“Le solicitamos desde su despacho promueva la urgencia manifiesta (...) y buscar los recursos en diferentes secretarías, entidades descentralizadas para atender y realizar las obras necesarias y así evitar posibles catástrofes, enviar personal técnico idóneo como geólogos, promotor social y ingeniero (sic) para dar los pronósticos a nivel humano y de infraestructura y sus soluciones”, quedó plasmado en el documento, cuya copia también llegó a los despachos de la Secretaría de Medio Ambiente, Infraestructura y la Personería de Medellín.
Dicho documento es tan solo un pedazo de una cadena más amplia de solicitudes entregadas antes del derrumbe ocurrido el pasado miércoles 13 de julio, que ya deja un saldo de 130 viviendas con recomendación de evacuación.”
Esta triste noticia que documenta no solo la tragedia por el desastre del cual fue víctima toda una comunidad causa no solamente aflicción y angustia por la situación de vulnerabilidad que los aqueja sino que, causa también, una total indignación por la negligencia y omisión en la que incurrieron servidores públicos de Medellín, entre ellos la Directora del Dagrd, el Secretario del Medio Ambiente y la Personería de Medellín, a quienes de forma directa les corresponde velar por la protección de las personas y sus derechos cuando ellos están conculcados o en riesgo de afectación como era el caso de habitantes del Corregimiento de San Antonio de Prado. La omisión de ellos causa indignación, además, porque lo peor de un desastre es el agravante de no haber contado con la oportuna ayuda y asistencia del Estado, no obstante haberla pedido.
Visto el desastre y la evidencia de que ya había sido alertado para que los servidores públicos actuaran con fines de mitigación del riesgo y así cuidar vidas, es imposible no preguntar ¿Para qué unos servidores públicos de piedra, con corazones de piedra, silentes como una piedra e incapaces de actuar oportunamente para ejecutar las funciones que juraron cumplir al tomar posesión de su cargo?. Imposible no responder que esos servidores públicos son indignos de estar en esos cargos y que deberían ofrecer su renuncia y pedir perdón a la sociedad y a las familias afectadas pero… como eso no va a ocurrir porque seguramente están convencidos que su conducta no es contraria al ordenamiento jurídico, ni a sus deberes funcionales, pretendo en esta columna recordar que en Colombia está vigente desde hace 10 años la Ley 1523 del 24 de abril del año 2012 por medio de la cual adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaron otras disposiciones, entre ellas la adopción de una nueva falta disciplinaria en el Artículo 93, que indica: es falta disciplinaria “No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”. (resaltado fuera de texto)
Pero además de lo anterior, en la Ley mencionada se definieron varios términos en relación con el riesgo de desastres y su materialización. Con respecto a los riesgos se dice en el Artículo 4 lo que se debe entender por: alerta, amenaza y análisis y evaluación del riesgo, esto es:
“2. Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.
3. Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
4. Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.”
Lo anterior se armoniza, entre otros, con lo que dispone la ley citada en el Artículo 2 sobre la responsabilidad en la gestión del riesgo, así:
“Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.” (resaltado fuera de texto)
Las prescripciones de conducta establecidas en las disposiciones arriba mencionadas, determinan, sin lugar a dudas, las acciones que debe llevar a cabo el servidor público o servidores públicos que tengan en sus funciones lo atinente a la prevención de riesgos de desastres porque la finalidad primordial es prevenir y mitigar desastres, no contribuir a su materialización y que según el Artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, “se entiende por desastre el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al sistema nacional ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”
Obsérvese que si se revisa el proceder de la comunidad de San Antonio de Prado que reportó en varias oportunidades a diferentes servidores públicos el riesgo del desastre del cual son ahora víctimas, se puede colegir que la alerta y la amenaza, según el alcance que les da la ley 1523, eran claras, pero con lo que no se contó, por parte de los RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO, fue con EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL RIESGO y su debida mitigación, siendo ese proceder parte fundamental de los deberes funcionales de esos servidores públicos con ocasión de sus funciones, todo lo cual, tipifica la falta disciplinaria concreta: “No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley”, pero, además, con la evidencia que ya es de conocimiento público, según la cual, se recibió en la dependencia correspondiente y por los servidores públicos competentes el reporte de la alerta y la amenaza del desastre, se devela también la ilicitud sustancial y la culpabilidad, como otros elementos de la responsabilidad disciplinaria. Así que, siendo esos elementos ostensibles lleva a afirmar, desde este espacio y escrito académico, que: servidores públicos de Medellín son responsables disciplinariamente por desastre ocurrido en el corregimiento de San Antonio de Prado y que naturalmente será la autoridad disciplinaria quien confirme, algún día, lo que osada pero fundadamente afirmo. Y valga también indicar que otras responsabilidades deberán, igualmente, ser evaluadas, porque hay perdida de vidas humanas que pudieron evitarse si se hubiese cumplido con las funciones de análisis y monitoreo del riesgo y con su mitigación y prevención.