• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
    • Reforma a la Salud Colombia
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

“Divide y serás rey” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

8/30/2020

0 Comentarios

 

“Divide y serás rey”
​

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

Son innúmeras las visiones que a nivel filosófico, político y económico se han dado respecto del cambio.
 
Desde pequeños, no es que vayamos a la escuela, no; se nos envía a la escuela, porque existe en cada uno de nosotros como una innata necesidad de cambio para la que se nos ofrece como posibilidad de concreción la inserción en los procesos educativos, la aprehensión de saberes y unas lúdicas para la determinación de estructuras y componentes de la compleja trama del relacionamiento social, entre las cuales hallamos y por lo pronto y subyacentes las relaciones de poder.
 
Tendemos pues al cambio, “por necesidad”, de otro modo, una tendencia propia de un estado de no-libertad, una quimera, en cuanto el sentido y el valor que se le asigna al cambio se vincula al bien, a la bondad, al desarrollo, al progreso, como si esos sentidos y valores, per se, fueran la piedra que pule nuestras carencias y nuestras aristas y completan nuestra perfecta incompletitud de seres humanos.
 
Vamos cada vez más de prisa por el cambio, como en un eterno correr detrás de nuestras propias sombras, que apenas sí puede significarnos que el sol siempre ha estado a nuestras espaldas; pero insistimos en correr detrás del cambio, sin conocerlo y apenas sí, en su aprehensión aleatoria de significar bien, bondad, ventura como si nosotros mismos y en el relacionamiento con el mundo fuésemos apenas expresiones de precariedad.
 
Plausible que el cambio y desde el “estado de necesidad” del que surge, tenga sentido y valor; lo que no es plausible es la inmanente incertidumbre que en torno a él se agolpa: las dinámicas humanas y sociales han demostrado que el cambio, per se, tanto puede realizar sentidos y valores humanos y sociales plausibles, como realizar sentidos y valores contrarios, no queridos; el cambio diríamos que no es una construcción eminentemente técnica y mucho menos que esté exenta de incertidumbre y libre de error.
 
Así, “estado de necesidad” e “incertidumbre” son afirmaciones de nuestra condición humana de “no-libertad” expresadas en la incesante tendencia al cambio; por más logros que se alcancen, de algo y en todo momento nos hallaremos siempre esclavos.
 
En la compleja trama del relacionamiento social y en torno de las relaciones de poder, asistimos a un proceso, (exacerbado por la pandemia) de autoritarismo en ascenso en el cual y en términos antidemocráticos se apela a la legitimidad, en el origen de la elección mayoritaria (guarismos electorales), como si la misma legitimara los actos abusivos, arbitrarios, caprichosos y subjetivos de ejercicio del poder y de la autoridad para la materialización del rescate, del salvamento prometidos a una masa inconsistente de entes en “estado de no-libertad” y de “incertidumbre”, para la cual se anuncia la pronta llegada al oasis que supera todo anterior desierto, al valle, la “tierra prometida”.
 
Es el cambio, del antiguo “The King can do not wrong” (el rey no puede equivocarse) al moderno “mesianismo” con que irrumpen las neoreligiones políticas.
Es el cambio; y abajo y arriba, más que la división, se realizan singulares “apartheid”, no importa si entre iguales, desiguales o si entre estos y aquellos, en medio de todo lo cual sucumbe y perece el quimérico destino común de la familia humana.
 
En nombre del bien común, del destino común de la familia humana, la incertidumbre de todo cambio o para la superación de diversas crisis, (positivo-negativo; plausible-no plausible), si bien puede conllevar a regulación de libertades y garantías, no legitima su reducción a punto de aniquilarlas y mucho menos invocando legitimidad electoral que jamás podrá conducir al ejercicio arbitrario, abusivo, caprichoso y subjetivo del poder y de la autoridad. Recién dice el exmagistrado y constitucionalista José Gregorio Hernández Galindo que: “Imagen no es autoridad”.
 
El cambio, pues, en términos de sentido y valor, presenta entidad ambigua: muchas veces, el cambio sujeto a planes, programas, métodos, evaluaciones, etc. deviene en fracaso, como contrariamente, cual serendipia, lo impensado, lo no planeado, no programado, no metódico, suele procurar orden, bondad, belleza, como para no perder toda esperanza y de manera excepcional. No obstante, lenguaje, palabra, signos y símbolos de nuestro humano discurrir, nos permiten percibir que el ruido viaja a velocidad superior a la de la luz, cual si se tratara de creciente de un río tormentoso.
 
Así, esa condición del cambio fue genialmente determinada por el príncipe de Lampedusa, al decir: “Que todo cambie para que nada cambie”, que podría ser “piedra angular y primer mandamiento” de la neoreligiones políticas, las que congregan actualmente el mayor número de “fieles devotos”, para soporte de toda “normalidad democrática”.
 
A la ambigüedad e incertidumbre del cambio, sumamos la existencia de su referente antónimo, el descambio. ¿Qué es lo que hemos hecho? ¿Propendemos por el cambio, incierto o propendemos a descambiar, a deshacer un cambio? En términos de Derrida, ¿es valioso deconstruir desde el cambio? O ¿Es valioso y plausible deconstruir a partir del descambio?
 
En nuestra parroquia, hechos recientes de hondo calado y repercusión social general y que ya afectan a las personas en sus proyectos de vida y que siguen sin ser clausurados, prenden las alarmas, pues en lo más profundo de ellos se alcanza a percibir, no la deconstrucción conceptual del “bien común, el interés general”, no su “cambio o descambio plausible”, sino la tergiversación en su sentido y valor, en la tendencia de superposición de intereses, en cuanto podrían redituar en menor medida al  “bien común, y el interés general”.
 
De este modo, el cambio o el descambio, de uno y otro, de los que nada sabemos nosotros los profanos ciudadanos, no puede ser real, ni verosímil a punta de estribillos y consignas de separación, de “apartheid” y bajo los “cantos de sirena” de “defensa de lo público”, de defensa de la “joya de la corona”, de determinar y establecer mediante “juicios de opinión” responsabilidades que no han sido esclarecidas y determinadas por los órganos competentes del Estado y sus autoridades, en las que inmensa mayoría de conciudadanos seguimos teniendo fe, confianza y esperanza y mucho menos al vaivén de episodios de “epilepsia ideológica”, cuyas trazas sobre la institucionalidad no dejan duda de sus manifestaciones en lenguaje, palabras y hechos, que es la otra pandemia que azota al mundo y en especial a la que sentimos en el que es, como: “todo un inmenso jardín eso es América”.
 
Consideramos que la ingente tarea de quienes han aceptado echar a rodar soluciones, a la crisis parroquial, no es tarea de corto plazo; es trabajo, como en la ciencia jurídica, de pasado, de reconstrucción, de investigación, de un continuo rehacer, no es hallazgo simple de conformidad o disconformidad con las formas legales; no se limita a recomendar o decidir si se continúa o no con el trámite de diligencia de conciliación, sobre cuya competencia dudamos en tanto comporta “actos de disposición” de bienes o recursos públicos del orden de 10 billones de pesos, sobre los cuales y que es lo más grave, se han echado a rodar, en actos previos del conocimiento científico-técnico causal, juicios de responsabilidad objetiva contrarios a la Constitución y con suplantación del juez natural, además de insistir en la sui géneris y muy probable circunstancia de caducidad de acciones contencioso-administrativas.
 
Si del cambio predicamos ambigüedad e incertidumbre; si la noción del cambio nos ha arrastrado igual a estados de máxima grandeza, como a estados de horrorosas tragedias, una vez más, por lo menos en asuntos de Estado y de gobierno de nuestra parroquia, podemos postular que: cuán lejos estamos del destino común de la familia humana, arropada bajo el principio fundante de dignidad humana.
 
Aquí afuera, los legos ciudadanos, febriles, alucinantes, los que nuestra mayor cercanía con la “joya de la corona” es el grifo, el suiche y la factura mensual que no pocos pueden pagar o que se nos lleva cada vez más parte de nuestros alimentos, vestuario, diversión, etc., terminamos como “conejillos de indias”, instrumentalizados en una confrontación que siendo nuestra, nos resulta ajena.
 
Vuelven a nuestra memoria palabras dichas por algunos personajes que fueron concejales de esta parroquia, que apenas si alcanzan a trazar la silueta de la profunda crisis de civismo, civilidad, sentido y valor que hoy nos abruma: “Es que los ricos de…, si quieren vivir mejor, que paguen por ello…si no pueden pagar que busquen dónde puedan ir a vivir”.
 
El artículo 1° de nuestra Constitución, no queda a merced de ser modulado por las autoridades territoriales al amparo de la legitimidad de abundante o exigua cosecha electoral, ni por las organizaciones de ciudadanos bajo la consideración que la “soberanía reside en el pueblo”.
 
De otro modo, con Stendhal, estaríamos reviviendo la escena de la esposa sorprendida por su marido, en acto infiel, bajo el rigor de sus palabras: “Cómo has de dar mayor crédito a lo que ven tus ojos, que a la sinceridad de lo que te dicen mis palabras”.
 
Sea cual fuere la verdad y en cualquiera de las orillas en que se halle, ni incluso establecida con grado de verosimilitud, ha de ser principio que aliente discursos de vindicta, de segregación, de estigma y mucho menos desde las funciones públicas bajo un discurso que apela a falsas nociones o del bien común, el interés general o la misma seguridad, con profusión de lenguaje, palabra-hecho, como si el objetivo fuese consolidar el apotegma: ¡”Divide y serás rey”!  Twitter: @abogadohurtado 
 

 
 

0 Comentarios

“El Alcalde Soy Yo y Punto” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

8/23/2020

0 Comentarios

 

“El Alcalde Soy Yo y Punto”
​

Por: Abogado Nelson Hurtado O.

Es probable que, para muchos conciudadanos, la crisis de EPM sea solo eso “la crisis de EPM”, que exacerba la crisis de la institucionalidad y la democracia, así en abstracto y más en concreto el denominado gobierno corporativo de las empresas.
 
Y una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa; una cosa es el gobierno corporativo de las empresas y otra bien distinta es la pretensión del Estado corporativo o el Estado fiduciario para otros, pretensión que algunos noveles políticos empiezan a legitimar desde el lenguaje con referencias a los entes administrativos territoriales: concejo y asamblea, como las “juntas directivas del municipio y del departamento” y a sus alcaldes y gobernadores como sus “gerentes”.
 
La crisis en EPM, en nuestro sentir, es una crisis institucional y democrática, mucho más profunda, crisis que en EPM apenas sí hace irrupción visibilizándose y punzando las fibras más sensibles de la institucionalidad, si se quiere altamente sensibles, no de la “raza paisa”, pero sí de la idiosincrasia de los antioqueños; y es que la institucionalidad no tiene su génesis, ni su parto en decretos; ella se forja a voz bellísima del código civil por el “…lento e imperceptible…” devenir de nuestra humanidad, de nuestras personas, de nuestros conciudadanos en la forja diaria de sus proyectos de vida que trascienden lo privado para la construcción de lo público.
 
No es que, así, a rajatablas, en Antioquia prevalezca dizque la cultura “del vivo vive del bobo”, la que dio en pasado cercano a “profundas reflexiones filosóficas”, mismas reflexiones que a la hora presente no se reescriben en el caso de EPM, por lo menos no las hemos escuchado con tanta vehemencia y despliegue.
 
Sentimos que el alcalde de Medellín, en términos de institucionalidad y democracia, apenas si alcanza a ser el estopín que inflama simultáneamente no pocos polvorines, sin método, sin plan, sin programa, sin ideal, sin norte, sin un concepto institucional y democrático del bien común, del interés general, pues es inocultable que en sus acciones tiende a pergeñar, su propio “sello de gobierno”, lo que ahora algunos pseudocientíficos denominan su “marca”, la que para desgracia ha sido puesta en el “cuerpo social” con hierro candente.
 
La crisis de EPM, deja al descubierto no solo su propia crisis, sino la crisis profunda de la elección popular de alcaldes, respecto de la cual y desde 1986-87 expresamos nuestras reservas y puntualizamos su estructura artificiosa, pero con la clara esperanza de su corrección y perfeccionamiento con el transcurso del tiempo.
 
Así, con la promulgación de la Constitución de 1991 y con la consagración expresa en el artículo 259 del “voto programático” y su aparejada consecuencia constitucional de la “revocatoria del mandato”, creímos asistir a un sano proceso de maduración de la institucionalidad, de la democracia y de la práctica electoral ciudadana, a la que se sumaba el fortalecimiento de los municipios con un poco más de autonomía (no descentralización como opinan muchos) y con más definidas fuentes de ingresos para acometer sus procesos de desarrollo económico y social y el desarrollo físico y la planeación de sus propios territorios.
 
Pero, sin perder aún la esperanza, en la práctica presente y desde 1991 es altamente probable poder afirmar que pocos, muy pocos alcaldes no han estado incursos en causal de revocatoria de sus mandatos; sus programas de gobierno finalmente solo encuentran asilo político en evaluaciones de “percepción de imagen”, estadísticas, en la “métrica de redes sociales”, en reportajes prepago-pospago en la prensa nacional e internacional y en no pocos “premios nacionales e internacionales”, que más son como un “recordarnos a los ciudadanos lo felices que nos hace un mago con sus conejos”.
 
No sabemos desde el programa de gobierno, si el alcalde de Medellín podría estar incurso en causal de revocatoria de su mandato, pero, lo que si es ostensible es que su discurso en campaña es extrañamente diferente y contradictorio al discurso que ha dejado conocer en estos ocho meses de gobierno y de manera especial con la crisis que institucional y democráticamente afecta al ente municipal en su núcleo y a no pocas entidades del nivel descentralizado.
 
Ahora bien, más allá de la alegría que nos produce hablar de nuestras “hazañas antioqueñas”, nunca hemos padecido, -como padecen muchos- de la virulencia de ese llamado regionalismo o de creernos la “raza antioqueña” y nunca jamás para fundar actos de discriminación contra conciudadanos de otras ciudades o departamentos, de los cuales nos alegran sus logros personales de mujeres y hombres en lo científico, lo cultural, lo deportivo, lo empresarial etc., tal que en Antioquia hemos tenido gobernadores nacidos en Pereira, Magistrados de nuestros Tribunales nacidos en Pereira, que nos honran diciendo que son paisas porque “los paisas somos tan verracos, que nacemos en cualquier parte del país”, como también personas antioqueñas hechas empresarios en otras ciudades y departamentos, pero de ahí a discriminar es mucha la diferencia.
 
Así, lo que no queda claro para Medellín y Antioquia, es cómo en este suelo, pródigo no solo para toda especie de criminales, sino para la solidaridad, el altruismo, la ciencia, la cultura, el empresariado, la dirigencia económica y política, en esta tierra de la que Alberto Lleras Camargo dijo: “Por Antioquia pasa el meridiano político del país”, el alcalde Quintero no halle ciudadanos de gran valía para que ocupen una silla en las juntas directivas, ya no solo de EPM, sino de otros entes, pues la institucionalidad en Medellín y Antioquia, no son más que nuestros propios hechos sociales, depurados, nuestra idiosincrasia, son la expresión de la existencia de las conexiones vitales de nuestras raíces con la tierra, hecho reconocido constitucionalmente al definirse el municipio como la “…entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado…”, su célula primigenia, ese espacio donde los actos de encuentro entre ciudadanos-Estado-autoridades es sui géneris y de tal modo actos fundantes de una próspera nación.
 
¿Qué es lo que no halla Quintero en los líderes y empresarios de Medellín, para ser miembros de junta directiva de EPM? ¿De qué carecen o en qué se exceden?
 
Y es que aquí no vale que “cada torero que sale al ruedo, lleva su cuadrilla”. Es claro y eso lo sabemos: los empresarios de Medellín, no solo tienen intereses en la ciudad, los tienen y los evalúan respecto de otras ciudades y de otros países; los empresarios de Medellín y sus gremios participan y deliberan respecto de instrumentos tan cruciales como el POT, los programas de gobierno de cada candidato a alcalde y finalmente su materialización en los Planes de Desarrollo económico y social, en la planeación de infraestructuras y hasta de megaproyectos y su financiación etc., obvio es entonces que, per se, por ser dirigentes del sector económico privado no deben ser inhabilitados y excluidos, por una abstracta inhabilidad para ser miembros de juntas directivas de empresas del Estado, pues es claro que su aporte en ellas, en razón de sus actividades económicas se cruzan y ha de reportarles beneficio en el contexto y con el límite del bien común. Otra cosa es que los dirigentes privados, miembros de una junta directiva de una empresa o entidad estatal, consoliden de facto el llamado “Estado secuestrado” o pretendan la concreción del “Estado mínimo”, no interventor, no regulador, no respetando los deberes de confidencialidad, la información reservada y todo lo que comprometa la seguridad del Estado en sus distintos ámbitos, eventos ante los cuales deberán responder no solo patrimonialmente, sino ante la justicia, camino a los tribunales que no podrá ser obviado por la cobertura de ninguna póliza.
 
El discurso del alcalde, no es que sea ambiguo; ambiguo es el discurso de todos nosotros los ciudadanos, que repetimos el estribillo insulso del alcalde de la “defensa de lo público”, la defensa de “la joya de la corona”, pues de ser así, ha de ir más allá y ha de descorrer cualquier velo que se extienda sobre la recién renunciada junta directiva de EPM y de sus antecesoras y ha de dejar claro ante los conciudadanos si sus miembros incurrieron en actos de deslealtad o se hallaron incursos en presuntos actos delictuales.
 
No de otra manera ha de dejarse y permitirse que se propalen las voces que apuntan al GEA, en nuestro sentir el mayor empleador en Antioquia y que soterradamente, bajo el comodín del “sí, pero…” se arraigue la duda en la gran masa inculta respecto de la honestidad de muchas personas, bajo un discurso moralista cuyo principio fundante es el “YO, el alcalde, creo que…”.
 
Jamás expresaremos veto a ningún miembro de junta que designe el alcalde y por razón de ser bogotano, caleño, chocoano, santanderiano, etc., pero sí nos asiste el derecho a saber, cómo en Medellín y en Antioquia no encuentra el alcalde Quintero, ocho personas decentes, cívicas, empresarios, dirigentes gremiales, académicos, honrados, que integren la junta directiva de EPM. Si esto es así, en Medellín y Antioquia, no tenemos futuro, porque el alcalde además de enfrentar “escasez”, también ha entregado el mensaje encubierto de “actos en exceso”, que debe puntualizar públicamente y porque en ambos casos el alcalde envía frente a los conciudadanos de Medellín y de Antioquia el mensaje de no ser dignos, ni merecedores de confianza.
 
Percibimos en los hechos presentes y reafirmamos muchas de nuestras referencias anteriores sobre la elección popular de alcaldes, de ser acto de formalismo electoral, asunto de “verbena popular”, a través del cual, quien lo creyera, se legitiman discursos que en su acto, terminan siendo esa “marca” de los modernos pseudoteóricos del Estado, marca propia registrada por el “Rey sol”, traducida al “idioma paisa” como “el alcalde soy yo y punto” y no solo con referencia al alcalde Quintero, sino a muchos de sus antecesores en Medellín, de tal modo que cada cuatro años, de facto y de modo “veladamente público”, nos dejan señalados, al ocaso de sus “principados”, su sucesor y hasta sus candidatos a congreso, asamblea y concejo y la lista de beneficiarios de “contratos de prestación de servicios” o nómina paralela y los apreciados contratos de infraestructura pública, asesoría de imagen, gerentes de redes sociales, programadores de software para el “gobierno abierto online”, etc.
 
Ojalá en el inventario de “obras elefantes blancos” que he tenido noticia que se confecciona en el país, logren incluir los “elefantes blancos” que quedan de gran parte de la trillada “inversión social”.
 
