La “última ratio” extrema izquierda. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado
Pensamos que la “última ratio”, ha de tener correspondencia con los logros de la civilización humana en su evolución histórica y cultural y de modo especial como conquistas de la humanidad desde la filosofía y el derecho.
No obstante, el principio que desde muchas perspectivas pretende universalidad aún no tiene esa entidad.
Establece el artículo 2° de la Constitución, que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Entendemos que la residencia a que alude la Constitución ampara a los extranjeros aun que estén de tránsito por Colombia y es en este sentido donde se vislumbra la universalidad del principio de “última ratio”.
Que “Las autoridades de la República están instituidas para…” proteger y asegurar no significa inercia [estado de reposo absoluto] del Estado, sino inercia [estado de movimiento continuo] del Estado con múltiples implicaciones.
Proteger vida, honra y bienes de todas las personas de los ataques que otras personas suelen emprender como conductas criminales y a su turno debe proteger la vida, honra y bienes de los mismos agentes criminales como no justicia por manu propria, presunción de inocencia, debido proceso, derecho de defensa, la privación de la libertad como excepción, no tratos crueles, ni degradantes, no tortura, no desaparición forzada, no pena de muerte, no destierro, ni penas irredimibles. Es así como la humanidad celebra la civilización y no como conquista residual de tolerancia o resiliencia ninguna. Es la función irrenunciable e indelegable del Estado Social de derecho de proteger a todos y cada una de las personas residentes en su territorio y digamos para su comprensión a “buenos y malos”, “amigos y enemigos” de unos y de todos y por igual con lo cual el Estado a su vez asegura [parcialmente] el “el cumplimiento de los deberes sociales...”
Asegurar “el cumplimiento de los deberes…de los particulares” que no es nada más, ni nada menos que el principalísimo de reconocer y respetar los derechos ajenos que orbitan en los núcleos de la vida, la honra, los bienes, la dignidad humana, la libertad, la autonomía, la solidaridad, la convivencia, la justicia y la paz. Este aseguramiento no es retórico y el Estado debe brindar la plena garantía de su aseguramiento efectivo y eficaz.
Se presupone que la persona que no cumple con sus deberes como correlato de exigibilidad respecto de los derechos ajenos lo hace en su ámbito de libertad y autonomía y además desde el reconocimiento que el Estado hace de la ausencia de no-necesidad y de no-temor a través de los diversos dispositivos que eximen, atenúan o limitan su deber de punir en coherencia con el principio de “última ratio”.
Sin embargo y no ajeno al populismo punitivo y a la exacerbación del “garantismo” como subproducto de la economía global, sin análisis, ni discusión de lo que se conoce como “desprisionización”, la “última ratio” se ha erigido a tono con el “neoconstitucionalismo decolonizador” y las variables políticas del “Estado constitucional” en rígida bandera que solo puede otear bajo las escaramuzas del progresismo global y de algunas eminencias del “capitalismo jurídico democrático”, que han hecho de dicho principio la “última ratio extrema izquierda” a tal punto que del Estado obtienen algunos particulares: la mínima intervención respecto de asegurar el cumplimiento de los deberes y la máxima intervención del Estado en cuanto a la garantía de vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de los transgresores, que obtienen como agregado de valor la “desprisionización” y más recientemente en Colombia la “defensoría pública” de viceministros sin competencia y de adehalas de inmunidad e impunidad.
Pero, la “última ratio” que en la práctica opera como principio de máximo bajo en la ecuación: (proteger-asegurar)n a favor de las personas que incumplen sus deberes a su turno funciona como principio de mínimo bajo en la ecuación: (proteger – asegurar)-n la vida, honra, bienes y demás derechos y libertadesde las personas que respetan los derechos ajenos y cumplen con sus deberes.
Desde la “desprisionización” y el “garantismo” [que no juzgamos malos absolutos], se han puesto las raíces del populismo punitivo y la politización del derecho penal. Todo acto criminal se pretende justificar hoy desde “la inequidad, la exclusión, el desempleo, la pobreza, la discriminación, la “falta de oportunidades”, el no acceso a la educación…” y miles de razones más que cada uno puede enumerar a su querer.
El éxito tramposo del “progresismo global” al igual que sobre otros temas ha consistido en poner sobre todo en boca de muchos abogados demócratas penalistas, etc., los “mantra” principal y derivados de la “última ratio”, el “garantismo” y la “desprisionización” como summum de “humanismo”.
No ejerzo en penal [lo que no quiere decir que no lo estudie ni que no estudie a los grandes maestros] y ofrezco el debate por mi respeto a quienes lo ejercen con vocación y pasión, pero que ellas no nos priven de la razón y lo que afirmo no es herejía, ni diatriba, ni finalidad de epíteto, sino la probabilidad de mirar el mismo principio con otros lentes y como ejercicio del derecho a estar equivocados. No puede, en materia de hechos sociales y relevantes para el derecho existir textos sin contextos.
La dogmática penal no es dogmatismo.
Más real, he de afirmar entonces que: en Colombia el mismo hoy presidente Petro durante su campaña afirmó querer “regresar a su juventuT…30 años atrás…” sobre lo cual expresamos en su momento opinión.
Así entonces, desde la “última ratio” se percibe que no sea mera coincidencia, ni casualidad que ayer 28 de octubre de 2022 en Bogotá, miembros de la “primera línea” en trifulca pretendieran tomarse el edificio sede de la fiscalía general de la Nación. ¿El principio del regreso poco más de 30 años al palacio de justicia? ¿Y si ayer no hubiera actuado el ESMAD?
Aún retumban las palabras de la magistrada Fanny González Franco que antes de morir calcinada por el fuego del M-19 de donde emerge el señor presidente Petro dijo para toda posteridad: “Por voluntad de Dios y autoridad de la Ley, vine a la Corte a administrar justicia en nombre de la República de Colombia... no a llorar ni a pedir clemencia. Dios está conmigo y me ayudará a conservar mi dignidad de magistrada. Si es designio de Dios que yo muera para que se conserven inmaculadas las instituciones jurídicas y vuelva la paz a Colombia, entonces que Dios, el presidente y las Fuerzas Armadas salven la Patria. Muero, pero no me doblego”.
Muchos grandes estudiosos cada vez dejan menos dudas respecto a la ligazón del nacionalsocialismo-fascista alemán con el régimen socialista ruso bajo la jefatura de Lenin y el surgimiento en Alemania con Schmitt de la noción de política y derecho de “amigo-enemigo” y a la invocación en los tiempos actuales de la construcción conceptual de Jakobs del “derecho penal de enemigo” que debe ser proscripta al menos en todo Estado democrático.
Así, recientemente nuestra Corte Suprema de Justicia de nuevo enseña que: “Según este principio el derecho penal debe ser el último recurso (y no el primero) para solucionar los conflictos sociales que se presenten, pudiendo intervenir tan solo cuando las demás ramas del Derecho hayan fracasado, es decir, se debe intervenir en la regulación de las relaciones humanas y los conflictos sociales lo menos posible, debiéndose optar por reducir al máximo su injerencia” y “Según este principio no es suficiente con que las conductas lesionen bienes jurídicos y las demás ramas del Derecho hayan fracasado, sino que además deben tratarse de los conflictos sociales más graves del Estado para que el derecho penal pueda intervenir”.
Y es lo ideal y plausible.
La disonancia o disarmonía surgen cuando desde el artículo 37 de la C. P. “los de turno” escinden el único pueblo soberano entre “ricos-pobres, opresores-oprimidos, explotadores-explotados…” dando al segundo miembro de cada anterior binomio los privilegios y garantías de: actuar violento en sus “protestas pacíficas” con la doble impunidad que da “la montonera” y la gestión de cualquier “viceministro” y la inmunidad para exigir violentamente y contra todo el ordenamiento jurídico la “desprisionización” de sus compinches. Es el campo de batalla donde el principio de “ultima ratio” desciende a un “derecho penal de enemigo” que anula toda potestad sancionatoria del Estado de modo ilegítimo e ilegal como justicia por manu propria y sin que a la par, los ciudadanos no-copartidarios, no-correligionarios de las turbas y dañados en sus vidas, su integridad psicofísica y sus bienes puedan agotar otras instancias del derecho civil, administrativo, de policía, etc., tan siquiera en procura de reparación, pues a boca del ministro de justicia y del derecho dichos actos no constituyen “terrorismo”, ni los agentes activos de la violencia son terroristas, sino ciudadanos “furiosos”, con los que previamente a la intervención y ejercicio del poder disuasorio y de protección de la autoridad y según otro ministro debe “agotarse el diálogo” así sea adentro de la tanqueta.
Obviamente que no toleramos ni la justicia por manu propria por parte de ciudadanos civiles en casos de hurto, fleteo etc., en las calles lesionando o matando a quienes han delinquido y mucho menos con tratos degradantes, crueles e inhumanos, lesiones y muerte propiciados por autoridades legítimas ni fuerzas irregulares.
Diría que la “última ratio” ha perdido del todo la razón.
Si el Estado y sus autoridades abandonan el principio de la “última ratio” y lo sacrifican en aras del “éxito” de cualquier política criminal o de cualquier variable de “seguridad”, será un Estado totalitario, pero jamás democrático que por tanto debe corregir el rumbo.
Pero, cuando las autoridades del Estado perfilan, señalan e identifican a los ciudadanos del único pueblo y los nombran “amigos-enemigos” y cuando disponen de toda la institucionalidad, el erario y el derecho solo en la dirección “contra el enemigo”, no hay duda del totalitarismo.
Sin duda que el “progresismo global” y con harta astucia ha logrado que la “última ratio”, se haya convertido en los Estados democráticos en eje de “otra forma de lucha” por traslape del derecho penal a la política, para subvertirlo en la “última ratio extrema izquierda” y desde el alma, la voz y la acción de los vocacionales penalistas demócratas. Quizás esto explique la tirria y la malquerencia que destilan por estos.
Anteayer y ayer, nada más y sumándose a la acción del viceministro “en la tanqueta” en Bogotá, con bombos y platillos y megáfono en mano y de su propia voz el alcalde de Medellín “presentó en sociedad” su nueva campaña electoral “progresista radical” más o menos así: “el enemigo es el uribismo” exhibiendo su carencia absoluta de sindéresis, de respeto por sus semejantes, conciudadanos y empleadores que no somos, no pertenecemos, ni de ninguna manera sumamos ni a la cauda, ni a la casa del señor expresidente.
“Última ratio extrema izquierda” y que percibimos violatoria de la Constitución, la ley disciplinaria y la ley penal, el alcalde de Medellín “lanzó sus alfiles” de campaña electoral próxima por la alcaldía de Medellín para la “derrota total del enemigo”: uribistas, no uribistas y ciudadanos que no nos postramos a adorarle en su nuevo rol “religioso” de “Reverendísimo presbítero y pastor de almas, que traslada a Sodoma a Medellin”, según video que puso a circular en redes.
ÑAPA. La demanda por la revocatoria se encuentra para ser decidida por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia. Hay tiempo y “Hay jueces en Berlín”.