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Ejercer el derecho a revocar el mandato conferido a un Alcalde es irrenunciable. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

11/13/2022

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Ejercer el derecho a revocar el mandato conferido a un Alcalde es irrenunciable. Columna de la Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez. Twitter: @JuridicaAsesora

Cuando se empieza a estudiar derecho, una de las materias (módulos, cursos, asignaturas o como haya decidido llamarlas la Institución de Educación Superior) que se estudian obligatoriamente, es Derecho Civil-Personas, pero, realmente se inicia por las palabras de uso frecuente que trae el Código Civil. Entre esas primeras categorías (por así llamarlas, seguramente con imprecisión epistemológica) está el Artículo 15 que literalmente indica:  “ARTICULO 15. <RENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS>. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia”
​
Lo prescrito en este artículo parece fácil de comprender pero, igualmente, parece difícil. Fácil porque se podría decir que su alcance alude a que el individuo disponga de lo suyo como mejor me parezca y claro que eso puede estar bien en relación con la propiedad sobre bienes, al menos por regla general y no se discutirá en tal sentido, sin embargo, podría ser difícil comprender la disposición jurídica si de derechos fundamentales se trata, como es por ejemplo el caso de la revocatoria del mandato de un Alcalde o un Gobernador con respecto a los cuales en la Constitución Política de Colombia se confiere esa facultad revocatoria para que la ejerza cada individuo en especiales circunstancias, entre ellas el malestar general de la comunidad con ese Gobernador o Alcalde.

Por lo anterior y desde la osadía que me caracteriza en algunos casos, parto de afirmar que ningún ciudadano tiene permitido renunciar al ejercicio de la revocatoria del mandato de un Alcalde o de un Gobernador y, por supuesto, que no necesariamente debe votar en favor de revocarlo, pero sí debe acudir a las urnas a votar en favor o en contra de la revocatoria. Y ¿cuándo debe acudir ese ciudadano o esa ciudadana a las urnas, sería la pregunta a resolver? Pues la respuesta es que debe hacerlo cuando las condiciones para llevar a cabo el proceso de revocatoria  están dadas legítima y válidamente y gozan del aval de las autoridades competentes. En ese caso concreto, el derecho a revocar, conferido en la Constitución, no puede ser renunciable porque ya no mira el interés particular, sino que está encausado y alineado al interés general. Es cierto que el ciudadano facultado para votar en favor o en contra de la revocatoria de un mandatario (Gobernador o Alcalde) puede decidir no acudir a las urnas y eso no le traerá ninguna consecuencia material, sin embargo, si analizamos detenidamente, el hecho de que el ciudadano no acuda a la revocatoria vulnera el deber de solidaridad consagrado en el Artículo 95 de la Constitución y lo vulnera o transgrede porque le da la espalda a la causal que respalda la revocatoria, como es por ejemplo el malestar general, pero que bien puede ser el incumplimiento del plan programático y en una lógica racional, si hay malestar general, debidamente acreditado ante las autoridades competentes y el proceso de revocatoria ha sido viabilizado, el ciudadano queda con el deber de solidaridad activado para hacer uso del mecanismo de participación, bien para votar en favor de la revocatoria o bien para hacerlo en contra, pero en uno u otro caso, lo hace no solo como ejercicio del derecho, sino como cumplimiento de un deber constitucional en estrecha relación con uno u otro destinatario de los efectos de la revocatoria, esto es: la ciudadanía inconforme o el Alcalde o Gobernador cuestionado. 

En el sentido de lo expuesto, el resultado de la revocatoria, per se, no termina siendo  verdaderamente importante, sino que la importancia está en el ejercicio del derecho y cumplimiento del deber, como una expresión de soberanía popular y que en tanto deber entraña la responsabilidad de ser cumplido y no evadido, eludido o renunciado.

Es verdad que como dice el Código Civil en el artículo 15 y cuyo tenor literal gobierna esta columna,  a los derechos puede renunciarse con tal que solo miren al interés particular y que no esté prohibida su renuncia, pero ¿Qué de particular tiene la revocatoria del mandato a un mal Alcalde o un mal Gobernador? ¿No es, acaso, un derecho constitucional ligado de forma directa a la democracia, la libertad, la soberanía popular y yo le agrego: al interés general y al principio de solidaridad y deber de socorro que se desprende del Artículo 95, también constitucional?. Es que si se medita bien, se encuentra que las respuestas a estos interrogantes son afirmativas, por más raro que pueda parecerle al lector lo que afirmo en relación con que el derecho a revocar el mandato conferido a un Gobernador o a un Alcalde es irrenunciable cuando las condiciones para hacerlo han sido confirmadas por las autoridades legítimas y competentes, así que el ciudadano que renuncia a la revocatoria del mandato de un mal alcalde o de un mal gobernador, renuncia también a su condición de soberano que le otorga la Constitución en el Artículo 3 y que está reforzada en el 40 y con ello también acepta que ese mal Alcalde o mal Gobernador puede renunciar al cumplimiento de los deberes que tiene con esos ciudadanos. 

Cuando un proceso de revocatoria a un Gobernador o Alcalde se gesta y luego se concreta como posible, el deber del ciudadano es salir a votar una vez el proceso de revocatoria se convoque, reitero que no se trata de votar sí a la revocatoria del mandatario solamente, porque también está en el derecho de votar que no sea revocado, pero a lo que no debe renunciar es al ejercicio de ese derecho porque renunciar a dicho derecho y promover o impulsar que otros también renuncien, lo que desvela es que lo único que lo anima es el interés particular, pero nunca el interés general. 


Dado lo anterior, cierro con la pregunta: ¿Qué interés particular anima a los que están empeñados en que los ciudadanos no salgan a ejercer el derecho-deber de decidir en las urnas sobre la revocatoria del Alcalde de Medellín, cuando ya todas las condiciones están cumplidas, el malestar general está acreditado y 3 Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia con una sólida, emblemática e histórica sentencia, dejaron claro que el proceso de revocatoria del mandato en contra de Daniel Quintero se ajusta a derecho y debe ser comunicado por la Registraduría al Presidente de la República para que éste lo convoque? 
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    Abogada Gloria Yaneth Vélez Pérez

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    Gloria Yaneth Vélez Pérez Abogada, Especialista en Derecho Público, Especialista en Pruebas, Especialista en Derecho Procesal Penal, Máster en Criminología y Criminalística, Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Candidata a Doctora en Derecho

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