• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

“La primera línea de la contrarevocatoria” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

1/29/2022

0 Comentarios

 
Picture
“Si tuviera cuarenta años menos y la platica junta…”, no estaría preocupado de las “petroinstancias”.
 
Escéptico, al inicio de la revocatoria en Medellín y por las dudas respecto a las causales y así lo expresé por escrito.
 
Hoy, estoy jugado apoyando dicho proceso, sin canonjías, sin contratos, sin pauta, ni para mí, ni para mis hijas, ni para ninguno de mis parientes y, al contrario, todos sintiendo los fuetazos del poder aun sobre nuestras actividades económicas independientes y por razón, no de creencias, ni de ideologías, sino por la convicción democrática que la ciudad está en malas manos.
 
Un paisano, en encuentro casual en las calles de Medellín, me pregunta: - “Hola Hurtado, ¿vos dejaste del todo la política?” y mi respuesta fue: sí y no y agrega: “No ves hombre que, a fulanito, cómo iba de bien, con esos puestazos que tuvo lo mandaron pa´la cárcel” y sin pensarlo me le hice “el güevón” y repliqué: eso es una desgracia y como decía mi abuelo: “De muerte, enfermedad, prisión o desgracia ajena, no hay que hacer mofa”.
 
Trataré en consecuencia de expresar con sentido crítico, cómo en Colombia las desgracias del día anterior son “comprimidas en archivo”, para poder acomodar las desgracias del día presente y las del siguiente día, que, aunque no llegue traerá desgracias.
 
No se quien sea la jueza (a muchas no les gusta) novena de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, ni me interesa más allá de lo que la dignidad de Juez de la República encarna y en lo que toca con la vocación de formados en derecho antes que empleados como jueces y en la esencial configuración de ciencia humana para la alta misión de impartir justicia entre los animales humanos, llamados hombres y seres racionales, dizque para distinguirlos de los animales de especies inferiores.
 
El día jueves 27 de este mes, el amigo C. Halaby logró compartirme cerca de cuatro mil folios de la tutela, sin que estuviera la sentencia proferida por la jueza 9 de Bogotá.
 
Entre muchas cosas curiosas, una que me llamó la atención en la tutela presentada fue la inclusión como fundamento jurídico, una sentencia de tutela proferida en el año 2013, en favor de Gustavo Petro.
 
No lo niego, pensé mal, pero, tampoco lo hice público en los tuits numerosos que sobre el tema se hallan publicados en twitter en mi cuenta: @abogadohurtado.com
 
Hoy, al conocer por primera vez la sentencia de tutela que “traba y entraba” el proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, no sé si sorprenderme o sentirme indignado, como ciudadano, como demócrata y especialmente como abogado.
 
Dicen los jóvenes de hoy, “piensa mal y acertarás” y eso es lo que anuncié al principio y lo hice contra toda formación bajo el principio de la buena fe, de la bondad y me pasé al bando de la desconfianza.
 
Y pensando mal acerté, pues pensé que en el mamotreto que se presentó para trámite de la tutela en Bogotá, iba lista la motivación y la sentencia en la copia de la fallada a  favor de Petro en el año 2013 y que no difieren de lo pretendido y concedido CONTRA la revocatoria en Medellín [de lo que dije en Twitter que era “calco de la de Petro”] y en CONTRA del Bloque de Constitucionalidad, la Constitución de 1991, la ley 1757 y los precedentes en sentencia C-150/15 y de manera especial en la sentencia unificadora SU-077 de 2018.
 
Me aplico entonces a poner mojones y cercas que no caminen de noche, costumbre inveterada en Colombia.
 
El 6 de julio de 2015 entró a regir la Ley Estatutaria 1757, por medio de la cual el Congreso de Colombia dicta “…disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, regulando entre otras la revocatoria del mandato.
 
Primer hito. La sentencia C-150/15 de manera certera establece que “la revocatoria del mandato no es un evento electoral”, denotación que pareciera ser intrascendente, pero que no es tal, considerando que el artículo 40 de la C. P. consagra el derecho fundamental a elegir y ser elegido y el de participación democrática y consagra como derecho fundamental en su numeral 4° Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Denota lo anterior, que, la revocatoria del mandato, aunque en el núcleo del derecho fundamental a elegir y ser elegido, es un derecho fundamental autónomo, con su propia entidad en el contexto de la participación democrática “universal y expansiva”.
 
