La indignidad para el ejercicio profesional de abogado. Columna del Abogado Nelson Hurtado Obando. Red X (Twitter) @abogadohurtado
Esta indignidad no solo se limita al trato desconsiderado hacia los abogados penalistas, infamemente transmutados en sus clientes, sino que también se extiende a otros campos legales, como el derecho civil, de familia, administrativo y laboral, aunque no con menor medida, pero sí con menos visibilidad, sin contar los discursos regaños virtuales de algunos jueces porque el abogado mueve los ojos o cruza cualquier palabra con el cliente en una audiencia y sin que falte a veces la “juetiada al abogado en la propia sentencia”.
Los abogados enfrentan desafíos adicionales, como las presunciones de mala fe, la imposibilidad de enfermarse bajo la exigencia de sustituir el poder desnaturalizando la relación intuitu personae con el cliente y obligando a comparecer a audiencia al médico que emite una incapacidad y al “examen” de la historia clínica del abogado o exigiendo un nuevo poder o adicional para “recibir el pago” que deba hacerse de una sentencia sin considerar las consecuencias graves en su trabajo.
Uno de los relatos más conmovedores narra la experiencia de un abogado, que a pesar de dieciséis años de gestión profesional [cuatro complejos procesos, uno a uno para recuperar una herencia cuantiosa] sin errores y finalmente con absoluto y total beneficio para el cliente, éste cuestiona y niega al abogado el pago de sus honorarios con total indiferencia por la dignidad humana y profesional del abogado y vulnerando fríamente varios de sus derechos fundamentales, su mínimo vital personal-profesional, su calidad de vida y de su familia y sin hablar por mandato cristiano de lo que significó acogerlo más allá de cliente, con su familia como núcleo de personas vulnerables.
Sólo diez y seis años después el abogado descubre por distintas fuentes, que, sobre “la rectitud, honestidad y honradez del cliente” los únicos que declararían a su favor son los “señores del pagadiario”.
Estos casos ilustran una realidad dolorosa que destaca la necesidad apremiante de reflexionar profundamente sobre el trato y el respeto hacia los abogados en Colombia.
Restablecer la dignidad de la profesión y promover un entorno de trabajo más justo y respetuoso para quienes trabajan en el ámbito jurídico es una tarea urgente, pues el ejercicio profesional no puede ser simple asunto de mercado y mercadotecnia a lo que subyacen clanes y verdaderas mafias, incluso con origen en juzgados, notarías, bancos, entidades administrativas del Estado, universidades, empresas políticas y por supuesto entre el bajo mundo criminal.
En el relato sencillo, se evidencia que el trabajo de un abogado no es una tarea simple, fácil, sino una sucesión de procesos largos y complejos. Quien refiere la historia, se embarcó como abogado en una lucha de dieciséis años para recuperar una herencia de gran valor, enfrentando obstáculos legales, errores jurisdiccionales y extenuantes batallas legales en el proceso e incluso tenaz lucha contra el poder político de estatura nacional y contra medios que con amplia difusión se ocuparon de este asunto, enmarcado en un contexto de la violencia que ha cruzado al país, pero fundamentalmente por un desacierto de la propia administración de justicia en una sentencia errática de un juez de la República.
A pesar de todos los obstáculos, el abogado persistió en su esfuerzo por garantizar que su cliente, el legítimo heredero, recuperara los cuantiosos bienes.
Sin embargo, la falta de gratitud, reconocimiento y valoración de la gestión profesional por parte del cliente lo sorprende al cuestionar los honorarios pactados de antemano, aduciendo que la tarifa aplicada no era la establecida por uno de los tantos colegios en los que se apisonan o aglomeran muchos abogados, pero no todos los abogados y yendo más allá a significar que “otro abogado” le explicó que en definitiva sería el juez el que por un “incidente” regularía los honorarios con base en las “tarifas del Consejo Superior de la Judicatura” o en último caso que acudiera a la sala disciplinaria.
Esta situación, documentada, ilustra vívidamente los desafíos y la falta de reconocimiento que con frecuencia enfrentan los abogados en su ejercicio profesional, a pesar de sus incansables esfuerzos y logros notables. Además, subraya la importancia de valorar y reconocer la labor profesional en el ámbito jurídico y la necesidad de proteger la independencia y autonomía de los abogados en la determinación de sus honorarios. Nadie regula honorario por los ajustes de “derriere, ni puchecas, ni diseños de sonrisas, ni de cirugías de corazón, etc., ni de estados contables y declaraciones de renta, ni de planos arquitectónicos, ni de funerales, ni de…”
En el marco de esta narración, es esencial destacar que los abogados no están sujetos a tarifas impuestas por ninguna entidad y que la regulación de sus honorarios por parte de un tercero ajeno a la relación cliente-abogado, como un juez basado en tarifas del Consejo Superior de la Judicatura en caso de disputa, socavaría la independencia y autonomía de la profesión legal y desvalorizaría el arduo trabajo y dedicación que implica la representación legal en casos complejos.
Además, en el desarrollo de la historia, se sugiere que el cliente ha enajenado supuestamente sus bienes por un valor considerablemente inferior al de mercado, con la presunta intención de defraudar al abogado. Esta acción plantea un desafío adicional para el abogado, quien se encuentra en una posición de desventaja al no contar con la protección necesaria por parte del Estado. En esta situación, al abogado le resultaría extremadamente difícil iniciar un proceso ordinario laboral o un proceso ejecutivo, ya que en ambos cualquier medida cautelar sobre los bienes carecería de eficacia por falta del objeto de cautela.
Esta vulneración de los derechos fundamentales del abogado tiene un impacto directo en su ejercicio laboral, su dignidad humana, su mínimo vital profesional, su calidad de vida y la de su familia, generando en no pocas veces que el abogado no pueda pagar cumplidamente los aportes a su seguridad social, los servicios públicos, la renta de su oficina, la nómina de los dependientes, disponer de recursos para su descanso y diversión e incluso para adquirir libros que es erogación necesaria y continua a su dignidad profesional.
La falta de mecanismos efectivos para proteger los derechos del abogado establece un precedente peligroso que fomenta la explotación laboral y la vulneración de los derechos fundamentales de los profesionales del derecho. La urgencia de implementar medidas legales y políticas que protejan y fortalezcan los derechos fundamentales de los abogados se vuelve crucial para asegurar un entorno laboral justo y equitativo que valore y proteja la labor de los profesionales del derecho de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos y laborales.
La extensa doctrina de la hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial anda equivocada con su consideración respecto a que el cliente es “la parte débil” en la relación o vínculo con el abogado consolidando o facilitando en no pocas ocasiones la constante desvalorización del trabajo profesional y el raponazo del cliente a sus honorarios. La administración de justicia dejó de ser una función esencial e irrenunciable del Estado y es ahora un servicio público que oscila entre las variables de la competitividad y el eficientismo del mercado. [El derecho como instrumento prevalente de la economía].
La consideración que el cliente es “la parte débil” en la relación o vínculo con el abogado, se impone por encima de la claridad del contenido de los contratos de prestación de servicios profesionales que se suscriben, en los que se hallan partes sustanciales como la cláusula de “consentimiento informado” que ya usa el profesional de esta historia y que contiene una descripción general de la naturaleza de la acción, un bosquejo general sobre los estancos procesales más importantes y lo atinente a que la obligación del profesional es de medio y no de resultado y la prevalente respecto a la no instrumentalización del profesional y a mantener incólume su independencia y autonomía profesional en lo atinente a interponer o no interponer recursos, promover incidentes etc., y nunca jamás a actuar bajo la instrucción común del cliente de “apele doctor”.
Llama la atención que el abogado de esta historia encabece su modelo de contrato de prestación de servicios con el siguiente epígrafe: “Del abogado y del médico no esperes oír lo que quieres oír, sino lo que debes escuchar, ni esperes hacer lo que quieres hacer, sino lo que debes hacer”.
En este sentido, la falta de protección por parte del Estado colombiano en relación con los derechos de los abogados también refleja una deficiencia en el marco legal y una necesidad apremiante de reformas legales y políticas que garanticen la protección integral de los derechos laborales y humanos de los abogados en el ejercicio de su profesión. Asimismo, se destaca la importancia de promover una cultura de respeto y reconocimiento hacia los abogados y su valiosa contribución al sistema de justicia y al Estado de derecho en Colombia. Mediante la promoción de un entorno laboral justo y equitativo, se podrán establecer las bases para fortalecer el ejercicio profesional digno de los abogados en el país.
El abogado de esta historia es un profesional curtido y propositivo y menciona que un mecanismo para solucionar la conflictividad cliente-abogado por los honorarios sería la constitución de una póliza de seguros que los ampare al 100 %, adquirida a través de los colegios de abogados donde se halle afiliado el profesional.
Excluir la facultad del juez de regular honorarios del abogado, pues si éstos no hacen parte del thema decidendum como causa sustancial del cliente, mucho menos han de ser regulados por el juez de la causa, así como también excluir que el abogado deba acudir a por vía de procesos ordinarios labores [y/o civiles] a su determinación y fijación y mucho menos cuando la gestión profesional se halla probada judicialmente que ha reportado utilidad o beneficio única y exclusivamente al cliente.
Exigir a los abogados inexcusablemente, la presentación de paz y salvo por honorarios o la garantía de su pago futuro emitido por el colega revocado/renunciante aun en casos de amparos de pobreza en procesos donde razonablemente se puede inferir resultado económico favorable al cliente y en procesos de responsabilidad civil contractual o extraconractual y contra el Estado y de modo específico en aquellos casos en los que los honorarios son o tienen componente a cuota litis, etc.
Esta propuesta de establecer una póliza de seguros respaldada por los colegios de abogados representa un paso significativo hacia la protección de los abogados y el fortalecimiento de su posición en el ejercicio profesional. Al establecer un sistema de seguros respaldado por una organización legal reconocida, los abogados podrían tener la seguridad de que sus honorarios estarían protegidos en caso de disputa con los clientes. Esta medida no solo fomentaría la confianza entre los abogados y sus clientes, sino que también contribuiría a mejorar la percepción pública de la profesión legal en Colombia. Además, al promover una mayor cooperación dentro de la comunidad legal, se avanzaría hacia una identidad más sólida y respetada para los abogados, alejándose de la percepción peyorativa de ser un "gremio", forjando verdaderos Colegios de Abogados en procura de calidad de vida, crecimiento personal y familiar, soporte económico y financiero, protección en seguridad social, etc.
Es la hora de defender la dignidad profesional y defenderse de los raponazos.