Antes de 1991, Colombia se afirmaba como Estado de Derecho, pero con la Constitución Política de 1991, según lo prescrito en su Artículo 1, Colombia se erigió en un Estado Social de Derecho lo cual implica que los derechos humanos y los servicios públicos tengan una posición constitucional esencial. El término "social", agregado a la clásica fórmula del Estado de Derecho, que antes de 1991 se tenía, "no debe ser entendido como una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado porque una larga historia de transformaciones institucionales en las principales democracias constitucionales del mundo, está presente para dar testimonio de la trascendencia de este concepto. (Sentencia T-406 de 1992 M.P Ciro Angarita Baron).
Que Colombia haya modificado o cambiado de Estado de Derecho a Estado SOCIAL de derecho ha producido en el derecho como área del conocimiento, no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica de fuentes del derecho, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente manera: pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos.
Estas características adquieren una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la organización social y política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional en el Estado social de derecho. En este contexto, las reformas constitucionales, así como las leyes u otras fuentes del derecho que se produzcan, tienen como límite el Estado SOCIAL de DERECHO. Para las Naciones Unidas, el concepto de Estado de Derecho que ocupa un lugar central en su cometido se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a un ordenamiento jurídico que se promulga públicamente, se hace cumplir por igual y se aplica con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes contenidos en la Constitución Política de 1991, son los derechos constitucionales fundamentales y las garantías para su protección, entre las que se cuenta la acción de tutela, todo lo cual debe ser leído e interpretado en clave de Estado Social de Derecho.
No obstante lo anterior, a veces nos distraemos tanto con los hechos noticiosos del momento que dedicamos el tiempo a ofrecer opiniones que, por lo general, no pasan del plano político y trascienden muy poco a lo jurídico. Y mientras nos distraemos, o tal vez nos distraen, con las noticias de última hora, por lo general bastante escandalosas, se han adelantado y adelantan en el Congreso de la República y en el Gobierno, reformas legislativas y reglamentaciones, respectivamente, lejanas del Estado Social de Derecho, que afectan y han afectado derechos constitucionales fundamentales y servicios públicos como la Justicia, la Salud, la Educación, la Seguridad, entre otros. Disposiciones jurídicas estas viciadas de invalidez sustancial o colmadas de lagunas normativas, técnicas, axiológicas o institucionales.
Por lo expuesto, es claro que la invitación a leer las Leyes, los Proyectos de Ley y toda disposición jurídica formada y en formación no surge de la nada, en concreto mírese como un primer ejemplo mi columna anterior en la cual indiqué que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 expedida para regular el derecho a la protección de datos personales el Gobierno la convirtió en letra muerta al expedir el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 en virtud del cual cambió el consentimiento expreso que regula la Ley en favor del titular de los datos, a un consentimiento tácito, pequeño y gran detalle que cambió la protección de la persona natural y pasó a proteger a los que hoy poseen en sus bases de datos la información personal. Ver columna en http://www.vozjuridica.com/22/post/2014/02/ley-de-proteccin-de-datos-personales-gobierno-la-convirti-en-letra-muerta.html .
Un segundo ejemplo que puedo aportar es en relación con lo que fue la famosa reforma a la Ley 30 de 1992 reguladora de la educación superior, reforma que, aparentemente, no tuvo éxito con motivo de la intervención de un significativo grupo de estudiantes que salió al paso y quien tuvo como una de las banderas, en ese entonces, impedir que la Educación tuviera ánimo de lucro como cualesquiera producto del mercado, bandera que tuvo una supuesta prosperidad con la solicitud presentada por el Gobierno al Congreso de la República para que retirara el “articulito” que posibilitaba la inversión privada con ánimo de lucro, sin embargo, calmados los ánimos con esa acción del Gobierno, los defensores de este propósito se distrajeron y como lo indiqué en una antigua columna “Sin necesidad de la reforma a la Ley 30 de 1992, inversionistas privados si podrán, hasta por 30 años, explotar la educación como servicio público e inyectarle capital, obteniendo lucro. Ver columna en http://www.vozjuridica.com/ley-1508-de-2012-inversioacuten-privada-en-educacioacuten-superior-gloria-yaneth-veacutelez-peacuterez.html
Por eso hay que leer las Leyes, los proyectos de Ley y toda disposición jurídica formada o creada y en proceso de formación, para intervenir oportunamente y evitar que el ordenamiento jurídico constitucional y el Estado Social de Derecho, se vea vulnerado mediante la restricción de derechos, o mediante el exceso en el ejercicio de la competencia reglamentaria del Gobierno al vulnerar materias que son reserva de ley, o al cambiar con un Decreto el contenido y alcance de una Ley de la República.
Ser desatentos, distraídos o indiferentes a la evaluación constante de la normativa hace que se pierda de vista el sentido y significado del Estado Social de Derecho y se deje abierta la compuerta que nos haría volver al escueto Estado de Derecho que es aquel en el que con normas jurídicas (más que todo formas) se legalizan prácticas injustas de los poderes públicos, como otrora ocurrió en Alemania que sustentado en un Estado de Derecho formalista vulneró los derechos humanos sin consideración y compasión y provocó la segunda guerra mundial, por las causas y con las consecuencias que todos conocemos. Abrirle paso al retroceso sólo conducirá a abolir derechos y garantías de los colombianos y a someterlos a la arbitrariedad.