Quizás muchos compartan conmigo un mismo entendimiento y desde la mirada al preámbulo y al artículo 1° en el sentido de dar alma y motor a todo el cuerpo constitucional en tanto es en esos dos textos donde se encuentra en completa desnudez la realidad del ser humano como materia y espíritu y como ser individual y social y eternamente frágil.
Desde otras fuentes, el pacto político de 1991 tampoco fue el mero resultado de una “escaramuza de papeleta”, sino una respuesta en un momento oportuno a las nuevas corrientes doctrinarias, políticas, económicas y jusfilosóficas que se acentuaron en los tiempos de la postguerra hacia la construcción del llamado Estado de Bienestar en lo que aún conserva importancia la teoría económica Keynesiana.
En sus primero cuatro años de vigencia, (1991-1994) bajo el gobierno de César Gaviria Trujillo, se introdujeron cuatro reformas constitucionales y al año presente la Constitución de 1991 acumula la no despreciable suma de cincuenta y seis (56) reformas.
Las constituciones son esencialmente un pacto político y deben tener finalidad de permanencia y estabilidad y la suficiente rigidez a su preservación, a través de su parte dogmática, orgánica y del procedimiento de reforma.
Por mucho que se quiera encubrir con los análisis doctrinarios y académicos y por mucho que se quiera nutrir el pacto político colombiano de 1991 con las más avanzadas tesis filosóficas, sociológicas, económicas y políticas en contexto de dignidad humana, de libertad y autonomía, de derechos políticos y civiles, ambientales, culturales, económicos, etc., en Colombia no concurrieron solamente fuerzas cívicas, civilistas y democráticas, sino que también se incorporaron fuerzas que “venían generando inestabilidad y cruenta violencia”, no solo por razones políticas, sino también en combinaciones o alianzas con delincuencia común.
Sin embargo, se celebran 30 años de la Constitución de 1991.
Cualquier día de fin de febrero preguntamos en twitter al Maestro constitucionalista Ramón Elejalde y al colega David Suárez: ¿Cuál constitución rige hoy, en este preciso día en Colombia?
Días después, el 3 de marzo de 2021, la Corte Constitucional de Colombia expide una “DECLARACIÓN PÚBLICA” del siguiente tenor: “Los fallos que la Corte dicta en ejercicio del control constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos frente a todos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares”.
No hay diferencia entre la pregunta hecha y la declaración de la Corte Constitucional y hay horizontalidad en la relación tiempo-espacio y tampoco es una simple percepción de un observador por objetivo que lo sea. Hay algo más profundo como si se tratara de un similar termómetro que revela un estado de alta febrilidad a una subyacente infección.
Una cosa es no tener pelos en la lengua y otra muy distinta es ser un deslenguado. En nuestra práctica jurídica adoptamos el ser sin pelos en la lengua, para en la fase inicial de pedagogía con nuestros usuarios hacerles saber que: “Se va en consulta al abogado y al médico, no a oír lo que se desea oír, ni a hacer lo que se desea hacer, sino a oír y hacer, lo que se debe oír y lo que se debe hacer”.
La pregunta sobre “cuál constitución rige, hoy, 6 de marzo en Colombia” y la “Declaración Pública” de la Corte Constitucional son signos incontrovertibles de “patologías estructurales”, fisuras, grietas y “movimientos en masa” en el pacto político de los colombianos.
No es de menor calibre que a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional que legaliza el aborto, se pueda sentir que en el contexto social se reciba como lícita, pero no legítima y de allí que muchos “provida” la hayan emprendido contra las Altas Cortes y contra los “proaborto”, en términos de “revocar las cortes, establecer una sola corte, promover referendo contra el aborto, etc.”, y en la respuesta dirigida de unos a otros como: “ahí es donde uno deja de ser provida para convertirse en proaborto”.
Pero, no fue solo el hecho de la Corte Constitucional lo que ha alborotado el avispero en Colombia sino también y en el mismo contexto los incidentes de Diego Cadena [privado de la libertad pero de turismo en Miami]; de Carlos Mattos, privado de la libertad pero en entrevista en la oficina de su abogado el doctor Cancino y a ello sumada la publicidad del abogado de la Espriella promocionando sus vinos y quesos italianos y también en campaña publicitaria de “llevar preso a Daniel Quintero” alcalde de Medellín.
Y del alboroto, su clara identidad, el objetivo común: desprestigiar la administración de justicia, primero desde las Altas Cortes que dieron papaya con negocios turbios, algunos jueces y algunos abogados y ahora, contra todas las Altas Cortes, todos los jueces y todos los abogados.
Desde las fábulas sabemos cómo a los ratones les encanta el vino y el queso y en Colombia no tenemos alta producción y consumo de vinos y quesos, pero tenemos altísimas producciones de ratones a los que en sus borracheras o en sus “…revoluciones no es nada raro que supriman al abogado, [y al juez] cuya necesidad se vuelve a sentir bien pronto”.
Vino y queso y ratones también hacen fiesta en Medellín “en fraternidad con algunos gatos que ladran y perros que maúllan”, no importa que tengan que repartirse desde tarima “ganchos y codazos de izquierda contra la misma siniestra”, porque “pa´los otros la´os” ya los han repartido todos.
Y de nuevo preguntamos: ¿cuál constitución rige exactamente hoy 6 de marzo de 2022 en Colombia? ¿La que establece que las autoridades son responsables por acción, por omisión y extralimitación en el cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales? ¿La constitución que exige juramento al tomar posesión del cargo solo para efectos prácticos de nómina?
En el ascenso a la “segunda juventud” del “Ancien Régime”, después de la U.R.S.S., la “Caída del Muro de Berlín”, la llegada de Coca-Cola y McDonalds a China y la llegada de inversiones Chinas y comandos de inteligencia y tecnología militar rusa a Latinoamérica y sus miles de voces y sus miles de “amplificadores portátiles”: cubanos, venezolanos, nicaragüenses, brasileños, argentinos, bolivianos, del modelo contrapopperiano de Soros y excepto en Chile [actualmente] no se había precisado de nuevas asambleas nacionales constituyentes (ANAC) y su evolución a los Estados Sociales de derecho democráticos y participativos, al modelo económico y su dirección al estado de bienestar.
No obstante, basta leer los primeros cinco artículos de la Constitución de Venezuela promulgada bajo el criterio chavista del “socialismo del siglo XXI” y sus fundadas coincidencias conceptuales con la de Colombia en términos de cambio de la soberanía nacional a la soberanía popular, el mismo principio fundante de la dignidad humana, el estado democrático social de derecho, la sujeción a la constitución, el gobierno democrático, electivo, alternativo…
Significamos entonces que hacia el futuro inmediato de Colombia, a los ratones se les ha servido la mesa con vino y queso y desde 1991 y de tal manera que no precisan de una nueva ANAC, ni de una nueva constitución, en tanto la pregunta que hicimos y el “grito de batalla” en la declaración de la Corte Constitucional nos permiten otear que el discurso en ascenso en Latinoamérica ha sido tan estratégico que es por boca de los más aguerridos demócratas que se pide: revocar las cortes, demoler sus fallos en “referendo”, atacar a los abogados en ejercicio y hasta sugerir la “elección popular de los jueces”, y la aparición de facto de la propia “corte electoral” siniestra.
En Colombia, la tendencia siniestra sabe que a la Constitución de 1991, le clavó durante los treinta años de su desarrollo e implementación y en aras de su “permanencia y estabilidad” sus propios y vitalicios “sustituyentes” de tal manera que la declaración pública del 3 de marzo de 2022 de la Corte Constitucional es por lo menos ambivalente: o un grito de batalla democrático o un grito de guerra antidemocrático en el contexto de Colombia en Latinoamérica y en el desorden internacional.
De este modo y a la fecha, la única pregunta que cabe hacer es: ¿Cuál “SUSTITUCIÓN” nos rige hoy y cuáles “sustituyentes” la han promulgado?
En Medellín, al menos, no rigen de la Constitución de 1991, ni el preámbulo, ni los artículos 1° al 7°, ni el numeral 4° del artículo 40, ni el 103, ni los artículos 264 a 266, ni la Ley Estatutaria 1757 y en concordancia con la ley 134, ni obligan a nadie los precedentes jurisdiccionales de los que como “cosa juzgada constitucional” demanda la Corte Constitucional su cumplimiento por autoridades y ciudadanos por lo que esperamos que en punto de la revocatoria del alcalde de Medellín, un Juez Administrativo de la República a la altura del artículo 87 de la Constitución y de la ley 393 ponga en el cauce constitucional, jurídico-legal y político el mecanismo de participación democrática que reclama Medellín.
En Colombia, muchos siendo el vino y el queso, se ponen o los ponen o se dejan poner al lado de los ratones. El último bastión que le queda a la democracia es la administración de justicia. Los ratones, en sus “…revoluciones no es nada raro que supriman al abogado [y al juez], cuya necesidad se vuelve a sentir bien pronto”. La ignorancia clama a los ratones, por cadenas nuevas: por un "juez elegido a voto popular". De las ceibas de los parques, las sogas se ven colgar...
ÑAPA. Preguntemos lo mismo y ahora a los candidatos de “la deseocracia”: la declaración de la Corte Constitucional, ¿es un grito de batalla democrático o un grito de guerra antidemocrático en el contexto de Colombia en Latinoamérica y en el desorden internacional? ¡Abramos sus “Cajas de Pandora”!