.
 
No ejerzo en penal [lo que no quiere decir que no lo estudie ni que no estudie a los grandes maestros] y ofrezco el debate por mi respeto a quienes lo ejercen con vocación y pasión, pero que ellas no nos priven de la razón y lo que afirmo no es herejía, ni diatriba, ni finalidad de epíteto, sino la probabilidad de mirar el mismo principio con otros lentes y como ejercicio del derecho a estar equivocados. No puede, en materia de hechos sociales y relevantes para el derecho existir textos sin contextos. 
 
La dogmática penal no es dogmatismo.
 
Más real, he de afirmar entonces que: en Colombia el mismo hoy presidente Petro durante su campaña afirmó querer “regresar a su juventuT…30 años atrás…” sobre lo cual expresamos en su momento opinión.
 
Así entonces, desde la “última ratio” se percibe que no sea mera coincidencia, ni casualidad que ayer 28 de octubre de 2022 en Bogotá, miembros de la “primera línea” en trifulca pretendieran tomarse el edificio sede de la fiscalía general de la Nación. ¿El principio del regreso poco más de 30 años al palacio de justicia? ¿Y si ayer no hubiera actuado el ESMAD? 
 
Aún retumban las palabras de la magistrada Fanny González Franco que antes de morir calcinada por el fuego del M-19 de donde emerge el señor presidente Petro dijo para toda posteridad: “Por voluntad de Dios y autoridad de la Ley, vine a la Corte a administrar justicia en nombre de la República de Colombia... no a llorar ni a pedir clemencia. Dios está conmigo y me ayudará a conservar mi dignidad de magistrada. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”.
 
Muchos grandes estudiosos cada vez dejan menos dudas respecto a la ligazón del nacionalsocialismo-fascista alemán con el régimen socialista ruso bajo la jefatura de Lenin y el surgimiento en Alemania con Schmitt de la noción de política y derecho de “amigo-enemigo” y a la invocación en los tiempos actuales de la construcción conceptual de Jakobs del “derecho penal de enemigo” que debe ser proscripta al menos en todo Estado democrático.
 
Así, recientemente nuestra Corte Suprema de Justicia de nuevo enseña que: “Según este principio el derecho penal debe ser el último recurso (y no el primero) para solucionar los conflictos sociales que se presenten, pudiendo intervenir tan solo cuando las demás ramas del Derecho hayan fracasado, es decir, se debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia” y “Según este principio no es suficiente con que las conductas lesionen bienes jurídicos y las demás ramas del Derecho hayan fracasado, sino que además deben tratarse de los conflictos sociales más graves del Estado para que el derecho penal pueda intervenir”.
 
Y es lo ideal y plausible.
 
La disonancia o disarmonía surgen cuando desde el artículo 37 de la C. P. “los de turno” escinden el único pueblo soberano entre “ricos-pobres, opresores-oprimidos, explotadores-explotados…” dando al segundo miembro de cada anterior binomio los privilegios y garantías de: actuar violento en sus “protestas pacíficas” con la doble impunidad que da “la montonera” y la gestión de cualquier “viceministro” y la inmunidad para exigir violentamente y contra todo el ordenamiento jurídico la “desprisionización” de sus compinches. Es el campo de batalla donde el principio de “ultima ratio” desciende a un “derecho penal de enemigo” que anula toda potestad sancionatoria del Estado de modo ilegítimo e ilegal como justicia por manu propria y sin que a la par, los ciudadanos no-copartidarios, no-correligionarios de las turbas y dañados en sus vidas, su integridad psicofísica y sus bienes puedan agotar otras instancias del derecho civil, administrativo, de policía, etc., tan siquiera en procura de reparación, pues a boca del ministro de justicia y del derecho dichos actos no constituyen “terrorismo”, ni los agentes activos de la violencia son terroristas, sino ciudadanos “furiosos”, con los que previamente a la intervención y ejercicio del poder disuasorio y de protección de la autoridad y según otro ministro debe “agotarse el diálogo” así sea adentro de la tanqueta.
 
