¡Que no se siga haciendo daño!
Por: Abogado Nelson Hurtado Obando
Sin embargo, sí es necesario relevar que el ciudadano Uribe Vélez ejerció su derecho a renunciar a su investidura de senador de la República, lo que por disposiciones constitucionales y legales ipso facto cambia su “juez natural” que no es una simple nomenclatura, sino una estructura conceptual que recoge siglos de historia de la evolución de la cultura jurídica penal y que sigue siendo una de las garantías en los Estados Sociales de derecho…democráticos, cuyo principio fundante es el de la dignidad humana.
Al renunciar a su calidad de senador, el ciudadano Uribe Vélez solo puede ser investigado y juzgado por la justicia, (mal llamada ordinaria) bajo las formas y los preceptos establecidos en la ley 906 o Sistema Penal Oral, en el cual las etapas de investigación-imputación-acusación están a cargo de la Fiscalía General de la Nación y separadas materialmente y sin perjuicio de las competencias de los jueces de control de garantías y de conocimiento. De otra manera, el ciudadano Uribe Vélez por más expresidente o exsenador que sea, se somete a la justicia penal común y corriente, la misma a la que en su momento ha de estar sometido un ciudadano cualquiera.
Así las cosas, la audiencia presidida hoy 10 de octubre de 2020 por la jueza 30 penal municipal de Control de Garantías de Bogotá, abogada Ximena Salcedo, es y no es una audiencia propia, común y típica; lo es desde el rito de la ley 906, pero no lo es desde la calidad del sujeto pasivo de la acción penal, el dos veces expresidente y exsenador Uribe Vélez, compareciendo ante una jueza de la República, en simple calidad de ciudadano en procura de la salvaguarda de su derecho a la libertad, como puede comparecer cualquier ciudadano “patiancho” en cualquier momento.
No se trató de la comparecencia del ciudadano ante la Jueza de la República, en audiencia de juicio oral, pues no se trataba de la audiencia en la cual se fuera a emitir sentencia de absolución o de condena en favor o en contra del ciudadano Uribe Vélez. Se trató de una audiencia para definir si conforme a la Constitución y a la ley, el ciudadano Uribe Vélez debía o no continuar sometido a la “medida de seguridad” de privación de la libertad durante el tramo que corresponda a la investigación-imputación-acusación en cabeza de la Fiscalía.
Como es ya de todos sabido, la jueza 30 penal municipal de Bogotá concedió la libertad al ciudadano Uribe Vélez, es decir que muy probablemente podrá afrontar, la investigación-imputación-acusación-juicio, en libertad y dependiendo de las decisiones que adopte el juez superior respecto de los recursos de apelación que se han anunciado contra la decisión de la jueza 30.
Coincide, (por lo menos medio país), en significar que lo extraordinario en la audiencia del ciudadano Uribe Vélez, no es que recobre su libertad, pues que la Constitución y la ley 906 impiden equiparar etapas procesales de la ley 600, como para obviar las llamadas “audiencias preliminares” de imputación de cargos, donde el juez de control de garantías podría decretar o no, dicha medida restrictiva de la libertad, pero bajo las normas y el cumplimiento de los requisitos plenos de la ley 906.
Pareciera entonces que lo importante fuera la libertad del ciudadano Uribe Vélez, sin considerarla, desde luego, como de menos importancia, pero, que, en el contexto de la audiencia, lo que devino como sustancial, mucho más importante y poniendo varios pluses, fue la actuación de la jueza 30 penal municipal de Bogotá.
Y lo fue sencillamente, porque el asunto sometido a su decisión venía precedido del peso del enorme fardo arrumado en pro y en contra del ciudadano Uribe Vélez y lo más fatal de todo, de moles de opiniones en contra de la administración de justicia, de la justicia, del derecho y de la ley, con adjetivaciones imposibles de repetir y con no pocos incidentes que como ciudadanos nos han saturado, respecto de corrupción, tramas, componendas, tramoyas, coartadas y que con o sin relación directa con el ciudadano Uribe Vélez, han dejado a ALGUNOS (no a todos) magistrados de la Corte Suprema, en su momento, en las garras de la ley penal y hoy soportando algunos condenas y otros en investigación.
Y la diatriba pirómana, desafiante, amenazante, de todos los “bandos en contienda” no se quedó solo contra la administración de justicia, sino que llegó a extenderse hasta al país nacional, con componentes de odiosa liturgia politiquero-electoral a cuya “magia arrobadora” no escapó ni el señor presidente y menos los “cientos ciertos” de enemigos del señor Uribe Vélez que no le ahorran “juicio de condena” autoerigidos en “jueces populares” desde todos los medios y todas las redes y de opinadores como el mismo Federico Gutiérrez quien en su veloz carrera de youtuber y como ingeniero, ya pontifica “jurídicamente” que bajo la ley 906, “No debió haber perdido su libertad, sin ni siquiera haber surtido etapa de juzgamiento” y muy a pesar de los “metros de libros” que reposan en el estante que hay a sus espaldas en una de sus imágenes en la red.
Consideramos pues, como demócratas y como corresponde, que es necesario decir que la abogada Ximena Salcedo, como jueza 30 penal municipal en funciones de control de garantías, jueza de menor jerarquía en la estructura de la Rama Judicial, se ha erigido como la protagonista de la audiencia y de la renga administración de justicia, pues inequívocamente en su intervención y con la decisión adoptada envió claros y plurales mensajes, ciertos y contundentes a cada uno de los actores en dicho proceso y a sus séquitos de “actores extras”, que no son precisamente la savia que ha de seguir alimentando la opinadera partidista, sino que tienen el deber de ser sabia, que guíe, que ilumine, que oriente, que devuelve la fe, que haga tangible que es posible superar el discurso politiquero señalando que es bien diferente al discurso del derecho y de la ley y que muy a pesar de su saber y sabor político, como debe ser, nunca podrá ser confundido con el discurso politiquero de campaña electoral que no pocas heridas ha dejado desde años lejanos y en los más recientes en la institucionalidad y valga recordar los propios de la confrontación en la que la traición a la patria llevó a la pérdida de Panamá, a la muerte de Uribe Uribe, los ciclos de violencia de 1928, la reforma constitucional de 1936, la muerte de Gaitán, los pactos de Benidorm-Sitges y toda la violencia que precedió a la Constitución de 1991 y la exclusión constitucional de la extradición y la que seguimos afrontando en sus diversas formas de expresión con las terribles expresiones de impiedad, perversidad y degradación, tantas que parce que al sentir humano se vuelven mero paisaje.
Queda en la decisión de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, la impronta y ojalá indeleble, que la dualidad: derecho (derecho-deber) y la ley, pueden y deben cumplir sus roles de prevención, evitación y reprensión de las conductas criminales y que como corresponde ha de proscribirse toda especie de justicia por manu propria y más allá de “toda duda razonable” , sus expresiones discursivas que pretenden acudir a todo y a cualquier medio de defensa de facto y al uso del recurso de “apelación” a las huestes de unos y de otros avivando no pocas llamas de indeseables fundamentalismos.
Deja la jueza 30 penal municipal de Bogotá en su decisión, una gran lección para los jueces de la República: como jueza, una actuación sencilla, tan sencilla que pocos percibieron el inmenso poder del que la Constitución y la ley le ha investido, no hizo alarde de él y condujo la audiencia con sabiduría y tacto, puntual, con un discurso fluido, cercano, rico, accesible y asequible y como pieza oratoria, en buena hora por su rescate, persuasivo, convincente, nutrido, robusto y maduro, sin más allá de cierta practicidad (no técnica) de exposición desnuda, sin aspavientos innovadores o de “premier” de tesis, sino de disciplina, estudio, investigación, compromiso y coherencia entre su sentido y valores expresados, con la autoridad transmitida en cada uno de los lenguajes utilizados, el poder de la palabra, dando cuerpo y vida y sentido y valor y cauce a toda expresión de vida humana social.
Lección en síntesis que solo puede provenir de quien se ha puesto en el camino de la sabiduría y en el rol de ser juez entre los hombres y sin lugar a dudas, hito elevado para quienes principian a formarse como abogados y para quienes ya ejercen como tales y como docentes; no es la teatralidad per se, es el fondo, la sustancia de las “cosas simples”; no es el gym, la imagen, la marca; es la integralidad de una mujer, que demuestra que, así haya sido nombrada Jueza de la República, eso no basta, no es suficiente, si antes no se hubiera formado como abogada y no tuviera claro que debe seguir haciéndolo. Sin abogados, no hay jueces, es otro acápite de su sentencia.
Y sí, unos desde la emocionalidad de correligionarios del ciudadano Uribe Vélez abruman con numerosos “títulos” a la jueza 30 penal municipal de Bogotá, otros, ciudadanos ajenos a esos menesteres, pudimos abrumarla con “títulos” menos febriles, menos emocionales, pero no menos cívicos, civilistas, como en medio de tantas sequías y arideces, de ese desierto que es Colombia, como únicamente fértil para la división, el odio, el crimen, la impunidad; no es por tanto decente decir que los colombianos hemos hecho de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, una nueva versión de “Cayetana de Alba”, no hay punto de comparación.
Finalmente, queda claro que el saber y el sabor político del derecho y de la ley, del ordenamiento jurídico, de las providencias de los jueces, no puede ser convertido en “alimento industrial, procesado” de la pendencia, la confrontación, la división y que tan alta es la responsabilidad de los dirigentes políticos, como la de los jueces y que el campanazo a los “choferes de masas”, no es otro que el imperativo de elevar sus discursos y dotarlos de los sentidos y valores que se predican desde la dignidad humana, la vida y la libertad misma, el bien común y la esperanza misma de la siempre esquiva paz.
¡Que no se siga haciendo daño! La decisión de la jueza 30 penal municipal de Bogotá, no puede separarse de su "ecosistema jurídico-legal". Es su legitimación democrática. Alzar desde ella, victorias o derrotas, es espurio, ruin, mezquino, señores politiqueros y sus hordas.