Segundo hito. La sentencia C-150/15, prohíbe al alcalde [candidato a ser revocado] promover directa o indirectamente campaña, gestión o promoción que induzca o fomente en la ciudadanía la ABSTENCIÓN o el “VOTO NO” a la revocatoria de su mandato. 
 
Tercer hito. Aunque el CNE y la Registraduría del Estado Civil carecen de la facultad reglamentaria de las leyes lo que compete al presidente de la República, la Corte Constitucional halló que tanto el CNE como la Registraduría tienen una sui géneris facultad reglamentaria respecto de procesos y procedimientos técnicos, de tal manera que encontró ajustada a la Constitución y a la ley la Resolución 6245 de 2015 que reglamente el “procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos”, para el evento de revocatoria del mandato. Por otros asuntos dichos organismos tienen potestad para presentar proyectos de ley. ¿Me entiende señora jueza?
 
Cuarto hito. La revocatoria, por no ser un evento electoral, evidentemente no puede llevar anexa la “campaña contra revocatoria” o la “campaña pro-refrendación del mandato” como ha pretendido Quintero Calle en Medellín que sea un derecho del alcalde bajo el “síndrome del victimismo” y que sirva a estructurar la garantía eficaz de un presunto “derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción” en el plexo de la campaña de promoción ciudadana de la revocatoria.
 
Quinto hito. Tampoco y bajo el mismo “síndrome del victimismo” y de la presunta violación al “derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción”, pueden suspenderse o “congelarse” o retrotraerse, por vía de acción de tutela, los procesos y los procedimientos previstos en la ley y los reglamentos para garantizar la oportunidad y eficacia de la revocatoria del mandato. Tanto la sentencia C-150/15 como la sentencia SU-077/18 ambas de la Corte Constitucional, reiteran la facultad reglamentaria del CNE y de la Registraduría respecto de la Resolución 6245 que gobierna todo el procedimiento de verificación de apoyos ciudadanos, los términos de cada actuación o de cada acto de trámite, el modo de interponer las objeciones a la verificación, etc., reglamentación que afirman las sentencias que cumplen y se ajustan a plenitud a las dimensiones del debido proceso y sus conexos, por lo que no hay violación alguna al artículo 29 de la Constitución.
 
Sexto hito. La Corte Constitucional en la sentencia SU-077/18, establece:
La revocatoria…se configura a través de un procedimiento complejo, en el cual se pueden distinguir cinco etapas: laprimera, de inscripción y registro ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La segunda, relativa a las gestiones ciudadanas para conseguir el apoyo requerido. La tercera, concerniente a la verificación que hace la Registraduría del proceso ciudadano, y a la planificación de los comicios, de reunirse los requisitos establecidos para ello. La cuarta, que comprende la consulta popular para decidir si se revoca el mandato del alcalde o gobernador. Finalmente, la quinta, relativa a la elección de un reemplazo, en caso de que la ciudadanía vote para revocar al respectivo mandatario local o territorial.
 
(i)        Para cuestionar la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el trámite de revocatoria del mandato, se debe demandar en ejercicio del medio de control de nulidad electoral el acto definitivo, esto es, la elección de revocaro no el mandato del alcalde o gobernador. En esa instancia se podrá cuestionar la validez de los actos administrativos de trámite, previos al acto definitivo demandado, a menos que hubiese un perjuicio irremediable o en medio sea ineficaz. (Subrayas fuera de texto) 
 
(ii)      Las autoridades electorales tienen a su cargo ciertas competencias de reglamentación residuales y subordinadas, de acuerdo con la ley y con el reglamento, en relación con aquellos aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento de las responsabilidades que la Constitución les atribuye. En ese sentido, la definición sobre la validez en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a las autoridades electorales depende tanto de la circunscripción material a dichos aspectos técnicos y operativos, como de la vigencia de la reserva de ley estatutaria, tratándose de materias sustantivas de los mecanismos de participación de tutela, entre ellos la revocatoria del mandato. 
 
El Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para regular el procedimiento para llevar a cabo la verificación de los topes de financiación. Se evidenció que la competencia de las autoridades electorales se concentra exclusivamente en la definición de dichos topes y en la facultad para iniciar investigaciones sobre su posible desconocimiento, mas no en la definición del procedimiento aplicable para el efecto.
 
Séptimo hito. La Corte Constitucional en la sentencia SU-077/18, establece:
“…la revocatoria del mandato debe estar precedido del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustentan la iniciativa, y de instancias de defensa para el elegido, quien tiene el derecho subjetivo de controvertir las razones mencionadas, como paso previo al pronunciamiento popular. Así pues, las accionadas deben dar aplicación a dos contenidos constitucionales de aplicación inmediata: el derecho a la información y el derecho de defensa. 
 
