El “ius patalei ” del registrador Vega. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Twitter: @abogadohurtado
| “Cuando alguien va a perder una batalla es normal que se desespere y trate de deslegitimar la victoria de su enemigo. Menos candidez y más análisis”. M. Jaramillo Luján (Twitter) |
Significa lo anterior, que el señor Vega por más registrador nacional que sea, no es parte en el proceso de la acción de cumplimiento y como tal nada tiene que hacer en su trámite por lo cual el o los únicos legitimados para resistirla o controvertirla y acatarla, gústeles o no, son el (o los) registrador(es) delegados de Medellín aun contra lo que les “ordene el capitán Vega” o el temor o miedo que les infunda desde la nómina. Le o les tocó a estos servidores públicos de Medellín renovar el juramento que prestaron al tomar posesión de sus cargos.
No obstante, conocida la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena continuar con el trámite de la revocatoria con independencia de la o de las investigaciones que adelante el “Conejo nacional electoral” [cne], el señor Vega [registrador nacional] otorgó poder a un colega abogado que ha solicitado aclaración y complementación [que es clara y es completa] de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que ordena al Registrador Especial Delegado de Medellín que dentro de los 8 días siguientes notifique al presidente de la República para que fije la fecha de la votación revocatoria en la ciudad.
El colega apoderado del registrador nacional Vega, ejerció el “jus patalei” [o derecho al pataleo] y se aferra a argumentos insostenibles como los de la exigencia en nombre del “debido proceso” de: garantizar el trámite de la acción de cumplimiento bajo el procedimiento ordinario previsto en el CPACA, desconociendo que la revocatoria no es un acto electoral y que está regulada en ley estatutaria [L.1757] que por tal entidad estableció su procedimiento especial y respecto de la cual y con fundamento en el artículo 189 de la Constitución se establece la llamada “reserva de ley” como un límite democrático al ejecutivo y al legislativo y concretamente respecto de los mecanismos de participación democrática como lo es la revocatoria del mandato en el contexto de la democracia participativa expansiva y en garantía del principio pro electoratem prevalente sobre el principio pro homine.
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del procedimiento ordinario que establece el CPACA [Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo] y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución y a la ley negó un “ius patalei” con pretensiones similares en un proceso que reclamaba para la revocatoria la aplicación del procedimiento ordinario del CPACA, negación que hizo además fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
Establece el ordenamiento jurídico-legal y ético de los servidores públicos y de los abogados las suficientes previsiones respecto de la interposición de recursos o acciones ostensiblemente dilatorios y temerarios y desleales frente a la administración de justicia, la sociedad, las partes y los colegas y establece las condignas sanciones.
Secreto a voces es la interversión que entre el registrador Vega y algunos miembros del CNE [sobre todo anteriores] hicieron del orden teleológico, axiológico y deontológico del principio pro electoratem sacrificándolo en favor del pro homine en actos plurales de favorecimiento ilegítimo, contrademocrático, inconstitucional e ilegal al alcalde candidato a ser revocado.
¿Era esperado el recurso al “jus patalei”? Bajo sólida formación jurídica un abogado jamás lo esperaría y menos proveniente de las autoridades públicas directamente vinculadas a la garantía del Estado democrático y a la garantía del ejercicio libre de los derechos políticos y del control político por parte del soberano [pueblo: estrato 1 a estrato 100] sobre las autoridades públicas. Que eso sea lo usual en Colombia no puede ser de recibo ni siquiera como predicción de “abogados horoscopistas” pues no es nada distinto a reafirmar y exacerbar la creciente inseguridad jurídica.
En el procedimiento especial de ley estatutaria de revocatoria del mandato para nada hay que echar mano del CPACA y al punto el Consejo de Estado en sentencia 173 de 2018 con apego a la Constitución así resolvió pretensiones de aplicar el procedimiento ordinario del CPACA al trámite de revocatoria y además decisión fundamentada en la sentencia C-150/15 del 8 de abril de ese año.
Además, “gracioso ratoncito”, la sentencia SU-077 del año 2018 y respecto de la ley estatutaria 1757, cerró toda discusión respecto a la pretensión del registrador Vega a través de su apoderado de hacer prevalecer un auto del Consejo de Estado que resuelve un recurso de súplica ingenuamente interpuesto por el doctor Julio González Villa sobre otra decisión frente a la revocatoria en Medellín. En dicho auto con fecha del 3 de noviembre de 2022 con “olor a bebé” no se hallan fundamentos de tal estructura que signifiquen quiebre, ruptura, separación o apartamiento por superiores razones a las expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 o a las del Consejo de Estado en la sentencia SU-077 de 2018. Temeraria la petición de aclaración y complementación de la sentencia suscrita y presentada por el colega del “llavero” del señor Vega aun a sabiendas de su improcedencia por no ser parte en la acción de cumplimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.
Espurias son varias resoluciones dictadas por el “Conejo Nacional Electoral-sastre”, es decir “a la medida” para frustrar la revocatoria en Medellín como la Resolución 150 de 2021 en cuyo artículo sexto (6°) establece que: “…revisará si los estados contables presentados por el promotor o comité promotor de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana cumplen con la normatividad contable y electoral que le sea aplicable, así como con los requisitos previstos en el presente acto administrativo”.
Podrá tener dicha resolución el ropaje de la “presunción de legalidad”, pero olvidó el señor Vega y su apoderado que “Hay jueces en Berlín” que han desechado en su sentencia dicha resolución 150 de 2021 por ser incompatible con la Constitución al tenor de los artículos 4, 29, 40, 103, 189 y con las sentencias C-150/15 y 173/18 del Consejo de Estado y SU-077 de 2108 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
El registrador especial delegado de Medellín ya debió haber cumplido con los mandatos constitucionales y de la ley estatutaria 1757 y ha debido notificar ya al presidente Petro lo pertinente y ha debido hacerlo con total independencia de ser servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil y subordinado del insubordinado registrador Vega conforme lo determinó el Consejo de Estado en esta acción de cumplimiento, excepto que abierta y libremente quiera desacatar o quiera incurrir en fraude a una resolución judicial.
La sentencia SU-077/18 es clara: "...debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, la competencia del Consejo Nacional Electoral en materia de topes refiere a su fijación, mas no a la verificación de los mismos".
La revocatoria en Medellín debe realizarse; si el o los promotores contravinieron las normas sobre topes de financiación deben continuar siendo investigados por el Consejo Nacional Electoral que solo podrá presentar denuncia ante la Fiscalía siempre y cuando sus conductas presuntas se ajusten a alguno de los tipos de los delitos electorales, que lo dudo y mucho.
Los requisitos constitucionales y legales [no contables y electorales que dice el CNE] están cumplidos: 1. Promoción de la revocatoria en tiempo, número de apoyos ciudadanos válidos. 2. Entrega de estados contables en término y ausencia absoluta de advertencia temprana del Registrador de Medellín de haber visto o percibido un “reflejo” de exceso en los topes y que al contrario y conforme al último inciso del artículo 35 de la ley 1757 la investigación en el CNE se inicia por denuncia presentada no por el registrador, sino por el mismo alcalde candidato a ser revocado, como lo hemos entendido.
Es la hora de que los ciudadanos de Medellín y de Colombia empecemos a reflexionar sobre que la corrupción no consiste solamente en la tajada, la mordida, el serrucho, la coima sobre el erario, el contrato leonino, el favorecimiento a los amiguis y parientes, sino que la corrupción es una especie de subversión mucho más peligrosa y dañina que la de las farc con sus burros bomba. Hora de comprender la corrupción subversiva que se ha apoderado de Medellín y con la anuencia indiscutida de exmiembros del Consejo Nacional Electoral, del Registrador Nacional y de una jueza de la República.
La corrupción es una moneda con sus dos caras: corrupción y anticorrupción; el problema es que las dos caras siempre están en el mismo bolsillo.
Ante la desnudez de la corrupción volcada sobre la revocatoria en Medellín solo cabe decir y afirmar con palabras de “Juanes” que la desnudez de la jueza de Cúcuta en audiencia es “mera ch…” para el país más feliz que “vive sabroso”.
Conciudadano, bien lo has “twitter-dicho: | ¡Tienes toda la razón! Nos lo han enseñado los grandes cínicos cuyo haber forjan de triunfos pírricos. "Hay más, mucho más allá, después del cielo". |