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Cuidar la naturaleza no es solamente un asunto de necesidad y/o conveniencia, sino también de ética. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

2/28/2021

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Cuidar la naturaleza no es solamente un asunto de necesidad y/o conveniencia, sino también de ética

Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

De alguna manera y sin teorías muy elaboradas, todos podemos entender lo que es la naturaleza y comprender su utilidad por los beneficios que ella nos reporta. Ninguna persona, con estudios avanzados, precarios o sin ellos, dudaría de que lo que entiende por naturaleza confluye para todos en lugares comunes, tal es que sin ella no hay vida, no hay supervivencia y no hay calidad de vida. De hecho, no hay que explicar que, sin agua, aire, tierra, sol, fauna, flora y los cultivos que se obtienen de la tierra para procurar los alimentos, no es posible vivir y esto, tal vez, hace parte de las pocas cosas que nos unifican y que nos igualan en necesidad y también en conveniencia.

Y es que la naturaleza no solamente nos abriga y acoge, sino que nos sirve sin reclamo, sin reproche y con abundancia.  En ella no hay escases y cuando sus frutos son insuficientes, es porque insuficientes han sido los esfuerzos de muchos, o bien se han agotado las fuerzas de otros o lo que se ha presentado es el exceso en la ambición de unos pocos que deciden optar por el acaparamiento, por un dañino extractivismo, una contaminación producto de conductas enfermizas como los incendios forestales, o ilegales mediante el envenenamiento del agua con mercurio, en fin, la lista es bastante larga que bien pueden adicionar los lectores.

Los lugares comunes sobre la necesidad y la conveniencia de la naturaleza están absolutamente claros, ahora bien, ¿en qué lugar se halla la ética entre todos los que saben cuánto necesitan a la naturaleza y por qué les conviene?. La Real Academia de la Lengua Española le tiene a la palabra ética varias acepciones, de las cuales se resaltan:  “Recto, conforme a la moral. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores”[1]

La pregunta planteada va logrando una respuesta desde la definición de lo que es la ética, no obstante, sin dejar las definiciones de lado, la respuesta a la pregunta no se dará simplemente por ellas, ni por pálpito o intuición, sino que se aportará una reflexión desde los planteamientos de la Filósofa Adela Cortina que, entre otros textos de su autoría, tiene el que publicó en el año 2013 y que tituló: ¿Para qué sirve realmente…? La Ética.[2]

La Filósofa Cortina en el texto mencionado indica que la ética sirve, entre otras cosas:


  1. Para cambiar las formas y tratar de potenciar las actitudes que hagan posible un mundo distinto.
  2. Para abaratar costes en dinero y sufrimiento en todo aquello que depende de nosotros e invertirlo en lo que vale la pena, sabiendo priorizar.
  3. Para intentar forjarse un buen carácter que aumenta la probabilidad de ser felices y justos, al ayudar a estimar los mejores valores y optar por ellos.
  4. Para recordar que los seres humanos necesitamos ser cuidados para sobrevivir y que estamos hechos para cuidar de los cercanos, pero también para recordar que tenemos la capacidad de llegar hasta los lejanos, creando vecindarios nuevos. Para eso hace falta no sólo poder, sino también querer hacerlo.
  5. Para recordar que es más prudente cooperar que buscar el máximo beneficio individual, caiga quien caiga, buscar aliados más que enemigos. Y que esto vale para las personas, para las organizaciones, para los pueblos y los países. Que el apoyo mutuo es más inteligente que intentar desalojar a los presuntos competidores en la lucha por la vida. Generar enemigos es suicida.
  6. Para ser protagonista de la propia vida, autora del guión de la propia biografía, para construir con otros la vida compartida, sin permitir que nos la hagan. Para realizar un sueño, el de una sociedad sin dominación en que todos podamos mirarnos a los ojos sin tener que bajarlos para conseguir lo que es nuestro derecho.
  7. Para aprender a degustar lo que es valioso por sí mismo, para escuchar el vínculo con todos aquellos que son dignos de respeto y compasión.
  8. Para no confundir “democracia” con “mediocridad”, lo que supondría el mejor camino para asegurar el rotundo fracaso de cualquier sociedad que se pretenda democrática; y para que una educación alérgica a la exclusión no multiplique el número de mediocres, sino que cultive y universalice la excelencia.
  9. Para ayudar a construir una democracia más auténtica, que sea gobierno efectivo del pueblo.
  10. Para aprender a apostar por una vida feliz, por una vida buena, que integra como un sobreentendido las exigencias de la justicia y abre el camino a la esperanza”

Estas conclusiones de la Doctora Cortina y que aportó como en forma de síntesis al final de cada uno de los capítulos de su libro, al leerlas de cara a la naturaleza, caben sin esfuerzo alguno, ya que una mirada ética a la naturaleza servirá para no olvidar que, marginándola, explotándola y abusando de ella sin compasión alguna, sin invertir el mínimo esfuerzo que esté en nuestras manos para procurar su mínima conservación y protección, se traducirá en sufrimientos y padecimientos difíciles de resolver, cuando es justamente eso lo que deberíamos ahorrarnos, si optamos por hacer lo que está en nuestras manos. Servirá para reconocer lo que es valioso, para construir no solamente con los iguales (humanos), sino con otros, no humanos, pero necesarios para la vida humana. Y servirá, retomando a Cortina: "Para aprender a apostar por una vida feliz, por una vida buena, que integra como un sobreentendido las exigencias de la justicia y abre el camino a la esperanza”. ¿Cómo interactuar con la naturaleza si desconocemos o no reconocemos qué es la ética y para qué sirve realmente?

En el mismo hilo de la ética, la Filósofa citada dice que “Un mundo sin compasión no es habitable para los seres humanos” a lo cual modestamente le agrego que no solo no es habitable para los seres humanos, sino que no es habitable para todo aquello que integra y representa la naturaleza. Un mundo sin compasión es sinónimo de destrucción, merma, sometimiento, violencia y exterminio y que no valora lo que es realmente importante como para conservarlo sin contaminarlo, maltratarlo, desecharlo o sustituirlo por lo artificial o inerte aunque hable, porque podrá hablar, pero nunca respirar.

Lo esencial de la naturaleza debe verse reflejado en la aplicación de los principios de precaución, prevención y sostenibilidad, desde aquí se edifica una ética viable para interactuar con la naturaleza, ya que cuidarla no es un asunto de maquillaje o de su uso para el ornato. El paisajismo no es suficiente para crear conciencia del cuidado que la naturaleza demanda, porque ella, como lo humano, requiere de valores morales, los cuales son necesarios para poder interactuar con ella y no solamente como un presupuesto de interacción de personas. Sin valores morales (para identificar lo bueno y lo malo) hacia la naturaleza, lo que se le pretenderá será que tribute a la generación pero de títulos valores y se seguirá negociando con ella siempre a partir de la consideración de que es una activo altamente costoso tanto por lo que puede extraérsele, no siempre por las buenas, sino también por lo que puede artificialmente construírsele aunque ello, en ocasiones, sean obras que amenazan ruina.

Lo singular, es que con dificultad tenemos un adecuado balance sobre la materialización de los principios mentados en al párrafo anterior, sabemos su alcance teórico, pero nos desentendemos de su aplicación, por eso como reflexión sobre lo necesario que es por sentido de necesidad, conveniencia y ética, considerar, por llamarlo así, la razonabilidad del estado de la naturaleza como razonables han de ser los estados financieros de una organización y valga, por tanto, el siguiente símil: Cada año las empresas hacen un balance en relación con lo que fue su comportamiento financiero. A partir de ese balance saben si la empresa está sólida, si tendrán utilidades aquellas empresas que son con ánimo de lucro o si se lograron excedentes por parte de las que no tienen ánimo de lucro, que en todo caso nunca tienen ánimo de pérdida (esas son las fundaciones y corporaciones), pero en sentido similar se cuentan las que hacen parte del sector de la economía solidaria, sin descartar las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, porque ellas también hacen cierre fiscal y consolidan estados financieros.

Los estados financieros dirán también si hay pérdidas o algún déficit, es decir, algún saldo en rojo que deba ser mirado con atención, sobre todo si genera riesgo de comprometer la estabilidad de la empresa o entidad y sugiere las medidas que deben tomarse para poder resolver el déficit que se presente.

Pero no solamente las empresas hacen balance, también lo hacemos las personas naturales, de hecho, el fin de cada año es propicio para esas cuentas y para las proyecciones, es decir, que tanto las personas naturales como aquellas personas jurídicas se dan su tiempo para revisarse, hacer ajustes, plantear mejoras y corregir lo que se deba para mantener vigencia, utilidad, excedentes, ganancia, óptimos, estabilidad, crecimiento, prosperidad y éxito.

No obstante, ¿Qué compromiso tenemos con la naturaleza? ¿Qué balance real hacemos para determinar con cuánta flora, fauna, calidad de agua, integridad de los territorios, estabilidad del ecosistema, protección de los ríos, disminución de la contaminación y otros, iniciamos el año y lo terminamos? ¿Quién genera ese juicio de razonabilidad del estado de la naturaleza?

Las preguntas quedan, por ahora, sin respuesta concreta, aunque concluyo sugiriendo que es absolutamente necesario un imperativo ético con la naturaleza, el cual será el no seguirla viendo como un objeto de consumo, como la despensa en la que se tiene lo que se requiere para satisfacer necesidades y caprichos propios de la vanidad o la ambición, y menos como una letrina o basurero. La naturaleza debe ser el continente para la interacción, la reciprocidad y la armónica interdependencia en pro de un cuidado mutuo que redunde en una vida sana y feliz, que se traduzca en un necesario y auténtico quid pro quo, no solo por interés, sino por un sano intercambio en el dar y el recibir.

​A la naturaleza hay que convertirla en aliada y no en una amenaza, enemiga o adversaria a quien se le culpe, cuando se expresa o responde, por todas nuestras negligencias, imprudencias y desmedidas ambiciones.

 
 
Referencias:

[1] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.  Tomado de:  https://dle.rae.es/%C3%A9tico

[2] CORTINA, Adela.  ¿Para qué sirve realmente…? La Ética. Barcelona. Editorial Paidós (Espasa Libros SLU). 2013. P. 18
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Los Derechos de la Naturaleza ¿Para cuándo una regulación permanente? Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

2/21/2021

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Los Derechos de la Naturaleza ¿Para cuándo una regulación permanente?
​

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

La forma de mirar la naturaleza, al menos desde el derecho que vincula y obliga y desde los titulares de derechos, cambió a raíz del reconocimiento que ella tuvo por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016 al considerar como derechohabiente al río Atrato. Como lo resume Liliana Estupiñán Achury:  “Esta sentencia reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”. Ordenó al Gobierno nacional a ejercer tutoría y representación legal de los derechos del río, “restablecer los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperación de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería artesanal”. Estas medidas de protección, entre otras, para el Estado, entidades territoriales, etc., con miras a lograr el restablecimiento de derechos fundamentales y la protección de la naturaleza.”[1]

En lo particular, estimo que es vergonzoso que se haya tenido que esperar una sentencia para decidir cambiar un paradigma en relación con que la naturaleza merece todos e incluso más cuidados que nosotros mismos, reconozco, eso sí, que sin esa importante declaración (sentencia), nadie estaría medio pensando en los efectos e impactos de la afortunada decisión de la corte que se erige desde la razón y con coerción, para que nos tomemos a la naturaleza serio.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos es producto de la interpretación del texto constitucional, de hecho la misma autora citada indica que: “No existe una mención expresa al tema de los derechos de la naturaleza en la Constitución Política de 1991, ni en el preámbulo ni en los artículos iniciales de la Constitución que señalan los grandes principios fundamentales. Sin embargo, en el artículo 8º del Texto Constitucional se lee: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Más adelante se habla de los derechos sociales, económicos y culturales, de manera especial, se lee el artículo 49 que dispone sobre la responsabilidad del Estado en la organización, dirección y reglamentación de la prestación de los servicios de salud de los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.”

A lo anterior se le suman para confirmar, lo artículos 79, 80, 81 y 82 del texto constitucional, que prescriben:

“ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
 
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
 
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
 
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
 
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
 
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
 
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
 
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
 
Como se lee, no es explícito en la Constitución la referencia a los derechos de la naturaleza, pero tampoco es ajena la consideración y contemplación del anhelo colectivo que se tiene de reconocerlos y protegerlos ya que así se infiere de los artículos mencionados, que por virtud de la Sentencia T-622 de 2016 adquieren un protagonismo tal, que debe alcanzar para permear, como corresponde, todo el ordenamiento jurídico de tal manera que logre una regulación tipo título ejecutivo: clara, expresa y exigible, pero agrego que con vocación universal y permanente, porque ¿Qué pasará si cambia el precedente constitucional? ¿si llegan a la Corte Constitucional personas que como Donal Trump creen que el cambio climático no merece importancia y con él los derechos del río y otros? ¿En qué quedarán esos derechos si somos conscientes que una jurisprudencia, aunque sea precedente, puede ser desconocido o variado?

En relación con normas permanentes hay tendencias que hablan de reforma constitucional porque tal es la fuerza con la que se argumentó en favor de la naturaleza, que se ha logrado el convencimiento de su importancia y de que, por lo tanto, lo que ya se consagra para cuidar el medio ambiente no es suficiente en términos constitucionales. Y sí que tienen razón. De hecho, acudiendo a la Doctora Liliana Estupiñán Achury:

“Esta Constitución se identifica como ecológica, marcadamente antropocéntrica, pero fundamental para la construcción normativa e incluso jurisprudencial sobre el tema. En este último punto, es evidente que Colombia ha construido unos fallos o unas sentencias emblemáticas que hoy son citadas en diversas partes del mundo. A tal punto que se habla de una posible reforma constitucional para insertar un capítulo en la Constitución Política sobre los derechos de la naturaleza (“Buscan reformar la Constitución para declarar a la naturaleza como sujeto de derechos”, 2019). La transformación va en camino, las comunidades y los jueces han hecho una lectura que va más allá del tradicional derecho ambiental. En este aspecto, se reitera el papel de los actores internacionales y nacionales en hacer más explícito o agresivo en los textos constitucionales el enfoque ambiental creado bajo las lógicas occidentales o de capitalismo ecológico, la misma idea para las construcciones legislativas y jurisprudenciales[2]”.

Sin lugar a dudas, sería de gran valor contar con una reforma constitucional que le de reconocimiento expreso a los derechos de la naturaleza, pero a falta de ello, bueno será conformarse con una ley de la república, o varias, que bien pueden expedirse y con la consideración de estos derechos en los planes de desarrollo local y las actividades de control. (Urge para esto la voluntad política).

La reflexión anterior queda y concluyo diciendo: Qué pena de la naturaleza por el uso y el abuso, pero también por la indiferencia, la inconciencia y la desobediencia. Qué pena por nuestra doble moral: amamos el mar, el sol, la playa, la brisa, el agua potable, el paisaje y un bello atardecer, esperamos flores y todo lo que la tierra nos pueda dar y nos deleitamos en lo que puede construirse y hasta prostituirse en ella y abrazamos árboles cuando estamos tristes pero, aún así, con dificultad aceptamos que a la naturaleza se le reconoció como sujeto de derechos y que merece ser cuidada, no en abstracto, sino en concreto y ello incluye a las instituciones que hoy tienen en su objeto una consideración real y no simulada para protegerla.

Innegable que el descuido es el fruto de un desconocimiento milenario durante el cual, mientras desconocíamos a la naturaleza, ella nos seguía reconociendo. Así que por más importante que sea la sentencia de la Corte Constitucional T-622 de 2016, con ello no le hemos concedido ningún favor extra a la naturaleza, al contrario, el favor no lo hicimos a nosotros mismos y deberíamos reclamar, por qué tan tarde.
 
Referencia:
 
[1] ESTUPINÁN ACHURY, Liliana. Neoconstitucionalismo ambiental y derechos de la Naturaleza en el marco del nuevo constitucionalismo latinoamericano. El caso de Colombia. 2019. ttps://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/16011/Derechos%20Naturaleza%20%20%281%2912-2019.pdf?sequence=7&isAllowed=y

[2] Ibidem
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¿Presunción de doble acierto y legalidad o doble incierto con sello de legalidad?​ Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

2/14/2021

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¿Presunción de doble acierto y legalidad o doble incierto con sello de legalidad?
​

Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Las dos instancias ordinarias que rodean el proceso penal cuando culminan con sentencia ejecutoriada, hacen que surja la doble presunción de acierto y legalidad que significa, groso modo, que mientras no se demuestre lo contrario, una decisión está tomada conforme al ordenamiento jurídico y es correcta. Sobra decir que esta presunción de doble acierto y legalidad  vuelve más complejo el anhelo de prosperidad del recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia, en donde, más que tenerlo como un mecanismo de control constitucional posible para proteger los derechos humanos de conformidad al corpus iuris, se contempla como lo más excepcional e inalcanzable para la mayoría, agravada, a nuestro juicio, valga señalar de paso, con la reglamentación que en el interior de la Corte SP, realizaron a la Ley 906 de 2004 para crear un filtro mediante una revisión al recurso que se interponga tipo firewall (cortafuegos) para decidir si el recurso extraordinario merece ser admitido para darle trámite. (Ese reglamento no sale de competencia reglamentaria alguna, pero ahí está para sumar obstáculos a la posibilidad de que la alta Corte revise los yerros en los que pudieron haber incurrido el A quo y el Ad quem). Aclaro que ese reglamento por más que no se comparta no es el centro de la reflexión en esta columna, pero no me ha sobrado mencionarlo por servir éste para alejar a las personas de lograr una verdadera justicia.

De lo que si se trata esta columna es de la doble presunción de acierto y legalidad que, como ya se mencionó, alude a que mientras no se demuestre lo contrario, una decisión está tomada conforme al ordenamiento jurídico y es correcta, es decir, ella sirve de cerrojo (con doble cilindro) para blindar una decisión de absolución o condena, toda vez que para derrumbarla tendrá que demostrarse que el A quo y el Ad quem incurrieron en yerros relevantes dentro de los alcances de las causales que la Ley establece, porque no puede simplemente discreparse de la valoración realizada y la decisión tomada para lograr que la Corte Suprema en la Sala correspondiente la cambie y si es que el recurso extraordinario de casación supera el firewall o el gusto, o si aparecieren pruebas con un carácter novedoso tal y no discutidas en juicio que tengan la eficacia de infirmar la cosa juzgada, entre otros como para que lo que prospere sea la acción de revisión.

Pero este contexto, es solo una entrada (desahogo tal vez) a la reflexión que ha hecho surgir la penosa situación del señor Luis Felipe Vertel Urango, un humilde campesino (cordobés) privado de su libertad durante 6 años y recientemente liberado por decisión de la Corte Suprema de Justicia surgida, no por la interposición de un recurso extraordinario de casación que con ese firewall jamás hubiese prosperado, sino por el ejercicio de una acción de revisión que concluyó con la orden de libertad inmediata mediante sentencia SP171-2021 Radicado 53077 del 03 de febrero de 2021 que tuvo como Magistrada Ponente a la Doctora Patricia Salazar Cuellar quien, por fortuna para el señor Vertel Urango y para todos, ha mostrado ser una Magistrada justa, con un equipo de trabajo idóneo y respetuoso no solo del Estado de Derecho, sino de lo que significa una decisión basada en pruebas y no en el prejuicio que parece fue el que se impuso en la decisión que tuvo como condenado al señor Luis Felipe.

En la sentencia mencionada se concluyó que: 

“Las pruebas nuevas allegadas en el trámite de la acción de revisión muestran yerros en el proceso de identificación e individualización de la persona que responde al nombre de “Luis Vertel”, alias “El Compadre”, coautor de las conductas punibles cometidas contra miembros de la familia Padilla Guerra, descartando que la misma corresponda al aquí condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO y, por ende, acreditan la ocurrencia de una injusticia en la declaración de responsabilidad que en contra de éste emitieron las instancias.

En ese sentido, aunque la Fiscalía General de la Nación y los jueces de instancia concluyeran que “Luis Vertel” había sido identificado e individualizado como LUIS FELIPE VERTEL URANGO, la reseña de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal, muestran que ello se sustentó, únicamente, con la prueba remitida por la Registraduría Municipal de Valencia (Córdoba) sobre el registro hallado con ese nombre.

Pero las pruebas nuevas aportadas y decretadas en esta acción, acreditan con probabilidad de certeza que ese ciudadano no es el que se señaló como alias “El Compadre”, participe en los hechos juzgados, esencialmente porque:

i)No pudo ser VERTEL URANGO quien concurrió, con su hijo, a los hechos ocurridos en la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994 porque su único descendiente, para esa fecha, tenía 4 meses de nacido.

ii)Una de las víctimas de los hechos juzgados, Virginia Padilla Guerra, en su condición de testigo novedosa, vio a LUIS FELIPE VERTEL URANGO en el centro carcelario donde estaba privado de la libertad y afirmó con claridad que él no era el “Luis Vertel” o “alias El Compadre”, quien participó en el exterminio de su familia.

iii)El “compadre” que participó en las masacres dirigidas contra miembros de la familia Padilla fue reconocido por las víctimas como un individuo “alto”, pero VERTEL URANGO mide 1,71 m, esto es, cuenta con una estatura promedio.

iv)Según los registros que obran en distintos organismos de justicia y paz, LUIS FELIPE VERTEL URANGO no ha sido reconocido ni mencionado como víctima o postulado en el marco del proceso transicional.” (resaltado fuera de texto).


Repárese que las conclusiones de la Corte Suprema son en relación con que el proceso judicial que encartó a Luis Vertel Urango “muestra yerros en el proceso de identificación e individualización de la persona que responde al nombre de “Luis Vertel”, alias “El Compadre”, yerros que definitivamente tenían que haber sido aclarados dentro del mismo proceso o haber gravitado en favor de la inocencia de Luis Vertel Urango, pero no fue así, sino que se profirieron sentencias condenatorias que lograron la doble presunción de acierto y legalidad porque el “incierto” surgido en relación con que el mencionado Luis Vertel Urango podría no ser el homicida, no importó ni a la Fiscalía, ni a los juzgadores ordinarios.

El incierto según la Real Academia de la Lengua Española es un adjetivo que significa “no seguro, dudoso, desconocido, no sabido, ignorado, no cierto o no verdadero”, todo lo cual se relaciona con la incertidumbre, esto es con la falta de certeza, y que llevada al proceso que se adelantó en contra del señor Luis Felipe Vertel Urango, era evidente en relación con su identidad, toda vez que como se indica en la sentencia que lo absuelve, existían en relación con su individualización insuficiencia, además de dos tarjetas que aludían a dos personas y no a una sola, creando ello una duda que solamente le interesó al delegado del Ministerio Público y no a los jueces de instancia en quienes el estándar de duda no tuvo relevancia.
 
Todo es muy infortunado, porque recordemos que el señor Luis Felipe Vertel Urango fue capturado, no para que defendiera su inocencia (en este país la inocencia no se presume aunque la Constitución diga lo contrario), sino para que pagara una condena de 40 años por haber cometido un atroz exterminio a una familia en el año 1994 aunque él ni siquiera supiera que lo había hecho y menos que ya todo un equipo estatal en roles de Acusador, Juez A quo y Juez Ad quem, habían concluido que lo había hecho y que la decisión de estos últimos proferida y ejecutoriada ya gozaba de la presunción de doble acierto y legalidad y que lo único que faltaba era él para ejecutarla. (Solamente el delegado del Ministerio Público mediante un recurso de apelación planteó, sin frutos, su disenso en relación con la insuficiencia para establecer si la persona a la que se referían los testigos si era realmente Luis Felipe Vertel Urango, ver sentencia SP171-2021 Radicado 53077 del 03 de febrero de 2021).

La situación del señor Luis Felipe Vertel, capturado y “enjaulado” para purgar una pena de prisión de 40 años es perturbadora porque, en primer lugar, nunca estuvo en juicio y, en segundo lugar, porque no contó con quien pudiera verificar con certeza si él si era el “reo” ausente que fue juzgado y condenado. Y es que a ninguno de los que estuvieron en el juicio, se le ocurrió considerar que el “reo” (persona) ausente a quien nadie conocía, una vez se emprendiera su captura se le pudiere confundir con un homónimo y así haber no solo condenado al fantasma, sino haber previsto acciones para evitar tal riesgo y seguramente por eso fue que dicho riesgo se materializó. Dios nos libre de ser homónimos, máxime cuando ni clamando auxilio mediante acciones de tutela como lo hizo el señor Vertel la Justicia escuchó que pudo estar equivocada y mantuvo su sordera.

Es claro entonces que la situación del señor Luis Felipe Vertel no tuvo instancias ordinarias, el no recibió una sentencia con doble presunción de acierto y legalidad, sino una sentencia que a él le creó un doble incierto con sello de legalidad.

Ñapa: Ante el hecho cierto e indiscutible de que una persona que no logró estar presente durante el juicio, condenada a 40 años de prisión con el cerrojo de la presunción de doble acierto y legalidad, con términos vencidos para acudir en casación que ha logrado la libertad por un asunto más del destino que por la labor debidamente cumplida por el sistema legal, preciso es preguntarse: ¿Cuántos están hoy, no ante una seguridad jurídica derivada de sentencias ejecutoriadas con presunción de doble acierto y legalidad, sino ante un doble incierto con sello de legalidad, sin posibilidad de ser derruido porque no hay nada nuevo para acudir en revisión porque todo el arsenal probatorio se quedó dentro de un juicio, pero no logró la debida valoración porque pudo haber imperado más el prejuicio que la sana crítica?
 
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No dejes para mañana lo que puedas hacer pasado mañana: Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, más tiempo para abusar de ellos. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

2/7/2021

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No dejes para mañana lo que puedas hacer pasado mañana: Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, más tiempo para abusar de ellos

Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

El 3 de febrero de 2021 pasará a la historia como el día en el que se elevó a Ley de la República el dicho aquel “No dejes para mañana lo que puedas hacer pasado mañana” porque eso es lo que ha sucedido con la sanción presidencial de la Ley 2081 en virtud de la cual, se modificó uno de los incisos del Artículo 83 del Código Penal en el sentido de que “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal será imprescriptible” (el resaltado es mío).

Esta modificación al Código Penal que se ha popularizado como la imprescriptibilidad de los delitos en contra de los menores, ha sido presentada como una Ley salvadora, protectora de bienes jurídicos tutelados y reivindicadora de derechos, bajo la creencia de que hacer que los delitos en contra de menores no prescriban en 20 años, sino que no prescriban, hará que se pueda garantizar la justicia que los menores abusados merecen, sin embargo, ello es una falacia y lo es porque lo que antes tenía y se trataba con prioridad, ahora puede esperar, porque ante tanta carga laboral con delitos que no son imprescriptibles ¿para qué atender aquellos inmortalizados?.

A la Ley 2081 se le pueden hacer todas las fiestas con bombos y platillos y se puede capitalizar políticamente haciéndole creer a personas ingenuas esperanzadas en la justicia, que con ella se ha logrado mejor atención y más protección, pero lo real es que esa Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, lo que da es más tiempo para abusar de ellos y ya no solo por los titulares del abuso, sino por un Estado que podrá aplazar todo lo que pueda porque, al fin y al cabo, qué afán para investigar mañana lo que puede investigarse pasado mañana.

La famosa imprescriptibilidad es infortunada, fue una iniciativa legislativa que pasó sin pena  y se materializa en Ley de la República con una falsa gloria.  Esta Ley no debió ver la luz, máxime cuando estaba ofrecida generosamente, de manera pública, la opinión de reputados juristas penalistas, entre ellos la Doctora María Camila Correa Flórez quien en un valioso hilo en su cuenta de Twitter @MKamilaC señaló de forma breve pero clara ("lo bueno si breve, dos veces bueno"):

“La imprescriptibilidad de los delitos sexuales no ayuda a reducir la impunidad, en mi criterio, la refuerza. ¿Por qué? Porque la Fiscalía no tiene “presión” de tiempo para investigar, así que pueden pasar años enteros sin que se adelanten actuaciones.” Acto seguido agregó: “Con el paso del tiempo la obtención de pruebas (ya de por sí compleja en materia de delitos sexuales) se dificulta aún más. Los testimonios de las víctimas se pueden ver afectados pro el paso del tiempo. Y en estos casos, suelen ser de las pocas pruebas que existen. Además la Ley 1154 de 2007 ya había establecido un tiempo de prescripción para los delitos sexuales contra personas menores de edad, de 20 años. Tiempo más que suficiente.” Se comparte plenamente la posición de la Doctora Camila:

En ese orden de ideas, puede determinarse que con la Ley 2081 no hay un logro para los menores, porque desconoce lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Política que establece que “los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás” y siendo ello así: ¿para qué expedir una ley que crea el riesgo de limitar esa prevalencia y que además los aleja de una pronta y cumplida justicia?

Definitivamente la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra menores, es equivalente a más tiempo para abusar de ellos.

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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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