En el entramado del poder en Medellín bajo el alcalde Quintero, los ciudadanos comunes y silvestres apenas si alcanzamos a sentir como si estuviéramos atrapados en una sola telaraña económico-politiquera, que tejen simultáneamente muchas arañas, para las que nada cuenta el peso de la institucionalidad y la democracia, por precaria que sea. 
 
En estas circunstancias, pensamos que sea la que sea la junta directiva de EPM, ni por razón de gobierno corporativo, ni porque sea acorde a procedimientos de la Ocde, ni de otros organismos internacionales, le ha de corresponder decidir si se acciona o no ante la jurisdicción, por los fundamentos dados a conocer por el propio alcalde Quintero respecto de Hidroituango. Twitter: @abogadohurtado

 
 
 
 
 
 
 
 
0 Comentarios

Hidroituango “… turbias, saltando las aguas del…(Cauca) descender se ven;” Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

8/16/2020

0 Comentarios

 

Hidroituango “… turbias, saltando las aguas del…(Cauca) descender se ven;”
​

Por: Abogado Nelson Hurtado O.

En la Plazuela Nutibara existía un edificio que llamábamos “el portacomidas” y en él, un cafetín de media petaca donde por muchos años nos reuníamos todos los días en nuestra vida de desempleados (Oscar y yo) con el doctor Evelio Ramírez Martínez, exalcalde de la ciudad de Medellín que nos proveía de la prensa del día, abundante tinto y el infaltable cigarrillo “Pielroja” o “rompepecho”.
 
El exalcalde era ingeniero civil, de finos modales y con un rico patrimonio intelectual en diversos temas del saber humano como la economía, la política, la literatura, persona acatada y respetada en diversos temas del acontecer de la ciudad de Medellín.
 
Para entonces los temas ecológicos y medioambientales apenas sí se mencionaban y no obstante estaban en su apogeo los temas energéticos y en proceso de construcción las presas de Guatapé-San Carlos para la generación de energía hidroeléctrica a través de las que eran entonces las EE. PP. de Medellín, obras que marcaron un hito en la región de los embalses, en Medellín, en Antioquia y en el país.
 
Mencionaba a futuro incluso la posibilidad de provisión de agua  del río CAUCA desde occidente y por supuesto la generación de energía eléctrica a través del embalsamiento del río en su propio cauce, que si bien decía, podía considerarse desde el proyecto, como obra colosal para la ingeniería antioqueña y la economía, más bien prefería llamarla portentosa, pues que a pesar de ser un proyecto esbozado en las décadas del 60-70, quedó en este estado entre lo “extraordinario, el miedo y el pasmo” y sobre todo por los primeros estudios que permitían advertir en términos de ingeniería la existencia de componentes adversos en la geología de la cadena de montañas que bordean el río.
 
Las “cuatro turbinas” que probablemente no funcionarán en Hidoituango, han sido “rescatadas y aceitadas” y puestas en funcionamiento en el nuevo “embalse para aguas mensas” que se construye en “La Alpujarra”.
 
En los siguientes meses al 28 de abril de 2018, fecha en que ocurre el incidente de Hidroituango, empezaron a circular apreciaciones en usuales “voces autorizadas” que en principio hacían la remisión del hecho como asunto comprendido en evento de fuerza mayor, endosable a las “fuerzas opositoras” de la naturaleza, el azar, el aleas, o hado manifestado en contra “del tesón y la pujanza de la raza paisa”, discurso más que suficiente para eximir de toda responsabilidad y con efectos erga omnes.
 
Empero todo lo anterior, si las fuerzas naturales, condiciones geológicas, etc., hubiesen sido determinantes a la generación del incidente, necesario es recordar que existen estudios anteriores que por lo menos hacían previsible algún desconfinamiento de las laderas del río.
 
Con un verso de Gregorio Gutiérrez González, podríamos decir que por el vertedero de Hidroituango “… turbias, saltando las aguas del…(Cauca) descender se ven;”
 
Es lo que hemos visto en esta semana en Medellín, generando polémicas y reacciones diversas en torno de las decisiones adoptadas por el alcalde Daniel en relación con la Junta Directiva de EPM y el anuncio de la solicitud de conciliación como requisito previo a la presentación de una demanda acumulada de controversias contractuales y de reparación directa, por cuantía de $9.9 billones, respecto a la cual el mismo alcalde ha reiterado que lo hace en cumplimiento de su deber de defensa del patrimonio público y hasta en memoria de todos “los abuelos antioqueños”.

No obstante, algo no encaja en el panorama que vemos. Tanto para un ciudadano común y corriente que pretenda demandar al Estado, como para el Estado mismo que pretenda demandar a un particular o a otra entidad estatal, en medios de control de controversias contractuales o de reparación directa, debe hacerlo dentro del término de dos años, so pena que opere el fenómeno de la caducidad.
 
Pero, el ciudadano demandante, además de hacerlo en el término de dos años, debe cumplir dentro de ese mismo plazo o término con la carga inexcusable de convocar al Estado a una audiencia de conciliación que solicitará ante los procuradores delegados ante jueces administrativos o tribunal administrativo, lo que puede hacer en el último día en que se cumpla el plazo de 2 años de caducidad, pues la solicitud de conciliación interrumpe dicha caducidad.
 
Para el ciudadano común y corriente la celebración de la audiencia de conciliación antes de demandar al Estado, es una carga, un requisito sin cuyo cumplimiento no podrá ser tramitada su demanda.
 
Cuando es el Estado el que actúa como demandante, en medios de control de controversias contractuales o de reparación directa, operan los mismos dos años de caducidad, pero a diferencia con el ciudadano común, el Estado puede presentar la demanda sin celebrar audiencia de conciliación y lo podrá hacer el último día del plazo o término de dos años de caducidad.
 
Es aquí donde vemos aguas turbias descender.
 
Según EPM, las fechas de caducidad serían: para controversias contractuales el 14 de agosto de 2020 y para reparación directa el 27 de agosto de 2020.
 
Es comprensible, desde el principio de igualdad de las cargas, que el tratamiento diferente que establece la ley en materia de conciliación: a) necesaria, inexcusable, insoslayable para el ciudadano común que pretende demandar al Estado y b) innecesaria cuando es el Estado el que pretende demandar, es lo que permite que la caducidad opere en uno y otro caso de modo diferente.
 
Así, para el ciudadano común que pretende demandar al Estado, al ser la conciliación un requisito que debe satisfacer obligatoriamente, la presentación de la solicitud de conciliación tiene la virtud de interrumpir el término de caducidad. Es la ley la que establece en regla general que, siendo la conciliación obligatoria, la presentación de su solicitud interrumpe la caducidad y del mismo modo y por vía de excepción establece que el Estado cuando ha de actuar como demandante, no necesita de audiencia de conciliación.
 
Pensamos para el caso de EPM, cuyas caducidades de los medios de control acumulados de controversias contractuales y de reparación directa, tienen fechas de 14 de agosto de 2020 y 27 de agosto de 2020, no siendo obligatoria, ni necesaria la audiencia de conciliación, no tiene dicha solicitud la virtud jurídica, ni legal de interrumpir la caducidad, pues a diferencia con el ciudadano común, para EPM dicha audiencia, ni era obligatoria, ni necesaria como requisito de procedibilidad, que es una ventaja enorme a la que no puede sumarse otra ventaja mayor como sostener que interrumpió la caducidad. Es ostensible que la ley 1285 y los decretos reglamentarios, regulan la interrupción de la caducidad de los medios de control, desde la presentación de la solicitud de la audiencia de conciliación extrajudicial, cuando ella es requisito de procedibilidad, necesario, obligatorio, como carga del demandante, por lo que no puede operar del mismo modo, cuando no es necesaria, cuando no es requisito de procedibilidad, cuando no es carga para el Estado-demandante y mucho menos que bajo dichas condiciones quede a elección y voluntad del mismo Estado-demandante el no hacer producir los efectos de la caducidad, originado en un trámite no obligatorio, no necesario y con el cual evidentemente se pretende sanear un manejo inadecuado del asunto.
 
Podemos estar equivocados, pero eso no nos limita para criticar la práctica perceptible en la que cada cuatro años, a la posesión de los alcaldes, pareciera más un relevo de mayordomo de la finca municipal, momento a partir del cual como que abren su propio “libro administrativo”, olvidándose de la institucionalidad, del servicio público, de su inherente continuidad y no interrupción, de procesos y procedimientos que vienen en curso, como si el Estado-municipio se creara o fundara cada cuatro años con cada recién posesionado alcalde. Aquí no vale el estribillo: “eso no fue en mi administración”, “yo no nombré esa junta”.
 
En nuestro sentir, si EPM de verdad pretendía la defensa del patrimonio público y teniendo en cuenta lo preclusivo e irrefragable de la caducidad, en vez de presentar solicitud de conciliación, debió presentar la demanda ante el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia.
 
Sostendremos esta apreciación y esperaremos hasta el momento en que se resuelva sobre el punto de la caducidad en la admisión de la demanda.
 
En Antioquia hay empresarios, profesionales y ciudadanos altamente calificados y virtuosos para ser miembros de lujo de cualquier junta directiva.
 
abogados@abogadoshurtado.com
Twitter: @abogadohurtado
0 Comentarios

¿Para cuándo la batalla…? Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

8/9/2020

0 Comentarios

 

¿Para cuándo la batalla…?
​

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

La semana que termina ha sido pródiga en agregar no pocos motivos de pensadera, que suman a los provenientes de la pandemia, cuyo “pico” empieza a ser acicalado por “expertos estadígrafos, creativos de power ponit y render”.
 
Se multiplican los casos de personas que habiendo padecido sus síntomas y actuando oportunamente, no accedieron a la prueba solicitada, sino 20 o 25 días después de hallar recuperación a punta de las aromáticas naturales de la casa de la abuela, “brebajes esenciales” de: saúco, cidrón, romero, menta, manzanilla, jengibre, canela, limón “en nido de miel de abeja”, para hacer presentable la preparación.
 