Obviamente que no toleramos ni la justicia por manu propria por parte de ciudadanos civiles en casos de hurto, fleteo etc., en las calles lesionando o matando a quienes han delinquido y mucho menos con tratos degradantes, crueles e inhumanos, lesiones y muerte propiciados por autoridades legítimas ni fuerzas irregulares.
 
Diría que la “última ratio” ha perdido del todo la razón.
 
Si el Estado y sus autoridades abandonan el principio de la “última ratio” y lo sacrifican en aras del “éxito” de cualquier política criminal o de cualquier variable de “seguridad”, será un Estado totalitario, pero jamás democrático que por tanto debe corregir el rumbo.
 
Pero, cuando las autoridades del Estado perfilan, señalan e identifican a los ciudadanos del único pueblo y los nombran “amigos-enemigos” y cuando disponen de toda la institucionalidad, el erario y el derecho solo en la dirección “contra el enemigo”, no hay duda del totalitarismo.
 
Sin duda que el “progresismo global” y con harta astucia ha logrado que la “última ratio”, se haya convertido en los Estados democráticos en eje de “otra forma de lucha” por traslape del derecho penal a la política, para subvertirlo en la “última ratio extrema izquierda” y desde el alma, la voz y la acción de los vocacionales penalistas demócratas. Quizás esto explique la tirria y la malquerencia que destilan por estos. 
 
Anteayer y ayer, nada más y sumándose a la acción del viceministro “en la tanqueta” en Bogotá, con bombos y platillos y megáfono en mano y de su propia voz el alcalde de Medellín  “presentó en sociedad” su nueva campaña electoral “progresista radical” más o menos así: “el enemigo es el uribismo” exhibiendo su carencia absoluta de sindéresis, de respeto por sus semejantes, conciudadanos y empleadores que no somos, no pertenecemos, ni de ninguna manera sumamos ni a la cauda, ni a la casa del señor expresidente.
 
“Última ratio extrema izquierda” y que percibimos violatoria de la Constitución, la ley disciplinaria y la ley penal, el alcalde de Medellín “lanzó sus alfiles” de campaña electoral próxima por la alcaldía de Medellín para la “derrota total del enemigo”: uribistas, no uribistas y ciudadanos que no nos postramos a adorarle en su nuevo rol “religioso” de “Reverendísimo presbítero y pastor de almas, que traslada a Sodoma a Medellin”, según video que puso a circular en redes.
 
ÑAPA. La demanda por la revocatoria se encuentra para ser decidida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia. Hay tiempo y “Hay jueces en Berlín”.

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“República del Darién”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/23/2022

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“República del Darién”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Huyen desde todo el orbe. Quizás porque huir sea a su vez la confusa segunda última opción de luchar con la que la naturaleza dotó al ser humano, opción de la derrota, en no pocas veces a la que nos dirige el “piloto automático”. ¿Huir a dónde? ¿A la selva y al pantano?
 
“República del Darién”, selva y pantano que aprisiona y devora cuerpos y almas en pena, en la que los aullidos de los micos son indistinguibles de los del dolor y el llanto de multitudes de hombres, mujeres y niños que huyen porque tienen que huir aun sin saber de qué huyen.
 
“República del Darién”, “multiculturalidad” forzada: ¿creación-innovación-desarrollo? O, ante el caos una suerte de otra “meritocracia” la del último aliento y esfuerzo en busca de la esperanza que “iguala” a masas de hombres de tan disímiles pueblos en territorio irredento, sin libertad, sin autonomía donde la única opción humana y de humanidad alcanzable, es: no perecer.
 
“República del Darién” rito y funeral y “camposanto” de todas las ciencias, las artes, los oficios a la que no se dirigen sino las miradas con los ojos desorbitados de los “impactos económicos globales” que no alcanzan a registrar los cadáveres insepultos del humanismo y que se hacen historia fugaz en 30 segundos de TV., “atendido el alto costo de su tiempo”.
 
“República del Darién”. Masa de hombres atados a una misma cadena cada uno eslabón fundido y solo para arrastre mecánico en el que ni el destino común, es el común destino pues alternadamente cada eslabón es “otra lengua”, sin alteridad, para ser “el otro” y “ser todos”.
 
