• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Medellín, “En un camino recto nadie se ha perdido” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

3/24/2022

0 Comentarios

 
Picture
Celebro la tutela que por lo menos destraba el avance del proceso de revocatoria en la ciudad de Medellín y lo celebro como ciudadano que no creía en ella en su inicio y que me sumé cuando sus promotores habían hecho la parte del trabajo duro en la calle.
 
Y me sumé como ciudadano-abogado porque pude percibir que estaban pesando mucho más “otras consideraciones” que el peso de la Constitución y la ley.
 
La organización electoral en Colombia tiene su origen en la Constitución en dos entes: el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Ambas entidades son independientes, autónomas entre ellas no hay relación jerárquica de superior-inferior, pero en razón de sus funciones hay interdependencia funcional y debe existir colaboración armónica en aras de los fines superiores del Estado Social de derecho democrático y participativo y de manera especial a mantener incólume el derecho fundamental a elegir y ser elegido y a la participación democrática de los ciudadanos en el ejercicio del control político sobre sus autoridades.
 
Dos cuerpos de leyes gobiernan los asuntos a cargo del CNE y de la RNCE. Uno, el de la ley estatutaria 1475 y otro, el de la ley estatutaria 1757.
 
La ley 1475 regula todo atinente a la formación y reconocimiento de partidos políticos, candidatos y elecciones, los topes a la financiación de las campañas, inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y la facultad del CNE para investigar y promover la pérdida de investidura de congresistas, diputados, concejales, gobernadores y alcaldes, expresamente por exceder los topes de financiación de campañas electorales.
 
La ley estatutaria 1757 regula todo lo concerniente a la participación democrática, como lo es la revocatoria del mandato y desde los artículos 40, numeral 4°, 259 y 103 de la Constitución por el derecho fundamental a elegir y ser elegido y desde el voto programático que marca el cambio del Estado de democracia representativa a democracia participativa en armonía con el artículo 3° constitucional que establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo”.
 
El hecho que la Constitución establezca que los miembros del CNE deben reunir las mismas calidades de Magistrados, no los convierte en magistrados del CNE apreciación con fundamento en los artículos 232 y siguientes de la Constitución: magistrados solo son los de las Altas Cortes y los Tribunales de la Rama Judicial, de la administración de justicia.
 
Quizás, el que los miembros del CNE gusten de autodenominarse “magistrados” sea una “piedrita en el camino” en la vieja versión de llegar a constituir, no en el CNE, sino la CNE (corte nacional electoral) y ¡Dios nos libre y nos favorezca!
 
Así, rebosada la copa de la revocatoria en Medellín, con el “caos planeado” de las elecciones del 13 de marzo, hasta se piensa que ser “magistrado” del CNE, sin serlo, más es un “alias” que una dignidad.
 
Pretendieron el CNE - RNEC - DANIEL QUINTERO, castigar a la ciudadanía de Medellín con la “pérdida de la investidura” de la soberanía popular.
 
La participación democrática -revocatoria del mandato- decimos, que, es un instituto de naturaleza dual: derecho fundamental y soberanía popular en ejercicio del control político sobre los servidores públicos de elección popular y que pensamos que podría hasta extenderse por la causal de “insatisfacción ciudadana” a otros servidores públicos vinculados por elección de cuerpos colegiados (CNE-RNEC) y hasta de servidores públicos por relación legal y reglamentaria. Llegará el día.
 
La revocatoria del mandato, no es un acto electoral y por tanto no está regido por la ley estatutaria electoral 1475 y sí en su totalidad por la ley estatutaria 1757, que solo hace una remisión a la ley electoral en su artículo 39 que establece: “Remisión. Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular” y en concordancia con el artículo 35 que preceptúa: “Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”.
 
En la ley 1757 de revocatoria del mandato, el legislador no estableció unas reglas de procedimiento para la investigación, para el caso de denuncias por exceso en los topes de financiación de la campaña revocatoria, ni estableció ninguna sanción, ni determinó quien sería el responsable por violar la ley por exceso en los topes de financiación.
 
Tampoco el legislador de la ley 1757 le otorgó al CNE ninguna otra facultad reglamentaria que la concedida en el artículo 14 que dice: “Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos”, facultad que ejerció y agotó el CNE con la expedición de la Resolución 6245 de 2015.
 
Ergo, ni en la ley electoral, ni en la ley 1757, se encuentra una norma que establezca en favor del CNE el ejercicio delegado permanente de la facultad de reglamentar la ley estatutaria de mecanismos de participación democrática, como es la revocatoria del mandato, ni tampoco lo hizo el legislador estatutario en la ley electoral 1475, ni en las leyes 131 y 134 de 1994.
 
