Implosión Colombia. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado
Desde hace algunos años nos hemos ido habituando al término “implosión” y a su eco y a la polvareda que levanta y como si en símil se tratara de un “lavado gástrico a un intoxicado” o de un “lavado de fachada” de tal manera ya recurrente que poco capta como espectáculo la atención de los medios en tanto para “la memoria como plenitud de olvido” bastó el que “una imagen vale más que mil palabras” pues que a ella sigue la “normalización o homogeneización” y la “brevedad del discurso” del verdadero Leviatán moderno, la inexistente, pero supuesta “conciencia y voluntad común, el destino común y el bien común, de la común familia humana” y más allá la “soberanía parcelada” cuya unicidad inequívoca al tenor del artículo 3 de la Constitución que establece que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…” ha sufrido ese “proceso urbanizador de loteo y reloteo” entre: pueblo de estrato 1, pueblo de estrato 2, pueblo de estrato 3, pueblo de estrato 4, pueblo de estrato 5 y pueblo de estrato 6.
Como era de esperarse por aquello de la buena fe constitucional y la confianza legítima y al amparo de otros principios, valores y fines de nuestro ordenamiento jurídico, el juzgado 4° administrativo en el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado ha adoptado la decisión de reenvío de su sentencia de primera instancia y vía recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que en el marco de su competencia como juez colegiado de segunda instancia [no de primera instancia] profiera la sentencia que acoja todas y cada una de las pretensiones de la demanda en acción de cumplimiento.
En este orden de actuaciones y por vía de la apelación la demanda en acción de cumplimiento no ha de sufrir nuevo reparto, pues desnaturalizaría principios de juez natural, debido proceso, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y por lo tanto ha de llegar a la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal, bajo el mismo radicado, sin reparto y tan solo con la finalidad de que profiera la sentencia bajo la órbita de juez colegiado de segunda instancia y no como juez colegiado de primera instancia en lo que consistió el reproche del Consejo de Estado.
En términos más simples, la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, debe proferir como juez de segunda instancia, la misma sentencia que no debió proferir como juez de primera instancia, sin serlo y como lo definió el Consejo de Estado.
Seguimos firmes en nuestra convicción que: “Hay jueces en Berlín”.
Y más firmes aún cuando desde la cima del “edificio institucional” y en altoparlantes “HD” se amplifican las nociones de “fetiches normativos” y “enemigos internos” que demuestran una vez más la cercanía sustancial del llamado y actuante “progresismo global” con retoma de las más elaboradas tesis del nacionalsocialismo alemán de Hitler y de todo nacionalismo tropical que en América Latina o mejor en Iberoamérica ha prohijado caudillismos, dictaduras, populismos justicialistas y actuantes mesianismos con sus lastres actuales de desarraigo, migraciones forzadas, violencias internas, desempleo, pobreza, escasez, hambre y pauperización general y por mucho que Stiglitz, Piketti y otros famosos pretendan persuadir contra la realidad.
Más que los desmentidos del ministro de hacienda al presidente o las “argumentaciones” de los ministros de justicia, de defensa, de minas o de salud o las de un “cenador” sobre el “fetiche normativo” y el “enemigo interno” fue la ciudad de Medellín la que brindó todas las alertas al país y en tiempo oportuno.
No es Juan Diego Alvira quien instrumentalizado y mediáticamente defina el asunto de la revocatoria en Medellín entre los “pueblos [in]soberanos de estratos 1 a 100”; esa definición corresponde a un Juez de la República mediante sentencia que a posteriori nos permitirá saber si: 1. Los jueces son el último bastión de la democracia. 2. Si sus órdenes se cumplen, se ejecutan. 3. Si la soberanía aún vive en el pueblo. 4. Si el pueblo aún ejerce control político efectivo sobre sus autoridades. 5. Si la democracia participativa es aún expansiva o está en estado regresivo. 6. Si la revocatoria en el contexto de los derechos fundamentales no solamente ha sido limitada o disminuida, sino borrada de facto por las instancias administrativas de gobierno del Estado y 7. Si la “implosión total de la institucionalidad” de la República ocurrió en Medellín antes del mismo Petro y de su “enemigo interno” y del “fetiche normativo”.
Salvo que los “maestros constitucionalistas” bogotanos y bogoteños manden lo contrario sobre los provincianos de Medellín, la <<sustitución política # “n”>> que quedaba vigente de la Constitución de 1991 y de no darse la votación revocatoria en Medellín hasta el 31 de diciembre habrá dejado a Colombia sin Constitución pues la abrogación de facto de una sola norma constitucional es la abrogación total de la Constitución y la supresión de la democracia participativa. Aun así, muchos no se perciben todavía como siervos.
Lo más malo es que todo este accionar ilegítimo es obra de un alcalde que más que un redomado embustero es la perfecta materialidad del cínico: un pobre hombre prófugo de su conciencia y prisionero de sus demonios que extendió su poder corrompedor a las instancias del “consejo nacional electoral y a la registraduría nacional del estado civil”.
“Jueces tiene Berlín” y hay tiempo para confirmarlo y será a la vez prueba de fuego para que fulgure el demócrata que el señor Petro dice encarnar o si al contrario la unicidad del pueblo de Colombia y su soberanía han sido objeto de su implosión fríamente calculada y sin que nos quede como esperanza la trashumancia ni a “la p… m…”
ÑAPA. Con respeto, pero, NO VEO entre los que han saltado al ruedo, a la PERSONA y CIUDADANO que tenga los suficientes DEFECTOS que ahora se precisan para SER ALCALDE de #Medellín para que pueda salvarlo del actual "MAR de VIRTUDES" en que naufraga.
Como era de esperarse por aquello de la buena fe constitucional y la confianza legítima y al amparo de otros principios, valores y fines de nuestro ordenamiento jurídico, el juzgado 4° administrativo en el trámite de la acción de cumplimiento por la revocatoria en Medellín y en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado ha adoptado la decisión de reenvío de su sentencia de primera instancia y vía recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia para que en el marco de su competencia como juez colegiado de segunda instancia [no de primera instancia] profiera la sentencia que acoja todas y cada una de las pretensiones de la demanda en acción de cumplimiento.
En este orden de actuaciones y por vía de la apelación la demanda en acción de cumplimiento no ha de sufrir nuevo reparto, pues desnaturalizaría principios de juez natural, debido proceso, buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y por lo tanto ha de llegar a la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal, bajo el mismo radicado, sin reparto y tan solo con la finalidad de que profiera la sentencia bajo la órbita de juez colegiado de segunda instancia y no como juez colegiado de primera instancia en lo que consistió el reproche del Consejo de Estado.
En términos más simples, la misma Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, debe proferir como juez de segunda instancia, la misma sentencia que no debió proferir como juez de primera instancia, sin serlo y como lo definió el Consejo de Estado.
Seguimos firmes en nuestra convicción que: “Hay jueces en Berlín”.
Y más firmes aún cuando desde la cima del “edificio institucional” y en altoparlantes “HD” se amplifican las nociones de “fetiches normativos” y “enemigos internos” que demuestran una vez más la cercanía sustancial del llamado y actuante “progresismo global” con retoma de las más elaboradas tesis del nacionalsocialismo alemán de Hitler y de todo nacionalismo tropical que en América Latina o mejor en Iberoamérica ha prohijado caudillismos, dictaduras, populismos justicialistas y actuantes mesianismos con sus lastres actuales de desarraigo, migraciones forzadas, violencias internas, desempleo, pobreza, escasez, hambre y pauperización general y por mucho que Stiglitz, Piketti y otros famosos pretendan persuadir contra la realidad.
Más que los desmentidos del ministro de hacienda al presidente o las “argumentaciones” de los ministros de justicia, de defensa, de minas o de salud o las de un “cenador” sobre el “fetiche normativo” y el “enemigo interno” fue la ciudad de Medellín la que brindó todas las alertas al país y en tiempo oportuno.
No es Juan Diego Alvira quien instrumentalizado y mediáticamente defina el asunto de la revocatoria en Medellín entre los “pueblos [in]soberanos de estratos 1 a 100”; esa definición corresponde a un Juez de la República mediante sentencia que a posteriori nos permitirá saber si: 1. Los jueces son el último bastión de la democracia. 2. Si sus órdenes se cumplen, se ejecutan. 3. Si la soberanía aún vive en el pueblo. 4. Si el pueblo aún ejerce control político efectivo sobre sus autoridades. 5. Si la democracia participativa es aún expansiva o está en estado regresivo. 6. Si la revocatoria en el contexto de los derechos fundamentales no solamente ha sido limitada o disminuida, sino borrada de facto por las instancias administrativas de gobierno del Estado y 7. Si la “implosión total de la institucionalidad” de la República ocurrió en Medellín antes del mismo Petro y de su “enemigo interno” y del “fetiche normativo”.
Salvo que los “maestros constitucionalistas” bogotanos y bogoteños manden lo contrario sobre los provincianos de Medellín, la <<sustitución política # “n”>> que quedaba vigente de la Constitución de 1991 y de no darse la votación revocatoria en Medellín hasta el 31 de diciembre habrá dejado a Colombia sin Constitución pues la abrogación de facto de una sola norma constitucional es la abrogación total de la Constitución y la supresión de la democracia participativa. Aun así, muchos no se perciben todavía como siervos.
Lo más malo es que todo este accionar ilegítimo es obra de un alcalde que más que un redomado embustero es la perfecta materialidad del cínico: un pobre hombre prófugo de su conciencia y prisionero de sus demonios que extendió su poder corrompedor a las instancias del “consejo nacional electoral y a la registraduría nacional del estado civil”.
“Jueces tiene Berlín” y hay tiempo para confirmarlo y será a la vez prueba de fuego para que fulgure el demócrata que el señor Petro dice encarnar o si al contrario la unicidad del pueblo de Colombia y su soberanía han sido objeto de su implosión fríamente calculada y sin que nos quede como esperanza la trashumancia ni a “la p… m…”
ÑAPA. Con respeto, pero, NO VEO entre los que han saltado al ruedo, a la PERSONA y CIUDADANO que tenga los suficientes DEFECTOS que ahora se precisan para SER ALCALDE de #Medellín para que pueda salvarlo del actual "MAR de VIRTUDES" en que naufraga.