¿Presunción de doble acierto y legalidad o doble incierto con sello de legalidad?
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
De lo que si se trata esta columna es de la doble presunción de acierto y legalidad que, como ya se mencionó, alude a que mientras no se demuestre lo contrario, una decisión está tomada conforme al ordenamiento jurídico y es correcta, es decir, ella sirve de cerrojo (con doble cilindro) para blindar una decisión de absolución o condena, toda vez que para derrumbarla tendrá que demostrarse que el A quo y el Ad quem incurrieron en yerros relevantes dentro de los alcances de las causales que la Ley establece, porque no puede simplemente discreparse de la valoración realizada y la decisión tomada para lograr que la Corte Suprema en la Sala correspondiente la cambie y si es que el recurso extraordinario de casación supera el firewall o el gusto, o si aparecieren pruebas con un carácter novedoso tal y no discutidas en juicio que tengan la eficacia de infirmar la cosa juzgada, entre otros como para que lo que prospere sea la acción de revisión.
Pero este contexto, es solo una entrada (desahogo tal vez) a la reflexión que ha hecho surgir la penosa situación del señor Luis Felipe Vertel Urango, un humilde campesino (cordobés) privado de su libertad durante 6 años y recientemente liberado por decisión de la Corte Suprema de Justicia surgida, no por la interposición de un recurso extraordinario de casación que con ese firewall jamás hubiese prosperado, sino por el ejercicio de una acción de revisión que concluyó con la orden de libertad inmediata mediante sentencia SP171-2021 Radicado 53077 del 03 de febrero de 2021 que tuvo como Magistrada Ponente a la Doctora Patricia Salazar Cuellar quien, por fortuna para el señor Vertel Urango y para todos, ha mostrado ser una Magistrada justa, con un equipo de trabajo idóneo y respetuoso no solo del Estado de Derecho, sino de lo que significa una decisión basada en pruebas y no en el prejuicio que parece fue el que se impuso en la decisión que tuvo como condenado al señor Luis Felipe.
En la sentencia mencionada se concluyó que:
“Las pruebas nuevas allegadas en el trámite de la acción de revisión muestran yerros en el proceso de identificación e individualización de la persona que responde al nombre de “Luis Vertel”, alias “El Compadre”, coautor de las conductas punibles cometidas contra miembros de la familia Padilla Guerra, descartando que la misma corresponda al aquí condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO y, por ende, acreditan la ocurrencia de una injusticia en la declaración de responsabilidad que en contra de éste emitieron las instancias.
En ese sentido, aunque la Fiscalía General de la Nación y los jueces de instancia concluyeran que “Luis Vertel” había sido identificado e individualizado como LUIS FELIPE VERTEL URANGO, la reseña de las actuaciones desplegadas dentro del proceso penal, muestran que ello se sustentó, únicamente, con la prueba remitida por la Registraduría Municipal de Valencia (Córdoba) sobre el registro hallado con ese nombre.
Pero las pruebas nuevas aportadas y decretadas en esta acción, acreditan con probabilidad de certeza que ese ciudadano no es el que se señaló como alias “El Compadre”, participe en los hechos juzgados, esencialmente porque:
i)No pudo ser VERTEL URANGO quien concurrió, con su hijo, a los hechos ocurridos en la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994 porque su único descendiente, para esa fecha, tenía 4 meses de nacido.
ii)Una de las víctimas de los hechos juzgados, Virginia Padilla Guerra, en su condición de testigo novedosa, vio a LUIS FELIPE VERTEL URANGO en el centro carcelario donde estaba privado de la libertad y afirmó con claridad que él no era el “Luis Vertel” o “alias El Compadre”, quien participó en el exterminio de su familia.
iii)El “compadre” que participó en las masacres dirigidas contra miembros de la familia Padilla fue reconocido por las víctimas como un individuo “alto”, pero VERTEL URANGO mide 1,71 m, esto es, cuenta con una estatura promedio.
iv)Según los registros que obran en distintos organismos de justicia y paz, LUIS FELIPE VERTEL URANGO no ha sido reconocido ni mencionado como víctima o postulado en el marco del proceso transicional.” (resaltado fuera de texto).
Repárese que las conclusiones de la Corte Suprema son en relación con que el proceso judicial que encartó a Luis Vertel Urango “muestra yerros en el proceso de identificación e individualización de la persona que responde al nombre de “Luis Vertel”, alias “El Compadre”, yerros que definitivamente tenían que haber sido aclarados dentro del mismo proceso o haber gravitado en favor de la inocencia de Luis Vertel Urango, pero no fue así, sino que se profirieron sentencias condenatorias que lograron la doble presunción de acierto y legalidad porque el “incierto” surgido en relación con que el mencionado Luis Vertel Urango podría no ser el homicida, no importó ni a la Fiscalía, ni a los juzgadores ordinarios.
El incierto según la Real Academia de la Lengua Española es un adjetivo que significa “no seguro, dudoso, desconocido, no sabido, ignorado, no cierto o no verdadero”, todo lo cual se relaciona con la incertidumbre, esto es con la falta de certeza, y que llevada al proceso que se adelantó en contra del señor Luis Felipe Vertel Urango, era evidente en relación con su identidad, toda vez que como se indica en la sentencia que lo absuelve, existían en relación con su individualización insuficiencia, además de dos tarjetas que aludían a dos personas y no a una sola, creando ello una duda que solamente le interesó al delegado del Ministerio Público y no a los jueces de instancia en quienes el estándar de duda no tuvo relevancia.
Todo es muy infortunado, porque recordemos que el señor Luis Felipe Vertel Urango fue capturado, no para que defendiera su inocencia (en este país la inocencia no se presume aunque la Constitución diga lo contrario), sino para que pagara una condena de 40 años por haber cometido un atroz exterminio a una familia en el año 1994 aunque él ni siquiera supiera que lo había hecho y menos que ya todo un equipo estatal en roles de Acusador, Juez A quo y Juez Ad quem, habían concluido que lo había hecho y que la decisión de estos últimos proferida y ejecutoriada ya gozaba de la presunción de doble acierto y legalidad y que lo único que faltaba era él para ejecutarla. (Solamente el delegado del Ministerio Público mediante un recurso de apelación planteó, sin frutos, su disenso en relación con la insuficiencia para establecer si la persona a la que se referían los testigos si era realmente Luis Felipe Vertel Urango, ver sentencia SP171-2021 Radicado 53077 del 03 de febrero de 2021).
La situación del señor Luis Felipe Vertel, capturado y “enjaulado” para purgar una pena de prisión de 40 años es perturbadora porque, en primer lugar, nunca estuvo en juicio y, en segundo lugar, porque no contó con quien pudiera verificar con certeza si él si era el “reo” ausente que fue juzgado y condenado. Y es que a ninguno de los que estuvieron en el juicio, se le ocurrió considerar que el “reo” (persona) ausente a quien nadie conocía, una vez se emprendiera su captura se le pudiere confundir con un homónimo y así haber no solo condenado al fantasma, sino haber previsto acciones para evitar tal riesgo y seguramente por eso fue que dicho riesgo se materializó. Dios nos libre de ser homónimos, máxime cuando ni clamando auxilio mediante acciones de tutela como lo hizo el señor Vertel la Justicia escuchó que pudo estar equivocada y mantuvo su sordera.
Es claro entonces que la situación del señor Luis Felipe Vertel no tuvo instancias ordinarias, el no recibió una sentencia con doble presunción de acierto y legalidad, sino una sentencia que a él le creó un doble incierto con sello de legalidad.
Ñapa: Ante el hecho cierto e indiscutible de que una persona que no logró estar presente durante el juicio, condenada a 40 años de prisión con el cerrojo de la presunción de doble acierto y legalidad, con términos vencidos para acudir en casación que ha logrado la libertad por un asunto más del destino que por la labor debidamente cumplida por el sistema legal, preciso es preguntarse: ¿Cuántos están hoy, no ante una seguridad jurídica derivada de sentencias ejecutoriadas con presunción de doble acierto y legalidad, sino ante un doble incierto con sello de legalidad, sin posibilidad de ser derruido porque no hay nada nuevo para acudir en revisión porque todo el arsenal probatorio se quedó dentro de un juicio, pero no logró la debida valoración porque pudo haber imperado más el prejuicio que la sana crítica?