Sobre la incompetencia del CNE para “certificar” sobre cumplimiento de los “requisitos constitucionales y legales” de la revocatoria que define la ley 1757, basta mirar que tales facultades son exclusivas y excluyentes de la RNEC, porque así lo dispuso el legislador en el artículo 15 y parágrafo, como: “Certificación. Vencido el término de verificación del que trata el Artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática”. “PARÁGRAFO . El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.
 
Y sobre lo anterior, la Corte Constitucional en su sentencia SU-077 de 2018 y con fuerza de cosa juzgada, sentenció que: “El Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para regular el procedimiento para llevar a cabo la verificación de los topes de financiación. Se evidenció que la competencia de las autoridades electorales se concentra exclusivamente en la definición de dichos topes y en la facultad para iniciar investigaciones sobre su posible desconocimiento, mas no en la definición del procedimiento aplicable para el efecto” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
 
Es claro entonces que el CNE, con la Resolución 150 de 2021, expedida de espaldas a la Constitución y a la ley 1757, pretendió “someter jerárquicamente” a la RNEC, señalándole “obligaciones y términos” para enviar documentos al CNE, para que este los enviara al “contador” del grupo financiero electoral y que este contador después en “sala plena del CNE” presentara su dictamen sobre el cual posteriormente con alguna “ponencia magistral de malicia indígena” el CNE “certifique sobre el cumplimiento de las normas contables y electorales”. Es con este acto inconstitucional, ilegal e ilegítimo que la “ecuación de dos incógnitas CNE-RNCE” atrancaron por buen tiempo el poder llegar pronto a las votaciones de revocatoria en la ciudad de Medellín.
 
Y hablamos de la “ecuación de dos incógnitas CNE-RNEC”, por cuanto a la luz de la Constitución, la ley y la sentencia de la Corte Constitucional, “el primer término, como el segundo” de esta ecuación, no es que sean “desconocidos”, sino que son desconocedores de la Constitución, la ley y el precedente constitucional que los obliga y máxime como servidores públicos, que tal parece que su juramento fue en los términos de “no cumplirlas, no obedecerlas, no defenderlas”.
 
Nada nos tiembla para sostener que el CNE, sus “magistrados”, pobrecitos, no procedieron por “ignorancia de la ley”, sino y al contrario, por “excesivo conocimiento de la ley” y que el RNEC de (Bogotá-Medellín) quisieron “pasar de agache, de aguante” y que de este modo el CNE ha incurrido en presunta responsabilidad bajo otras normas por “ACCIÓN y EXTRALIMITACIÓN y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA”  y el RNEC en mínimamente por “OMISIÓN” materializados o en acto administrativo, resolución, providencia o concepto manifiestamente contrarios a la ley.
 
No hay de parte nuestra ninguna oposición al cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Medellín y en el término allí concedido, lo que celebro como ciudadano al igual que todos los ciudadanos que cargaron el pesado bulto de promover y traer hasta esa instancia el proceso de la revocatoria.
 
Pero, mi contento ciudadano, es descontento como abogado porque: la tutela no puede convertirse en la “lavadora” de todas las acciones inconstitucionales, ilegales e ilegítimas propiciadas por el CNE-RNEC y menos en la “lavadora de todas sus conductas contra el orden jurídico, contra la democracia, contra la soberanía popular, contra el control político y contra la dignidad humana de cada ciudadano” de Medellín. 
 
En una sola vez que me reuní con Andrés Rodriguez “el promotor de la revocatoria” y por tanto el responsable legal de la misma, le dije: no soy penalista, pero le digo que usted ni siquiera presuntamente se halla incurso en violación a ninguno de los tipos penales electorales”.
 
Y, es que como abogado comprendo que la ciudadanía esté feliz con este destrabe de la revocatoria por vía de tutela y en esa misma medida espero que me comprendan mis conciudadanos, que como ciudadano-abogado el fallo de tutela, es en mi vida profesional “el bombón que se le embute en la boca al niño pa´que deje de berriar”.
 
Lo escribimos antes y a tiempo, lo que estaba ocurriendo en Medellín obedecía a un “libreto”, lo sostuvimos en los medios @nocturnarcn, etc, y que no era un acto de comedia parroquial, sino como la “premiere” del socialismo-comunismo-izquierdismo-populismo-progresismo o como se quiera llamar esta mierda que recorría a Latinoamérica y con financiación mundial y que para eso habían “minado la Constitución” a base de las nuevas “Sustituciones vigentes” y que de ser una constitución rígida, pasó a ser un “pañito desechable” a lo que es bien importante tener en cuenta lo escrito por un señor Gustavo Bolívar (de Petro) en twitter, así: “Piden reconteo porque nunca habían perdido. Nuestras 50 Curules decidirán el próximo Contralor, los próximos magistrados del CNE, los nuevos magistrados de la C. Constitucional. Por eso están nerviosos. En el fondo quieren sabotear las elecciones presidenciales q tienen perdidas”.(Subrayas y negrillas fuera de texto)
 
Por todo lo anterior, es que no nos dejamos “embutir el bombón” para no quedarnos “berriando pa´dentro” y por eso la ACCIÓN de CUMPLIMIENTO debe prosperar por una razón superior de orden jurídico: a una autoridad incompetente, sin facultad constitucional, ni legal, no hay como ordenarle que cumpla, haga, expida o ejecute una acción o un acto, cuando la Constitución y la ley al contrario precaven que su conducta regular y lícita es una abstensión.
 
