Queja presentada en la Procuraduría en contra de la Registradora Especial del Estado Civil de Medellín Hilda Luz Jara Vélez, por violación a los deberes funcionales al haber omitido el cumplimiento de sus funciones derivadas de la ley estatutaria 1757 de 2015, entre otras disposiciones jurídicas y precedentes judiciales
La gravedad del asunto amerita escalar incluso el caso ante la CIDH por cuanto no solamente los Alcaldes y Gobernadores tienen derecho a ser protegidos, sino que también los ciudadanos gozan de derechos políticos que no pueden verse conculcados por la acción u omisión de servidores públicos alineados para impedir su ejercicio.
Como Abogada, ciudadana colombiana y Docente, he considerado como un deber propio de la solidaridad que consagra el Artículo 95 de la Constitución, que de ello no se puede sustraer la solidaridad democrática porque si la hacemos ajena en un país que se declara constitucional, democrático, pluralista y libre, se perderá todo lo que se quiere edificar y legar a las futuras generaciones.
A continuación comparto el texto de la queja y las razones que la motivan y comparto el radicado para que la ciudadanía pueda hacer seguimiento o coadyuvarla, o tomar el texto y también presentarla, dado que lo que está vulnerado por la Registradora y sin fundamento jurídico alguno, son los derechos políticos del pueblo soberano.