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La Revocatoria del Mandato a los Alcaldes es la expresión del principio democrático y la confirmación de que la soberanía reside exclusivamente en el Pueblo, del cual emana el poder público. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter

12/25/2021

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La Revocatoria del Mandato a los Alcaldes es la expresión del principio democrático y la confirmación de que la soberanía reside exclusivamente en el Pueblo, del cual emana el poder público
 
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter: @JuridicaAsesora 

¿Qué tanto manda usted en su casa? ¿Le mantendría usted confiadas las llaves de su casa a alguien que le deja la puerta abierta para que cualquiera entre y le use sus bienes, sus recursos, los dilapide, obsequie, cambie, bote, desperdicie y maltrate? ¿Le ha tocado ver cómo arrendatarios y comodatarios a quienes les ha entregado algún bien se lo descuidan rompiendo en exceso las paredes, dañando los pisos, el gas, creando humedades y dejándole los servicios sin pagar, con lo cual afectan lo que con tanto esfuerzo usted ha conseguido y que además encuentra el bien como un chiquero, un basurero, un espacio sin espacio y a la vez lleno de deudas? 
 
Estas preguntas para las que cada lector puede adelantar respuestas, servirán, metafóricamente, para reflexionar en torno a la importancia de la revocatoria del mandato a un Alcalde o Gobernador, sea el que fuere, dado que si bien lo que se entiende por casa son “las 4 paredes” en las cuales se vive o que se le facilitan a otro para que lo haga, bien puede entenderse por casa también el territorio local (municipio o departamento) en el cual se habita y se lleva a cabo la vida social, familiar, escolar, laboral, profesional y simplemente ciudadana. Así que bien caben las preguntas formuladas para pensar el qué y el por qué puede proceder la revocatoria de un mandato, pero también su utilidad, sobre todo en un Estado en el que las personas se quejan por no ser tenidas en cuenta.
 
La revocatoria tiene consagración constitucional en el numeral 4 del Artículo 40 y en el 259 y desarrollo legal en la Ley 134 de 1994 y “es un mecanismo de participación ciudadana con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.”[1]
 
Como derecho, la revocatoria es el poder del pueblo para afirmarse como soberano. Si bien elegir es un poder de gran importancia, la revocatoria es un poder de rango superior, porque es la facultad de decirle a otro que ha incumplido deberes con el pueblo y para el pueblo y que ese pueblo, por tales incumplimientos, ha decido removerlo de sus funciones mediante la revocatoria del mandato que le fue confiado. 
 
La revocatoria de un mandato pone al pueblo por encima de los intereses partidistas y lo posiciona en un lugar dominante, por lo tanto, si el Pueblo quiere saber qué tan dueño es de la soberanía, qué tanto poder de mando tiene y cuán importante es, no solo debe votar para elegir mandatarios como Alcaldes y Gobernadores, sino que debe votar para revocar a esos Alcaldes o Gobernadores, cuando ellos no han cumplido las promesas hechas, acaben con las instituciones, con la credibilidad, aumenten la inseguridad, promuevan el odio, no prioricen el gasto social y no tengan en cuenta al mismo pueblo para la toma de decisiones en relación con su presente y su futuro.
 
Revocar un mandato no es un asunto de partidos políticos, sino de sensatez ciudadana que debe aunar esfuerzos para, a pesar de las diferencias ideológicas, llevar a cabo una revocatoria a mandatarios de derecha, de centro o de izquierda y a los desubicados también, con el propósito común de procurar que la casa (Municipio o Departamento) goce de la mejor administración y gobierno posible. 
 
Revocar un mandato es una muestra de amor por lo propio, por lo bueno de la democracia y el Estado de Derecho y es dejar claro quién es el que cuenta realmente en un Estado Social, Constitucional y Democrático. 
 
Revocar el mandato es la facultad de quitarle las llaves al que ha dado un mal uso a la casa o dilapidado sus recursos o la ha puesto en riesgo, pero es también la posibilidad de elegir mejor y de dejarle sentado al nuevo gobernante que el Pueblo es el soberano, el que manda y el que decide y que no obrar conforme a esos postulados de la democracia popular, trae como consecuencia la pérdida de la legitimidad y por lo tanto del mandato.

Referencias

[1] COLOMBIA. Registraduría Nacional del Estado Civil. https://www.registraduria.gov.co/Que-es-la-revocatoria-de-mandato,22249.html

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En la vejez “más valés si tenés” y si "podés" votar mejor. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

12/19/2021

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En la vejez “más valés si tenés” y si "podés" votar mejor
 
Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez
Twitter: @JuridicaAsesora

No hay una normativa más ineficaz, muerta si se quiere, que aquella que regula los derechos de los adultos mayores en Colombia y para que se entienda: los ancianos o viejitos, muchos de ellos llamados abuelitos. Allí donde todos llegaremos si nos mantenemos o mantienen vivos… “los vivos.”
 
Hoy la normativa vigente es la Ley 1850 de 2017, por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.

La nueva ley, entre otros, establece que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, implementará una ruta de atención inmediata y determinará los medios de comunicación correspondientes frente a maltratos contra el adulto mayor, tanto en ambientes familiares como en los centros de protección especial.” Sin embargo, a las autoridades no se les ve, ni se les siente el “pique” para reaccionar en la protección de un adulto mayor aunque se les suplique, se les explique y se les indique el qué, el por qué, el cuándo, el cómo y el dónde. Hablarles de un adulto mayor en riesgo no les activa la actuación administrativa estatal, ni la de policía, ni la judicial, aunque los hechos estén claros y estén sucediendo en tiempo real. Parece que en Colombia gusta más quedar mal por tolerar la vulneración de los derechos humanos, entre ellos los de los ancianos. 
​
Es que envejecer parece una meta de aquellas a las que no se les quisiera apostar porque luego de haber transitado por un mundo hostil, como víctima de las circunstancias, los malos gobiernos y la violencia, o como sobreviviente, o de haber sido lo más productivo posible, maestro ejemplar y ciudadano y hasta empresario sin tacha alguna, llegar a la vejez te convierte en el objeto de explotación de algunos, objetivo económico para otros y de desprotección estatal en lo nacional y territorial y no en el sujeto de derechos y de especial protección que realmente se debería ser. 
 
La utilidad es diferente estando joven y vigoroso, porque cuando estás en edad productiva, es decir, en esa edad de merecer, trabajar, servir y obedecer, tu valor se mide por el voto, lo servil y no lo servicial y lo mucho que puedas regalar tu trabajo sin protestar y si es el trabajo intelectual para que brille y sobresalga el que ningún mérito tiene, mucho mejor.
 
Pero las cosas cambian cuando envejeces, te enfermas o entras en una situación de discapacidad. En este estado tu valor cambia, unas veces te devalúas de tal forma que lo que te espera es un Centro de Atención de Ancianos que vive de la caridad, pero si tienes pensión o alguna herencia en el horizonte te cotizas como en la bolsa de valores, porque el apetito de muchos se enfoca en lo que le puedes dar, proveer, HEREDAR, aun por la fuerza, la sumisión, el sometimiento, el adoctrinamiento, la influencia, en fin… con cuanta maña usen para que logres firmar lo que sea, como sea, cuando sea y a quien sea, aunque eso implique vulnerar la fe pública.
 
Esto que describo no es un falacia, ni un mito y menos una leyenda, sino que es lo que viven muchos de los adultos mayores y aquellos que se encuentran en situación de discapacidad y que en su persona pareciera que pierden ante el Estado la dignidad y el derecho a ser protegidos de forma real y en tiempo real.
 
Hoy muchos adultos mayores son víctimas de la influencia de personas sigilosas que se aprovechan de la condición de vulnerabilidad de ellos y logran con su magia cambiarles la mentalidad, tal es el caso de lo que está sucediendo en la Ceja del Tambo, en dónde hay un grupo de personas que tienen como líder a una Mujer que dice que ella es la portadora de la voz de Dios, de Jesucristo y de la Virgen María, que dice que le salen espinas y que derramó 150 baldes de sangre.  Estos actos que no pudo confirmar la Iglesia Católica y que procedió a prohibirlos mediante un Decreto Diocesano (09 de marzo 18 de 2015) porque consideraron las autoridades eclesiásticas de Sonsón Rionegro que atentan contra la fe, quedan, como es natural, en el plano de esos falsos pastores que lo único que pretenden es mantener a las personas afectas a una alienación, adoctrinadas, para, tal vez, lograr los intereses de sus líderes, que nada de espiritual deben tener, sino un discurso encantador de serpientes. Lo más grave es que estas personas se han tomado una casa desde el 10 de diciembre de 2021, con ancianos dentro, herederos, y están privando a la familia de atenderlos y cuidarlos y lo hicieron porque la familia les indicó que no permitiría celebraciones (lo llaman apostolado) hasta tanto la Diócesis confirmara si la prohibición persistía o si tanta revelación y milagros ya estaban confirmados.
 
Las autoridades Administrativas y de Policía del Municipio de la Ceja ya han sido informadas de esta situación y también cursa una denuncia penal y se continúa a la espera de la reacción inmediata de la que habla la Ley 1850 de 2017.
 
Todos debemos amparar a los adultos mayores y no permitir que en un Estado Social de Derecho como es Colombia, impere el dicho según el cual:  en la vejez “más valés si tenés” y si “podés” “votar” mucho mejor.


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El traje no hace al Abogado, pero sí lo distingue y la virtualidad no debe sustituir ese dogma. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter @JuridicaAsesora

12/6/2021

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El traje no hace al Abogado, pero sí lo distingue y la virtualidad no debe sustituir ese dogma

​Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez 
Twitter @JuridicaAsesora

Recientemente leímos una noticia, también la vimos porque tenía video incluido, de un Abogado que intervino en una audiencia de juicio oral mediada por TIC y lo hizo completamente desnudo porque decidió que mientras la audiencia transcurría "tomar un duchazo" sin importar la desnudez, porque para él, seguramente, para decir lo que tenía que decir la ropa era lo de menos, sin embargo, lo que no se esperó es que la cámara de su PC se encendiese y que su desnudez, así como su falta de preparación y dedicación exclusiva a la audiencia quedara al descubierto, todo lo cual lo puso en un estado de vulnerabilidad tal que, seguro, su preparación no le alcanzó ni para defenderse ante el llamado de atención de la jueza, ni para defender a la persona privada de la libertad cuyo proceso estaba bajo su representación y defensa técnica.
 
A lo anterior, muchos salimos en pose de críticos. Particularmente y dado que esto ocurrió por virtud de la manipulación y desgreño que la virtualidad permite, manifesté en redes sociales lo siguiente: La decadencia del Alma de la Toga. Abogados que olvidan el decoro de la profesión y que hoy anhelan virtualidad para mezclar el deber de apoyar la justicia y la praxis profesional con cuanta actividad simultánea se les cruce u ocurra, desconcentrándose del objeto encargado.
 
Agregué también que: Cada reunión, clase y audiencia demanda que se asuma con todo el decoro y concentración posible, como si se tratara de lo más importante y eso implica el vestido y la disponibilidad al 100 por ciento. Y adherí a un comentario del Colega Rubén Darío Henao Orozco realizado en su cuenta de twitter @rbhenaoo cuyo contenido es: “Juez, fiscal y defensor deben guardar las reglas del decoro sea en diligencia presencial o virtual y el colegaje no llega hasta ser permisivo en todo con los colegas; debemos respetar al defendido y los intervinientes y eso incluye bañarse y vestirse antes de audiencia.”https://twitter.com/rbhenaoo/status/1466921567502352384?s=21
 
Sigo sosteniendo lo manifestado en redes porque el comportamiento del Colega me parece desatinado y totalmente impropio, y con esto que expongo y afirmo, no pretendo ser la norma moral de ningún Colega, hombre o mujer, pero no quiero dejar de referirme al hecho y por eso esta columna será reflexiva y lo será a partir de retomar lo que en aquel libro escrito para todos los tiempos, titulado El Alma de la Toga y que todos, muchos, bueno… algunos, leímos y releímos cuando decidimos formarnos para ser Abogados y Abogadas (mi diploma salió como Abogado, por eso me acerco a la tercera dosis), se dice con respecto a lo que la Toga significa que no es solamente el vestido, pero que sí es, también, con y por el vestido. 
 
Sobre el vestido del Abogado Ángel Osorio y Gallardo, autor de tan célebre libro el Alma de la Toga dice: 
 
“La toga, pues, no es por sí sola ninguna calidad, y cuando no hay calidades verdaderas debajo de ella, se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene, para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto.
 
Es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa. La conversación innecesaria con gentes ruines, la palabra grosera, el gesto innoble, el impulso iracundo, la propensión a la violencia quedan encadenados, ya que no extinguidos, por imperio del traje talar. En el enojo de la polémica ¡cuántas pasiones torcidas son sofocadas por la toga! "Ahora yo le diría... ahora yo descubriría... a la salida yo haría... Pero no puede ser. ¡Llevo la toga puesta!" y sólo con esto los nervios se templan, la rebeldía se reduce, el furor se acorrala, y la irritación busca válvulas en la severidad contundente, eh la Ironía acerada, en la imprecación ardorosa... Con lo que la bestia humana cede el paso a las emanaciones más delicadas y a los refinamientos más sutiles del entendimiento. Esto sin contar con que la toga es uno de los pocos recordatorios de que constituimos clase(l)y de que en los estrados no está sola nuestra personalidad, acaso indomable, sino también la dignidad colectiva de todos nuestros compañeros, depositada en nuestras manos en aquel minuto. Ante una mala tentación allí donde nos exhibimos al público con la solemnidad de nuestra ropa oficial, no discurrimos sólo "¡qué pensarán de mí!", sino también y simultáneamente "¡qué se dirá de los Abogados!. 
 
Mirad a un individuo que va por la calle con americana y flexible. Puede hablar sin decencia... Poned a ese mismo hombre un uniforme y una espada, y en el acto enfrentará su irreflexión. No es que el malo se haga bueno, pero no ofenderá a los demás con su descaro. Mas, ¿a qué buscar ejemplos fuera de casa? El Abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas fórmulas de relación totalmente distintas de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta.” 
 
“… lo elevado de nuestro ministerio en la sociedad, la confianza que en nosotros se ha puesto, la índole científica y artística del torneo en que vamos a entrar, la curiosidad, más o menos admirativa, que el público nos rinde... Cuando todo eso pasa por nuestra mente (y pasa siempre, en términos más o menos difusos) la toga es un llamamiento al deber, a la verdad y a la belleza. Con la toga puesta, ante un público, interesado o indiferente, pero siempre censor, junto al anhelo del éxito judicial y al de la vanidad artística (¿por qué no confesarlo?), aparece la necesidad de ser más justo, más sabio y más elocuente que los que nos rodean; el temor a errar o a desmerecer; el respeto a los intereses que lleva entre manos... ¡Ah! Eso del peso de la toga sobre los hombros no es un tópico vano, aunque el uso le haya hecho cursi. 
 
La toga obra sobre nuestra fantasía y haciéndonos limpiamente orgullosos, nos lleva, por el sendero de la imaginación, a la contemplación de las más serias realidades y de las responsabilidades más abrumadoras. La ilusión es estimulante espiritual y potencia creadora de mil facultades ignotas, y alegría en el trabajo y recompensa del esfuerzo... Todo eso significa la toga, toda esa es su fuerza generatriz. 
 
Declaro que al cabo de cuarenta y dos años de vestirla, ni una vez, ni una sola, me la he puesto sin advertir el roce de una suave y consoladora emoción. La toga es, ante el público, diferenciación. Por ella se nos distingue de los demás circunstantes en el Tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. 
 
La diferenciación no sería nada si no fuera acompañada del respeto. Y el pueblo, ingenuo, sencillo y rectilíneo, lo tributa con admirable espontaneidad. En los pasillos de una Audiencia, casi todo el mundo se descubre al paso de un togado, aunque no hay disposición que lo ordene, ni alguacil que lo requiera. Y no es por temor ni por adulación. Temor ¿de qué? Adulación ¿para qué? Es porque el clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos, y que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida discurre con acertado simplismo: "Ese hombre debe ser bueno y sabio" y sin duda tenemos la obligación de serlo y de justificar la intuición de los humildes. ¡Pobres de nosotros si no lo entendemos así y no acertamos a comprender toda la austeridad moral, todo el elevado lirismo que la toga significa e Impone!.” (Los resaltados son míos)
 
Es claro que el contexto geográfico en el que Osorio y Gallardo ubica lo Toga no es Colombia, porque en Colombia no se usa Toga, pero lo cierto es que cuando se alude a la Toga, realmente lo que se quiere decir es que hay un traje que distingue al Abogado o Abogada, que le identifica e inscribe en ese rol y aunque en Colombia no se usa Toga, siempre hemos procurado el mejor vestido cuando de ejercer la profesión se trata o, al menos, el vestido más apropiado que de cuenta del honor que ser Abogado y Abogada implica, no como una moda o como una forma de superioridad en relación con los clientes o representados, sino como un ritual y una solemnidad que distingue al letrado o letrada en derecho de aquel o aquella que profesa otra ciencia, arte u oficio, porque los Abogados y Abogadas lo que representamos es la institucionalidad, pero también la materialización de la justicia y nada debería cambiar eso.
 
Así las cosas, a las audiencias, virtuales o presenciales, aunque no se obligue la Toga, la profesión sí exige el vestido, no una marca, ni el último grito de la moda en trajes, pero sí el vestido, porque iterando a Ángel Osorio y Gallardo “El Abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas fórmulas de relación totalmente distintas de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta” de allí que manteniendo esa esencia, hoy la virtualidad no puede, ni debe, usarse para faltarle al respeto a lo que una diligencia judicial exige. Evocando a Osorio y Gallardo: “¡Pobres de nosotros si no lo entendemos así y no acertamos a comprender toda la austeridad moral, todo el elevado lirismo que la toga significa e Impone!.” (entiéndase vestido). La virtualidad no puede ser un medio para poner a la Toga en decadencia, es decir, a la dignidad que ejercer la profesión exige, al freno y a la diferenciación y al respeto, porque si esto se pierde, ya cualquiera será Abogado o Abogada, ya que si para serlo no se requiere el traje en el cuerpo, ni la toga con alma (entiéndase vestido, ese que va en el interior de la conciencia) tampoco hará falta un diploma y menos una tarjeta profesional.
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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