Insistimos que es la RNEC quien debe hacer caso omiso del CNE y a esta hora ya debría haber notificado al señor presidente Iván Duque conforme a los artículos 15 y 43 de la ley 1757, única acción que daría fin a esta acción de cumplimiento, pero no a las consecuencias derivadas de la violación del ordenamiento jurídico. 
 
Pueden leer los fundamentos de la acción de cumplimiento en este vínculo: drive.google.com/file/d/1--CgrAq3y87IoGKGBrUDvSKm8M4tn29L/view?usp=sharingy…

0 Comentarios

¿“Cómo amaneció Medellín”? ¡Más-turbado!. Columna Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

3/19/2022

0 Comentarios

 
Picture
¿“Cómo amaneció Medellín”? No es solo el programa de radio muy tradicional en Medellín.
 
¿Cómo amaneció Medellín? También es la pregunta que muchos nos hacemos, [tampoco todos, incluidos los que saben que “un medellinense es un medellinense”], al despertar de cada día como si se tratara ya de un extraño ritual.

Y no es para menos. Que las escuelas y colegios oficiales no abren sus puertas a los estudiantes porque no hay quien haga el aseo a las “mil y unas cagadas” de la jornada. Que en tres o cuatro décadas es la primera vez que llega la quincena y no hay pago de nómina municipal. Que la ración del PAE…que los arrendamientos de “Las Malvinas”…que todo en la administración municipal de Medellín, son negocios de “yo con yo”.

Meses atrás dijimos y escribimos que a Medellín se lo estaban jugando a los dados, que desde aquí estaban moviendo el “meridiano político de la Nación” desde una alcaldía siniestra, de la cual para tanto “analista y consultor”, la posesión de la “comandante en jefe” no pasó de ser una “licencia dentro del protocolo”, que en nada nos había turbado.

Hasta que llegó el día en que a la pregunta ¿Cómo amaneció Medellín?, aparecen in crescendo las repuestas empezando por:

¡Turbado! Todavía no era perceptible el juego de “yo con yo” del alcalde, salvo algunas “travesuras” que el grueso de la gente estimó como siempre “comunes y corrientes”: el contrato pa´l amigo, la pariente, la “gestionadita de comisión en alguna obra pública”, los “gerentes obsecuentes”, menuda, menuda, menuda de la cual los ciudadanos pasamos a la respuesta:

¡Muy turbado! Porque ese fue el efecto de la sentencia “Medellín ya no les pertenece”. Desafío, desasosiego en las que todavía eran las horas oscuras antes del amanecer y el grueso de la gente aún pensaba que era un “buen comienzo”. Así, la siguiente respuesta no pudo ser menor en la escala:

¡Más turbado! Así fue la sensación de cada uno de muchos ciudadanos cuando a lo que iba tomando ribetes de ser “negocio solitario” del alcalde, le suma HidroItuango y la guerra, guerra frontal contra el GEA, a quienes consideró y más ahora como el grupo de “Güevones Empresarios Antioqueños”, lo que no dista de tener alguna certeza, en tanto todo lo que nos ha ocurrido evidencia la existencia de un único cordón umbilical uniendo Medellín – Bogotá – Colombia, en actos de cero improvisación o coyunturales y sí bajo la arquitectura subterránea de “todas las formas de lucha” planeadas y dirigidas e incrustadas en la institucionalidad democrática en la que cada “agente” fue y es una “mina anti institucional”, desde las cúpulas del Estado hasta el más humilde cargo en la administración pública. Lección de la democracia. Nunca aprenderemos los demócratas que hay manos que dando o recibiendo, muerden. 

Lo jugaron bien García(+)-Petro-Gillinsky-Quintero-Registrador-Gavirias (en plural) para que muchos no vengan a hacerse ahora los güevones. Quizás sea este momento, el único y original “Relato de un náufrago”que siendo los colombianos los autores-protagonistas no quisimos leer a tiempo dedicados a contemplar la “democratizada y exequible” reproducción incontrolada de “mariposas amarillas” ¡Monarca! y mientras tanto al país “le soltaban” todos los hipopótamos que dejó Pablo a falta de “vuelta en bicicleta” como en el año 1970. El hambre y la necesidad, juntas. 

Y no es casual, ni oportunista atar el acontecer de Medellín con el acontecer nacional después de las elecciones del 13 de marzo pasado. Primera vez en la vida que me toca presenciar que un alcalde de ciudad capital el propio día de elecciones tiene que viajar a la capital del país a “reportarse” ante el supuesto “jefe del partido liberal”, que no es el partido del alcalde. 

En Medellín, el CNE tiene “detenido” y sin orden judicial, ni posibilidad de “Habeas Corpus”, alguno, el trámite del proceso de revocatoria del alcalde Daniel Quintero en una acción que subvierte el orden jurídico patrio, por carecer el CNE de absoluta competencia y facultad para reglamentar la ley 1757 más allá de la única que le otorgó el legislador estatutario en el artículo 14 conducta por la cual presuntamente incurre en responsabilidad por acción y extralimitación en el ejercicio de sus funciones, además de adoptar una decisión contraria a la Constitución y a la ley.

A su turno, la RNEC ha cumplido expidiendo la certificación de existencia y verificación de autenticidad de los apoyos válidos para realizar las votaciones revocatorias, pero, OMITE cumplir con sus funciones constitucionales y legales y no notifica al presidente de la República para que fije la fecha en la cual los ciudadanos de Medellín acudiremos a las urnas a revocar al alcalde, omisión en que incurre a sabiendas que es un proceder contrario a la Constitución y a la ley y como ente no subordinado al CNE.

Curiosamente cuando a la RNEC se le ha tecnificado y tecnologizado con inversiones que superan al decir de los medios más de veinte mil millones de pesos en los últimos meses, el 13 de marzo antes de iniciar la jornada electoral “el software” sufre un ataque de hackers según el registrador Vega, ataque que luego desmiente técnicamente el fiscal general de la Nación.

Ocho días después de elecciones el alcalde de Medellín, el inventor del “negocio solitario” o del “negocio yo con yo”, institucionalmente publicita y acoge como “política pública” que los “medellinenses que son medellinenses”, empiecen a “darse una manito”, que empiecen a masturbarse contra el mal genio y las enfermedades mentales, que se den ese “momento de intimidad” para la “propia felicidad”, lo que conlleva además la oportunidad de la discusión jurídica -vieja- pero renovada, acerca de si la campaña institucional oficial del alcalde de Medellín por razón de “salud pública” conlleva autorización o prohibición de masturbarse públicamente y con dedicatoria y en juninesca persecución mental a una dama o a un hombre y a la vista de todos en: el Metro, el Tranvía, el Metrocable, en un bus, en un taxi, en un carro particular, en el restaurante, en el aula de clase, en un parque, ante niños o solo ante adultos…o si construirá un “masturbódromo” para el deporte de alta velocidad y la producción de dopamina o hormona de la felicidad. Pero, “entre gallos y media noche” en la RNCE en el “reconteo” de votos le aparecen a Petro, jefe del alcalde de Medellín y presunto presidente de su vicepresidenta la “esposa” de este, quinientos mil votos más que le significan otros tres congresistas para su “pacto histórico”. El alcalde de Medellín que fuera elegido con trescientos cinco mil votos, apenas logra aportar al jefe Petro unos ciento treinta mil votos.

Medellín y Colombia en ese orden y por culpa de “la democratizada” de Quintero y Petro, grita ¡fraude! incluyendo exmagistrados de alto turmequé lo que ha generado una nueva división entre los ciudadanos: turbados, muy turbados, más turbados y los masturbados pero “muy felices”…que seguro le darán “la manito” al alcalde pues en la inauguración del puente de la Av. Colombia con la Av. La80 “estaba de mal genio” y se desconoce si es que ahí no fue tan placentero y gratificante su “yo con yo”.

Ojalá que el “último boletín” sea mucho más temprano que el de: “Se le avisa a Mauricio Babilonia…” 

Y reitero: tenía que ser así, don gabo dizque nació pa´las grandes letras y no para la letra menuda del derecho y por eso decidió no continuar estudiando para hacerse abogado y con toda razón: grandes los que nacimos para el derecho y la democracia y nos hicimos abogados, grandes leyendo la “letra menuda camuflada entre las grandes letras”, como lo fueron las de la revista “Alternativa”. ¿País del Kakas?
0 Comentarios

13M no a los impostores. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter @abogadohurtado

3/12/2022

0 Comentarios

 
Picture
Mal haría, frente a todos los conciudadanos en un arranque de calentura en la “tecnopicota” en “renunciar al secreto” que conlleva el derecho a “elegir y ser elegido”, porque esa acción no potencia cuantitativamente los votos y menos puede lograrlo cualitativamente, pero, en todo caso no es más que una impulsión de influir, casi como determinador de otro sin más argumentos que el problemático “principio de autoridad” de: “fue que lo dijo xxx”.
 
A esta edad y después de los fogosos años juveniles en la lid política, cuando tampoco era nada fácil, por eso de tener que “echar quimba” seis o diez horas o llevar “culo de repuesto” para aguantar esas jornadas montado en una “cargaleña que no aprendió de silla, ni de riendas” para llegar por canalones en eterno invierno que fueron y que aún quedan como caminos reales o de herradura para llegar a veredas como “El Agrio”, “Aquitania” y por famosos caminos como el “camino del Tigre”y en varios municipios de Antioquia no solo a llevar el mensaje del partido, sino en pos de la que era en aquellas épocas mucho más, la esquiva democracia.
 
Y es que no era nada fácil; a la vera de los caminos toda la naturaleza era perfecto camuflaje para una escopeta de dos cañones o de “regadera” en el corazón, la mente y en las manos de un hombre hinchado de sectarismo partidista; un pájaro que volaba bastaba para asustar la bestia y con igual intensidad soportamos el azote del invierno, como de los soles caniculares.
 
Y no era nada fácil y ni para que hablar de la inmensa alegría y emoción del recibimiento lleno de afecto y esperanza y las sonrisas tímidas de las mujeres campesinas puestas en un charol de “Cerveza Pilsen” en que nos ofrendaban un “juguito de Moresco”.
 
En esos recónditos parajes de la patria muchos conocimos los “pupitres ergonómicos” en las escuelas, con sus diseños especiales a impedir las “deviaciones de las columnas de la democracia” donde aprendimos que si no había bestia de cabalgadura, daba lo mismo ensillar un toro que un ternero y que dos ollas grandes de “Imusa” y una vara eran suficientes para tener “acueducto en casa” así la fuente estuviera a dos cuadras o a un kilómetro y que el baño estaba hecho en “persianas” de latas de Guadua con espacios para que penetrara la imaginación y nunca la mirada y en el que la más bella doncella, si consentida por la fortuna, tomaba el baño a chorro de manguera porque a las demás les tocaba a “totuma voliada” y con el único jabón que “borraba todas las desigualdades”, el famoso “jabón de tierra, tan bueno para el cabello como para el cutis pues allí residía el secreto de la piel lozana.
 
Y así muchos no pudiésemos haber sido, presidentes de la República, ni congresistas, ni cónsules, ni embajadores y cuando los cargos públicos daban “como paga” honra, prez y gloria personal, familiar y comunitaria cumplimos a nuestro leal saber y entender nuestros deberes con los prójimos-conciudadanos, con la patria y con la democracia.
 
Nunca supimos de “milicias o malicias, de células, de colectivos…” nunca supimos de anonimatos, de camuflajes ni camuflados, nunca supimos del fuego para incendiar la vetusta y desvencijada escuela y el mayor premio era la “afoto” que registraba la “inauguración” de la escuela nueva, el puesto de salud, la electrificación, el acueducto, la carretera al lado de gobernador y alcalde y por supuesto con el “señor de la tula” el gerente de la otrora Federación de Cafeteros.
 
Y aprendimos los “pipiolos del pueblo” a tomar el “agualate” del desayuno en la misma totuma en que más tarde servirían el almuerzo, pues a esos parajes todavía no llegaban las vajillas de Locería Colombia fabricadas en Caldas.
 
Ahora, en la cima de la parábola vital, ya quizás la mirada no apunta a los horizontes lejanos, que como tales, nunca parecieron en la lejana juventud, sino que ve y aterrada mira y pregunta quién y cuándo formó este lodo que a todos nos cubre y que “algunos revuelcan sin esperar que les chilguetee”.  
 
Ahora, en la escena electoral de Colombia ve uno a los diversos candidatos y empieza a “filosofar” y a sacar conclusiones, no pseudocientíficas, sino de esa “ciencia de la malicia indígena”, en las que “yo le dice a yo”, por ejemplo: “sí descendemos del mono, fíjese, ese candidato lleva treinta años repitiendo lo mismo, su mono-tema”, el otro, “ese no tiene cabeza sino pal´pelo mijo, no usa camuflado sino mono-cuco como otros más y esto no es el carnaval de Barranquilla” y todos por igual <<ya conocen de sobra el país, porque lo han aprendido y aprehendido a lo largo y a lo ancho en sus mono-megacaminatas en las calles y “entre la misma gente con los mismos abrazos” y aunque sean de diferentes marcas todos en coche en sus mono-tenis”, de ahí que en lo esencial todos tienen la misma “mono-oferta: oportunidades” y pare de contar.
 
En materia de “oportunidades”, “el más sensato y cercano a la realidad” según el “robusto saber de la opinión colombiana” formada en universidades de “alto turmequé capitalino” emula con Gabriel Goyeneche que fue eterno candidato presidencial entre 1960-1974 y que según dicen “egresó de la Nacional” y al que no le pararon bolas por “andar demasiado cuerdo” y que “proyectó” “pavimentar el río Magdalena desde el sur donde nace, hasta Barranquilla”, y que hoy se moderniza, no solo para solucionar los problemas del transporte que no permiten la internacionalización de la economía colombiana, sino para combatir el ”cambio climático que soporta el país”, porque permite “reemplazar el petróleo por aguacate Hass” que será llevado “desde Buenaventura hasta el puerto de Barranquilla en un tren de transporte mixto, elevado y eléctrico”proyecto que tiene “enorme respaldo de la intelectualidad colombiana educada en las mejores universidades del país no solo públicas, sino privadas” y de escribidores aspirando al “olor de santidad” en la “academia chueca-chueca” según se escucha en autorizadas voces rusas, de tal manera que eso de “la educación” sería como “echarle cebo al candil”; ¿qué haría el país con “mucha más gente educada en las mejores universidades? Ahí sí, el país sería invivible con tanto iguala´o titulado; piense qué nos pondríamos a hacer vos y yo y eso sería de todos modos un regreso a un estado de ilustrada ignorancia y en vacancia” y que  con esta mala suerte que acompaña a Colombia que ha estado esperando el “carro de bomberos” y justo “se lo mandan pa´l 13, pa´l 13 o sea que fuera del “martes también cagao el domingo” y además se lo mandan como con seis capitanes,  patria que no aprende de los viejos que sabemos que: “dos capitanes hunden el barco”.
 
Y es que viéndolo bien, no se explica uno como con “tanta gente educada” al lado del señor del “tren de Buenaventura a Barranquilla” que ha sido contundente en “los debates” y que ha demostrado, como así ha sido en verdad, que, él es el único que puede dinamizar a “ratas de mayor crecimiento el PIB nacional”, los demás siguen ofertando “oportunidades de educación”. 
 
Ahí tiene pues otra; este señor de tajo arreglaría, quién lo creyera, otro problema de la educación: <<esa maricadita del paseo de los estudiantes y la “inseguridad con el voleteo” todo el año pa´poder pagar los pasajes en bus de Rápido Ochoa a la costa; en ese tren eso sería pero ya y más barato y sin duda que Dany celebraría algún convenio interadministrativo para conexión con el Metro>>. 
 
Ahí sí mijo, la “República Paisa o el País Paisa” y eso sería un hito histórico, la verdadera “industria de la [cuarta] revolución” y la Madre Patria pariría “otra hija” para cuyo apadrinamiento se han ofrecido los Gilinsky y hasta más, le han ofrecido “nana” como:<<Dama, dama/”de baja cuna, de alta gama”/Señora de su señor…>>, de paso sería un homenaje póstumo al gran amigo Sergio de la Torre, que tanto también soñó con “Antioquia Federal”.
 
Tres y media de la mañana: entredormido hago el esfuerzo de voltearme a seguir durmiendo sobre mi “costado derecho y recto”; una suave brisa entra por el balcón del apartamento y recuerdo algún pasaje de La Ilíada en el que Hermes mata a “Argos” y la diosa Hera extrae sus ojos y los pone en la cola del pavo real y a pesar de que es marzo siento como si fuera 31 de diciembre celebrando con pavo en vez de sancocho, me acomodo otro poco y siento que un frío me toca pierna arriba…mi señora ronca en la otra orilla de la cama como a dos metros de distancia, el frío sigue subiendo y llega como hasta la espalda y me acuerdo de mi abuelo que decía: “el que con niños se acuesta, m… y c…, amanece” y si es domingo y 13…que Dios nos coja “confesaos”.
 
No a los impostores en nombre de la democracia.
 

 
0 Comentarios

¿Cuál “Sustitución” nos rige?. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter @abogadohurtado

3/6/2022

0 Comentarios

 
Picture
Aún se celebra la tercera década de promulgación del pacto político o Constitución de 1991 en la que la inmensa mayoría de los colombianos pusimos todas las esperanzas del primer encuentro entre esos dos países de que habló Gaitán Ayala: “el país político y el país nacional” y esos “otros países” que, [agrego] insurgieron con mayor acento en la década del 80.
 
Quizás muchos compartan conmigo un mismo entendimiento y desde la mirada al preámbulo y al artículo 1° en el sentido de dar alma y motor a todo el cuerpo constitucional en tanto es en esos dos textos donde se encuentra en completa desnudez la realidad del ser humano como materia y espíritu y como ser individual y social y eternamente frágil.
 
Desde otras fuentes, el pacto político de 1991 tampoco fue el mero resultado de una “escaramuza de papeleta”, sino una respuesta en un momento oportuno a las nuevas corrientes doctrinarias, políticas, económicas y jusfilosóficas que se acentuaron en los tiempos de la postguerra hacia la construcción del llamado Estado de Bienestar en lo que aún conserva importancia la teoría económica Keynesiana.
 
En sus primero cuatro años de vigencia, (1991-1994) bajo el gobierno de César Gaviria Trujillo, se introdujeron cuatro reformas constitucionales y al año presente la Constitución de 1991 acumula la no despreciable suma de cincuenta y seis (56) reformas.
 
Las constituciones son esencialmente un pacto político y deben tener finalidad de permanencia y estabilidad y la suficiente rigidez a su preservación, a través de su parte dogmática, orgánica y del procedimiento de reforma.

Por mucho que se quiera encubrir con los análisis doctrinarios y académicos y por mucho que se quiera nutrir el pacto político colombiano de 1991 con las más avanzadas tesis filosóficas, sociológicas, económicas y políticas en contexto de dignidad humana, de libertad y autonomía, de derechos políticos y civiles, ambientales, culturales, económicos, etc., en Colombia no concurrieron solamente fuerzas cívicas, civilistas y democráticas, sino que también se incorporaron fuerzas que “venían generando inestabilidad y cruenta violencia”, no solo por razones políticas, sino también en combinaciones o alianzas con delincuencia común.
​
Sin embargo, se celebran 30 años de la Constitución de 1991.

Cualquier día de fin de febrero preguntamos en twitter al Maestro constitucionalista Ramón Elejalde y al colega David Suárez: ¿Cuál constitución rige hoy, en este preciso día en Colombia?

Días después, el 3 de marzo de 2021, la Corte Constitucional de Colombia expide una “DECLARACIÓN PÚBLICA” del siguiente tenor: “Los fallos que la Corte dicta en ejercicio del control constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos frente a todos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares”.

No hay diferencia entre la pregunta hecha y la declaración de la Corte Constitucional y hay horizontalidad en la relación tiempo-espacio y tampoco es una simple percepción de un observador por objetivo que lo sea. Hay algo más profundo como si se tratara de un similar termómetro que revela un estado de alta febrilidad a una subyacente infección.

Una cosa es no tener pelos en la lengua y otra muy distinta es ser un deslenguado. En nuestra práctica jurídica adoptamos el ser sin pelos en la lengua, para en la fase inicial de pedagogía con nuestros usuarios hacerles saber que: “Se va en consulta al abogado y al médico, no a oír lo que se desea oír, ni a hacer lo que se desea hacer, sino a oír y hacer, lo que se debe oír y lo que se debe hacer”.

La pregunta sobre “cuál constitución rige, hoy, 6 de marzo en Colombia” y la “Declaración Pública” de la Corte Constitucional son signos incontrovertibles de “patologías estructurales”, fisuras, grietas y “movimientos en masa” en el pacto político de los colombianos.

No es de menor calibre que a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional que legaliza el aborto, se pueda sentir que en el contexto social se reciba como lícita, pero no legítima y de allí que muchos “provida” la hayan emprendido contra las Altas Cortes y contra los “proaborto”, en términos de “revocar las cortes, establecer una sola corte, promover referendo contra el aborto, etc.”, y en la respuesta dirigida de unos a otros como: “ahí es donde uno deja de ser provida para convertirse en proaborto”.

Pero, no fue solo el hecho de la Corte Constitucional lo que ha alborotado el avispero en Colombia sino también y en el mismo contexto los incidentes de Diego Cadena [privado de la libertad pero de turismo en Miami]; de Carlos Mattos, privado de la libertad pero en entrevista en la oficina de su abogado el doctor Cancino y a ello sumada la publicidad del abogado de la Espriella promocionando sus vinos y quesos italianos y también en campaña publicitaria de “llevar preso a Daniel Quintero” alcalde de Medellín. 

Y del alboroto, su clara identidad, el objetivo común: desprestigiar la administración de justicia, primero desde las Altas Cortes que dieron papaya con negocios turbios, algunos jueces y algunos abogados y ahora, contra todas las Altas Cortes, todos los jueces y todos los abogados.

Desde las fábulas sabemos cómo a los ratones les encanta el vino y el queso y en Colombia no tenemos alta producción y consumo de vinos y quesos, pero tenemos altísimas producciones de ratones a los que en sus borracheras o en sus “…revoluciones no es nada raro que supriman al abogado, [y al juez] cuya necesidad se vuelve a sentir bien pronto”.

Vino y queso y ratones también hacen fiesta en Medellín “en fraternidad con algunos gatos que ladran y perros que maúllan”, no importa que tengan que repartirse desde tarima “ganchos y codazos de izquierda contra la misma siniestra”, porque “pa´los otros la´os” ya los han repartido todos.

Y de nuevo preguntamos: ¿cuál constitución rige exactamente hoy 6 de marzo de 2022 en Colombia? ¿La que establece que las autoridades son responsables por acción, por omisión y extralimitación en el cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales? ¿La constitución que exige juramento al tomar posesión del cargo solo para efectos prácticos de nómina?

En el ascenso a la “segunda juventud” del “Ancien Régime”, después de la U.R.S.S., la “Caída del Muro de Berlín”, la llegada de Coca-Cola y McDonalds a China y la llegada de inversiones Chinas y comandos de inteligencia y tecnología militar rusa a Latinoamérica y sus miles de voces y sus miles de “amplificadores portátiles”: cubanos, venezolanos, nicaragüenses, brasileños, argentinos, bolivianos, del modelo contrapopperiano de Soros y excepto en Chile [actualmente] no se había precisado de nuevas asambleas nacionales constituyentes (ANAC) y su evolución a los Estados Sociales de derecho democráticos y participativos, al modelo económico y su dirección al estado de bienestar.

No obstante, basta leer los primeros cinco artículos de la Constitución de Venezuela promulgada bajo el criterio chavista del “socialismo del siglo XXI” y sus fundadas coincidencias conceptuales con la de Colombia en términos de cambio de la soberanía nacional a la soberanía popular, el mismo principio fundante de la dignidad humana, el estado democrático social de derecho, la sujeción a la constitución, el gobierno democrático, electivo, alternativo…

Significamos entonces que hacia el futuro inmediato de Colombia, a los ratones se les ha servido la mesa con vino y queso y desde 1991 y de tal manera que no precisan de una nueva ANAC, ni de una nueva constitución, en tanto la pregunta que hicimos y el “grito de batalla” en la declaración de la Corte Constitucional nos permiten otear que el discurso en ascenso en Latinoamérica ha sido tan estratégico que es por boca de los más aguerridos demócratas que se pide: revocar las cortes, demoler sus fallos en “referendo”, atacar a los abogados en ejercicio y hasta sugerir la “elección popular de los jueces”, y la aparición de facto de la propia “corte electoral” siniestra. 

En Colombia, la tendencia siniestra sabe que a la Constitución de 1991, le clavó durante los treinta años de su desarrollo e implementación y en aras de su “permanencia y estabilidad” sus propios y vitalicios “sustituyentes” de tal manera que la declaración pública del 3 de marzo de 2022 de la Corte Constitucional es por lo menos ambivalente: o un grito de batalla democrático o un grito de guerra antidemocrático en el contexto de Colombia en Latinoamérica y en el desorden internacional.

De este modo y a la fecha, la única pregunta que cabe hacer es: ¿Cuál “SUSTITUCIÓN” nos rige hoy y cuáles “sustituyentes” la han promulgado?

En Medellín, al menos, no rigen de la Constitución de 1991, ni el preámbulo, ni los artículos 1° al 7°, ni el numeral 4° del artículo 40, ni el 103, ni los artículos 264 a 266, ni la Ley Estatutaria 1757 y en concordancia con la ley 134, ni obligan a nadie los precedentes jurisdiccionales de los que como “cosa juzgada constitucional” demanda la Corte Constitucional su cumplimiento por autoridades y ciudadanos por lo que esperamos que en punto de la revocatoria del alcalde de Medellín, un Juez Administrativo de la República a la altura del artículo 87 de la Constitución y de la ley 393 ponga en el cauce constitucional, jurídico-legal y político el mecanismo de participación democrática que reclama Medellín.

En Colombia,  muchos siendo el vino y el queso, se ponen o los ponen o se dejan poner al lado de los ratones. El último bastión que le queda a la democracia es la administración de justicia. Los ratones, en sus “…revoluciones no es nada raro que supriman al abogado [y al juez], cuya necesidad se vuelve a sentir bien pronto”. La ignorancia clama a los ratones, por cadenas nuevas: por un "juez elegido a voto popular". De las ceibas de los parques, las sogas se ven colgar...

ÑAPA. Preguntemos lo mismo y ahora a los candidatos de “la deseocracia”: la declaración de la Corte Constitucional, ¿es un grito de batalla democrático o un grito de guerra antidemocrático en el contexto de Colombia en Latinoamérica y en el desorden internacional? ¡Abramos sus “Cajas de Pandora”!
0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Nelson Hurtado Obando

    Imagen
    Abogado Nelson Hurtado Obando abogados@abogadoshurtado.com

    A continuación por fechas encuentre todos los Artículos del Abogado Nelson Hurtado Obando

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Agosto 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2012

    Acceda a otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth