Pero, ¿por qué pensar siquiera en transformar, suprimir, fusionar y/o reformar la Procuraduría, si ella en su diseño tiene fines tan nobles unidos a una estructura de nobleza similar en tanto es un órgano de control autónomo, independiente, con asiento en la Constitución sin dependencia alguna de las ramas del poder y con propósitos claros de contribuir con el mejor funcionamiento del Estado y defensa de la sociedad y los derechos fundamentales, combatir la corrupción y ayudar a crear mayor justicia e igualdad para todos y por eso tiene la facultad disciplinaria y el control preferente en su objeto?
Muchas respuestas se han puesto sobre el debate y entre ellas, una se refiere a que se trata de una venganza del Presidente Electo Gustavo Petro porque cuando fue Alcalde Popular de Bogotá lo sancionó, con destitución, el entonces Procurador Alejandro Ordóñez (sobre esto escribí en su época un artículo que titulé el derecho al derecho en el caso Petro en el que expliqué los errores jurídicos del entonces Procurador con esa injusta sanción).[1] En hechos más recientes también se refuerza el argumento de la venganza y es debido a la suspensión provisional a uno de los simpatizantes más cercanos del Presidente electo, esto es, el Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, suspensión ordenada por la Procuraduría por haber hecho política en su favor (presuntamente) aunque fue de conocimiento público. (Al respecto, escribí también un artículo en el cual expliqué por qué la Procuraduría sí podía ordenar una suspensión provisional, contrario a lo que escribí en el año 2013, de por qué no podía la Procuraduría destituir al Alcalde y es porque, entre otras, son separaciones del cargo que ocurren en momentos procesales diferentes y con vocación distinta y mientras la suspensión provisional no es sanción es, además, temporal para evitar que se continúe cometiendo la infracción, mientras que la destitución sí es sanción, implica separación definitiva del cargo y por ello vulnera derechos de los electores que no se pueden ver afectados por una autoridad administrativa).[2]
Los motivos y motivación desde la venganza, es posible que algo de razón tenga, nadie lo sabe diferente del nuevo Presidente Gustavo Petro, sin embargo, venganza o no, esa no sería una razón de peso, ni de fondo que se sostenga para lograr modificar la constitución en un Estado de Derecho y tocar el corazón de la Procuraduría pero, a mi juicio, lo que sí pueden ser motivos y motivaciones, son las razones que a continuación listo, no exhaustivas, y que si bien en esta columna no alcanzo a profundizar, sí tengo la absoluta seguridad que muchos lectores versados en temas disciplinarios de lo público, pero también litigantes consumados o amateurs en estas temáticas podrán confirmar, al menos sino todas, algunas e igualmente lo podrán hacer servidores y exservidores públicos injustamente investigados y sancionados y ciudadanos quejosos que han sido ignorados y burlados en sus justas quejas.
Sea lo primero resaltar lo que anticipé al iniciar este artículo y es el rol de los procuradores judiciales. Estos cargos tienen “funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes…”[3] sin embargo, es bastante frustrante encontrar como la ausencia de los procuradores judiciales en los procesos judiciales es recurrente, cuando lo hacen se llegan a advertir sin preparación, adhiriendo, por ejemplo en penal, a las posturas de la Fiscalía o de víctimas formales, y no a una protección de derechos humanos cuando la víctima es el procesado. Es decir, los procuradores judiciales para el ejemplo citado se comportan más como fiscales adjuntos, aumentando con ello la desigualdad de armas. Lo más grave es que su ausencia no invalida la audiencia, pero su presencia crea desventaja. Esto, ya es una razón suficiente para pensar en una reforma a la Procuraduría que, si bien no alcanza para suprimirla de la estructura del Estado, sí aportaría eficiencia, equilibrio en los procesos judiciales y liberaría recursos del presupuesto de funcionamiento del Estado para ser mejor invertidos en una verdadera defensa de los derechos humanos. Es que no justifica contar con cargos burocráticos que flaco favor le hacen a los procesos judiciales, a la defensa de los derechos humanos porque su ausencia no afecta para nada un proceso y si no lo afecta es porque falta no hace.
Un segundo aspecto a mencionar es que el control disciplinario no se ejerce como una unidad, sino de una forma fragmentada porque en cada entidad pública hay una dependencia que ejerce el control disciplinario interno, en ese sentido, carece de verdadero propósito y no otorga un real valor agregado el que exista un órgano independiente tan robusto burocráticamente cuando gran parte del diario vivir disciplinario, está en el seno de la misma entidad pública que si bien reporta a la Procuraduría, el control preferente muchas veces termina siendo un saludo a la bandera.
Sumado a lo anterior, está el hecho de que las quejas que recibe la Procuraduría en contra de algún servidor público abusador del poder, son tratadas con indiferencia o como burla al mismo, remitidas a la misma entidad para que adelante la investigación en contra del servidor público con respecto al cual fue elevada la queja y luego el quejoso es ignorado. Esto, comprueba que ese control preferente no es tal y ni rogado y que se reconoce, con ese proceder, que esas dependencias de entidades, tienen una competencia disciplinaria suficiente para obviar a la Procuraduría.
La Procuraduría es un pulpo inmanejable que tiene brazos extendidos en lo administrativo y judicial, que lo hacen burocrático, costoso y poco confiable.
Es ineficiente porque hay investigaciones que duermen el sueño de los justos, se activan cuando se acerca la caducidad de la acción y las investigaciones se aceleran, en veces, con el riesgo de vulneración al debido proceso administrativo sancionatorio, además porque una investigación acelerada afecta la investigación integral y la valoración objetiva de la prueba.
Está politizada y en ella se encuentra, entre más se asciende en la estructura, a los cercanos del cerrado círculo me eliges, te elijo, pero lo peor: te fijo. Recuérdese que el “yo te elijo, tú me eliges” sirvió de causa para anular el acto de elección del entonces Procurador Alejandro Ordóñez.
Además de lo anterior, también será necesario ubicar en la rama judicial la facultad de sancionar, definitivamente, con suspensión o destitución a los servidores públicos elegidos por voto popular en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue el producto del análisis del caso Petro con ocasión de la destitución de la que fue “víctima” del Procurador Alejandro Ordóñez sin que se contara con la competencia para ello.
Transformar, suprimir o reformar la Procuraduría no afecta la naturaleza del derecho disciplinario como podrían algunos sugerirlo y no lo hace, porque el derecho no se debe a la existencia de un órgano u organismo en particular y pensar siquiera que ello es así, es como asimilar el derecho a la ley, el cual correría el riesgo de desaparecer si la ley se deroga.
No concluyo categóricamente indicando que la Procuraduría deba ser suprimida de las entrañas del Estado, borrada definitivamente de la Constitución y enviada al más profundo de los olvidos, y no lo hago, porque se requiere un estudio de estructura y análisis institucional serio y profundo, además, porque, como lo indiqué, en su diseño inicial hay fines nobles funcionales y estructurales en dicho órgano como lo son: representar a los ciudadanos ante el Estado. Ser el máximo organismo del Ministerio Público, conformado por la Defensoría del Pueblo y la Personería. Intervenir cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales y hacerlo mediante mecanismos de control tales como:
1. Participación en defensa de la integridad Constitucional
2. Vigilancia sobre la Administración Pública
3. Defensa de la sociedad.
4. Defensa del orden jurídico
No obstante la nobleza de esos fines, muchos de ellos no se están cumpliendo por las razones que expuse y que son causas que erosionan a la Procuraduría en sus “zapatas” y eso sí me posibilita argumentar que una transformación, modificación, reforma y eventual supresión de la Procuraduría no es un asunto que esté de moda, sino que está de mora… do.
Referencias:
[1] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. El Derecho al derecho en el caso Petro. Revista Digital VOZ JURÍDICA. https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/el-derecho-al-derecho-en-el-caso-petro
[2] VÉLEZ PÉREZ, Gloria Yaneth. Suspensión provisional de Alcaldes por la Procuraduría: ¿se puede o no se puede? Revista Digital VOZ JURÍDICA. https://www.vozjuridica.com/columnista-abogada-gloria-yaneth-velez-perez/suspension-provisional-de-alcaldes-por-la-procuraduria-se-puede-o-no-se-puede-columna-de-la-abogada-gloria-yaneth-velez-perez-twitter-juridicaasesora
[3] Funciones de los Procuradores Judiciales. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Funciones%20de%20los%20Procuradores%20Judiciales.docx