“República del Darién”. El mismo crisol donde al principio de los tiempos y al fuego del eterno dolor de la humanidad se fundió el derecho y se adhirió a la piel y al alma de cada hombre que lo proclamó como la máxima conquista de la civilización humana y que sirve hoy a deshollejar los mismos cuerpos y almas donde cada hombre despojado de su propia lengua, sin destino común y sin común destino es la proclama indubitable de las moles de incivilidad y antivalores que ha acumulado el mundo. 
 
Poco importa la confluencia en la “República del Darién” de africanos, asiáticos, marroquíes, venezolanos o de pueblos ignorados…allí todos los hombres y de todos los pueblos van por entre la selva y el pantano sin piel-sin derecho-sin la libertad de “huir o luchar”, sino como las fieras de la selva y el pantano en eslabones de la única certeza, la cadena de la incertidumbre de no perecer. ¿Emigración, desplazamiento, desarraigo, amenaza, persecución, perfilamiento, discriminados, excluidos, reos de: jueces invisibles, de estados de no-libertad, de ideologías, de adoctrinamiento-instrumental, de “fallos de la economía”, de...?
 
Los “deshollejados” del derecho, quizás al “superar” la selva y el pantano y al otear en el horizonte lejano las primeras luces de la “civilización” sientan “la libertad” como aire limpio en sus pulmones. 
 
Unos pasos más y un hito de cemento, un bolardo plantado no será percibido como una “frontera”, un aviso de “prohibido”, un muro enorme de nuevo no-derecho, de no-libertad y al límite del status de “refugiados” mínimo del mínimo vital de humanismo. 
 
Pasos más allá y enfrentarán la xenofobia de la “familia humana” y las vicisitudes de los “nacionalismos” en especial “nacionalsocialismos” caudillistas y populistas de izquierdas y derechas y de “tibios en connivencia” hasta con la gran “industria criminal trasnacional”  cuyos réditos afluyen al océano económico en mezcla homogénea, indistinguible entre lícitos e ilícitos a cuyos liderazgos el “pueblo constitucional soberano” queda limitado no a la integridad y totalidad de sus ciudadanos, sino al que nombran como “pueblo discriminado, excluido, pobre…”  único con presencia real en sus discursos y completamente ajeno y lejano a sus ejecutorias y a la percepción emergente de “otro pueblo, el “pueblo criminal” de “ricos y pobres criminales” ocupando de hecho la cúpula de la élite social y de dirigencia de la sociedad y del Estado. Inoficioso nombrar países.
 
Así, quienes agreden hasta la muerte a policías: hombres-mujeres, como “quienes queman un bus, una casa o matan a alguien, …Tienen derecho a estar furiosos” en palabras de un ministro y en el contexto de la “protesta pacífica de la Constitución y el Bloque de constitucionalidad” han de ser protegidos con las “garantías” de indultos, amnistías, representación política, desmemoria, “amnesia vaccines technology” y al “diálogo” [con las armas ocultas pero al alcance de la mano] en palabras de otro ministro.
 
En la “República del Darién” en la perspectiva de no temporalidad, de no transitoriedad, se hace probable hablar de un “Estado singular” y único, por carencia de todo rastro del más prehistórico, primigenio y rudimentario derecho del que no careció la humanidad en su historia de nomadismo, ni en la de primeros asentamientos.
 
Punir, punir, punir al hombre, a la humanidad, en nombre del derecho, de constituciones y leyes subordinadas a ideologías imperiales cuyo eje diríamos no es tanto la “planeación central” de la economía y de los mercados como el control absoluto y limitación de los ámbitos de la dignidad humana, la vida, la libertad y la autonomía, individuales por parte del Estado y a pesar de su etiqueta “democrática” y de lo cual y cuando ya es demasiado tarde, solo atinamos a decir: no era tan horrenda la democracia que perdimos.
 
Hemos sido claros, constantes y coherentes en reiterar, que comprendemos la majestad de la dignidad humana, los principios, valores y fines del Estado Social de derecho, democrático y participativo y de la trascendencia de los derechos fundamentales desde los contextos internacionales y nacionales de tratados de derechos humanos y como antes y como ahora discrepamos para reclamar en nombre de cada único pueblo, de cada único país, el miramiento, el trato, el reclamo y la garantía plena de la eficacia y vigencia del orden justo en el equilibrio del cumplimiento de derechos y deberes.
 
Rechazamos la pretendida justificación de lo injustificable bajo el “…Tienen derecho a estar furiosos”, como del mismo modo rechazamos que las pretendidas tolerancia y resiliencia como exigencias y demandas contradictorias al calor de un más inmoral e indigno quid pro quo, se alce como “diálogo” absolutamente provictimarios, porque si “ellos están furiosos”, nosotros, ese “otro pueblo en apartheid” y perseguido, entonces declaramos que estamos emputecidos.
 
La “República del Darién” en términos lingüísticos es un morfema derivativo y en contexto de las llamadas ciencias sociales, como lo son la República de El Salvador y el discurso de Bukele, ambos propios del actual devenir periférico del conjunto de naciones ibero y latinoamericanas desde México a la Argentina y naciones insulares.
 
Tal vez el morfema de Bukele es equívoco en cuanto a asignar mayor valor a los derechos humanos de la gente y ciudadanos honrados, por encima de los que también son propios y que bajo el criterio de la dignidad humana deben ser igualmente garantizados y protegidos a los criminales a quienes no se les pueden abolir, pero sí limitar y regular conforme a normas internacionales, nacionales, constitucionales y legales la mayoría que proscriben la pena de muerte y la cadena perpetua, la tortura, la desaparición y toda suerte de penas irredimibles y tratos crueles y degradantes.
 
El lexema Ibero-Latinoaméricano es uno solo: ¡Sojuzgamiento! 
 
Y no en nombre de la democracia sino y lo más doloroso desde la democracia, la misma democracia tolerante y resiliente que abrió espacios y diálogos para la convivencia, la cooperación, el encuentro todo hacia la consolidación de la justicia social, la paz, la inclusión, la equidad…
 
El morfema Bukele ha ido más lejos, sí, es cierto, pero no en detrimento de su sustancialidad y esencia.
 
Los “antimorfemas Bukele” son el mismo discurso fosilizado y monolítico y monopolizado y difundido y recirculado contra toda filosofía y contra toda evidencia global, desde multiorganizaciones internacionales para las que los derechos humanos como derechos fundamentales, son las piedras angulares del nuevo “fundamentalismo de religiones políticas” a través de las cuales la magnanimidad, la misericordia, la conmiseración, la solidaridad, la vida, la libertad son como las “excelsas virtudes constitucionales y legales” débito imperativo a cargo de todo medio buen prójimo-víctima y medio buen ciudadano-víctima, irreducible, exigible in integrum “siempre en todo momento y lugar” y como crédito y a favor del “pueblo criminal de ricos y pobres victimarios” para los cuales “la mínima intervención y la libertad” se han de garantizar mientras conserven sus atributos personalísimos y derechos subjetivos, incólumes, de  “locos y furiosos”.
 
Tenemos claro que el “sueño americano” ha prohijado la migración legal o ilegal desde todo país del mundo, pero también tenemos certeza que ese “sueño americano” no ha determinado que hombres, mujeres y niños de todos los pueblos del mundo, huyan de sus países y tan solo en busca de refugio.
 
Y es que huyen de sus países: ciudadanos ricos, ciudadanos empresarios sujetos de expropiación, confiscación o exacción, o de la sugestiva “nacionalización” o de ocupaciones o invasiones violentas al amparo del soterrado discurso de quien conjugue el “yo soy el Estado” y ciudadanos de estratos medios y estratos bajos como desempleados o como opositores demócratas perfilados y perseguidos.
 
Nadie puede atribuirse esa famosa arenga de Gaitán de “Yo no soy un hombre, yo soy un pueblo”.
 
Pocos han querido comprender que en el contexto de las ciencias sociales, de los hechos sociales y de los inmediatos en Colombia, como en todo el orbe fueron “las primaveras”, “los indignados” llevan consigo su obsolescencia.
 
Que la marcha de Medellín no sea medida con las “varas del éxito” ¿?, ni con el rating del exhibicionismo mediático impúdico, sino con las propias de la humildad-sabiduría-grandeza cuya demanda es cada vez mayor, con un discurso plausible, emotivo pero con cabeza fría, la movilización de seres humanos-ciudadanos ha de ser desde un discurso plausible no pasional cercano a la ignorancia desde las arengas mediatas. Convocantes y dirigentes han demostrado grandeza, compromiso, entrega y la ciudadanía valor, valentía, coraje, civilidad.
 
Poder de convocatoria no es lo mismo que poder transformador; antes fueron “mitin, manifestación, paro y paro cívico, movilizaciones”, hoy son marchas…
 
Que la selva y el pantano y la “República del Darién” no sean nuestro destino, Colombia; su significación geopolítica global no nos incluye.
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Implosión Colombia. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/15/2022

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Implosión Colombia. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

Desde hace algunos años nos hemos ido habituando al término “implosión” y a su eco y a la polvareda que levanta y como si en símil se tratara de un “lavado gástrico a un intoxicado” o de un “lavado de fachada” de tal manera ya recurrente que poco capta como espectáculo la atención de los medios en tanto para “la memoria como plenitud de olvido” bastó el que “una imagen vale más que mil palabras” pues que a ella sigue la “normalización o homogeneización” y la “brevedad del discurso” del verdadero Leviatán moderno, la inexistente, pero supuesta “conciencia y voluntad común, el destino común y el bien común, de la común familia humana” y más allá la “soberanía parcelada” cuya unicidad inequívoca al tenor del artículo 3 de la Constitución que establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…”  ha sufrido ese “proceso urbanizador de loteo y reloteo” entre: pueblo de estrato 1, pueblo de estrato 2, pueblo de estrato 3, pueblo de estrato 4, pueblo de estrato 5 y pueblo de estrato 6.
 
Como era de esperarse por aquello de la buena fe constitucional y la confianza legítima y al amparo de otros principios, valores y fines de nuestro ordenamiento jurídico, el juzgado 4° administrativo en el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado ha adoptado la decisión de reenvío de su sentencia de primera instancia y vía recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que en el marco de su competencia como juez colegiado de segunda instancia [no de primera instancia] profiera la sentencia que acoja todas y cada una de las pretensiones de la demanda en acción de cumplimiento.
 
En este orden de actuaciones y por vía de la apelación la demanda en acción de cumplimiento no ha de sufrir nuevo reparto, pues desnaturalizaría principios de juez natural, debido proceso, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y por lo tanto ha de llegar a la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal, bajo el mismo radicado, sin reparto y tan solo con la finalidad de que profiera la sentencia bajo la órbita de juez colegiado de segunda instancia y no como juez colegiado de primera instancia en lo que consistió el reproche del Consejo de Estado.
 
En términos más simples, la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, debe proferir como juez de segunda instancia, la misma sentencia que no debió proferir como juez de primera instancia, sin serlo y como lo definió el Consejo de Estado.
 
Seguimos firmes en nuestra convicción que: “Hay jueces en Berlín”.
 
Y más firmes aún cuando desde la cima del “edificio institucional” y en altoparlantes “HD” se amplifican las nociones de “fetiches normativos” y “enemigos internos” que demuestran una vez más la cercanía sustancial del llamado y actuante “progresismo global” con retoma de las más elaboradas tesis del nacionalsocialismo alemán de Hitler y de todo nacionalismo tropical que en América Latina o mejor en Iberoamérica ha prohijado caudillismos, dictaduras, populismos justicialistas y actuantes mesianismos con sus lastres actuales de desarraigo, migraciones forzadas, violencias internas, desempleo, pobreza, escasez, hambre y pauperización general y por mucho que Stiglitz, Piketti y otros famosos pretendan persuadir contra la realidad.
 
Más que los desmentidos del ministro de hacienda al presidente o las “argumentaciones” de los ministros de justicia, de defensa, de minas o de salud o las de un “cenador” sobre el “fetiche normativo” y el “enemigo interno” fue la ciudad de Medellín la que brindó todas las alertas al país y en tiempo oportuno.
 
No es Juan Diego Alvira quien instrumentalizado y mediáticamente defina el asunto de la revocatoria en Medellín entre los “pueblos [in]soberanos de estratos 1 a 100”; esa definición corresponde a un Juez de la República mediante sentencia que a posteriori nos permitirá saber si: 1. Los jueces son el último bastión de la democracia. 2. Si sus órdenes se cumplen, se ejecutan. 3. Si la soberanía aún vive en el pueblo. 4. Si el pueblo aún ejerce control político efectivo sobre sus autoridades. 5. Si la democracia participativa es aún expansiva o está en estado regresivo. 6. Si la revocatoria en el contexto de los derechos fundamentales no solamente ha sido limitada o disminuida, sino borrada de facto por las instancias administrativas de gobierno del Estado y 7. Si la “implosión total de la institucionalidad” de la República ocurrió en Medellín antes del mismo Petro y de su “enemigo interno” y del “fetiche normativo”.
 
Salvo que los “maestros constitucionalistas” bogotanos y bogoteños manden lo contrario sobre los provincianos de Medellín, la <<sustitución política # “n”>> que quedaba vigente de la Constitución de 1991 y de no darse la votación revocatoria en Medellín hasta el 31 de diciembre habrá dejado a Colombia sin Constitución pues la abrogación de facto de una sola norma constitucional es la abrogación total de la Constitución y la supresión de la democracia participativa. Aun así, muchos no se perciben todavía como siervos.
 
Lo más malo es que todo este accionar ilegítimo es obra de un alcalde que más que un redomado embustero es la perfecta materialidad del cínico: un pobre hombre prófugo de su conciencia y prisionero de sus demonios que extendió su poder corrompedor a las instancias del “consejo nacional electoral y a la registraduría nacional del estado civil”.
 
“Jueces tiene Berlín” y hay tiempo para confirmarlo y será a la vez prueba de fuego para que fulgure el demócrata que el señor Petro dice encarnar o si al contrario la unicidad del pueblo de Colombia y su soberanía han sido objeto de su implosión fríamente calculada y sin que nos quede como esperanza la trashumancia ni a “la p… m…”
 
ÑAPA. Con respeto, pero, NO VEO entre los que han saltado al ruedo, a la PERSONA y CIUDADANO que tenga los suficientes DEFECTOS que ahora se precisan para SER ALCALDE de #Medellín para que pueda salvarlo del actual "MAR de VIRTUDES" en que naufraga.
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¡Sentencias sin cartita!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

10/9/2022

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¡Sentencias sin cartita!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

CONTRATO. Un gerente de “X” Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden municipal alza el teléfono y llama al gerente de “Z” un Establecimiento Público del mismo orden municipal y le pide que le deje usar el inmueble que tiene desocupado -un lote- para atender necesidades de la empresa que dirige. “Pedid y se os dará”. Favor concedido sin más llamadas, sin más protocolos y el gerente de “Y” le dice al gerente de “A” mande por las llaves del candado y asunto concluido.
 
El gerente de “X” acondiciona un poco el inmueble y lo entrega en arrendamiento al ciudadano comerciante “Pedro Nadie” quien funda en él su establecimiento de comercio abierto al público y al cabo de 20 años y sin una sola mora en el pago del canon de arrendamiento, ni incumplimiento alguno, es presuntamente desahuciado por el gerente de “X” para la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble por la causal de <<haber sido pedido el inmueble por “Z” para…>>, restitución voluntaria que no hizo “Pedro Nadie”, por lo que debió ser demandado por “X”.
 
Terminada la primera instancia el juez declaró que conforme a lo alegado en su defensa por el demandado, la empresa “X” -arrendadora- carecía de falta de legitimación sustancial o material en la causa por activa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble sin cumplir con las previsiones normativas de orden público establecidas en el C. de Comercio, por cuanto nunca acreditó con la demanda el vínculo legítimo y sustancial de derecho con el inmueble que había dado en arrendamiento y negando las pretensiones de la demanda.
 
Apelada que fue dicha sentencia el Tribunal halló que era procedente revocar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse ni expresa, ni tácitamente sobre la “falta de legitimación material sustancial en la causa de X”, aunque dejó expresamente establecido que entre “X” y “Z” y respecto del inmueble no existía negocio, acto jurídico, convenio o contrato “escrito” como solemnidad insustituible al tenor de la ley 80 de 1993 que en su artículo 39º.- establece: “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito…”
 
Ni más, ni menos entre “X” y “Z” existió cualquier cosa, cualquier negocio pero menos un contrato típico administrativo con el lleno pleno de sus requisitos legales, que olfateamos que conlleva hasta sanciones penales. Ostensible que el Tribunal halló probada la “falta de legitimación material sustancial en la causa” de la demandante y al contrario nunca debió revocar, sino confirmar la sentencia de primera instancia.
 
Don “Pedro Nadie” fue desalojado del inmueble y clausurado su establecimiento de comercio. A don “Pedro Nadie”, nadie le escribió una “pequeña cartita” de tal manera que le quedara claro que la sentencia que en su contra se había proferido en segunda instancia no era contentiva de “error jurisdiccional” y mucho menos de un prevaricato. Nunca le llegó esa cartita.
 
SPACE. Sentencia hermosa y sin cartita la proferida en la Acción de Grupo ejercida por los damnificados de Space, que más allá de serlo por los constructores, lo son del ente municipal y doblemente, de tal modo que la indemnización reconocida no los deja indemnes ni en sus patrimonios, ni en la esfera interna de sus vidas, sentimientos, afectos, derechos.
 
EDIFICIOS ENFERMOS. Ahora la municipalidad dice que “su información actualizada” sobre “edificios enfermos” es de 10, 20 no recuerdo cuántos…y esa municipalidad está equivocada. Pronto la ciudad conocerá de más “edificios enfermos” y no por vetustos, edificios de 10 o 15 años, modernos, de construcción con todo el rigor técnico y buenos materiales, “edificios heridos a puñaladas marraneras” metidas en ese intersticio entre la buena fe y la indiferencia de sus copropietarios, de lo cual algún día hablaremos.
 
REVOCATORIA. Sentencias hermosas y sin cartitas, que pasarán a “la marquetería”, serán las que en primera o segunda instancia, favorables o desfavorables se profieran decidiendo la acción de cumplimiento en pro de la revocatoria en Medellín y no por causa misma atribuible a los Jueces de la República, que sea como fuere seguirán siendo el último bastión que le queda a la democracia, sino por virtud de las triquiñuelas de servidores y exservidores públicos de media petaca con ínfulas de Magistrados, dignidad que la Constitución no les otorga por haberla reservado para sus mejores ciudadanos los Jueces de la República.
 
Hemos dado los avisos oportunos a Colombia entera. No solo es la reforma tributaria, es también la reforma electoral la que sin ningún pudor pretende introducir la figura de la “Corte y Tribunales electorales” cercenando la democracia, el equilibrio de poderes y la justicia privando a los Jueces de la República de administrar justicia a través de los medios de control electoral de pérdida de investidura, conflicto de intereses, etc.
 
Aunque hay tiempo hasta el 31 de diciembre y siendo favorable la sentencia a la acción de cumplimiento, no creo que el señor Petro sea el demócrata que facilite la votación revocatoria, pues bien comprendo que el "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia", no es juramento sometido a interpretación, pero sí a “ponderación, modulación y/o sustitución” en tanto entre “la soberanía y el pueblo” media un contrato de hospedaje, por medio del cual, el pueblo, solo le brinda residencia a la soberanía…tan pobrecita, tan huérfana, tan desvalida.
 
Esta es la Colombia en la que el bien común, es el más privado de los bienes. Esta es la Colombia cuyo “meridiano político pasa por Medellín y Antioquia”. Finalmente la "soberanía popular" reside en el ego de cada colombiano. Lo único que nos "arrejunta" es la selección nacional de fútbol.
 
Sentencias sin cartita porque se han olvidado de que la mayoría de los colombianos no hemos todavía matado el niño que llevamos adentro que nos regocija en la inocencia pero que no ha de ser tanta para que nos sigan c…parados.
 
DECRETO. Ícese el corazón para felicitar a la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez., por sus nuevos logros académicos y profesionales que no son fruto de “extractivismo acumulativo académico” sino de conciencia de sí y de los demás. Por eso no es “influencer, ni coach…” Un abrazo. 
 

 
 
 
 
 

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