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Agua que no has de beber… no la derroches.  Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

3/28/2021

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Agua que no has de beber… no la derroches

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

El 22 de marzo se conmemora (celebra) el día mundial del agua, con el fin de refrescar la memoria en relación con la importancia de ella para la vida.  Como se indicó por las Naciones Unidas “Hoy en día, el agua está muy amenazada por el crecimiento de la población, las crecientes demandas de la agricultura y la industria, y el empeoramiento de los impactos del cambio climático. Mientras las sociedades equilibran las demandas de recursos hídricos, los intereses de muchas personas no se tienen en cuenta… y  a pesar de que todas las actividades sociales y económicas dependen en gran medida del abastecimiento de agua dulce y de su calidad, 2200 millones de personas viven sin acceso a agua potable”[1] Este organismo internacional precisó también que “Esta celebración tiene por objetivo concienciar acerca de la crisis mundial del agua y la necesidad de buscar medidas para abordarla de manera que alcancemos el Objetivo de Desarrollo Sostenible No 6: Agua y saneamiento para todos antes de 2030”[2]

Y es que el agua, ese líquido vital, indispensable para todo, abundante en apariencia y que fue elevado a derecho humano en el año 2010 a través de la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y reconocido en Colombia como derecho fundamental por vía jurisprudencial de la Corte Constitucional (así se reitera en sentencia T-131 de 2016) [3], parece que no logra, aún, una consideración y valoración que la ubique en el mismo nivel de protección y cuidado, al menos ese, que por todos se le otorga a los títulos valores, a las joyas y a los objetos finos o de colección. Mientras objetos de oro y adornados con piedras preciosas, que no dan vida, ni la garantizan, sino que la ponen en riesgo, son estimados como lo más preciado y custodiados como lo más importante, el agua, sin la cual no es posible subsistir y menos durante una pandemia que lo que demanda es higiene, es derramada a cántaros por algunos, contaminada imprudente y hasta dolosamente por otros y restringida para muchos sin consideración a lo que su provisión oportuna, potable y en cantidad suficiente representa para la salud.

Y por la insuficiente importancia que tan preciado líquido logra, pero también por lo necesario (indispensable) que es, la conmemoración del día internacional del agua como lo dice la ONU "es una oportunidad única en la vida para unirnos en favor del agua y acelerar juntos los avances en esta esfera. Los problemas que se encuentran a lo largo del ciclo del agua están socavando el progreso en los principales conflictos planetarios: desde la salud hasta el hambre, desde la igualdad de género a los trabajos, pasando por la educación, la industria, los desastres naturales y la falta de paz."

De lo expuesto varios aspectos quedan claros:  el agua es esencial para la vida y aunque ya es un derecho humano reconocido, no todas las personas tienen acceso a él, lo cual es un asunto lamentable por cuanto por su escasez, carencia y déficit en su prestación, la vida, la salud y la subsistencia de muchos, en particular de los más vulnerables, se pone cada vez más en riesgo y con respecto a este panorama Colombia no es la excepción, muy a pesar de que ya tiene reconocimiento del agua como derecho fundamental, pero que no ha logrado materializar y garantizar por falta de controles ante la contaminación de ríos y por la insuficiencia de infraestructura para ampliar la cobertura rural.  De hecho, es preocupante que en el día mundial del agua tengamos en los antecedentes recientes que las Comunidades Indígenas hayan manifestado que llegaron a ese día “sin nada que celebrar”.  Esta y otras afirmaciones las realizó a EFE el encargado general de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas en el año 2021, quien indicó:

1. “la selva amazónica es “el reservorio de agua dulce más grande del mundo” pero es cada vez más escasa ya que los ríos “están contaminados por el mercurio de la minería” y “si la contaminamos, envenenamos nuestro cuerpo” ya que “es la sangre de la selva amazónica”, un vehículo para la vida “sin el cual no hay semillas, comida ni medicinas“[5]   

2.  “los niños nacen con mercurio en la sangre y nuestra gente se está quedando ciega por beber agua contaminada o comer peces envenenados” de los grandes ríos de la región, como el Amazonas o el Orinoco, un problema que se suma al de la deforestación, porque “la selva está siendo talada ilegalmente en complicidad con las leyes y los gobiernos”.[6]  

3. "el calendario ambiental parece que “sólo fuera de celebración” cuando debería servir más bien para que “el mundo deje de demandar productos de la Amazonía como la carne, la soja, el oro o el petróleo” y pasara a “la acción climática que nos ayude a defender el agua para todos“.[7]  

Y mientras unos acceden al agua con abundancia, potabilidad y confort, otra cantidad la consume de acueductos comunitarios sin tratamiento alguno.  Otros recogen el agua lluvia, de caños y quebradas o caminan largas horas para obtener un poco del líquido, no logrando óptima y suficiente cantidad para los aspectos vitales, dentro de los cuales se cuenta el saneamiento básico, agravado para un tanto más que la está consumiendo contaminada con mercurio.

Se concluye, entonces, que el acceso al agua tiene problemas de equidad, priorización, valoración, consumo, destinación, prestación, abastecimiento y usos apropiados, aspectos estos que desvelan no solamente un asunto de responsabilidad de los Estados para garantizarla y proveerla, sino también la responsabilidad de quienes la tenemos y la consumimos sin los mínimos cuidados y ahorro y la responsabilidad de quiénes la contaminan y/o desperdician cuando atienden sus actividades comerciales o industriales. Todo esto nos hace parte del problema en la cobertura universal de este servicio, pero a la vez poco conscientes de la importancia del reconocimiento del agua como derecho humano y derecho fundamental que implica también el recíproco deber de contribuir con la realización de los derechos de los demás, el agua entre ellos.

Es necesario valorar más el derecho humano y fundamental del agua, sobre todo porque lograr el reconocimiento de un derecho no es un asunto fácil. La historia de las revoluciones: Americana (1776) y francesa (1789), sólo por mencionar algunas, son un claro ejemplo de lo que conquistar derechos significa y ni que decir de lo que ha representado la positivización de ellos en la norma constitucional y que de paso se eleven a derechos humanos con lo que tal condición implica y representa como es por ejemplo: ser universales, obligatorios, inherentes o connaturales, e indispensables, entre otras características. Años de reflexiones, pérdidas, concesiones y reclamos a gritos, muchos violentos, han sido la antesala del reconocimiento de los derechos para todos y, aún así, con dificultad se ha logrado la materialización de ellos (téngase como antecedente de esta afirmación en Colombia el derecho al voto de las mujeres reconocido en 1954 y posibilitado solamente en 1957) y la dificultad de materialización de un derecho está aumentada para las personas más vulnerables.

Concluyo diciendo: El hecho de que el acceso al agua se haya convertido en derecho humano y en Colombia también en derecho fundamental, no es un asunto de poca monta, ni de poca consideración, máxime cuando el agua ha sido por decenios tratada como mercancía y vendida como un producto de acceso exclusivo para quienes lo puedan pagar. Sumémonos en un trabajo responsable y colaborativo para que el agua llegue a todos. Por lo tanto, agua que no has de beber… no la derroches, pero tampoco la dejes correr si no es para que llegue a los que hoy no la tienen y que la necesitan urgentemente.
 
Referencias:

[1] Naciones Unidas.  Día Mundial del Agua.  https://www.un.org/es/observances/water-day

[2] Ibidem

[3] COLOMBIA.  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-012-19: “Con fundamento en la dignidad, la Corte consolidó una tesis uniforme en torno al amparo constitucional del acceso al agua potable por hacer parte del núcleo esencial de derechos fundamentales del ser humano. A partir del año 2007, en sus pronunciamientos se consolidó una línea jurisprudencial uniforme y reiterada donde se estableció que el derecho al consumo de agua potable tiene rango fundamental. De esta manera, se reconoció que si bien el acceso al agua no es reconocido explícitamente como derecho fundamental en una disposición específica de la Constitución Política, ello se deduce de su lectura sistemática.”[95]

[4] NACIONES UNIDAS.  Días Mundial del Agua.  https://www.un.org/es/observances/water-day

[5] Tomado de EFE https://www.efeverde.com/noticias/indigenas-amazonicos-afrontan-dia-mundial-agua-sin-nada-que-celebrar/

[6] Ibidem

[7] Ibidem
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Minería sí, pero… BiodiverSÍdad también. Artículo de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

3/21/2021

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Minería sí, pero… BiodiverSÍdad también
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez


El 3 de marzo de cada año se conmemora el día mundial de la naturaleza y la fauna silvestre, un día en el que se recuerda el valor de todo lo que ella representa para justificar 364 o 365 días de olvido, porque con la naturaleza se tiene una enferma relación: se maltrata la mayor parte del tiempo y luego es homenajeada para calmar las culpas, pero no para mitigarle los riesgos.
 
Y lo que se hace con la naturaleza, se hace también con aquellos días en los que se conmemora la conquista o reconocimiento de derechos, por eso reiteraré, cada que pueda, lo que expuse en una columna publicada el 13 de diciembre de 2020 “No reduzcamos los derechos a un solo día”. Y es que debe dejarse la mala praxis de pensar en los derechos o en lo necesario, solamente en aquellas fechas que la ONU ha decidido oficializar como aquellas para hacer catarsis por hechos atroces o representativos por lo que debe o no debe ser olvidado y menos repetido. El cotidiano de lo adecuado, debe ser un hábito que perdure y no lo efímero de un arco iris.
 
La naturaleza es una fuente maravillosa de recursos y mientras ella devuelve con generosidad, muchos le quitan con ambición para transformar lo que ella tiene en objetos de consumo que mejoran el bien vivir para unos, a costa del mal vivir para otros.
 
Una de las formas de intervenir (afectar e impactar) la naturaleza es mediante la minería, una actividad extractiva que se enfoca en los minerales de interés económico (claro que por actividad exctractiva se entiende hasta la removida de la tierra para hacer una huerta) no obstante, esa no es la que impacta la biodiversidad en la forma que sí lo hace la que se ocupa de extraer recursos naturales no renovables con la extracción de minerales y combustibles fósiles.
 
La utilidad de la minería es innegable porque permite que, por virtud de su práctica, podamos contar con todo lo que hoy usamos desde lo más artesanal, hasta lo más sofisticado, pero innegable también es que ella afecta e impacta las formas de vida y no solamente la vida humana, sino la naturaleza completa a la que como humanos no solamente pertenecemos, sino de la que dependemos directamente para poder vivir, vivir bien o al menos sobrevivir.

Cuando se afirma que impacta las formas de vida y no solamente la humana, es en consideración a que la naturaleza es rica en biodiversidad, entendiendo por ella lo pactado en el Convenio sobre Diversidad Biológica[1] del cual hace parte Colombia mediante la Ley 165 de 1994 y que entró en vigencia el 26 de febrero de 1995, esto es, más de 5 lustros.  En este convenio se indicó que:  “La diversidad biológica o biodiversidad debe entenderse como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”[2].

La riqueza de la naturaleza, que bien puede deducirse de lo que la biodiversidad significa, no ha de entenderse como una riqueza de aquellas en las que lo acumulado sobra o no hace falta o bien no sirve cuando de crear salud se trata, que contrario a lo que la naturaleza produce, es lo que solemos construir o producir los humanos (lo artificial, lo no natural y en abundantes casos lo no saludable, es decir una extraña riqueza). La riqueza que se enfatiza es la de la biodiversidad en la que una variedad de fauna y flora nacen, crecen, se reproducen, perviven, conviven y no mueren, sino que las matamos, y ella a veces, a pesar de ello, revive. La biodiversidad es como las clavijas y las cuerdas de una guitarra, que mal usadas y mal afinadas, dan como resultado una nefasta tonada. La diferencia con la mala tonada es que con el mal uso de la biodiversidad se acaba es con la vida y sobre todo con la calidad de vida.

La preocupación y ocupación por la Biodiversidad es un tema de carácter mundial y así se pactó en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su objetivo 15, el cual expresamente indica que para el año 2030 se espera: “Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.”[3] Este objetivo se fijó apoyado en que:

“El 30% de la superficie terrestre está cubierta por bosques y estos, además de proporcionar seguridad alimentaria y refugio, son fundamentales para combatir el cambio climático, pues protegen la diversidad biológica y las viviendas de la población indígena. Cada año desaparecen 13 millones de hectáreas de bosque y la degradación persistente de las zonas áridas ha provocado la desertificación de 3.600 millones de hectáreas.

La deforestación y la desertificación —provocadas por las actividades humanas y el cambio climático— suponen grandes retos para el desarrollo sostenible y han afectado a las vidas y los medios de vida de millones de personas en la lucha contra la pobreza. Se están poniendo en marcha medidas destinadas a la gestión forestal y la lucha contra la desertificación.”[4]

Pero, no obstante lo anterior, la Biodiversidad no ha sido realmente objeto de una osada agenda por parte de los países, quienes si bien mantienen el discurso, realizan inversiones y ponen en marcha acciones, ello no alcanza la cobertura que se requiere para materializar el Objetivo 15 de Desarrollo Sostenible.  Esta afirmación la confirma, entre otros, lo precisado en la Encíclica Laudato si (que traduce Alabado seas) y en la cual el Papa Francisco es claro al afirmar que:

“Cuando se analiza el impacto ambiental de algún emprendimiento, se suele atender a los efectos en el suelo, en el agua y en el aire, pero no siempre se incluye un estudio cuidadoso sobre el impacto en la biodiversidad, como si la pérdida de algunas especies o de grupos animales o vegetales fuera algo de poca relevancia. Las carreteras, los nuevos cultivos, los alambrados, los embalses y otras construcciones van tomando posesión de los hábitats y a veces los fragmentan de tal manera que las poblaciones de animales ya no pueden migrar ni desplazarse libremente, de modo que algunas especies entran en riesgo de extinción. Existen alternativas que al menos mitigan el impacto de estas obras, como la creación de corredores biológicos, pero en pocos países se advierte este cuidado y esta previsión. Cuando se explotan comercialmente algunas especies, no siempre se estudia su forma de crecimiento para evitar su disminución excesiva con el consiguiente desequilibrio del ecosistema.”[5]

A lo afirmado en la Encíclica se le suma, cinco años después, lo tratado en la Cumbre de las Naciones Unidas Sobre la Biodiversidad celebrada en septiembre del año 2020, en la cual, “El presidente de la Asamblea General, Volkan Bozkir, expresó durante el evento que, como comunidad internacional, no se ha estado a la altura de los ideales o compromisos en materia de biodiversidad, y dijo que ninguno de los objetivos de 2010 se ha cumplido completamente y señaló que “Claramente, las palabras y las buenas intenciones no son suficientes. No limpiarán los océanos, no salvarán a los elefantes ni evitarán la deforestación. Solo nuestras acciones pueden hacer eso”[6]

Así las cosas y ante la gravedad que para la supervivencia humana implica la devastación de la biodiversidad, necesario es plantear que la minería no puede ser una de las causas determinantes de la degradación ambiental. El cuidado de la “Casa Común” como la denomina el Papa Francisco en la Encíclica Laudato sí, ya citada, debe ser un deber que se concrete en hechos apreciables, medibles y verificables.  La actividad minera no puede mantenerse reducida a la licencia social, sino que debe lograr una licencia de la naturaleza representada en la garantía del no daño a lo que es vital y esencial. Hay que trascender la licencia ambiental que muchas veces desde la cumplimentación de formas confiere una autoridad y esta deberá aumentar el rigor para decirle: Sí a la Minería, pero también Sí a la Biodiversidad.
 
La minería es una actividad necesaria, contribuye al desarrollo y en la actualidad a la reactivación económica del país, pero ella demanda una frecuencia de buenas prácticas y no solamente técnicas.  En este aspecto se resalta como “En Antioquia, organizaciones como Continental Gold, GranColombia Gold, Mineros S.A. y AngloGold Ashanti vienen adelantando diversas acciones en este sentido con el resguardo de especies animales y vegetales, siembra de árboles y monitoreo de caudales, entre otras.
 
Recientemente Continental Gold firmó un pacto con las corporaciones ambientales Corantioquia y Corpourabá por la conservación de felinos en el Occidente, entre los que están Tigrillo (Oncilla), Ocelote, Margay, Puma y Yaguarundí, que fueron identificados en el área de influencia del Proyecto Buriticá.”[7]

 
Sin embargo, unas pocas golondrinas no hacen verano y, por lo tanto, deben ser todas las actividades y proyectos mineros los que se comprometan de forma decidida y real con el cuidado y protección de la biodiversidad, porque no basta el canje de la actividad minera por obras y reconversión de la vocación económica o el embellecimiento y ornato.  Se requiere que se de cuenta de la biodiversidad que habita en la zona de influencia del proyecto minero y que se aporte y ejecute un plan para mitigar el riesgo del éxodo o muerte de la fauna y la extinción de la flora, ello, con la participación activa de las autoridades ambientales, pero también de la sociedad civil que debe vencer la indiferencia, porque cuidar la biodiversidad debe ser un compromiso individual y colectivo al mismo tiempo. Al respecto, en Laudato sí se indica que:
 
“Las exportaciones de algunas materias primas para satisfacer los mercados en el Norte industrializado han producido daños locales, como la contaminación con mercurio en la minería del oro o con dióxido de azufre en la del cobre. Especialmente hay que computar el uso del espacio ambiental de todo el planeta para depositar residuos gaseosos que se han ido acumulando durante dos siglos y han generado una situación que ahora afecta a todos los países del mundo. El calentamiento originado por el enorme consumo de algunos países ricos tiene repercusiones en los lugares más pobres de la tierra, especialmente en África, donde el aumento de la temperatura unido a la sequía hace estragos en el rendimiento de los cultivos. A esto se agregan los daños causados por la exportación hacia los países en desarrollo de residuos sólidos y líquidos tóxicos, y por la actividad contaminante de empresas que hacen en los países menos desarrollados lo que no pueden hacer en los países que les aportan capital: «Constatamos que con frecuencia las empresas que obran así son multinacionales, que hacen aquí lo que no se les permite en países desarrollados o del llamado primer mundo. Generalmente, al cesar sus actividades y al retirarse, dejan grandes pasivos humanos y ambientales, como la desocupación, pueblos sin vida, agotamiento de algunas reservas naturales, deforestación, empobrecimiento de la agricultura y ganadería local, cráteres, cerros triturados, ríos contaminados y algunas pocas obras sociales que ya no se pueden sostener”»[8]

Claro que nada se hará solo y las palabras por más fuerza que tengan, no serán suficientes si ellas no se apoyan en hechos, en acciones concretas que lideren los gobiernos y en Colombia si que es necesario y urgente multiplicar lo que hasta ahora se ha hecho, pero no hacerlo de cualquier manera, ya que como se expresa en Laudato sí: “Es necesario invertir mucho más en investigación para entender mejor el comportamiento de los ecosistemas y analizar adecuadamente las diversas variables de impacto de cualquier  modificación importante del ambiente. Porque todas las criaturas están conectadas, cada una debe ser valorada con afecto y admiración, y todos los seres nos necesitamos unos a otros. Cada territorio tiene una responsabilidad en el cuidado de esta familia, por lo cual debería hacer un cuidadoso inventario de las especies que alberga en orden a desarrollar programas y estrategias de protección, cuidando con especial preocupación a las especies en vías de extinción.”[9]

En ese orden de ideas, no se pueden seguir aceptando grandes o pequeñas obras, actividades o proyectos de minería y de infraestructura que sustituyen los árboles por cemento o por otros árboles o arbustos que no cumplirán la función que hacían los otros para la fauna propia de ellos, es decir para el cuidado de la biodiversidad.

Un pino, la belleza de un curazao, la majestuosidad de una ceiba o un roble, la inspiración de un guayacán y los trinos de los pájaros, siempre serán mejor que un poste de internet, una red wifi y el sonido de un mensaje que no aporta más que un meme. La sombra de un árbol siempre será no solo mejor, sino más provechosa que la visera (gorra), la sombrilla, las carpas y los parasoles. Lástima que para muchos perder un árbol no parece importante, siempre que puedan hallar los parasoles con descuentos o sin IVA, y que importa si la flora y la fauna sufren una pérdida masIVA. Con esto no estoy negando el valor de la tecnología, ni de la infraestructura que nos aporta el confort y nos acorta distancias, pero si me sumo a la masa crítica que hoy sabe que el desarrollo sostenible es la condición sine quanon para una verdadera calidad de vida, por eso lo indicado es tener presente que la Minería separada de la Biodiversidad, no debe lograr  nunca una verdadera legitimación social, porque lo social está en estrecha conexión siamesa con la naturaleza y escindirla sin los cuidados correspondientes, equivale a producir efectos e impactos negativos en todo sentido y con impacto intergeneracional.

Ñapa.  Al Día Mundial de la Naturaleza y la Fauna Silvestre que se conmemora el 3 de marzo, se le suman el Día Mundial de los Bosques 21 marzo, el Día Mundial del Agua marzo 22, el Día Mundial del Clima el 26 de marzo, el Día Mundial de la Madre Tierra que es el 22 de abril, el día mundial de la Diversidad Biológica oficializado el 22 de mayo y el Día Mundial del Medio Ambiente que se instituyó el 5 de junio.  Así que, aunque estos días nos convocan a reflexionar con mayor profundidad la importancia de la naturaleza, la biodiversidad y un medio ambiente sano, hagamos de esa reflexión un hábito, pero sobre todo, una causa colectiva, activa y permanente.

Referencias:

[1] Convenio sobre la diversidad biológica.  https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

[2] Ibidem, p; 3

[3] Objetivos de Desarrollo Sostenible.  P; 67. Recuperado de:  https://www.cepal.org/sites/default/files/publication/files/40155/S1801141_es.pdf

[4] Ibidem, p; 67

[5] PAPA FRANCISCO, Encíclica LAUDATO SI. (24 mayo 2015). Recuperado de:  http://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

[6] Noticias ONU.  Recuperado de:  https://news.un.org/es/story/2020/09/1481372

[7] Portafolio. (Octubre 01 De 2019) Recuperado de: https://www.portafolio.co/contenido-patrocinado/flora-y-fauna-protegidas-en-operaciones-del-sector-minero-534115

[8] PAPA FRANCISCO, Encíclica LAUDATO SI. Recuperado de:  http://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html

[9] Ibidem, p. 13 y 14
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A propósito de la inadmisión de la demanda de EPM contra Hidroituango: Lo normal, lo solemne y la forma. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

3/14/2021

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A propósito de la inadmisión de la demanda de EPM contra Hidroituango: Lo normal, lo solemne y la forma
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Un gran revuelo causó la inadmisión de la demanda que interpusieron los Abogados de EPM (Empresas Públicas de Medellín) en contra de los Contratistas de Hidroituango (integrado por varios Consorcios y 2 Aseguradoras, así:  Consorcio Generación Ituango (constituido por Integral S.A., Geotécnicas Solingral S.A.), Consorcio CCC Ituango (conformado por Camargo Correa, Conconcreto, Coninsa Ramon H. S.A.), Consorcio Ingetec Sedic (conformado por Ingetec S.A. y Sedic S.A.), Seguros Generales Suramericana S.A. y Chubb Seguros.
 
Sobre el asunto, muchas personas salieron a opinar, me cuento entre ellas. Unos manifestaron que la inadmisión de una demanda es algo normal, frecuente y que en el caso de EPM se trata de unos requisitos de forma (el Alcalde de Medellín dijo algo así, pero no tiene importancia porque él no es Abogado y lo que haya dicho al respecto, seguramente fue porque así se lo informaron, no es su culpa). Otras personas, como yo, manifestamos que la inadmisión es entendible, no frecuente, en Abogados inexpertos, pero en Abogados expertos es cuestionable, no obstante puede presentarse, claro que sí, porque como Abogados no somos perfectos, pero el descuido, desatención o falta de pericia o conocimiento en los que se dicen o presentan como abogados expertos, se nota más.  Fuerte afirmación esta, pero es real y creo firmemente en ella y explico por qué.
 
Los requisitos de la demanda, en asuntos contencioso-administrativos, están en el Artículo 162 del CPACA, el cual fija una lista de chequeo, con algún grado de complejidad en varios de los requisitos, es cierto, pero para eso son los Abogados expertos, para que esa complejidad disminuya, de lo contrario ¿Para qué llamar a los más expertos? Pues, para esa gracia se saca una convocatoria pública en la que puedan participar todos los Abogados en igualdad de condiciones, ya que, si se tendrá por normal que se pueda incurrir en errores, simples o complejos y no explicarlos, ni responder por ellos, en condiciones de cometerlos y enmendarlos estamos todos los que litigamos y que bueno poder facturar semejantes honorarios.
 
Los requisitos de la demanda según el Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, son:
 
“Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.


2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.

3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.

5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 
 
El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. 
 
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.”
 
En ese contexto y en el caso concreto de EPM vs Hidroituango, varias fueron las razones por las cuales se inadmitió la demanda (faltaron varios requisitos de los mencionados en el Artículo 162 arriba citado). Y ¿Qué esos requisitos son subsanables, es decir, que se pueden corregir? “Claro que por supuesto que sí”, pero se tienen que saber subsanar, porque, contrario a lo afirmado por muchos, los requisitos formales de la demanda no son asuntos de forma, esos son dos asuntos sustancialmente diferentes y más adelante explico.
 
Los requisitos de toda demanda contenidos en el Artículo 162 del CPACA (arriba citados) son formales de la demanda, pero no son de forma, si fueran de forma, no la habían inadmitido, porque la misma Constitución indica en su Artículo 228 que las formas no pueden obstaculizar el derecho sustancial. Y esta claridad es necesaria, sobre todo para los clientes que deben entender, como debe ser, el proceso mediante el cual se defenderá su causa. En nuestra ética como Abogados está también un diálogo como corresponde y una pedagogía a quienes nos debemos como mandatarios, porque eso crea confianza.
 
Establecido ese deber ser sobre los requisitos formales, no de forma, que consideró el Tribunal Administrativo de Antioquia que no fueron satisfechos por el o los Abogados de EPM, está el requisito relacionado con la demostración de la calidad de los demandados, cuya única prueba para esa demostración es el Certificado de Existencia y Representación Legal que sobre las personas jurídicas expide la Cámara de Comercio, requisito formal, pero no de forma, ya que de hecho es un requisito solemne que no se suple o sustituye con otro. Con el certificado de existencia y representación legal se prueba la calidad del demandado.
 
Para que se comprenda mejor se explica: qué es lo normal, qué es lo solemne y qué es la forma.
 
1.    Lo normal:
 
Según la RAE, lo normal es un adjetivo que se traduce como: 

“1. adj. Dicho de una cosa: Que se halla en su estado natural.
2. adj. Habitual u ordinario.
3. adj. Que sirve de norma o regla.                                 
4. 
adj. Dicho de una cosa: Que, por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano.”

Así las cosas, la inadmisión de una demanda no es lo normal, ni habitual, ni ordinario y menos una regla y ningún cliente espera que lo sea y tampoco los Jueces, Magistrados o  Funcionarios Judiciales porque el reproceso sería terrible. Ahora, que la inadmisión ocurre, sí ocurre, pero se debe mantener en la excepción, no en la regla como algo normal. Aludiendo a la demanda de EPM por ejemplo, no es algo normal, porque ello es una forma de poner en evidencia que algo le faltó a los Abogados contratados para defender los intereses públicos que están en cabeza de EPM, es evidencia de que algo no se hizo bien. La inadmisión que es una etapa anterior al rechazo de la demanda, es realmente, no algo normal, aunque esté en la norma, sino que es una oportunidad para corregir lo que se pudo hacer bien desde la primera vez, y como casi siempre se puede hacer bien desde la  primera vez, deberían explicarnos por qué en el caso de EPM no se pudo, además, porque el tiempo que se demora subsanar y el auto posterior de la admisión, crea distancia en la recuperación de los recursos públicos pretendidos.

2. Lo solemne: 

Lo solemne según la Real Academia de la Lengua Española se refiere a un adjetivo que significa:

“1. adj. Celebrado o hecho públicamente con pompa o ceremonias extraordinarias.

2. adj. Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.”

Esta definición de la RAE se refiere a que algo solemne no es común, requiere algo especial que es necesario para tenerse por tal.

En relación con la prueba en un proceso judicial, ocurre algo como lo que se da en la definición sobre lo que es solemne y lo que traduce es que es algo importante que requiere algo especial. En ese sentido, el Código General del Proceso de forma técnica, elegante y muy precisa dice, desde la libertad de configuración legislativa y con expresa referencia a lo solemne, en el Artículo 256 y refiriéndose a los documentos solemnes que ellos son “DOCUMENTOS AD SUBSTANTIAM ACTUS.” Indicando sobre ellos para fijarles alcance que:  “La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba”. 
 
En ese contexto y volviendo al tema del certificado de existencia y representación legal que sirve para probar la calidad de los demandados y que, presuntamente, lo omitieron los Abogados demandantes de EPM en contra de Hidroituango y ello armonizado con el Artículo 117 del Código de Comercio que regula la prueba de la existencia, tenemos que dicha disposición jurídica expresamente indica:
 
“La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. 

Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.”
Resaltado fuera de texto.

Con lo expuesto es claro que la prueba de la existencia de la representación legal de una persona jurídica se obtiene de la Cámara de Comercio y no de otra parte y que no hay equívoco en relación con tal aspecto y tampoco con que se trata de una prueba solemne, de un documento AD SUBSTANTIAM ACTUS que no podrá suplirse por otra prueba y por eso inadmitieron la demanda y por eso no se trata de un requisito formal y sin relevancia.

3.   La forma:

La definición de forma y que todos la sabemos, o la podemos intuir muy bien, también la explica la Real Academia de la Lengua Española indicando, entre otros, que se entiende por ella:

“1. La configuración. externa de algo.
2. f. Modo o manera en que se hace o en que ocurre algo. 
8. f. Der. Conjunto de requisitos externos que debe cumplir un acto jurídico.
9. f. Der. Conjunto de cuestiones procesales, en contraposición al fondo del pleito o causa.”

Se aprecia con claridad que en derecho, a la forma se le asocia con el formato, el cual es importante, pero no es determinante porque la forma alude a lo externo, no a la sustancia ni a lo esencial.  Es más, por norma constitucional, la forma se hace a un lado para que pueda primar el derecho sustancial y eso lo encontramos en el Artículo 228 superior.
 
La forma también se conecta directamente con lo que se conoce como el exceso ritual manifiesto que significa, según lo ha dejado claro la Corte Constitucional en numerosas sentencias, entre ellas, la SU 238/19 que: ““El error procedimental por exceso ritual manifiesto “se presenta cuando el funcionario judicial, por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, derivándose de su actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancial.” Esta Corporación ha identificado algunos escenarios en los que puede configurarse, entre los que se cuentan:
 
“(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de manera irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii) incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas.”” Resaltado fuera de texto.
 
Vemos entonces, que los requisitos de una demanda son requisitos de Ley, requisitos sine quanon, es decir, de esos sin los cuales no se puede admitir la demanda, por lo tanto, eso significa que no son requisitos formales sin relevancia, pues de hecho si de relevancia se trata, la tienen toda por cuanto sin ellos, no hay demanda, tal vez un conato, pero ese conato no alcanza para que la admitan.
 
Hay requisitos de forma que no pueden superar el fondo de las cosas, según vimos conforme al Artículo 228 de la Constitución, caso en el cual el Juez no los puede exigir. Pero los requisitos de la demanda no tienen esa connotación porque son requisitos que le dan la integralidad (esencia y validez) a la demanda, de allí que lo relacionado con la inadmisión de la demanda de EPM vs Hidroituando, (y solamente mencioné un requisito que es el certificado de existencia y representación legal, pues se inadmitió por varios), no puede tenerse como un asunto de forma, porque la naturaleza de ese certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio, es un certificado Solemne y por lo tanto necesario para demostrar la calidad de los contratistas y aseguradoras que se están demandando.
 
Por lo anterior, se observa que no le asiste razón a quienes indican que las causas de inadmisión de la demanda de EPM vs Hidroituango, son asuntos sin relevancia y que por lo tanto las críticas son para “no dejarle pasar una al Alcalde” o para cuestionar a los Colegas como si nunca nos hubiese pasado.  Al respecto nada de eso es cierto, porque luego de entender lo que es:  normal, solemne y forma, así como de encuadrar que el certificado de existencia y representación legal es un requisito formal de la demanda y no de forma, que se trata de un requisito solemne y que es la única forma de probar la calidad de la representación legal de una persona jurídica, lejos se está de un asunto sin importancia y de querer causar una molestia. Téngase en cuenta que las críticas razonadas no son molestias y menos ofensas, sino que constituyen actos de discernimiento que aportan a las discusiones y a mejorar situaciones.

Conclusiones:

1. Los requisitos que pide el Artículo 162 del CPCA sobre lo que debe tener toda demanda, son requisitos formales, pero no de forma y algunos son solemnes, porque son sustanciales y como quedó visto, tal naturaleza tiene el certificado de existencia y representación legal, el cual, si bien se saca por internet de forma ágil y sencilla, eso no le resta lo solemne, lo importante y lo determinante para probar la calidad de los demandados.  

2. 
Hay pruebas que son solemnes, también o regularmente conocidas como ad substantiam actus o ad solemnitatem. Ellas son de una alta importancia y se encuentran en los registros públicos, por lo tanto, no se suplen desde el principio de libertad probatoria, mediante la aportación libre, sino que requieren la observancia del procedimiento, competencia y forma de su expedición, tal es el caso de los certificados de existencia y representación legal de una persona jurídica.

3. En el contexto de la definición de normal, se pregunta: ¿es Normal que se inadmita una demanda porque no se probó la calidad del demandado, a sabiendas de que ese certificado, conforme a las normas vigentes, es la única prueba que existe para probar dicha calidad? Salvo mejor opinión, se considera que, aunque posible, no es normal y no lo es porque el requisito es una prueba solemne con nombre y apellido: certificado de existencia y representación legal, el cual no cuesta más de 10 mil pesos, se baja por internet y tiene una vigencia de un mes. Es un asunto de Perogrullo.

4. El certificado de existencia y representación legal no es una formalidad sin relevancia, como muchos lo han querido presentar, se insiste es un documento AD SUBSTANTIAM ACTUS (es decir solemne) y no lo suple otro tipo de documentos, porque si así fuere posible, la demanda no había sido inadmitida por esa causa.  

Recuérdese que una cosa es una formalidad, de esas que no pueden superar lo sustancial, de esas que el Juez no puede exigir porque incurre en un exceso ritual manifiesto, pero otra cosa es esa formalidad de los actos solemnes, que hacen parte de los registros públicos y que son la única manera de acreditar o probar algo y que en relación con la representación legal de una empresa, la forma de probarla por expresa disposición legal, es con el Certificado de Existencia y Representación Legal que expiden las Cámaras de Comercio.


5. Omitir u obviar este requisito no es algo normal y por eso discrepo respetuosamente de algunos Colegas que defienden esta postura. Y menos es normal si las personas contratadas como Abogados, tienen el contrato en consideración a su formación (alto conocimiento) y experiencia, los contratos intuitu personae para que garanticen que un proceso judicial, aunque no se gane, si sea adelantado como corresponde de principio y hasta el fin.  

6. No olvide el lector que, en todo caso, nada de forma le debe ser exigido sobre el derecho sustancial, que nada solemne le debe ser obviado y que obrar de forma contraria a estas dos reglas, no puede ser normal, porque lo normal es obrar conforme a ellas.  
​
Cierro manifestando que me declaro y me afirmo como una Abogada inexperta que se suma a todos los que quieren que, por virtud de los que sí son Expertos, se defiendan los recursos e intereses públicos que le pertenecen a EPM, pero esperando que se respete y responda por lo normal, lo solemne y la forma.
 
ÑAPA 1:  A todos los Abogados nos inadmiten las demandas. Y no importa que se tenga que corregir la demanda de EPM, lo importante es que se corrija bien y dentro de la oportunidad procesal. Sí importa que se estén pagando unos honorarios del erario público a Abogados que olvidan probar la calidad de las personas que están demandando y que solamente requieren para ello el certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio, que se descarga por internet y cuyo costo no llega a 10 mil pesos.  Eso sí importa.
 
ÑAPA 2:  En este caso de la inadmisión de la demanda me asalta la duda sobre ¿por qué faltan esos requisitos cuando esos mismos se requerían para la conciliación, que fue fallida, pero que requería requisitos formales, entre ellos los que faltan?  ¿No se aportaron en un trámite o sí se aportaron para el otro y por qué no están?
 
ÑAPA 3.  Los demandados son Consorcios y dos empresas aseguradoras, en ese sentido, o están mal demandados porque la representación legal del Consorcio no se prueba con el certificado de existencia y representación legal porque no son personas jurídicas y basta con el acto de constitución del Consorcio, o el Tribunal Administrativo de Antioquia se equivocó y está pidiendo que se pruebe la calidad de los integrantes del Consorcio, sin ser necesario porque ya hay una figura diferente que los agrupa y en ella quien representa al Consorcio es quien haya sido designado en tal calidad. Las compañías de seguros demandadas si requieren el certificado de existencia y representación legal. (Esperemos para ver qué pasa que, al fin y al cabo, este será un proceso para aprender mucho de los que saben).
 
ÑAPA 4. Como dicen algunos:  a quien no le inadmiten las demandas es porque no las presentan y seguramente tienen razón en algún universo jurídico procesal. Particularmente, en el contexto de otro universo procesal, vigente claro, no me han inadmitido las que he presentado porque me esmero en observar los requisitos formales de la demanda, bien a la luz del CPACA Artículo 162 o del CGP Artículo 86. Aclaro que eso no me hace mejor que nadie porque las demandas son susceptibles de ser inadmitidas y a todos nos puede tocar. Admitir no es igual a ganar y como algunos (convencida de que no son todos) también he perdido, infortunadamente para mi cliente y con dolor para mí.



[1]Real Academia de la Lengua Española. Normal. https://dle.rae.es/normal
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Sepulturas de personas vivas o dignidad humana: debemos elegir.  Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

3/7/2021

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Sepulturas de personas vivas o dignidad humana: debemos elegir
​

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Nadie quiere una sociedad en la que pulule la criminalidad, pero eso no quiere decir que, a cambio de ello, lo que se prefiera sean personas privadas de la libertad que no encuentren una real opción de resocialización, salvo trabajar y estudiar, como si esa fuera la única forma de lograr la introyección de los valores fundamentales para volver a hacer parte de la sociedad, sin causar miedo, sin sentir miedo y sin sentirse inútil o convertido en una persona marginada, estigmatizada y con cero oportunidades, máxime cuando sabemos que en un Centro de Reclusión no se hace la diferencia en tipos de condenas, sino que los juntan a todos para que los que cometieron crímenes “menores” se especialicen con otros de avanzada.

La educación y el trabajo, que por supuesto defiendo y que son condiciones necesarias en el proceso de la resocialización, no son condiciones suficientes, porque las personas privadas de la libertad requieren un trato digno, generoso, esperanzador y con el mérito suficiente para inspirarlos a servir y no a destruir o destruirse y menos a considerar que algo puede justificar alguna acción en ese sentido, por pequeña o insignificante que parezca.

Lo anterior, tiene como objetivo introducir una reflexión en relación con el trato indigno que  reciben personas privadas de la libertad, ya que en lo mínimo que debería ser la alimentación, les es proporcionada, en veces y sin la mínima culpa, descompuesta y con gusanos. ¿Qué ejemplo hay en esas prácticas para una resocialización? ¿Podría una persona hallar en ese trato un modelo para luego salir y convivir en sociedad, criar a sus hijos, guiar o liderar alguna obra social o de caridad o bien compartir con los amigos? ¿De qué sirve un título académico, formación en artes u oficios y la orientación espiritual, si el modelo de trato que se les muestra es contrario a toda teoría que se les pueda brindar?

La canción de Olimpo Cárdenas titulada “Calabozo de mis penas” en la que refiere que éste se asemeja a una “sepultura de hombres vivos, donde se muestran ingratos los amigos más queridos”, es una cruda verdad que muchos padecen y que se ha agravado durante la pandemia no solo por no poder ser visitados por sus familiares y amigos, aunque también, sino porque el mismo Estado antes de mostrar solidaridad, agudizó medidas porque la normativa con la que pretendió conjurar el riesgo del contagio del COVID-19 tenía tantas condiciones que salir se convirtió en utopía. Y esto se agrava con la crueldad que se evidencia al dejar sin control alguno el estado de los alimentos que le proveen a los reclusos, ello se confirma con reciente nota que el 2 de marzo de 2021 publicó el medio informativo 2020Noticias.com y en la que se señala que: “Con comida descompuesta y con gusanos estarían alimentando a las reclusas de la cárcel El Pedregal: denuncia ciudadana”[1] Según lo indicó este medio, los familiares hicieron pública la denuncia y aportaron para ello fotos y videos. (Siguiendo el link se puede acceder a la noticia).

Esta noticia, que causa indignación, no es aislada porque como ella se leyeron varias el año inmediatamente anterior:
​
  1. RCN Radio publicó en su sitio web el 23 Agosto de 2020: “Alimentos en alto estado de descomposición, con gusanos y malos olores y no aptos para el consumo humano, estarían recibiendo los reclusos de las cárceles El Pedregal de Medellín y La Paz de Itagüí, lo que pone en riesgo su salud”[2].
  2. La Revista SEMANA publicó el 8 de julio de 2020 que: Testimonios de personas privadas de la libertad en nueve cárceles del país dan cuenta de tratos crueles, hacinamiento y ausencia de servicios públicos. Dentro de la nota se indica textualmente parte de las entrevistas que fueron realizadas por una Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al estado de los diferentes centros de reclusión, y de la que se resalta: “En las cárceles hay un estado de cosas inconstitucionales", dijeron magistrados hace 20 años. Y sigue igual. “Cuando preguntamos que por qué huele a dañada la comida, nos dicen que no sabemos de buen comer: que es una salsa exclusiva. Pero la realidad es otra. Nos dan pollo en descomposición, la carne con gusanos y las papas mugrientas”, señaló uno de los entrevistados. Además, cosas tan básicas y necesarias como el agua eran limitadas por horarios, estipulados de forma arbitraria por los guardias del Inpec, y les correspondía a los privados de la libertad encontrar la forma de almacenarla. Algunos lo conseguían con baldes y botellas plásticas, pero muchos otros no”[3]

Y así como las noticias referenciadas, hay muchas de otros años que hacen que se trate de un asunto recurrente que cada que se lee indigna más. Y esta situación no sucede solamente en Colombia, sino en otros países, es decir, es un mal de muchos, pero lejos está de ser un consuelo de... porque cuando se trata de la dignidad humana maltratada, el mal de nadie, por masivo que sea, se puede tener como algo normal o natural aunque quien lo esté padeciendo sean los que se encuentran cumpliendo una condena por el crimen que fuese.

Recordemos que la dignidad humana es un derecho fundamental, por lo tanto, es universal, inalienable, irrenunciable, inviolable y parte integral del ordenamiento jurídico positivo.  Negarle el derecho a una alimentación sana, preparada en condiciones de asepsia adecuadas y proporcionada de forma oportuna a las personas privadas de la libertad, les viola su dignidad humana y ofende el principio de solidaridad, el derecho a la salud y el derecho a la vida.

De hecho, proporcionar a las personas privadas de la libertad condiciones de salubridad, agua potable y una atención médica oportuna, hace parte de los deberes del Estado. La Corte Constitucional en varias sentencias ha señalado en relación con los alimentos que “la cantidad suministrada debe ser suficiente toda vez que la privación de alimentos y el hambre constituye un trato cruel, inhumano y degradante y atenta contra los derechos a la vida, la dignidad, la salud y la integridad personal de los reclusos.”[4] Y si una cantidad de alimentos insuficiente atenta contra la dignidad humana, con mayor razón lo hace cuando los alimentos están descompuestos y con gusanos.

Los sucesos registrados ponen en evidencia que hay Servidores Públicos que tienen a cargo velar por un proceso idóneo para proveer alimentos sanos a los reclusos, pero que lejos están de estar cumpliendo con esos deberes que les crean una relación especial de sujeción y que por tanto deben ser investigados por los Órganos de Control y responsabilizados, si es el caso. Pero lo que también se pone en evidencia, es una falta de compasión a la que la sociedad no debe sumarse, ni debe legitimar con la indiferencia o el silencio y menos con una complacencia por el mal ajeno que se le causa a los reclusos.

Un Estado y una sociedad que no muestran compasión, que se presentan indiferentes ante los momentos aciagos de las personas y que en lugar de procurarles una resocialización en valores los somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mella la confianza de todos.

El valor del Estado y la Sociedad se medirá por el nivel de generosidad, preocupación por los más vulnerables, aunque ese estado de vulnerabilidad lo hayan obtenido como el producto de sus actos.

La dignidad humana no debe ser objeto de clases, ni de categorías o situaciones del ser humano. Ella debe alcanzar lo más recóndito como un faro que ilumina cada decisión cuando de servir, cuidar y proteger a los demás se trate y máxime si lo que se tiene encomendado es resocializar un grupo de personas y devolverles la esperanza, que, en todo caso, no se logrará si las cárceles se convierten en sepulturas con ocasión de los tratos indignos (crueles, inhumanos y degradantes). 

Así entonces debemos elegir:  Sepulturas de personas vivas o dignidad humana.

 
 
Referencias:

[1] 2020Noticias.com. https://www.2020noticias.com/con-comida-descompuesta-y-con-gusanos-estarian-alimentando-a-las-reclusas-de-la-carcel-el-pedregal-denuncia-ciudadana/
 

[2] RCN Radio. https://www.rcnradio.com/colombia/antioquia/denuncian-que-reclusos-de-carceles-de-medellin-e-itagui-les-dan-alimentos-con#:~:text=Comida%20con%20gusanos%20que%20estar%C3%ADan,El%20Pedregal%20y%20La%20Paz.&text=Alimentos%20en%20alto%20estado%20de,pone%20en%20riesgo%20su%20salud.
 

[3] Revista SEMANA. https://www.semana.com/nacion/articulo/las-pobres-condiciones-de-las-carceles-en-colombia-segun-informe-de-la-ccs/685105/
 

[4] Corte Constitucional. Sentencia T-151-16. MP. Alberto Rojas Ríos. También sentencias T-718-99, T-535 de 1998, T-714-96, T-208 de 1999
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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