Por consiguiente, es necesario proteger estas garantías conculcadas al Alcalde Mayor, a través de la previsión de instancias en las que pueda controvertir las razones que sustentan las iniciativas.
 
“…estas instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato deberán llevarse a cabo con posterioridad a su inscripción y antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos.
 
Sin embargo, cabe aclarar que las órdenes de protección que se adopten no implican que el proceso administrativo se retrotraiga… Por consiguiente, las autoridades accionadas deberán adelantar audiencias, previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato, en caso de que cumpla con las condiciones señaladas en la ley, en las que el alcalde… pueda refutar las motivaciones de las iniciativas de revocatoria.
 
Octavo hito. La juez 9 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, se tomó muy en serio el título nomenclador de su cargo en la Rama Judicial: [juez] de “Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” y puntualizó: 1. Ejecuta la pena que, contra la democracia y la institucionalidad de Colombia y la ciudadanía de Medellín, profirió el alcalde Daniel Quintero en su “sentencia: Medellín no les pertenece”.
Puedo comprender señora jueza, que su sentencia es de “cúmplase: Medellín le pertenece a Bogotanos y bogoteños”.
 
Noveno hito. Ejecutó señora jueza la pena y además tomó “medidas de seguridad”: concede a Quintero Calle, lo que no puede concederle como juez de la República, al tenor de la Constitución, la ley, la Resolución 6245 reglamentaria y los precedentes citados, en el contexto de “la deseocracia” creándo “para él” un nuevo rito o procedimiento, un “nuevo derecho” e ilimitado: vuelva a objetar, revise usted mismo, que le entreguen o acceda a información que está sometida a reserva o que es sensible como data personalísima de cada ciudadano bajo la salvaguarda del Estado. Atranque el proceso de revocatoria no importa que la ley y los precedentes obliguen a lo contrario: la celeridad.
 
Décimo hito. Y lo más grave señora jueza, que ha confundido la autonomía del juez, para dar paso a una decisión “arbitraria, subjetiva, caprichosa”, no de “error jurisdiccional”, sino de rebeldía contra el ordenamiento jurídico en su plenitud, de tal modo que como ciudadano pudiera estar quizás compartiendo su decisión por contraria que fuera a los intereses ciudadanos y a la participación democrática, si por lo menos entre el folio 10 “CONSIDERACIONES” y el folio 26 “RESUELVE”, tuviera la feliz oportunidad de comprender esa “poderosa carga argumentativa, original, innovadora, dinamizadora del derecho” por medio de la cual sin mayor esfuerzo pudiéramos conocer la colosal entidad de sus razones, motivos, causas, fundamentos y argumentos, no para apartarse de los precedentes citados, sino para desconocerlos. Pero toda ella es “calco” de los anexos de la tutela.
 
Undécimo hito. Creo haber escrito bien lo que pensé mal, porque desde siempre ha estado mal. Reitero, como propia, [no de Fajardo] que: “Existen otras especies de subversión más peligrosas y dañinas que la de las farc, eln., con sus cilindros y burros bomba: la corrupción público-privada y la inseguridad jurídica”. 
 
Señora jueza, vuelven a mi memoria Ossorio y Gallardo, al decir que, en “…las revoluciones no es nada raro que supriman al abogado, cuya necesidad se vuelve a sentir bien pronto” y abogado no solo es el que ejerce de manera independente; abogados son: fiscales, jueces, magistrados y son ellos el último bastión que le queda a la democracia. Tal vez sí es azarosa la patria que le vamos a dejar a las futuras generaciones.

0 Comentarios

Quintero y el “apotegma Medellín”. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado

1/23/2022

0 Comentarios

 
Picture
¡Tenaz! Nada ha sido más esquivo, incierto y azaroso a la humanidad, que, la confianza.
 
Caín mató a su hermano Abel con una quijada de burro; Esaú vendió su primogenitura a su hermano Jacob, por un plato de lentejas; hoy se venden y se compran toda especie de “virginidades”.
 
El turismo internacional afirma “la confianza” de los hombres en las especies venales del dinero a cuyo logro basta que pasen, por una maquinita, billetes de cualquier país: dólar, euro, rublo, yen, franco, etc., para tener confianza que son auténticos, fidedignos, de curso legal. Diríamos, que, el dinero en gran medida es para la humanidad, la excepción a la esquiva, incierta y azarosa confianza.
 
Dícese del apotegma que es un “dicho breve, sentencioso…”, célebre, “…por haberlo proferido o escrito alguna personalidad…”, que “…encierra sentencias morales…” y que alude a quien las profiere o escribe “…con cierta afectada gravedad, como si cuanto dice fuera una sentencia”.
 
Ocurrió como en el paraíso. El día de la posesión del señor Quintero como alcalde de Medellín, [ver en: https://www.youtube.com/watch?v=TD28qQXvWlI]., “su Eva” subió en primer orden al atril como telonera en busca de los gritos de “histeria, histeria” como calentamiento para el show central o de fondo que empezaba para la ciudad. 
 
Le ofreció a su “esposo” la “temida manzana” a la que le había pegado el “primer mordisco”, tentación a la que no pudo resistirse ni Stive Jobs que “la adoptó como la marca, el signo o símbolo de su fastuosa empresa Apple” y como un recóndito cordón umbilical con el prometido “paraíso del software”. Monseñor Ricardo Tobón [sin acta] bendijo a los jóvenes “esposos gobernantes”. 
 
La jueza de la República tomó el juramento de rigor al electo alcalde y este juró “…a Dios y prometió al pueblo cumplir y defender fielmente la Constitución y las leyes de Colombia…”; la Jueza culmina con la admonición:“Si así lo hicieres Dios y la patria os lo premien y si no, Él y ella os lo demanden” y se procedió a la firma del acta de posesión con el “balígrafo, símbolo nacional de la paz”. 
 
A pesar de los solemnes ritos, los ojos del alcalde no pronunciaban sus palabras.
 
Dijo el posesionado: “…Medellín ha sido ejemplo para el mundo de su tenacidad e industria…cuna de grandes artistas, líderes empresariales, científicos, deportistas, …”.
 
Meses después de la posesión, el alcalde Quintero, sin duda, sin vacilación, sin consideración, sin respeto, espetó a sus conciudadanos-administrados el apotegma: “Medellín no les pertenece”. ¡Y fue Troya!
 
Muchos han considerado que Quintero le parqueó a la ciudad un auténtico “Caballo de Troya”, símil que es una ofensa a Ulises y a la inteligencia de los griegos.
 
Quintero, aun por “los aparente cojones” que ha “exhibido” no ha pasado de ser un simple “troyano” y no me refiero a los también muy inteligentes ciudadanos de Troya que raptaron a la codiciada Helena. Quintero, sí se creyó un auténtico troyano en su febril desvarío de consumar el “rapto” de Medellín y accederla, como si fuera la codiciada Helena. Soñaba su futuro con “Helellín” de la mano y en la mano.
 
Los nuevos “Adán y Eva” resultaron tanto tan mentirosos que “se echaron y se creyeron su propia mentira y cuando no les gustó se la cambiaron” sin que pudieran entender que el “Caballo de Troya” se lo iba a parquear adentro, en sus propios “cuarteles de invierno” la ciudadanía verde, morada, azul, blanca, gris, cobriza, mestiza, rica, pobre, alta, bajita de la hermosa ciudad de “Helellín.
 
¿Les falló el “software de gobierno del paraíso”? Evidente que al software le faltaba el “código de honor”. 
 
El “apotegma Medellín no les pertenece”, en poco difiere de la expresión bajo el régimen de Escobar de “Preferimos una tumba en Colombia a una cárcel en Estados Unidos” forzando a la ANAC a constitucionalizar la prohibición de la extradición.
 
No obstante, el “apotegma Medellín no les pertenece” digamos que no es el núcleo del problema y sí apenas la chispa que encendió el fuego, un fuego que devora y consume todo a su paso: costumbres, tradición, ritos, cultura, principios, valores, nombre y honra, dignidad, confianza y ni siquiera como deconstrucción en el mejor sentido de Derrida o de el desaprender para aprender, sino a la mejor manera de A. Gramsci, como perfecta destrucción, ahora muy afín con las teorías neoconstitucionalistas en sus variopintas presentaciones y los movimientos decolonizadores en los que simétricamente y bien posicionado se halla Quintero Calle, alcalde de Medellín.
 
Nada ha sido espontáneo, ni fortuito en el gobierno de Quintero Calle. Todo obedece a un libreto. El izquierdismo internacional [socialismo-comunismo y otros] ya no necesitan tanto de gobernantes “fieles y leales, de países sometidos ideológicamente”, sino de “mayordomos democráticos” a través de los cuales puedan cumplir el máximo objetivo: el saqueo, que no se consuma como en la colonia extrayendo oro, plata, platino, materias primas, etc., sino facilitando “generosos contratos de entes públicos y privados internacionales de préstamo, empréstito y de obras públicas e infraestructuras”, tan “generosos” que ya ni siquiera pelean por la “cláusula de estabilidad jurídica”.
 
El sueño de Quintero con su “Helellín” fue muy feliz, mientras soñaba, pues como nos ocurrió a la mayoría siendo niños, esa felicidad y si era en cama ajena, se volvía tragedia en un segundo tan solo con sentir el pijama, la sábana, el colchón y la cobija “miada”.
 
Quintero llegó a alcalde de Medellín en un “OVNI” [Objeto Volador No Independiente] y vino a jugar unos roles principales, ROMPER: la poca confianza ciudadana reconstruida a partir de 1991, la credibilidad en las instituciones democráticas de la República y la gobernabilidad desde el imperio de la Constitución y las leyes y el ejercicio de la autoridad. Pero, también vino a ROMPER a ese “…Medellín [que] ha sido ejemplo para el mundo de su tenacidad e industria…cuna de grandes artistas, líderes empresariales, científicos, deportistas, …”, a pesar de lo dicho en su discurso de posesión. Es decir, vino a romper con la cultura, el arte, la academia, la industria, la economía, la convivencia, el reconocimiento, el respeto, el encuentro, el diálogo, la cooperación y de tal manera que no ha escatimado oportunidad para arraigar entre prójimos y conciudadanos un discurso virulento que destila desde su propia “moralina”.
 
El tiempo es juez, tardo pero imparcial. Ayer fue conocido a través de las redes sociales el Informe POYRY que detalla la contingencia de Hidroituango y precave a las autoridades de Medellín, de Antioquia, EPM, el ANLA, el gobierno nacional, etc., sobre el “estado del riesgo”, los procesos y procedimientos para “gerenciarlos” y evitar o a lo sumo aminorar lo que se hace previsible como desencadenamiento causal catastrófico.
 
Este informe permaneció “engavetado” por la administración de Quintero Calle, adrede, de modo deliberado, truculento, despiadado para poder sostener sus otros apotegmas contra los empresarios constructores de Hidroituango, contra el GEA, contra Alonso Salazar, Luis Alfredo Ramos, etc., a quienes continúa acosando y “matoniando” exigiéndoles el pago de varios billones de pesos a título de culpa, según fallo fiscal de la Contraloría General de la República desconociendo que si tal hubiese ocurrido las aseguradoras no habrían pagado el siniestro y de corte parcial.
 
En Colombia por norma Constitucional y legal se presume la buena fe y de allí surge el principio de la confianza legítima. Quintero Calle, no solo como ciudadano, sino como alcalde ha sembrado a la ciudad de Medellín de desconfianza, como comunidad y como Estado en claro desacato a la Constitución y a la ley y sin respeto por el debido proceso que debe rituarse para establecer la mala fe de los “empresarios mafiosos” a los que señala y condena.
 
Y de manera grave, creemos que el alcalde se ha metido en el corral del Código Penal, por mantener oculto un documento público, no sometido a reserva constitucional, ni legal, como es el Informe POYRY, que por la consistencia y coherencia técnico-científica, la imparcialidad y objetividad del dictamen, al contrario debe ser socializado y no solo por la situación fáctica y estructural de las obras de Hidroituango, sino porque obliga a iniciar la implementación de un plan de emergencia, de alta envergadura con las comunidades afectadas pues no bastará colocarles “más sirenas y a correr”, ante la que es ya decantada y previsible ocurrencia de una contingencia de consecuencias insospechadas.
 
Y lo mantenía oculto el alcalde de Medellín.
 
El Informe POYRY, deja muy mal parado al Contralor General de la República, reivindica el buen nombre de varios empresarios antioqueños, del exalcalde Salazar, del exgobernador Ramos y de otros ciudadanos, donde es posible contemplar el ejercicio de algún recurso o acción contra el fallo de la Contraloría, que queda muy mal de sustento ante la contundencia del POYRY.
 
En el informe POYRY se halla la razón, la causa, el motivo por el cual el alcalde Quintero lo mantuvo oculto: en dicho peritaje se fundamenta lo inviable y peligroso de cambiar los contratistas que construyen a Hidroituango; la necesidad de poner en funcionamiento lo más pronto posible 4 y 8 turbinas; la realización de obras civiles en el foso de descarga del vertedero; el reforzamiento de otras estructuras, etc.
 
¿Por qué desde la gerencia de EPM y desde la alcaldía se anunció desde octubre de 2021, la apertura de licitación para continuar las obras con otros contratistas donde al parecer habría cuatro oferentes nacionales y cuatro internacionales? ¿Chinos? ¿Pereiro-bogotanos? ¿Quiénes, quiénes?
 
Con el aporte de un gran número de ciudadanos de Medellín, con y sin partido, se ha construido un colosal “Caballo de Troya” y lo hemos parqueado dentro de la Constitución y la ley y se llama REVOCATORIA; en la panza no lleva “pelagatos, ni empresarios mafiosos”; la panza de ese caballo la hemos cargado con gusanos y troyanos cosechados en su propio “paraíso informático”, alcalde Quintero.
 
Reconocimiento profundo a @AndresElGury, a la abogada @Tyche78Tyche @anamarqr @Mauricio1963, a los jóvenes por la revocatoria, en fin, a toda la ciudadanía y en especial a nuestras damas.
 
N.B1. Niño Galán, ¿ya estudió el INFORME POYRY? No olvide: un cínico no es más que un pobre hombre prófugo de su conciencia. En Antioquia los únicos mitos que aún amamos son “La Patasola, La Madremonte, El Hojarasquín, El Ánima Sola, El Sombrerón” y de Ñito Restrepo aprendimos que: “si me hubiera puesto a hurgar en mi propia genealogía me habría encontrado con una “Restreputa”.
 
La revocatoria no es un derecho “para perder”. 
 
N.B2. Ni como ciudadanos y menos como abogados podemos ser tibios, ni ser como “himen complaciente”.
0 Comentarios

Medellín, “territorios” y [des]gobierno. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter @abogadohurtado

1/16/2022

0 Comentarios

 

Medellín, “territorios” y [des]gobierno

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

Que “la soberbia es la madre de todos los vicios”, lo enseñó para la eterna memoria de la humanidad Santo Tomás de Aquino.
 
Más allá de la referencia bíblica, en la escena de “David y Goliat” de lucha entre un “pequeño y un gigante” y acudiendo a un poco de “Photoshop” para recrearla desde algún punto de fuga en el espacio-tiempo actuales y situarla en la escatología [más diáfano y directo que excremental] del proceso de revocatoria del alcalde de Medellín, se “eriza la piel” ante las percepciones de soberbia y hiel que corren a borbollones por la ciudad.
 
Reitero que para cualquier revocatoria he mantenido mis dudas respecto a las causales de su legitimidad al punto de considerar que este medio de participación es la mayoría de las veces “contentillo legal mayor” en nombre y a cuenta de la democracia.
 
Tomé el suficiente tiempo para decidir si apoyaba o no el proceso de revocatoria que ya estaba bien avanzado y elegí apoyarlo y no a la sombra de ninguna consigna, ni de ninguna arenga, ni de ninguna malquerencia y mucho menos bajo el alero de ninguna “empresa electoral” de todas esas que prostituyeron el lenguaje, la humanidad, el civismo, la democracia y en su sentido y valor el ideal mismo del bien común.
 
Tengo conciencia [no vanidad] de quizás haber sido entre los muy primeros que expresé críticas a ese pseudolenguaje que hace algunos años empezaron a usar los gobernantes de la ciudad para dirigir sus acciones y ejecutorias a la <<gestión, administración y gobernanza de “los territorios”>>.
 
Advertí en eso de <<gestión, administración y gobernanza de “los territorios”>>, un quiebre, una fractura profunda y el tiempo actual como juez tardo, pero, imparcial, nos devuelve un aliento de paz por opinión no irresponsable, ni inconsecuente.
 
Muy simple. Se ha mantenido a través de varios años y de diversos instrumentos jurídico-legales y técnicos la tesis que: “Medellín es una ciudad-marca, internacionalizada” en la que “su mayor activo es su suelo urbano y rural” y desde ella [así consta] se ha estructurado el POT y todos sus ajustes y reformas.
 
En esta aventura [y a pesar de que alguien en una especialización dijo que “es más difícil hablar que escribir”] inicié a escribir un texto de Derecho Urbano cuyo subtítulo definido es “De Sodoma a Medellín” pretendiendo con vanidad extrema darle núbil pareja a “La ciudad mentirosa. Fraude y miseria del modelo Barcelona” de suyo ya una relación incestuosa en tanto la muy española se había “hermanado con Medellín” que si mal no recuerdo recibió por “dote” cerca de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000,00) que pagó EPM por el diseño del garabato de marca que nos llega a los ojos en las facturas.
 
Puro asunto de suelo urbano irresistible a la alta sismicidad de “sus territorios”, muchas de cuyas hectáreas urbanas en los polígonos de mayor y mejor consolidación por sus infraestructuras están radicadas en el patrimonio de no pocos “inversores extranjeros” que de manera “innovadora generan nuevo suelo urbano” por vía de demolición y agregando el “valor de espacio construido” en altura, propiedad horizontal o simples edificios y en aglomeraciones de mixturas de usos por el modelo de “la ciudad soñada” compacta, accesible, caminable, “ante todo sostenible aunque no fuera sustentable”, que grandes derramas captura con sus eventos y el incremento del turismo internacional y sus “servicios adicionales” que tanto influjo ejerce en los extranjeros, territorio que se prefiere como para ese “final feliz” y con indiferencia que sea en una bañera o en un “quirófano de hotel”.
 
¿De dónde la <<gestión, administración y gobernanza de “los territorios”>> de la ciudad de Medellín? 
 
Como dicen “nuestros parces” la “vuelta era esa”.
 
La muerte de Escobar no significó la “Inflexión” en el cenit de la curva de inseguridad que padeció[ce] la ciudad de Medellín, ni tampoco lo que se ha documentado como el período de la “donbernabilidad”, como tampoco lo ha sido la llegada del “panóptico tecnológico”, ni siquiera respecto de infracciones de tránsito  que hoy creen que son “simples” y menos por lesiones y muertes en hechos o incidentes viales [mal nombrados “accidentes de tránsito o ahora “siniestros viales”, que ninguno de los dos existen], ni porque ceda la contaminación, ni porque se tenga explicación válida a que a la ralentización del tránsito automotorcorresponda  en contrapartida una inusitada aceleración de las funciones y “labores” [Arendt] humanas vitales.
 
“La vuelta era esa”, la <<gestión, administración y gobernanza de “los territorios”>> de la ciudad de Medellín. ¿Por qué nadie dijo, por ejemplo: <<gestión, administración y gobernanza de “los suelos”>>?
 
La “ciudad soñada” planeada, construida y edificada desde las diferencias y por las “mafias”, no ha de ser peor que la “ciudad soñada”, planeada construida y edificada desde las “diferencias y resentimientos” de “las élites del igualitarismo”.
 
Medellín y cualquier municipio, poseen muchos suelos: urbanos y rurales y desde el universo de la geología, suelos por su formación, composición, fertilidad, su uso o destinación, etc., pero, jamás, ni Medellín, ni ningún otro municipio podría tener diversos y numerosos territorios. 
 
En las actas del Concejo de Medellín existen afirmaciones [de varios concejales] de grueso y rígido calibre como: “El que quiera vivir aquí que pague por eso y, sino que busqué dónde pueda hacerlo”.
 
En este período crítico [2008] se exacerbó ese discursillo “justiciero” y “populista” en el más próximo sentido y no se ocultó la acción de “la lucha de clases” que también consta en actas del concejo bajo las arengas de “en Medellín sabemos dónde viven los ricos, en El Poblado”, lo que no se compadece con la realidad de una numerosa población, que hoy hace de equilibrista en la cuerda floja de la clase media.
 
Esta feliz crisis que soporta Medellín puso al descubierto que nunca sabremos cómo es que Quintero Calle logró embaucar a la ciudadanía bajo el imposible político de su “independencia”, para dar curso y en tono mayor al mismo discursillo “justiciero populista panfletario” que recorre a Latinoamérica.
 
Así, aunque duela, la verdad es que Medellín tiene varios “territorios” y un único [des]gobierno. Ya no es misterio, “ellos están aquí” y ni siquiera importados por los “mafiosos del GEA”.
 
Que la ciudad, no que tenga varios territorios, sino que sea varios territorios, permite mirar, inconfundible, que tiene un único [des]gobierno en razón a que tiene multiplicidad de “ciudadanos” no por su estructura constitucional objetiva, sino por razón de los vínculos vitales rotos con el suelo que habita y con todo su entorno natural y cultural. 
 
Si de Barcelona se dice “La ciudad mentirosa…” de Medellín se diría: “La ciudad huérfana…” hasta la revocatoria.
 
Hablar de <<gestión, administración y gobernanza de “los territorios”>> de la ciudad de Medellín, es nada más y nada menos que hablar de “consenso de reparto” antidemocrático y autoritario entre estructuras de poder legítimo e ilegítimo. Espuria “cohabitación” [Francia pretérita], unicidad de [des]gobierno que solo puede sostenerse con un discurso de “lucha de clases bajo todas las formas de lucha” modernizado, que es bajo cualquier alias que se le ponga el discurso que recorre la región, como progresismo, neoconstitucionalismo, constitucionalismo decolonizador, etc.
 
Cursa el proceso de revocatoria y no es de ahora que hemos dicho que no se trata de un ejercicio propio y directo y libre del derecho fundamental a “elegir y ser elegido” y que el acto de revocatoria ni siquiera es conexo al mismo y mucho menos una excepción en el contexto del Estado Social de derecho democrático y participativo.
 
El acto de revocatoria en primer lugar es la marca indeleble del paso de un Estado de derecho demoliberal representativo a una democracia participativa; en uno y otro el derecho a elegir y ser elegido; en uno sin acto de revocatoria y en el otro sí.
 
El acto de revocatoria se nutre de lo dispuesto en los artículos 40, 259, 3 de la Constitución y en la ley 1757 sobre mecanismos de participación democrática y a tono con el criterio de la Corte Constitucional de democracia participativa universal y expansiva.
 
El acto de revocatoria a criterio de la misma Corte Constitucional es un evento de democracia participativa no electoral, haciendo expresa su independencia del derecho fundamental de elegir y ser elegido.
 
Consecuencia de lo anterior surge la prohibición como abstención objetiva y plena para el gobierno del alcalde “candidato a ser revocado” [no candidato a ser elegido] de promover campaña alguna que fomente o influya la ABSTENCIÓN ciudadana o el sufragio por el “NO” a la revocatoria.
 
Tarde actuó la Procuraduría en comunicar las prohibiciones [no en prohibir, pues son de orden constitucional y legal] al alcalde de Medellín y a todo su equipo de gobierno.
 
Es inocultable que desde la conformación del comité promotor de la revocatoria, Quintero Calle y su séquito [muy lejanos de la categoría “servidor público”] han usado bajo “actos legítimos de gobierno” todo el poder, todo el presupuesto, todos los medios y todas las redes dizque a ejercer un supuesto “derecho a la defensa”, quizás a “permanecer en el cargo”, siendo lo pretendido, eso sí: “inaudito”.
 
Como uno, muchos conciudadanos, “alpargatócratas”, de “media petaca”, nos decidimos a apoyar la revocatoria porque parroquialmente “no nos gustó” ese estilo pendenciero, contestatario-agresivo, señalador, estigmatizador, excluyente, nepótico, parcializado, “alienado y alienador”, de “adanismo” puro, oscuro, y lo hemos hecho con absoluta independencia y autonomía, libres de contratos y libres de toda amarra con organizaciones político-electoreras y libres de impagables “hipotecas ideológicas”.
 
Dijo Lleras Restrepo, el último estadista de la patria que: “Ningún funcionario público tiene vida privada”, es probable y plausible, no obstante me quedo con mi abuelo que nos enseñó desde su ignorancia que: “De enfermedad o muerte o de prisión o de desgracia alguna de una persona, jamás ha de hacerse mofa” y con igual razón desde y por la condición humana que se pretenda el linchamiento del “ciudadano” alcalde por sus presuntas “debilidades” que no puede ser sustituto, ni sustituir el juicio que corresponde a los jueces de la República argumento legítimo de sana democracia y de la nobleza de la política.
 
Podemos tener la clara comprensión que el paladín Goliat cayó justamente porque su debilidad fue su soberbia que era todavía más alta que los “seis codos de su estatura”.
 
No le niego al alcalde “candidato a revocatoria” [no candidato a ser elegido] que en ejercicio del derecho a estar equivocado acuda ante las “petro-jurisdicciones internacionales”, que quizás “libremente” avalen los “premios de las frías estadísticas de la tecnocracia” y las “cifras y datos” de “imagen/aceptación” de las encuestas de los medios, asesores, consultores-marketing, etc., poseedores de la última ratioantidemocrática. Nada es casual, ni fortuito en lo que le ocurre a Medellín en el contexto de la región y usted bien que lo sabe alcalde.

0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Nelson Hurtado Obando

    Imagen
    Abogado Nelson Hurtado Obando abogados@abogadoshurtado.com

    A continuación por fechas encuentre todos los Artículos del Abogado Nelson Hurtado Obando

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Agosto 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2012

    Acceda a otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth