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Los pseudo derechos en la era de las redes sociales. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

8/22/2021

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Los pseudo derechos en la era de las redes sociales
 
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Es innegable que desde hace más de 200 años entramos en la era de los derechos individuales y avanzamos hacia otra clase de derechos como los sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente, y hay otros. También se han creado y configurado las garantías para lograr su reconocimiento con vocación universal, de tal forma que nadie esté excluido de la condición de ser titular de un derecho, tal es por ejemplo los que ha conquistado la comunidad LGTBIQ+, los indígenas, adultos mayores y el reciente nuevo trato de sujetos plenos de derecho que la Ley 1996 de 2019 le otorgó a todas las personas con discapacidad mayores de edad en Colombia.
 
Y es que aumentar derechos subjetivos, cuando son necesarios, es un verdadero logro y hacerlos efectivos debe ser una obligación permanente. Todo derecho tiene deberes correlativos para que pueda serlo y derecho/deber son caras de una misma moneda. Bienvenido siempre un buen derecho subjetivo y su libre ejercicio y efectivo reconocimiento.
 
No obstante los necesarios derechos que han surgido y que han sido reconocidos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión en cualquier escenario,  como lo son las redes sociales que permiten decir, en tiempo real, lo que se piensa, adherir a lo que otros piensan y dicen y ayudar a hacer viral eso que dicen, lleva a inferir, con tal ejercicio, que están surgiendo unos pseudo derechos en las redes sociales para hacer matoneos, bullyng, persecuciones, acosos, hostigamientos, entre otras tantas formas dañinas, sin que el que escribe verifique si lo que afirma o replica es cierto y lo peor, sin importarle cuánto daño moral y/o patrimonial puede causarle a una persona y sus familias.
 
Los pseudo derechos protagónicos son: ofender, agredir, difamar, acosar… y los medios más usuales son las publicaciones, imágenes, emoticones, memes, pegatinas, estados, entre otras creativas maneras para hacerle sentir al otro que se le está dando “duro y con todo” lo que lo pueda socavar en su autoestima y moral.
 
Y no es que ciertas prácticas de acoso, difamación, agresión y ofensa a otro, no se encuentren dentro de normas sancionadoras como lo es por ejemplo el Código Penal colombiano que tiene como delitos: la injuria en el Artículo 220 y la calumnia en el 221, sin embargo, muchas personas no alcanzan a digerir emocionalmente el “matoneo” masivo en redes sociales ejercido como un derecho superior y optan más por abandonar empleos, estudios, proyectos o hasta por quitarse la vida, porque acudir a eventuales denuncias por injuria o calumnia poca garantía le representa para proteger lo que sí son verdaderos derechos, sobre todo por lo tardío que puede ser obtener justicia en un país de alta congestión judicial, que no tiene en sus prioridades el impulso de los mencionados delitos que además requieren querella, lo cual quiere decir que aunque sea notoria la injuria y la calumnia, los que la ejercen como un derecho podrán mantenerse impunes si la querella no se interpone, que por lo general no se hace. Es más, muchas personas pueden, incluso, tardar más de 6 meses que es el término que se tiene para interponer la querella, en recuperarse emocionalmente del "matoneo" padecido. Otros no lo logran.
 
Lo llamativo, pero también lamentable, es que el ejercicio de estos pseudo derechos, es también realizado por personas con formación académica y no poca, todo lo cual, además de socavar la base educativa, social y jurídica del Estado, envía un mensaje a la sociedad en general según el cual “matonear” de la manera que sea y por quién sea, hace parte del derecho a la libertad de expresión, lo cual es absolutamente falso.
 
En ese orden de ideas, recordemos que la palabra pseudo significa falso y en ese sentido no legitimemos el derecho a agredir, ofender, acosar, difamar, mediante el uso de las redes sociales porque aunque esas conductas puedan ser penalizadas, mientras ello no ocurra, el daño a muchos será irreparable. La defensa de los verdaderos derechos es responsabilidad de todos y la deslegitimación de cualquier vestigio de pseudo derechos, también lo es.
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¿Confianza en los Jueces? Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

8/15/2021

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¿Confianza en los Jueces?
 
Por: Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez 

No es la fama del abogado defensor y tampoco su elocuencia, gritos y seguidores en twitter, Instagram, Facebook o cuánta red social se nos ocurra, ni tampoco la calidad de sus trajes, el tamaño de su despacho, ni la última tecnología que posea o cuántos libros ha escrito o la cantidad de defensas que ha tenido a cargo, lo que hace que una decisión judicial conduzca a la absolución de su cliente en un proceso de naturaleza penal. Y estas mismas condiciones, si las ostenta el cliente, tampoco son razones para esa absolución, porque de lo que se trata en un proceso penal, todos los sabemos, es de si las pruebas practicadas en un juicio oral, concentrado, público y con inmediación del juez de conocimiento, alcanzan, o no, a derruir la presunción de inocencia y a formar el convencimiento del juez para absolver o para emitir sentencia condenatoria, previa valoración de las pruebas con base en las reglas de la sana crítica. 
 
Los jueces no son los que investigan, ni los que aportan los elementos materiales probatorios, tampoco son quiénes solicitan las pruebas pertinentes, conducentes y útiles en la audiencia preparatoria de cara a la defensa o la acusación de una persona procesada.  Esa labor es tarea del Abogado que lleva la defensa y del Fiscal que ha decidido hacer una acusación.
 
Y así como no son los Jueces de Conocimiento los que investigan, tampoco son los fiscales quiénes emiten la sentencia y menos los defensores, tampoco el público que se ha hecho partícipe en las redes sociales en esos casos tratados como un reality show, porque la sentencia en relación con una causa le corresponde al Juez, a ese tercero imparcial a quién se le confía hacer justicia con base en las pruebas válidamente practicadas en juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Al juez no le corresponde decidir quién gana o quién pierde (fiscalía o defensa) como equivocadamente suele pensarse, porque el proceso no es una competencia entre estos dos sujetos procesales, sino un medio en el que se decide, mediante la valoración de las pruebas, si ha quedado probado que un hecho delictivo o varios, fueron, o no, cometidos por quién fuese juzgado.
 
Cada caso es concreto, implica una teoría del caso tanto por la Fiscalía y la Defensa y por esta última toda una gestión defensiva. En ese sentido, por más que una decisión judicial luego de emitida se lea por quiénes no ocuparon ningún rol en el proceso y dicha decisión se considere justa o injusta, todo lo que al respecto se indique no es más que posiciones del que mira desde la barrera, pero que no está enterado de lo que fue realmente la “corrida procesal” con esas precisas normas, reglamentos, procedimientos, técnicas y demás aspectos propios del proceso y del juicio.
 
Poner en entredicho la imparcialidad de un Juez solamente porque no tuvo en cuenta las calidades personales o fama de una persona, cuando no era esa particular situación la que se estaba juzgando, es desviar la razón del proceso y levantar una cortina de humo para no dejar ver que, tal vez, lo que pudo haber fallado fue la teoría del caso y la gestión defensiva o la acusación.
 
De igual modo, cuestionar la imparcialidad de los Jueces en general porque en unos casos las personas de fama o que han cometido atroces crímenes son absueltas y quiénes sin fama o con ella, que han cometido delitos menores, han sido condenadas, tampoco es lo adecuado, porque los Jueces se basan en las pruebas que la Fiscalía y la Defensa solicitan y justifican y se practican válidamente en juicio y que luego valora, repito, a la luz de los criterios científicos, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia (reglas de la sana crítica). La decisión judicial no se emite “por ser vos quién sois” ni siquiera cuando se está al frente de un estado de necesidad, porque hasta ese estado debe demostrarse.
 
En la misma línea que expongo, tampoco hallo sensato cuestionar la imparcialidad de un juez (a quo o ad quem) solamente porque no falló de acuerdo con lo que el público esperaba o porque no lo hizo con base en la estrategia de acusación o de la defensa, porque eso sería confundir la valoración probatoria que, por supuesto, bien pudo estar errada, con un aspecto subjetivo del Juez asociado a otro tipo de intereses particulares que antepuso para decidir en favor o en contra y que requiere otro tipo de pruebas al respecto, y que debió ser advertida de forma previa a la decisión y cuestionada en legal forma mediante las recusaciones.
 
Así las cosas, la inconformidad con la decisión judicial de primera instancia se expresa mediante el uso del recurso ordinario de apelación. Y la inconformidad sobre la decisión que resuelva el recurso de apelación y que implica el surgimiento de la doble presunción de acierto y legalidad, se expresa a través del medio extraordinario, esto es, la demanda de casación siempre que se advierta la afectación a derechos y garantías, para lo cual se tendrá la carga de demostrar la causal respectiva. También está la opción de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando se advierta que la decisión tiene vicios especiales de procedibilidad.

Los caminos procesales están claros y los escenarios válidos y legítimos también lo están. El espacio para deprecar justicia, si se considera que una decisión judicial que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, está alejada de la justicia, es la Jurisdicción y no las redes sociales, ni los noticieros, porque es al Juez constitucional  al que se le debe demostrar si la decisión judicial está incursa en algún defecto, error, decisión sin motivación o desconocimiento del precedente y ello se hace por vía de la tutela contra providencia judicial; pero es también al Juez (colegiado) al que le compete conocer del recurso extraordinario de casación a quién se le debe demostrar la afectación de derechos y garantías fundamentales por: “1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. 

2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. 

3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.” (Artículo 181. Ley 906 de 2004)

Contar con Jueces es una de las grandes conquistas del Estado liberal y una garantía del Estado Social de Derecho, de allí que la confianza en los jueces no debe perderse, ni tampoco debe renunciarse a que ellos, imperfectos como son, dispensen la justicia como en derecho corresponde para cada caso concreto, así se trate de juzgar los mediáticos procesos en los que están siendo juzgadas tantas mediáticas personas en lo político, publicitario, cultural, religioso y de otras polémicas consideraciones.


Los Abogados somos los primeros llamados a defender a los Jueces y a la administración de justicia. Pero todo Abogado que considere que una decisión judicial fue tomada por razones de clase, género, raza, ideología política o religiosa, está en el deber de demostrarlo, porque de lo contrario estaría afectando gravemente la confianza en la administración de justicia de manera infundada.
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Lo que le faltó a la Ley de Delitos Ambientales 2111 de julio 29 de 2021. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez @JuridicaAsesora

8/8/2021

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Lo que le faltó a la Ley de Delitos Ambientales 2111 de julio 29 de 2021 
​

Por:  Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

Empiezo esta columna manifestando que jamás me opondré a nada que busque la protección del medio ambiente sano, ni su cuidado, conservación, reparación, recuperación, sanación o restauración. En ese sentido, estoy sumada a todos aquellos que tienen este cometido en sus ideales, planes, programas y proyectos. Sin embargo, no es “bautizando” más personas con el rótulo de delincuentes como vamos a salvar a Colombia y sus ecosistemas, sino formando mejores personas.
 
Con este preámbulo paso a referirme a la recién sancionada Ley 2111 de 2021 que el 29 de julio entró a regir en Colombia y cuyo objeto principal es sustituir el título de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000 (código penal), modificar la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) y dictar otra suerte de disposiciones que tienden a procurar la eficacia de la nueva normativa. 
 
De manera más específica, lo que la nueva ley hace es, de un lado, crear nuevos delitos, modificar algunos, ampliar penas y aumentar multas y, del otro lado, adicionar la estructura organizativa y funcional de la Fiscalía General de la Nación mediante la creación en su Artículo 7 de la Dirección de Apoyo Territorial adscrita a la Delegada para la Seguridad Ciudadana con la función principal de “liderar la estrategia de apoyo regional de la Fiscalía con miras a aumentar la presencia efectiva de la Entidad con un trabajo interdisciplinario en territorios apartados o de difícil acceso, sin perjuicio de la competencia de otras Direcciones sobre la materia.” Y se creó también en el artículo 9 “la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente adscrito a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos contra los recursos naturales y el Medio Ambiente y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.”
 
En el Artículo 10 se hace referencia a la prevención del daño antijurídico y promoción de la adecuada defensa jurídica litigiosa, mediante la asignación a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, en el marco de sus funciones, de “diseñar e implementar una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica y la promoción de la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 
En relación con los delitos propiamente dichos y como bien lo resume la Doctora García Pachón “Dentro de los cambios más destacados en el Código penal, debemos referir a la creación de nuevos tipos penales como son: tráfico de fauna (art. 328.A), manejo ilícito de especies exóticas (art. 329), Deforestación (art. 330), promoción y financiación de la deforestación (art. 330A), daños a los recursos naturales y ecocidio (art. 333), financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica (art. 336 A), apropiación ilegal de baldíos de la nación (art. 337) y financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación (art. 337 A), del mismo modo se señalan una serie de circunstancias de agravación punitiva y de disminución punitiva para los casos en los que los delitos de daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental y contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o de hidrocarburos se realicen en la modalidad culposa.

Del mismo modo, se modificaron los anteriores tipos penales, no solo en lo relativo a su denominación, se ampliaron los verbos rectores y se incrementaron las penas imponibles.”[1] 

Que esta nueva ley aporta instrumentos para proteger y defender a la naturaleza es algo irrefutable a mi juicio, sin embargo y siendo coherente con lo expresado en otra columna considero que “la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal sino que sumado a esto es necesario evitar, intervenir o suspender, oportunamente, malas prácticas de empresas y personas naturales, llevar a cabo acciones sociales que resuelvan necesidades de alimentación y empleo y ejecutar actividades pedagógicas que formen y transformen conductas.”[2] También considero que esto no es lo único que falta y por eso a continuación refiero aspectos que la nueva ley no consideró, con lo cual se perdió una valiosa oportunidad de haber mejorado el sistema ambiental mediante la incorporación de otros elementos que definitivamente son necesarios. Esos aspectos a los que no se refirió la nueva ley son:


  1. Nada dijo sobre la creación de Jueces Especializados en temas propios del Derecho Ambiental y se hace esta anotación porque el acceso a la justicia no se logra solamente con aumento del músculo organizativo y funcional de la Fiscalía, sino también con el refuerzo de Jueces académicamente idóneos en esta área del derecho. 
  2. Tampoco se refirió a un programa de capacitación en Derecho Ambiental para quiénes administran justicia, siendo definitivamente necesario porque al aumentar delitos, aumentarán delincuentes desde la visión del ente acusador, todo lo cual solamente podrá modularse con una adecuada dispensación de decisiones judiciales sustentadas en un decreto de pruebas conducentes y pertinentes en la audiencia preparatoria, una práctica en juicio que en muchos casos requerirá una inmediación más allá de la pantalla del PC y sobre todo una valoración probatoria desde las reglas de la sana crítica (criterios científicos, principios de la lógica y máximas de la experiencia), cuya debida aplicación demanda entender lo que se juzga, sin que ello signifique que el Juez deba ser un ingeniero ambiental, geólogo, de minas o parecido, pero sí requerirá saber de derecho ambiental.  
  3. La prevención del daño antijurídico se le dejó de forma exclusiva a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y no le vinculó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo “rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”[3] En materia probatoria, sin duda, el Minambiente aportaría significativamente desde lo técnico y lo científico.
  4. La nueva ley tampoco le dio la debida importancia a todo el sector educativo, de investigación y administrativo que es esencial para no seguir rotulando delincuentes, sino formando mejores personas e  implementando mejores prácticas que tiendan a la protección, cuidado, conservación y sanación de la naturaleza de manera oportuna, a fin de mantener al derecho penal en su condición de última ratio que según la real academia de la lengua española es la “condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.”

Referencias:

[1] GARCÍA PACHÓN, María del Pilar.  Se expidió la Ley No. 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del Código Penal y se modifica el Código de Procedimiento Penal. https://medioambiente.uexternado.edu.co/se-expidio-la-ley-no-2111-de-2021-por-medio-de-la-cual-se-sustituye-el-titulo-xi-de-los-delitos-contra-los-recursos-naturales-y-el-medio-ambiente-del-codigo-penal-y-se-modifica-el-codigo/

[2] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth.  A propósito de los nuevos delitos ambientales: la protección del medio ambiente no se le puede dejar solamente al sistema penal.  https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/a-proposito-de-los-nuevos-delitos-ambientales-la-proteccion-del-medio-ambiente-no-se-le-puede-dejar-solamente-al-sistema-penal-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-juridicaasesora

[3] COLOMBIA.  Decreto 3570 de 2011, por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Candidata a Magister en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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