• Voz Jurídica
  • Editorial
  • Columnistas
    • Columnista Abogado Nelson Hurtado
    • Columnista Abogada Gloria Yaneth Velez Perez
    • Columnista Manuel Esteban Florez Insignares
    • Columnista Abogada Diana Muñoz Castellanos
    • Columnista Abogada Beatriz Suarez Duque
    • Columnista Abogada Clara Patricia Cano
    • Columnista Abogado John Reymon Rúa Castaño
    • Columnista Abogado Keivin Cardona Theran
    • Columnista Victor David Aucenon Liberato
    • Columnista Abogado Adrián Argüelles Pertuz
    • Columnista Abogada Paola Marcela Gil Morales
    • Columnista Abogado Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
    • Columnista Francisco Javier Castellanos Romero
    • Columnista Abogada Zinzi Melissa Cuesta Romaña
    • Columnista Ocasional Abogada Coleen Krijgsman Miranda
    • Columnista ocasional Abogado Sergio Luis Mondragón
    • Columnista Abogado César Alejandro Osorio
    • Columnista Abogada Cathalina Sánchez
    • Columnista Abogado Alejandro Sánchez
    • Columnista Abogado Fernando Soto
  • Principios y Derechos
    • Derechos Sociales, Económicos y Culturales
    • Derechos Ambientales >
      • Normas sobre medio ambiente
    • Mecanismos de defensa
    • Servicios Públicos >
      • Sobre Educación
      • Sobre Educación >
        • Marco juridico constitucional de la educación en Colombia
  • Enlaces de interés
    • Entrenamiento y Oportunidades
    • Sistema Único de Información Jurídica
    • Rama Judicial >
      • Corte Constitucional
      • Consejo de Estado
    • Senado de la República Colombia
    • Cámara de Representantes Colombia
    • Congreso Visible
    • Contraloría General de la República
    • Procuraduría Generla de la Nación
    • Súper Industria y Comercio
    • Ministerio de Educación
    • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
    • Ministerio de MInas y Energía
  • Abogados
  • Contáctenos
  • TÉRMINOS DE USO DEL PORTAL VOZ JURÍDICA
vozjuridica.com

Non reformatio in pejus para “vivir sabroso”. Columna del Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

8/21/2022

0 Comentarios

 
Picture
Recientemente terminó en Colombia el nombramiento de todos los ministros que junto al presidente de la república conformarán lo que constitucionalmente se conoce como gobierno. Nombrar a los ministros es un derecho del presidente de la república porque es con ellos y ellas, con quienes puede lograr darle formas a las reformas y cumplirle a los electores las promesas de campaña que, para el caso concreto, es el inicio del cambio prometido, esto es: vivir sabroso, y ¿quién no quiere vivir sabroso?
 
Al frente de cada cartera ministerial fue puesto y puesta una persona del interés, con interés, por interés e interesada en el “vivir sabroso” y valga manifestar que las promesas de campaña es un vivir sabroso de la población, no de los ministros y ministras. Es un cambio que garantice vida digna, honra, bienes y libertad, que son cuatro pilares de una vida plena y garantía de una paz estable y duradera, ya que, al menos a mi juicio, ningún conflicto social tendría que suscitarse si estos cuatro pilares se erigen de tal manera que toda persona, sin distingo de edad, raza, género, ideología política o religiosa, inclinación sexual y nivel educativo, sienta que tiene esos soportes. ¿Qué más podría agregarse para vivir sabroso? Ya con esto, seguro, tendríamos un gran avance.
 
Ahora bien, ¿qué tanto hay que cambiar, transformar, reformar, derrumbar, derribar, reconstruir y edificar para poder vivir sabroso? Cada persona puede ofrecer una respuesta, no obstante, en particular, considero que si bien existen profundas brechas de inequidad (desigualdad) y de iniquidad (injusticia o maldad), ello no significa que no haya nada que salvar, rescatar, mantener, conservar y fortalecer y eso en todos los ámbitos. Y porque considero que esto es así y estimo que lo es porque hay hechos notorios que lo demuestran, pero también fundamentos técnicos y científicos que lo prueban, es mi interés en este escrito plantear para el debate jurídico, social y académico, pero también del sentido común, que nada que esté bueno, funcione y sea útil al propósito del Estado social de derecho, al menos como lo he resumido: vida digna, honra, bienes y libertad, debería ser objeto de intervención por los gobernantes, so pretexto de cumplir el cambio prometido. Esta reflexión la realizo a partir de retomar lo que se entiende por Non reformatio in pejus y espero que esto no sorprenda al lector versado en asuntos procesales porque, de ninguna manera pretendo modificarle su uso, pero sí, valerme de su esencia.
La no reformatio in pejus o reformatio in peios, es un principio que tiene su asiento natural en asuntos de administración de justicia y consiste en que el juez superior tiene prohibido empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante único y pronunciarse sobre asuntos que no se trataron en la apelación. En otras palabras, significa que aquel que interpone un recurso no puede ser puesto en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto.[1]Claro que no significa que el alcance de este principio cree un derecho absoluto para el apelante, porque, al menos en Colombia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han dejado claro que en ocasiones y de forma “excepcionalísima, el juez superior o ad quem “puede entrar a estudiar cuestiones propias del debate jurídico así no hayan sido objeto del recurso de apelación cuando encuentre que la decisión de primera instancia es manifiestamente ilegítima. Dicho de otra manera, un funcionario judicial, al advertir que se están consolidando situaciones jurídicas en abierta contradicción del ordenamiento jurídico, no puede rehusarse a efectuar algún tipo de pronunciamiento solo bajo la consideración de que fue un asunto que no se planteó en el escrito de apelación.”[2]
Sin duda, el alcance del principio de non reformatio in pejus es bastante interesante porque en su sentido y significado encierra elementos de consideración hacia otro que ha sido vencido en juicio y que lo que menos esperaría luego de apelar, es que su situación se agrave o empeore y no entraré en discusión con tal aspecto y con la excepción que mencioné porque, en primer lugar, estoy de acuerdo con lo que el principio traduce, prohíbe y permite y, en segundo lugar, porque mi pretensión en esta columna no es tanto el principio como tal en un proceso judicial, sino tomar su esencia para, en relación con ella, manifestar que eso que el principio de non reformatio in pejus establece, es lo que debería tenerse como presupuesto y elemento de la gestión pública de los gobernantes de turno, sea cual fuere la ideología política. Es decir, ellos, ellas, los, las, gobernantes, deberían tener prohibido hacer reformas que empeoren la situación de la población destinataria de sus decisiones así lo que hayan prometido sea un cambio del statu quo bajo premisas reforzadas de que el estado o situación de ciertas cosas, como la economía, las relaciones sociales, la cultura, la calidad de vida, la democracia, la seguridad y la naturaleza están en crisis. 
 
Lo anterior lo planteo, no bajo la idea o expectativa de que no se realicen u operen cambios, sino bajo la objetiva apreciación y convicción de que llevar a cabo transformaciones mediante rupturas que modifican el statu quo en todas las estructuras sociales para improvisar, no implementar, la teoría del “vivir sabroso, porque hace parte del cambio prometido, se puede convertir en el infierno tan temido si se hace sin mesura. No siempre hay que desbaratar para demostrar o mostrar que es artífice de algo, sino que muchas veces hay más mérito en reconocer el valor y utilidad de lo que existe, siempre que lo tenga y sea útil, y emprender la gestión de fortalecer y hacer crecer la cobertura de beneficios sociales.

 
 
Referencias:

[1] Real Academia de la Lengua Española: 
'No reformar a peor'.
Principio de interdicción de reforma en perjuicio del recurrente. Quien interpone un recurso no puede ser colocado en una posición más desfavorable que la que tendría en caso de no haberlo interpuesto. La regla procesal no se aplica cuando ese recurso concurre con otro de la parte contraria cuya estimación puede colocarle en una posición más desfavorable. Fuera de ese caso, el tribunal tiene vedado agravar la condición del recurrente aun encontrando motivos bastantes para hacerlo, como ocurrió en la STS, 2.ª, 25-II-2015, rec. 1243/2014: el tribunal reconoce no poder agravar la pena por ser el penado el único recurrente.
https://dpej.rae.es/lema/non-reformatio-in-peius

[2] Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia AC 11001031500020150228101, Ene. 19/1. (C. P. Stella Jeannette Carvajal). Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/procesal-y-disciplinario/el-principio-de-non-reformatio-pejus-no-es-un-derecho
0 Comentarios

El nuevo presidente de Colombia anunció cómo "IVA" a gobernar. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

8/14/2022

0 Comentarios

 
Picture
Los tributos y gravámenes representados en impuestos, tasas, contribuciones, participaciones y otras rentas, son fuente importante para cumplir con los propósitos y objetos sociales porque, la concepción de todo tributo es que sea destinado a la satisfacción de las necesidades sociales en una relación de contrapartida y por eso no me opongo al pago de impuestos, tasas, contribuciones y participaciones (hasta de las inútiles estampillas) y no me opongo porque creo, genuinamente, que todos tenemos el deber de contribuir con el sostenimiento del Estado, pero no para sostener una vacía e innecesaria burocracia, ya que particularmente, soy una defensora del Estado social y democrático de derecho que es al que se le debe responder sea cual fuese o fuere la ideología política de los gobernantes de turno pues como lo he mencionado en otros escritos (artículos y columnas) en el Estado social de derecho está la representación y esperanza de: vida digna, honra, bienes y libertad, que por razones obvias, no se logra materializar automáticamente, ni desde discursos románticos, sino que requiere el aporte colectivo en la justa medida y desde sus posibilidades. 
 
Refuerzo lo anterior desde lo que considero es el derecho y deber de las personas a contribuir y que lo fundamento citando los artículos 2 y 95 de la Constitución Política, que establecen dentro de su texto que es un derecho de la persona el participar en la vida económica y administrativa de la Nación y que es un deber de la persona y del ciudadano: contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Por lo tanto, estimo que, entre todos, todas y todes, podemos lograr que se establezca un equilibrio en los ingresos, los tributos y las formas de vida digna para que nadie se lamente de que le faltan los mínimos para una congrua subsistencia. Algo así como el conocido juego en el que todos ponen (ponemos), pero con la precisión de que no a partir de que los gobernantes en ese juego tengan la opción de: toma todo, de todos, incluso de los que no puedan poner.

Con lo dicho, introduzco lo que pretendo reflexionar en esta columna en relación con la reforma tributaria que en 7 días de gobierno ya fue radicada en el Congreso de la República y que en varios aspectos ya se torna escandalosa y como fue también la reforma que pretendió en el año 2021 el ahora expresidente Iván Duque, la actual presentada por el Presidente Gustavo Petro, también se torna escan-DOLOSA y esto lo afirmo por lo que se pretende gravar con el impuesto al valor agregado IVA que afecta directamente a la población más vulnerable, aunque quienes la lideran defiendan y argumenten  lo contrario. A continuación, explico, someramente, el porqué de mi percepción (no como un absoluto, pero sí como un aporte a la reflexión y debate en lo social y lo jurídico, aclarando que solamente me centraré en comentar lo atinente al IVA que se le cargará a nuevos productos de la canasta familiar).
 
En ese orden de ideas, parto de señalar que “Cuando los consumidores compramos un producto o recibimos un servicio, el pago que entregamos a cambio incluye un tributo, el cual aporta buena parte de los recursos que el Estado necesita para sostenerse. Al ser un impuesto que está presente en las transacciones de nuestro día a día, es fundamental tener claro qué es el IVA en Colombia, cómo se calcula su tarifa y cuáles son los bienes que están exentos de pagarlo.”[1] Así, entonces, la pregunta: ¿Qué es el IVA? se resuelve indicando que IVA traduce Impuesto al Valor Agregado y es “una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio. Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al precio que el productor le ha puesto a aquello que ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita sostener su negocio. Es preciso anotar que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación.”[2]

De lo anterior se deben resaltar varias palabras clave: tarifa adicional al valor bruto que se paga por el consumidor de un bien y/o servicio y que sirve para que el Estado se sostenga. Ahora bien, debe entenderse que en un Estado social de derecho, no es para sostener la insulsa burocracia, sino para cerrar brechas sociales, pero sin crear más brechas al tratar de cerrar las abiertas y en este sentido, coherente es lo que indicó el Presidente Gustavo Petro en su discurso de posesión: "La igualdad es posible si somos capaces de crear riqueza para todos y todas, y si somos capaces de distribuirla más justamente. Por eso proponemos una economía basada en la producción, el trabajo y el conocimiento. Y es por ello por lo que proponemos una reforma tributaria que genere justicia". Y nada cuestionable hay en estas sublimes, conmovedoras e inspiradoras palabras, sin embargo, si se lee bajo esas premisas la reforma tributaria en relación con el IVA que se le impondrá a ciertos alimentos de la canasta familiar por ejemplo el salchichón, las obleas, el dulce de leche, el chocorramo, la conocida fritanga, el mekato y las gaseosas o bebidas azucaradas, entre otros, no se percibe la prometida generación de justicia desde la praxis de la tributación a la que se aspira y no se percibe porque gravar, “en primera” lo que ha sido por años la cultura nutricional de la mayoría de la población, sin prever siquiera una nueva educación en la alimentación, ni una forma de complementarles el presupuesto para adquirir otros productos, no solamente es desconsiderado, sino alejado de toda teoría de la justicia.

Cierto es que el argumento que se está brindando desde la exposición de motivos del proyecto de reforma indica que se trata de impuestos saludables, no obstante, nada de saludable hay en encarecer los alimentos tradicionales sin ofrecer los sustitutos con una base científica sólida y garante de que la calidad de vida será mejor con el cambio en segunda, de lo que ha sido la primera opción alimenticia.

De otro lado, se ha esgrimido el argumento de que al gravar con IVA los productos mencionados, entre otros que correrán la misma suerte, ‘no es para conseguir dinero, sino que como hacen daño a la salud de lo que se trata es que la gente deje de consumirlos tanto’[3] se considera que es un argumento falaz, un sofisma que en nada aporta a la justicia y a la redistribución de la riqueza en condiciones justas, máxime que al decir que no es para conseguir dinero, pero se está cobrando al más vulnerable, hace pensar que si no es para eso, entonces, ¿por qué mejor no dejar ese dinero en el bolsillo de los ciudadanos y así no desajustarles su presupuesto de alimentación? Máxime que no hay claridad de su destinación, pero el pobre sí sabe bien en qué invertirlo y cómo administrarlo para llegar al fin de mes. Ahora, si de lo que se trata es de que las personas consuman menos dichos productos porque “hacen daño”, ¿qué sentido tiene castigar a los más vulnerables con impuestos para agravarles ese daño?. 

En el contexto de lo anunciado sobre cómo se IVA a gobernar para generar riqueza para todos y todas y que implica empobrecer al más vulnerable y privarlo de su acostumbrado hábito de alimentación, sin antes proveerle los reemplazos o sustitutos más óptimos, no me es posible visualizar en la reforma tributaria justicia y equidad y sería más coherente, a mi juicio por supuesto, prohibir la producción de alimentos ultraprocesados y otros con respecto a los cuales se tenga la suficiente evidencia científica de que afectan la salud gravemente y crear multas para quienes continúen con su elaboración y producción, porque si se mantiene el argumento de que esos alimentos son tóxicos (dañinos) para la salud, gravarlos por parte del Estado para beneficiarse económicamente desde los tributos, conociendo el daño que hacen, debería crear responsabilidad del Estado y una consecuente indemnización para los afectados, pues no tiene sentido argumentar desde la premisa: Si esos alimentos valen menos hacen daño a la salud y si valen más no hacen daño alguno.

Cierro esta reflexión iterando que no estoy en contra de una reforma tributaria siempre que se base en pilares de justicia y equidad reales y esté clara la destinación social de los recursos que se aportarán sacrificando el presupuesto personal y familiar.

 
Referencias:

[1] Ibidem

[2] Siigo. https://www.siigo.com/blog/empresario/que-es-el-iva/

[3] Palabras del Presidente Gustavo Petro al justificar la reforma tributaria

0 Comentarios

Ministra de Minas y Energía @IreneVelezT SÍ puede tomar posesión porque cumple requisitos constitucionales. Concepto de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

8/9/2022

1 Comentario

 
Picture
En reciente noticia se indicó que la nueva Ministra de Minas y Energía Irene Vélez no pudo tomar posesión del cargo porque se dice que no cumple los requisitos mínimos de educación según el manual de funciones de la entidad que establece que se requieren carreras afines al cargo y ella es Filósofa en su formación base.

Esa restricción a la posesión viola directamente la Constitución Política de 1991 que establece en su Artículo 4 que la Constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales y esto es lo que debe proceder en la posesión de la nueva Ministra de Minas y Energía por cuanto en el Artículo 207 de la Constitución se dice claramente que "ARTÍCULO 207º—Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara."

Por lo anterior, no permitirle a la recientemente nombrada Ministra de Minas y Energía que tome posesión del cargo con fundamento en una disposición jurídica inferior a la constitución, no solamente vulnera la constitución, sino que le vulnera a ella el derecho al trabajo y a ocupar un cargo público.

Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

1 Comentario

Vida digna, honra, bienes y libertad. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

8/7/2022

0 Comentarios

 
Picture
Inicia un nuevo gobierno en Colombia y lo es no solo porque se ha posesionado otro Presidente y otra Vicepresidenta (Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez), sino porque ese Presidente y Vicepresidenta, encarnan unas ideologías diferentes a las que han imperado en los últimos 31 años, aunque son más, pero menciono esta cifra desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, ese inolvidable 4 de julio en el que se le dio acogida al Estado social de derecho, para dejar atrás el Estado de derecho tan formalista, ese del dejar hacer y dejar pasar, de la seguridad opresora y no de la seguridad de la vida digna y que aunque fue baluarte de los derechos individuales, no tuvo un Congreso capaz de instituir lo que socialmente se necesitaba, logrando, además, apoyo con el eco en las sentencias de los jueces que eran considerados la boca de la ley.
 
Hay entonces, nuevos gobernantes y nuevas ideologías como medios para gobernar y no como ideologías propiamente dichas poque ellas no son necesariamente nuevas.
 
¿bueno o malo que hayan nuevas ideologías que fundamentarán  los planes de los nuevos gobernantes? ¿quién sabe?. Y, quién sabe digo porque todo dependerá de su implementación y de los resultados que con ello se logre. Ahora bien, lo que sí es importante tener en cuenta desde cualquiera ideología (izquierda, centro o derecha) es que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran  y en la prevalencia del interés general. Es un Estado que espera para su población prosperidad, bienestar general en condiciones de igualdad y libertad para que esa población, sin distingo, pueda materializar y sin fobias, entre ellas la aporofobia, la homofobia y la xenofobia, su bien ser, su bien hacer, su bien estar, su bien tener, su bien saber y su bien relacionarse y comunicarse.  
 
En ese sentido y dado que el Estado social de derecho encierra y traduce vida digna, honra, bienes y libertad para cada persona que hace parte del Estado así proclamado, nada más, nada menos y nada diferente se le pide a todo nuevo Presidente y Vicepresidente/a de Colombia, sea cual fuere las ideologías en las que se apoyarán para gobernar y gestionar. De hecho, probar diferentes ideologías permitirá, como en ciencia, la contrastación de métodos y de metodologías y la corrección de las desviaciones en unos y otras.
0 Comentarios

    Voz Juridica.com

    ISSN 2256-5051

    Columnista On Line

    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Imagen
    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

    Categorías

    Todo
    Derecho Constitucional
    Derecho Público
    Derecho Público
    Derechos Fundamentales
    Fuentes Del Derecho
    Proteccion Datos Personales

    Acceda a otras Columnas de la Autora

    Canal RSS

    A continuación por fechas todos los Artículos de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

    Enero 2023
    Diciembre 2022
    Noviembre 2022
    Octubre 2022
    Septiembre 2022
    Agosto 2022
    Julio 2022
    Junio 2022
    Mayo 2022
    Abril 2022
    Marzo 2022
    Febrero 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Abril 2019
    Agosto 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Diciembre 2013
    Marzo 2013
    Octubre 2012
    Septiembre 2012
    Agosto 2012
    Junio 2012

    View my profile on LinkedIn

Información de interés

"Este es un portal de Investigación, formación e información jurídica con ISSN que incluye espacios de opinión destinados a Abogados Columnistas, Blogueros y similares. Las opiniones expresadas en sus columnas y escritos pertenecen exclusivamente a los autores que voluntariamente han querido participar remitiendo un escrito o columna al medio de formación e información jurídica Voz juridica.com y no reflejan, necesariamente,  la opinión o posición de Voz Juridica.com.

Contáctenos en: direccion@vozjuridica.com y en el teléfono: 3108371657 - Recuerde que este sitio se encuentra protegido por el derecho de propiedad intelectual - lea los términos y condiciones de uso - Copyright © Grupo de Investigación Sociojurídica GI-IURE - Webmaster: VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth