¡Sentencias sin cartita!. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado
CONTRATO. Un gerente de “X” Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden municipal alza el teléfono y llama al gerente de “Z” un Establecimiento Público del mismo orden municipal y le pide que le deje usar el inmueble que tiene desocupado -un lote- para atender necesidades de la empresa que dirige. “Pedid y se os dará”. Favor concedido sin más llamadas, sin más protocolos y el gerente de “Y” le dice al gerente de “A” mande por las llaves del candado y asunto concluido.
El gerente de “X” acondiciona un poco el inmueble y lo entrega en arrendamiento al ciudadano comerciante “Pedro Nadie” quien funda en él su establecimiento de comercio abierto al público y al cabo de 20 años y sin una sola mora en el pago del canon de arrendamiento, ni incumplimiento alguno, es presuntamente desahuciado por el gerente de “X” para la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble por la causal de <<haber sido pedido el inmueble por “Z” para…>>, restitución voluntaria que no hizo “Pedro Nadie”, por lo que debió ser demandado por “X”.
Terminada la primera instancia el juez declaró que conforme a lo alegado en su defensa por el demandado, la empresa “X” -arrendadora- carecía de falta de legitimación sustancial o material en la causa por activa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble sin cumplir con las previsiones normativas de orden público establecidas en el C. de Comercio, por cuanto nunca acreditó con la demanda el vínculo legítimo y sustancial de derecho con el inmueble que había dado en arrendamiento y negando las pretensiones de la demanda.
Apelada que fue dicha sentencia el Tribunal halló que era procedente revocar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse ni expresa, ni tácitamente sobre la “falta de legitimación material sustancial en la causa de X”, aunque dejó expresamente establecido que entre “X” y “Z” y respecto del inmueble no existía negocio, acto jurídico, convenio o contrato “escrito” como solemnidad insustituible al tenor de la ley 80 de 1993 que en su artículo 39º.- establece: “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito…”
Ni más, ni menos entre “X” y “Z” existió cualquier cosa, cualquier negocio pero menos un contrato típico administrativo con el lleno pleno de sus requisitos legales, que olfateamos que conlleva hasta sanciones penales. Ostensible que el Tribunal halló probada la “falta de legitimación material sustancial en la causa” de la demandante y al contrario nunca debió revocar, sino confirmar la sentencia de primera instancia.
Don “Pedro Nadie” fue desalojado del inmueble y clausurado su establecimiento de comercio. A don “Pedro Nadie”, nadie le escribió una “pequeña cartita” de tal manera que le quedara claro que la sentencia que en su contra se había proferido en segunda instancia no era contentiva de “error jurisdiccional” y mucho menos de un prevaricato. Nunca le llegó esa cartita.
SPACE. Sentencia hermosa y sin cartita la proferida en la Acción de Grupo ejercida por los damnificados de Space, que más allá de serlo por los constructores, lo son del ente municipal y doblemente, de tal modo que la indemnización reconocida no los deja indemnes ni en sus patrimonios, ni en la esfera interna de sus vidas, sentimientos, afectos, derechos.
EDIFICIOS ENFERMOS. Ahora la municipalidad dice que “su información actualizada” sobre “edificios enfermos” es de 10, 20 no recuerdo cuántos…y esa municipalidad está equivocada. Pronto la ciudad conocerá de más “edificios enfermos” y no por vetustos, edificios de 10 o 15 años, modernos, de construcción con todo el rigor técnico y buenos materiales, “edificios heridos a puñaladas marraneras” metidas en ese intersticio entre la buena fe y la indiferencia de sus copropietarios, de lo cual algún día hablaremos.
REVOCATORIA. Sentencias hermosas y sin cartitas, que pasarán a “la marquetería”, serán las que en primera o segunda instancia, favorables o desfavorables se profieran decidiendo la acción de cumplimiento en pro de la revocatoria en Medellín y no por causa misma atribuible a los Jueces de la República, que sea como fuere seguirán siendo el último bastión que le queda a la democracia, sino por virtud de las triquiñuelas de servidores y exservidores públicos de media petaca con ínfulas de Magistrados, dignidad que la Constitución no les otorga por haberla reservado para sus mejores ciudadanos los Jueces de la República.
Hemos dado los avisos oportunos a Colombia entera. No solo es la reforma tributaria, es también la reforma electoral la que sin ningún pudor pretende introducir la figura de la “Corte y Tribunales electorales” cercenando la democracia, el equilibrio de poderes y la justicia privando a los Jueces de la República de administrar justicia a través de los medios de control electoral de pérdida de investidura, conflicto de intereses, etc.
Aunque hay tiempo hasta el 31 de diciembre y siendo favorable la sentencia a la acción de cumplimiento, no creo que el señor Petro sea el demócrata que facilite la votación revocatoria, pues bien comprendo que el "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia", no es juramento sometido a interpretación, pero sí a “ponderación, modulación y/o sustitución” en tanto entre “la soberanía y el pueblo” media un contrato de hospedaje, por medio del cual, el pueblo, solo le brinda residencia a la soberanía…tan pobrecita, tan huérfana, tan desvalida.
Esta es la Colombia en la que el bien común, es el más privado de los bienes. Esta es la Colombia cuyo “meridiano político pasa por Medellín y Antioquia”. Finalmente la "soberanía popular" reside en el ego de cada colombiano. Lo único que nos "arrejunta" es la selección nacional de fútbol.
Sentencias sin cartita porque se han olvidado de que la mayoría de los colombianos no hemos todavía matado el niño que llevamos adentro que nos regocija en la inocencia pero que no ha de ser tanta para que nos sigan c…parados.
DECRETO. Ícese el corazón para felicitar a la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez., por sus nuevos logros académicos y profesionales que no son fruto de “extractivismo acumulativo académico” sino de conciencia de sí y de los demás. Por eso no es “influencer, ni coach…” Un abrazo.
El gerente de “X” acondiciona un poco el inmueble y lo entrega en arrendamiento al ciudadano comerciante “Pedro Nadie” quien funda en él su establecimiento de comercio abierto al público y al cabo de 20 años y sin una sola mora en el pago del canon de arrendamiento, ni incumplimiento alguno, es presuntamente desahuciado por el gerente de “X” para la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble por la causal de <<haber sido pedido el inmueble por “Z” para…>>, restitución voluntaria que no hizo “Pedro Nadie”, por lo que debió ser demandado por “X”.
Terminada la primera instancia el juez declaró que conforme a lo alegado en su defensa por el demandado, la empresa “X” -arrendadora- carecía de falta de legitimación sustancial o material en la causa por activa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del inmueble sin cumplir con las previsiones normativas de orden público establecidas en el C. de Comercio, por cuanto nunca acreditó con la demanda el vínculo legítimo y sustancial de derecho con el inmueble que había dado en arrendamiento y negando las pretensiones de la demanda.
Apelada que fue dicha sentencia el Tribunal halló que era procedente revocar la sentencia de primera instancia sin pronunciarse ni expresa, ni tácitamente sobre la “falta de legitimación material sustancial en la causa de X”, aunque dejó expresamente establecido que entre “X” y “Z” y respecto del inmueble no existía negocio, acto jurídico, convenio o contrato “escrito” como solemnidad insustituible al tenor de la ley 80 de 1993 que en su artículo 39º.- establece: “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito…”
Ni más, ni menos entre “X” y “Z” existió cualquier cosa, cualquier negocio pero menos un contrato típico administrativo con el lleno pleno de sus requisitos legales, que olfateamos que conlleva hasta sanciones penales. Ostensible que el Tribunal halló probada la “falta de legitimación material sustancial en la causa” de la demandante y al contrario nunca debió revocar, sino confirmar la sentencia de primera instancia.
Don “Pedro Nadie” fue desalojado del inmueble y clausurado su establecimiento de comercio. A don “Pedro Nadie”, nadie le escribió una “pequeña cartita” de tal manera que le quedara claro que la sentencia que en su contra se había proferido en segunda instancia no era contentiva de “error jurisdiccional” y mucho menos de un prevaricato. Nunca le llegó esa cartita.
SPACE. Sentencia hermosa y sin cartita la proferida en la Acción de Grupo ejercida por los damnificados de Space, que más allá de serlo por los constructores, lo son del ente municipal y doblemente, de tal modo que la indemnización reconocida no los deja indemnes ni en sus patrimonios, ni en la esfera interna de sus vidas, sentimientos, afectos, derechos.
EDIFICIOS ENFERMOS. Ahora la municipalidad dice que “su información actualizada” sobre “edificios enfermos” es de 10, 20 no recuerdo cuántos…y esa municipalidad está equivocada. Pronto la ciudad conocerá de más “edificios enfermos” y no por vetustos, edificios de 10 o 15 años, modernos, de construcción con todo el rigor técnico y buenos materiales, “edificios heridos a puñaladas marraneras” metidas en ese intersticio entre la buena fe y la indiferencia de sus copropietarios, de lo cual algún día hablaremos.
REVOCATORIA. Sentencias hermosas y sin cartitas, que pasarán a “la marquetería”, serán las que en primera o segunda instancia, favorables o desfavorables se profieran decidiendo la acción de cumplimiento en pro de la revocatoria en Medellín y no por causa misma atribuible a los Jueces de la República, que sea como fuere seguirán siendo el último bastión que le queda a la democracia, sino por virtud de las triquiñuelas de servidores y exservidores públicos de media petaca con ínfulas de Magistrados, dignidad que la Constitución no les otorga por haberla reservado para sus mejores ciudadanos los Jueces de la República.
Hemos dado los avisos oportunos a Colombia entera. No solo es la reforma tributaria, es también la reforma electoral la que sin ningún pudor pretende introducir la figura de la “Corte y Tribunales electorales” cercenando la democracia, el equilibrio de poderes y la justicia privando a los Jueces de la República de administrar justicia a través de los medios de control electoral de pérdida de investidura, conflicto de intereses, etc.
Aunque hay tiempo hasta el 31 de diciembre y siendo favorable la sentencia a la acción de cumplimiento, no creo que el señor Petro sea el demócrata que facilite la votación revocatoria, pues bien comprendo que el "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia", no es juramento sometido a interpretación, pero sí a “ponderación, modulación y/o sustitución” en tanto entre “la soberanía y el pueblo” media un contrato de hospedaje, por medio del cual, el pueblo, solo le brinda residencia a la soberanía…tan pobrecita, tan huérfana, tan desvalida.
Esta es la Colombia en la que el bien común, es el más privado de los bienes. Esta es la Colombia cuyo “meridiano político pasa por Medellín y Antioquia”. Finalmente la "soberanía popular" reside en el ego de cada colombiano. Lo único que nos "arrejunta" es la selección nacional de fútbol.
Sentencias sin cartita porque se han olvidado de que la mayoría de los colombianos no hemos todavía matado el niño que llevamos adentro que nos regocija en la inocencia pero que no ha de ser tanta para que nos sigan c…parados.
DECRETO. Ícese el corazón para felicitar a la Dra. Gloria Yaneth Vélez Pérez., por sus nuevos logros académicos y profesionales que no son fruto de “extractivismo acumulativo académico” sino de conciencia de sí y de los demás. Por eso no es “influencer, ni coach…” Un abrazo.