Que a personas que pasados 28 días desde los primeros síntomas y ya superados, se les practique una prueba cuyo resultado es “positivo para covid-19, paciente recuperado” y por descarte se anuncie telefónicamente que las tres personas que conviven con la persona positiva, sin pruebas, se deben considerar asintomáticos-recuperados ya es un avance tecnoclínico de marca mayor.
 
Pero que luego otra llamada anuncie: “quédense los cuatro en casa que iremos a practicar las pruebas” y que transcurran ocho días más y nadie aparezca al domicilio y que otros ocho días después se repita la llamada a anunciar que hoy 9 de agosto se practicará la prueba, cuando ya al parecer han sido milagrosos los “brebajes esenciales de la abuela” y la dosis de ivermectina que nos “recetó un amigo médico ganadero” y que así y todo por teléfono se nos diga que el estado de los cuatro, es el de “pacientes recuperados”, no nos aleja de la pensadera que, la vida realmente no vale nada y que somos briznas que arrastra el viento.
 
Hemos sido coherentes y lo hemos hecho con mucho amor desde que tenemos uso de razón: ponernos firmes al escuchar las notas del himno nacional, repetir los versos escolares del “Saludo a la bandera”, izarla en los días de celebración de nuestros días patrios y nuestro balcón se engalana y se hace diferente con el tremolar de la bandera nacional en medio del desierto que llega hasta el cielo en las estructuras de “cemento habitable”.
 
Este 7 de agosto de 2020, ha sido diferente; no uno, sino varios torbellinos abatieron nuestros sentimientos patrióticos y arriaron la bandera, que ni siquiera fue izada en el alma, herida, compungida y desecha en el fango de la pensadera que quizás la propia patria siempre nos ha sido ajena.
 
Un “medio torbellino” sumándose al “río grande de la patria, revuelto” lo propicia un profesor de matemáticas que no tiene empacho en sostener desde su “nido del pajarito azul” y casi como una orden, que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen la obligación de “explicar paso a paso sus decisiones…”, evidenciando el desconocimiento respecto a que el acto de conocimiento de los entes jurídico-legales es la comprensión y no la explicación, propia de las matemáticas y además proponiendo que “…hay que acabar con 200 años de historia…” patria, mientras celebra en Tunja, a la “ciudad educadora” y patriota.
 
Súmanse a lo anterior, los vientos huracanados por el “calentamiento de las aguas de los mares políticos del trópico”, en consenso o convergencia amorfa con los “ejércitos en tierra” de la “división opinión-razón” del país político y del país nacional.
 
Sabemos los ciudadanos que abrazamos la vocación de ejercer profesionalmente como abogados, que el crisol donde la humanidad ha fundido todo su dolor a través de miles de años de su historia, es el derecho, a través del cual, la humanidad y no ninguna Nación en particular, ha creado una institucionalidad con pretensiones de universalidad en cuanto a dignidad humana, garantías civiles y políticas, juicios justos, garantía plena de presunción de inocencia, no autoincriminación, derecho de defensa, contradicción de la prueba, segunda instancia, etc.
 
Una vez más lo reiteramos: no estamos adscritos a ningún “ismo” o “ista” del escenario político electoral patrio, sin embargo, expresamos con carácter, la solidaridad por el amargo momento que, por primera vez en Colombia, transita un expresidente por los campos del código penal. Ni siquiera antes ocurrió con el asunto de la “separación de Panamá”.
 
Eximios penalistas han propuesto, reiterado  y decantado que la decisión adoptada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, puede ser “exagerada e injustificada” y han hecho relevantes incidentes procesales que en su saber de la dogmática jurídico-penal, podrían significar menoscabo de las garantías, de lo cual poco o nada sabemos los que siendo abogados, no somos penalistas y mucho menos los que son, solo “ciudadanos comunes y corrientes” al decir del doctor Luis Fernando Álvarez.
 
De allí, a proponer en medio de la crispación, la convocatoria de una asamblea “nacional” constituyente, por “consenso” para que se encargue de “reformar la justicia”, es decir, el órgano o aparato de administración de justicia y establecer una sola corte, si es una propuesta peligrosista para la institucionalidad alcanzada en el devenir jurídico-legal de la civilización humana, y en consolidación bajo los estados democráticos. Nada pone límite o freno al poder de una constituyente.
 
No es entonces consecuente solicitar el levantamiento de la reserva sumarial de todo el proceso, “…con el fin de que la opinión pública, los medios de comunicación y la comunidad en general puedan constatar de manera integral, la total inocencia de su proceder…”, como se expresa en el comunicado del abogado defensor del señor expresidente.
 
Como ciudadanos y más como abogados, siempre hemos sostenido que la independencia o autonomía de los jueces, no proviene propiamente de la estirpe o naturaleza de las funciones, competencias y potestades que les atribuyen la Constitución y las leyes, como de su legitimación por sus sentencias; ¡Dios nos libre de los jueces elegidos en votaciones populares! Cuántas veces asistidos de plenas razones jurídico-legales y aun científicas y técnicas y con algún “consenso académico”, obtenemos sentencias que deniegan las pretensiones de “ciudadanos comunes y corrientes”, contra las cuales solo quedan los caminos institucionales y procesales de los recursos ordinarios y extraordinarios y en algunos casos, el dudoso acceso a instancias internacionales.
 
No apreciamos en contexto que estemos en Colombia frente a una versión propia del “Affaire Dreyfus” que dividió en su época a Francia.
 
¡Qué lejos estamos los colombianos de comprender – no de explicar- la verdadera acción final que hizo libertadores y grandes a Bolívar y a Santander como “El hombre de las leyes”!
 
Cuánta necesidad ahora, más que de dividirnos entre “Bolívares” y “Barreiros”, de unirnos todos como los niños soldados patriotas, no reclutados, Pedro Pascasio Martínez (12 años) y el “negro José”, el primero, cuya lección deben recoger todos los jueces de la República, pues al capturar al general Barreiro no hizo más que demostrar y legar a la patria que, el oro deslumbra, pero no alumbra.
 
Tal vez así tenga sentido celebrar las próximas batallas del 7 de agosto, izar la bandera nacional y cantar a todo pecho el himno nacional. De resto estaremos “buscando el ahogao río arriba”, que suele ser el proceder de la opinión por lo general matemáticamente tumultuosa. La justicia como valor y la administración de justicia, conforman el último bastión que le queda a la democracia, que no es consenso, ni mera convergencia o espectáculo mediático.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

0 Comentarios

¡Réquiem! Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando @abogadohurtado

8/2/2020

0 Comentarios

 

​¡Réquiem!

Por: Abogado Nelson Hurtado Obando

“Qué valor puede tener la vida si el primer ensayo para vivir es ya la vida misma?”  “Si el hombre sólo puede vivir una vida es como si no viviera en absoluto”, son parte de los golpes rudos que plantea M. Kundera en su obra “La insoportable levedad del ser”.
 
La presente crisis, una simple gripe “evolucionada” natural o artificialmente y en tanto lo primero no está probado, subsiste la probabilidad de lo segundo y en el contexto de un mundo y no solo por China, en permanente tensión económica entre potencias saqueando sin misericordia la única dote asignada a la vida y con la fe puesta en que el mercado tiene la virtud de “corregir sus propios fallos”, nos lleva no a preguntarnos por la razón de la locura, sino a enfrentarnos a la que podría bien ser la locura de la razón.
 
Que el hombre, en su dotación biológica no tiene una “bodega de grandes superficies” para almacenar tanto conocimiento e información y que carece de un “superporcesador” para obtener respuestas a un “click” para preguntas complejas, nos lleva por el mundo de la cibernética, la virtualidad, la imagen, como si este mundo tecnológico fuera la concreción del mundo de la “verdadera vida” y no como un “otro ensayo”, en el cual podría “vivir absolutamente”, que es como la promesa de futuro y en una espiral que siempre anuncia la “inexistencia del retorno”.
 
No es exageración, ¡muere el mundo!

Cada día avanza el hombre en su “única vida” rompiendo la sistemidad natural del universo; ya hasta en las cortes se escuchan voces que nos repiten que deben abandonarse los “métodos naturalistas” que explican o permiten comprender nuestra humanidad como una realidad dual: materia y espíritu y sus intrincadas interacciones, pensamiento, acto, acción y que la gran bigdata y la A.I. han de proveernos nuevos espacio y tiempo disponibles para el ocio y la felicidad y altos estándares de fiabilidad.
 
Hemos sostenido que buscar, obtener y producir información y conocimiento es al espíritu del hombre, lo que el aire a sus pulmones y ello implica, de ser menester, imprentas libres o clandestinas, libros, periódicos, revistas, etc. en los que solo se puede hallar ese inefable  y sacro olor de papel y tinta.
 
Hoy 2 de agosto de 2020, al igual cierra el periódico El Mundo de Medellín; allí escribimos las primeras columnas, bajo el estímulo de la amistad del Dr. Guillermo Gaviria; era la ventana liberal a través de la cual muchos jóvenes oteábamos otros horizontes… cuando cierra un periódico, mueren un mucho el espíritu, la libertad y la democracia.
 
Queda la congoja en el alma de quienes sabemos, vivimos, sentimos y padecemos como abogados el valor y el sentido de la palabra oral o escrita.
 
Somos ese mundo, como dice Kundera, en el que “…todo está perdonado de antemano y, por tanto, todo cínicamente permitido” y un cínico, no es más que un hombre prófugo de su conciencia.
 
Se asfixia el espíritu. No es exageración, ¡muere el mundo!  



0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogado Nelson Hurtado Obando

    Imagen
    Abogado Nelson Hurtado Obando abogados@abogadoshurtado.com

    A continuación por fechas encuentre todos los Artículos del Abogado Nelson Hurtado Obando

    Marzo 2023
    Febrero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Agosto 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2012

    Acceda a otras columnas del autor

    Canal RSS

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth